Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 04255

SOCIEDAD MERCANTIL MONTAORIENTE C.A. /SOCIEDAD MERCANTIL EL RINCON DEL JOROPO C.A.

EMBARGO PREVENTIVO

En horas de Despacho del día de hoy 13 de Diciembre de 2007, siendo las 10:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado, J.E.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.685, actuando con el carácter acreditado en autos de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MONTAORIENTE, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, sobre unas acreencias, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL EL RINCON DEL JOROPO C.A. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 10:40 am, se constituyo en la Avenida R.L., frente a Mc Donald¨s. de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo Segundo J.M. titular de la cédula de identidad N° 8.367.171.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano A.J.P.L. , titular de la Cédula de identidad Nro. 10.830.195, a quien el Tribunal le notifico su misión, asistido por el abogado J.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.282, quien expone: “Me doy por intimado de la presente demanda” no se materializo la medida por cuanto hubo convenimiento entre las partes. Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR