Decisión nº 41385 de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7 de Octubre de 2011

Años 201º y 152º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OUTSOURCING S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua el 22 de diciembre de 2000, bajo el No 48, Tomo 63-A.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.P.M. y J.A.L.Y., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nos.33.981 y 142.807, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de marzo de 2008, anotado bajo el No 19, Tomo 14-A.-

ABOGADO ASISTENTE: WILLMER H.O.F., Inpreabogado No 78.687.-

MOTIVO: OFERTA REAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 41385 (Nomenclatura de este Tribunal)

I

Se inician las presentes actuaciones por distribución, mediante solicitud de Oferta Real en fecha 15 de abril de 2011, la cual tocó conocer a este Tribunal dándosele entrada por este Juzgado, la cual fue incoado por la sociedad mercantil OUTSOURCING S.A., antes identificada, a favor de la sociedad mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A.. (Folios 1 al 81).

Admitida la misma por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2011, por cuanto se observo la consignación del cheque de gerencia No 32518129, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6603.702,55), se ordenó el deposito del mismo en la cuenta corriente No 0175.0061.41.0000002276 de este Tribunal y se fijó la oportunidad para realizar la practica de la Oferta Real solicitada. (Folio 82 y 83)

Por medio de diligencia de fecha 29 de abril de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la habilitación del tiempo necesario para practicar la oferta real en horas de la mañana, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto esa misma fecha. (Folio 84 y 85)

De seguidas, se observa que en esa misma fecha, cursante al folio 87 del presente expediente acta levantada por este Tribunal, por medio de la cual se dejo constancia del traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Oferta Real solicitada, dejándose constancia de no poder haber sido realizada la misma.

Por diligencia de fecha 9 de mayo de 2011, los apoderados actores solicitaron la citación de la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue librada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2011, acordando en el mismo auto la apertura de una cuenta de ahorros en la cual se ordenó el depósito del dinero objeto de la presente Oferta Real. (Folio 88 al 92)

En fecha 26 de mayo de 2011, la alguacil de este Tribunal A.C., dejó constancia de haber practicado la citación de la parte oferida. (Folio 93 y 94)

Por medio de escrito de fecha 31 de mayo de 2011, la parte oferida dio contestación a la presente solicitud de oferta real y consigno anexos. (Folio 95 al 118)

En fecha 14 de junio de 2011, la parte oferida consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2011, ordenando que por cuanto fueron muchos los anexos consignados, se aperturaran dos cuadernos separados complementarios de pruebas. (Folio 119 al 141)

Por escrito de fecha 15 de junio de 2011, la parte oferente consignó escrito de promoción de pruebas y recaudos. (Folio 142 al 182)

Mediante diligencias de fecha 15 de junio de 2011, la parte oferente ratifico el contenido de su escrito de promoción de prueba, señalando igualmente la dirección para que este Tribunal proveyera sobre su solicitud de prueba de informe. (Folio 183)

En esa misma fecha, la parte oferida se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte oferente, de igual manera consignó escrito de ampliación de pruebas. (Folios 184 al 221)

Este Tribunal, por auto de fecha 16 de junio de 2011 se pronuncio sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte oferente, así como, del escrito de ampliación de pruebas presentado por la parte oferida. (Folio 222 al 230)

La parte oferida, por diligencia de fecha 17 de junio de 2011, impugnó pruebas presentados por la parte oferente, la cual fue resuelta mediante fallo de fecha 16 de junio de 2011. (Folios 222 al 228).

En fallo de fecha 8 de agosto de 2011 se negó el fraude procesal y se fijó el lapso para dictar sentencia. (Folios 266 al 274)

En fecha 19 de septiembre de 2011, se difirió el lapso para dictar sentencia. (Folio 275)

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011 se agregaron resultas de prueba informes promovida por la parte oferente.

Estando en la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo previo resumen de los alegatos de las partes.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la oferente, en su solicitud de Oferta Real, que las partes suscribieron un contrato que lo denominaron como servicio de transporte, mediante el cual la oferida, se comprometió a transportar y entregar la mercancía de ésta, por su peso, cantidad y volumen; alega, entre otras cosas, que estos serian transportados en los vehículos de carga ligera de la contratada.

Igualmente, expresa que las partes establecieron igualmente las partes que la oferida prestaría el servicio contratado con su propio personal, equipos y vehículo, de forma independiente a la oferente, liberando de toda responsabilidad u obligación de naturaleza laboral o contractual de la relación de las personas empleadas, obreras o contratadas a cualquier titulo por la oferida, para la prestación de sus servicios, haciendo igualmente a la contratada a suministrar a sus empleados todo los gastos normales ocasionados con motivo del desplazamiento de su personal, para la prestación del servicio contratado, tales como comida, peaje, gasolina, hospedaje; y que si en algún momento estos gastos fuesen superiores, la contratante correría con dichos gastos, siempre y cuando estos estuvieran debidamente sustentados.

Señala, que en la cláusula novena del contrato suscrito entre las partes, estas estipularon que la remuneración que debía cancelar la contratante por efecto del servicio de transporte, seria cancelado según el monto estipulado en el anexo “A” del contrato, denominado “Tarifario”, el cual suscribieron ambas partes señalando igualmente, que el mismo seria revisado por las partes cada seis (6) meses con la finalidad de mantenerlo actualizado conforme a la inflación y coste del mercado.

Por otra parte, indica que las partes pactaron que el pago por el servicio prestado seria en un lapso no mayor a treinta (30) días subsiguientes a la presentación de la factura correspondiente; de igual forma, señala que las partes acordaron la creación de un fondo de reserva que seria constituido con dinero de la contratada a fin de que esta respondiera por las perdidas de mercancías o valores transportados en los que se demostrara la responsabilidad de la contratada, estipulando que el mismo se haría por retenciones que la contratante le haría a la contratada con equivalencia del cinco (5) por ciento del total da cada factura pagada.

Manifiesta que la duración del contrato de servicio en principio la estipularon por un periodo de tres (3) años, el cual podría ser prorrogado por un periodo igual o menor.

Asevera, que en la cláusula vigésima cuarta del contrato, estipularon que la falta de cumplimiento por las partes de las respectivas obligaciones contraídas, facultaría a la otra parte a su elección, para exigir su cumplimiento o la resolución del contrató de servicio y en ambos casos, el pago de la indemnización de los daños y perjuicios que le haya ocasionado.

A su vez, que en la cláusula décima quinta del contrato de servicio, facultaba a las partes a rescindir del contrato anticipadamente, bastando para esto un aviso por escrito a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación, estipulándose que cumplido dicho lapso se procedería al pago así como a la entrega del monto del fondo de reserva. Asimismo, hace saber que las partes eligieron como domicilio especial, exclusivo y excluyente de otro, a la ciudad de Maracay.

Por otra parte, en su capítulo denominado de las circunstancias que hacen necesarias la oferta que aquí se ejerce, la misma señala:

“…Décimo Segundo: En fecha 4 de febrero de 2011, Rosmor remite correspondencia dirigida a nuestra representada, fundamentada en una interpretación unilateral u equivocada de la cláusula novena del Contrato de Servicio mediante la cual manifestó ser acreedora de las siguientes cantidades de dinero: (i) la cantidad de un millón trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.373.375,77), por concepto de ajuste por inflación correspondiente al año 2009; (ii) la cantidad de un millón doscientos catorce mil novecientos ochenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Vs. 1.214.980,95), por concepto de ajuste por inflación correspondiente al año 2010; (iii) la cantidad de siete millones cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete con ochenta y siete céntimos (Bs. 7.043.947,87), por concepto de ajuste por costo correspondiente a los años 2009 y 2010; y (iv) la cantidad de doscientos setenta y dos mil doscientos diecisiete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 272.217,98) por concepto de fondo de reserva conforme a lo estipulado en la cláusula séptima. Se acompaña marcado con la letra “C” copia de la referida comunicación.

En criterio de esta representación, tal requerimiento de pago, demuestra las profundas divergencias que existen entre las partes en cuanto a la correcta y debida interpretación de la cláusula novena del Contrato de Servicio no solamente por no ajustarse al espíritu, propósito y razón de ser de lo convenido por las partes conforme al contrato y posteriores acuerdos a los que llegaron las partes en el devenir de la ejecución del mismo, sino también por el hecho de que tal requerimiento de pago, pretende aplicar, además, un indebido efecto retroactivo con respecto a obligaciones y circunstancias ya cumplidas y ejecutadas en el pasado.

Aduce, que sin ahondar sobre la correcta interpretación de la cláusula novena del contrato, por no ser fundamento legal ni contractual para la procedencia de este procedimiento de oferta y depósito, quieren dejar claramente establecido que conforme al contenido de la expresada cláusula novena, el precio que se obligó a pagar nuestra representada a la Contratada, por cada viaje que esta realizara, era el monto en bolívares que para el momento que se realizara el viaje estuviese previsto en el anexo No. 1 del Contrato de servicio, denominado tarifario y que contenía todas las tarifas vigentes, el cual estaba firmado por las partes y constituía parte integra del contrato de Servicio.

Expresamente establece la cláusula que:

[E]l mismo, será revisado por las partes casa Seis (06) meses, con la finalidad de mantenerlo actualizado conforme a la inflación y los costos del mercado…

Que en razón de ello, es meridianamente claro que, a requerimiento de las partes procedía la revisión del tarifario; y que dicha revisión tenía por finalidad mantenerlo actualizado conforme a la inflación y los costos del mercado, pero para actualizarlo, debían las partes de común acuerdo (únicamente de manera consensuada), con un análisis profundo de dicho factor, llegar al ajuste y a la actualización sólo con efectos hacia el futuro (ex - nuc), nunca hacia el pasado “(ex - nuc)”. Siendo así, no era suficiente la decisión unilateral y arbitraria de una sola de las partes para procedes al ajuste del tarifario; por el contrario, se requería de un acuerdo entre las partes, de un acto volitivo consensuado por parte de esta para modificar el tarifario conforme a la inflación y demás gastos operativos, con efectos, una vez convenido entre las partes el nuevo tarifario, siempre hacia el futuro y no hacia el pasado, como indebidamente a pretendido Rosmor.

En el particular Décima Tercero, señala que con posterioridad a dicha comunicación, y como prueba de esas profundas diferencias que existen entre las partes, en fecha 11 de marzo de 2011, Rosmor notifica judicialmente a su representada de su decisión de rescindir el contrato. Se lee en la notificación judicial evacuada en la fecha expresada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo siguiente:

“… [al particular primero: El Tribunal le notifica que en virtud del incumplimiento por parte de la empresa OUTSOURCING S.A., en no realizar el ajuste del tabulador o tarifario correspondiente a los años Dos Mil Nueve (2009) y Dos Mil Diez (2010), nos vemos en la imperiosa necesidad de RESCINDIR el contrato de Servicio de Transporte celebrado (…) ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta del mencionado contrato. AL PARTICULAR SEGUNDO: Se le notifica que a partir de la presente notificación comenzara a computarse el lapso de Un (1) mes, establecido en la Cláusula Vigésima Quinta del señalado contrato. AL PARTICULAR TERCERO: Igual se le notifica que una vez el lapso indicado en el particular anterior, nuestra representada dejará de prestarle el servicio de transporte y en consecuencia procederá a retirar todos y cada uno de los vehículos que presta el servicio en cuestión. (…)

Se acompaña marcada con la letra “D” copia de la referida notificación judicial.

Décimo Cuarto

Ahora bien, la cláusula vigésima quinta del contrato de servicio invocada por Rosmor en dicha notificación judicial establece que:

“…[L]as partes, en cualquier momento, podrán rescindir anticipadamente este contrato. Para ello bastará con dar aviso por escrito a la otra parte con al menos Un (1) mes de antelación. Cumplido dicho lapso, el contrato y la relación se entenderán como terminados y se procederá al pago de la facturación de dicho lapso y a la entrega del monto del Fondo de dicho lapso y a la entrega del monto del Fondo de Reserva a “LA CONTRATADA”. (Subrayado es nuestro)…”

Que habiendo notificado Rosmor a su representada el 11 de marzo de 2011 de su decisión de rescindir el contrato, por aplicación de la norma contractual antes referida, y aplicando el término concedido en dicha notificación de un (1) mes, es claro entonces, que el contrato de servicio celebrado entre Rosmor y Outsourcing terminó el 10 de Abril de 2011; no obstante a que Rosmor prestó los servicio hasta un día después, es decir, hasta el 11 de abril de 2011.

A su vez, la cláusula séptima del Contrato de Servicio que regula el llamado fondo de reserva, el cual, como ha quedado establecido, si bien es propiedad de la Contratada, se encuentra en poder de la Contratante hasta el término de la contratación, establece:

“… [A]l término de esta contratación, bien sea por expiración de la vigencia del presente contrato o por cualquier causa que sea que se produzca, “LA CONTRATANTE” el monto total acumulado por concepto de Fondo de Reserva anualmente y para ello contara con un lapso de quince (15) días después de cumplido cada año de contrato, salvo las deducciones que resulten procedentes conforme a lo estipulado en este contrato. (…) (Subrayado nuestro)…”

Ahora cuando sea voluntad expresa de las partes de renovar el contrato se dejara como fondo de comercio el veinte por ciento 20% del monto alcanzado al vencimiento del contrato. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con la anterior estipulación, el fondo de reserva: (i) se devolverá al término del contrato, previa las deducciones procedentes; (ii) se devolverá anualmente, contando con un lapso de quince (15) días después de cumplido cada año del contrato; (iii) si se decidiera renovar el contrato, se dejará el veinte por ciento (20%) de lo hasta ese momento causado; y (iv) al término del contrato por expiración del mismo o por cualquier otra causa, dentro del lapso de quince (15) días.

Así, dicho fondo de reserva se formó en estricto apego a la norma contractual antes citado, esto es, cumplido el primer año de vigencia del Contrato de Servicio, con la deducción del cinco por ciento (5%) de cada una de las facturas emitidas que, solo con base a esos cálculos, es que debía ser devuelto por su representada a Rosmor al momento de cumplirse las condiciones para que tal devolución se haga exigible conforme al Contrato de Servicio.

Señala en el particular décimo quinto que ahora bien al término del Primer y segundo año del Contrato de Servicio no se le entregaron a Rosmor, las cantidades acumuladas por conceptos de fondo de reserva, toda vez que no fueron solicitados por esta; como quiera que el expresado contrato ha sido rescindido por voluntad de Rosmor, deben entonces liquidarse, de manera inmediata, las sumas correspondientes a dicho fondo de reserva, el cual se ha calculado en estricto apego a la cláusula séptima y novena del referido contrato; así como también aquella facturación generada a partir de la fecha de la notificación judicial hasta cumplido un mes, es decir, 10 de abril del presente año, que estuviesen pendiente de pago por los servicios prestados.

Con base a lo anterior concluye, que es evidente, la discrepancia y profunda diferencia que existen entre las partes con ocasión a la interposición de la cláusula novena del Contrato de Servicio palmariamente evidenciada, en lo que respecta a Rosmor, en la comunicación remitida en fecha 4 de febrero de 2011, muy especialmente en lo que respecta a los particulares (i) y (ii) sobre los cuales han expresado su disconformidad, y que aquí nuevamente ratifican por no estar fundamentada en el espíritu, propósito y razón de ser dicha cláusula, entre otras razones; nos llevan a presumir la negativa de rosmor de aceptar la sumas acumuladas a este último mes por los servicios prestados: tal circunstancia unida a la indiscutible obligación que tiene su representada conforme a la cláusula décima séptima del Contrato de Servicio, de cancelar a la terminación del contrato la sumas acumuladas por fondo de reserva y facturación pendiente, los llevaron a ejercer el presente procedimiento de oferta y depósito para así ofrecer y poner a la entera disposición de Rosmor las sumas que ha tales efectos se han generado.

En el particular décimo sexto, señalan que durante la ejecución del contrato de servicio y a su terminación como se evidencia claramente en el cuadro abajo reflejado, se produjeron las siguientes retenciones por concepto de fondo de reserva, insistimos calculadas en base al cinco por ciento (5%) del monto de la factura emitida por Rosmor y pagadas oportunamente por nuestra representada.

…Conforme a la anterior relación, al año 2011, la suma acumulada por concepto de fondo de reserva que nuestra representada debe entregar a la Acreedora Rosmor es la cantidad de doscientos ochenta mil dieciséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 288.016,25); discriminados de la siguiente manera: (i) la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con dos céntimo (Bs. 48.424,02) correspondiente al año 2008, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 479,45); (ii) la cantidad de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatros céntimos (Bs. 169.484,44) correspondiente al año 2009, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad de catorce mil quinientos trece bolívares con diez céntimos (Bs. 14.513,10); (iii) la cantidad de treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco bolívares con setenta y siete céntimo (Bs. 36.635,77) correspondiente al año 2010, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad de veintitrés mil ciento ochenta bolívares con cuarenta un céntimo (Bs. 23.180,41); (iv) la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 33.472,02) correspondiente al año 2011, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad ocho mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 8.845,07).

En el particular décimo séptimo, que en relación a la facturación pendiente de pago por los servicio prestados por Rosmor durante el periodo transcurrido entre el 23 de marzo de 2011 al 13 de abril de 2011, conforme a la facturación emitida es la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 353.442,53).

En el particular décimo octavo, señalan que siendo que la cláusula décima séptima del Contrato de Servicio estipulada que al término de la contratación, bien sea por la expiración de la vigencia del contrato o por cualquier causa que sea que se produzca, la contratante debía entregar el monto total acumulado por concepto de retenciones para el fondo de reserva anualmente, así como la facturación pendiente, contado para ello con un lapso de quince (15) días después de cumplido cada año del contrato, salvo las deducciones procedentes; toda vez, que a nuestra representada no le fue solicitado el pago de las cantidades debidas por tal concepto durante a los años 2008, 2009 y 2010, estando ya rescindido el Contrato de Servicio, y vencido el término de un (1) mes concedido por la resolución anticipada, configurándose así, lo previsto en el numeral 4 del artículo 1306 del Código Civil; cumpliéndose asimismo, la condición prevista en el numeral 5 de esa misma disposición, es clara entonces la urgencia y necesidad del ejercicio del presente procedimiento.

De igual manera la parte oferente, en su capitulo II denominado de las sumas oferidas a Rosmor, estipula entre otras cosas:

…la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil dieciséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 288.016,25) por concepto de fondo de reserva calculados en base a la retención del cinco por ciento (5%) de la facturación emitida por Rosmor, durante la ejecución del Contrato de Servicio para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, suma ésta discriminada de la siguiente manera: (i) la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con dos céntimo (Bs. 48.424,02) correspondiente al año 2008, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 479,45); (ii) la cantidad de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatros céntimos (Bs. 169.484,44) correspondiente al año 2009, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad de catorce mil quinientos trece bolívares con diez céntimos (Bs. 14.513,10); (iii) la cantidad de treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco bolívares con setenta y siete céntimo (Bs. 36.635,77) correspondiente al año 2010, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad de veintitrés mil ciento ochenta bolívares con cuarenta un céntimo (Bs. 23.180,41); (iv) la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 33.472,02) correspondiente al año 2011, suma ésta que incluye el interés devengado calculado a la tasa del uno por ciento mensual (1%) representado en la cantidad ocho mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 8.845,07).

Segundo: la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 353.442,53) por concepto de la facturación emitida por Rosmor por los servicios prestados conforme al Contrato de Servicio y que corresponden al periodo facturado entre el 21 de marzo al 13 de abril de 2011.

Tercero: la cantidad de diecinueve mil doscientos cuarenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 19.243,17) que hemos estimado prudencialmente a los efectos previstos en el artículo 1307 numeral 3 del Código Civil, por concepto de gastos líquidos e ilíquidos que pudieran generarse como consecuencia del presente ofrecimiento y depósito…

Por otra parte, la parte oferente estipula en su capitulo III denominado de los fundamentos de derecho y contractuales de la presente oferta y deposito lo siguiente: “… Contractualmente fundamentamos la oferta y deposito aquí ejercida en las cláusulas décima séptima y vigésima quinta del Contrato de Servicio; legalmente, en base a las disposiciones contenidas en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil, y articulo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”

ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA:

Al momento de la parte oferida dar contestación a la presente oferta real en su oportunidad correspondiente la misma entre otras cosas alego lo siguiente:

…Del convenimiento Limitado

De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a convenir del Capitulo I, titulado por la oferente como “De los hechos del contrato de servicio de transporte” en los siguientes particulares:

Convengo parcialmente en los hechos narrados en el PARTICULAR SEGUNDO específicamente en lo siguiente: “la Contratada se obligó a prestar un servicio de calidad y eficiencia utilizando para ello su propia flota de camiones y vehículos de transporte, debiendo tener a disposición de la Contratante un mínimo de diez (10) vehículos diarios, para un total semanal mínimo de cincuenta (50) vehículos, obligándose la contratante a utilizarlos”

Convengo en los hechos narrados en el PARTICULAR QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO.

En el particular Décimo Segundo, se afirma que los montos reclamados “TRANSPORTE ROSMOR C.A.” en fecha 4 de febrero de 2011, fueron fundamentados en una interpretación unilateral y equivocada, pues bien, convengo en que los montos de Bs. 1.373.375,77 por concepto de ajuste por inflación correspondiente al año 2009; Bs. 1.214.980,95 por concepto de ajuste por inflación correspondiente al año 2010; 7.043.947,87 por concepto de ajuste por costo correspondiente a los años 2009 y 2010, y Bs. 272.217,98 por concepto de fondo de reserva, fueron calculados de manera equivocada, pues de una revisión y calculo exhaustivo de los conceptos antes mencionados, se obtuvo por resultado mucho mayor a los reclamados el día 04-02-2011. en relación a los conceptos por conceptos de ajustes de inflación y costos, estos se ventilaran por juicio principal, ya que no constituyen el objeto de esta demanda por oferta real. Con respecto al concepto Fondo de Reserva este se desarrollara mas adelante, donde se darán todas y cada una de las explicaciones especificaciones necesarias para demostrar que el monto oferido no es la cantidad integra que se le adeuda a mi representada.

Convengo en que el primer y segundo año del contrato de servicio no se le entregaron a mi representada “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”, las cantidades acumuladas por conceptos de fondos de reserva, toda vez que no fueron solicitadas por mi representada como lo afirma la oferente en su escrito en el particular décimo quinto…”

Por otra parte en el capitulo II de su escrito de contestación a la demanda, denominado de la impugnación a la Oferta, la parte oferida expresa lo siguiente:

…Niego, rechazo y contradigo, que el reclamo realizado por “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”, el día 04 de febrero de 2011, haya sido de forma unilateral y arbitraria.

Niego, rechazo, contradigo e impugno, la oferta que se le hace a mi representada por no ser cierta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA OCHO MIL DIECISÉIS CON VEINTICINCO (Bs. 288.016,25, por concepto de fondo de Reserva e intereses que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”

Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la oferente en el particular décimo segundo, específicamente, que mi representada haya pretendido aplicar un indebido efecto retroactivo con respecto a obligaciones y circunstancias ya cumplidas y ejecutadas en el pasado, por el contrario hay obligaciones como por ejemplo los debidos ajustes tarifarios que nunca la oferente quiso cumplir pese a los innumerables requerimientos realizados por parte de mi representada a la oferente, en otras palabras, siempre evadió el cumplimiento de dicha obligación, debido a esto mi representada se vio en la imperiosa necesidad de rescindir el contrato que le unía con la oferente.

Con respecto a esas obligaciones y circunstancias (no claras en esta oferta), también queremos dejar muy claro que las mismas serán ventiladas en juicio principal por no ser objeto de este procedimiento de oferta real.

Niego, rechazo y contradigo, que m representada haya procedido de forma unilateral y arbitraria para la elaboración del ajuste tarifario, contrariamente a lo que ha expresado la oferente en el particular décimo segundo, a mediados del mes de enero del presente año 2011, mi representada como todos los años, le exigió nuevamente a la oferente el ajuste del tarifario, y desde el mismo mes de enero de 2011, comenzó a discutir el señalado ajuste y cabe destacar que todo se realizo de forma escrita, lo cual se demostrara en su debida oportunidad en juicio principal por no ser este el indicado para la situación planteada por la oferente en relación al tema antes expuesto.

Niego, rechazo y contradigo, que los ajustes tarifarios una vez convenidos tuvieran efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, como lo afirma de manera infundada la oferente en el particular décimo segundo de su escrito de demanda.

Impugno, niego, rechazo y contradigo, la oferta real realizada por la oferente por cuanto que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1307 ordinal 3 del Código Civil y el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el particular décimo sexto de la demanda, la oferente solo se circunscribe a realizar un cuadro con unas cantidades, pero en dicho cuadro no describe o mejor dicho no explica, no define, no representa con detalles las cualidades, características o circunstancias de cada una de las cantidades que señala en dicho cuadro, es decir, no explica de donde proviene cada una de esas cifras, que la oferente debió especificar cuanto fue el monto facturado por cada mes en el año 2008 o en su defecto debió decir que mi representada solo facturó en el mes de diciembre del año 2008, como tampoco lo hace en los sucesivos del mencionado cuado, por lo que la oferente al no describir cada una de las cifras que aparecen en el mencionado cuadro, incumple con el requisito establecido en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil, Cuando establece lo siguiente: “…la descripción de la obligación que origina la oferta…”, en este mismo orden de ideas, cabe agregar que por descripción se debe entender: “…La Representación o explicación detallada de las cualidades, características o circunstancias de algo o d3e alguien”. (Diccionario de la lengua española 2005 Espasa-Calpe. http://www.worderference.com/definicion/descripce%C3%B3n)

Hecha la consideración anterior, a continuación se procede a IMPUGNAR cantidades que de seguida se indican por existir en ellas una INCONSISTENCIA NUMÉRICA, lo cual se hace de la siguiente manera:

AÑO 2009

Enero:

En el mencionado recuadro, al referirse al mes de enero señala la cantidad de 5.371,47 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de enero, es la cantidad de 484,24, pero si la cantidad de 5.371,47 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 53,71 y no 484,24, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 484,24 que señala la oferente, porque al sumar 479,45 (intereses de diciembre de 2008)+53,71 es igual a 533,18 y no 484,24.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático. Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculó al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenía acumulado la cantidad de 54.051,93, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 540,51 y no la cantidad correspondiente 484,24 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 540,01 corresponde al mes de febrero, tampoco coincide con la cantidad de 537,95 que aparece como interés del mes de febrero.

Además en el cuadro aparece una penalización por la cantidad de 227,80 la cual no explica que día ocurrió, que origino esa penalización, no dice si fue por perdida de alguna mercancía o deterioro de la misma, como tampoco dice, si el hecho ocurrido para establecer la penalización que notificada a la empresa aseguradora contratada para estos gastos y no dependiendo del resultado dad por la empresas aseguradora, proceder o no a la penalización, como tampoco la oferente notifico a mi representada de los hechos que llevarías a una penalización, por lo que en nombre de mi representada, impugno, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la antes dicha penalización, en virtud que la oferente no dio cumplimiento a o establecido en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta el contrato de servicios de transporte que unía a la oferente con mi representada.

Febrero

En el mes de febrero señala la cantidad de 15.740,72 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de enero, es la cantidad de 537,95, pero si la cantidad de 15.740,72 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 15,41 y no 537,95, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 537,95 que señala la oferente, porque al sumar 537,95 (intereses de enero de 2009)+157,41 es igual a 641,65 y no 537,95.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 70.330,60, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 703,30 y no la cantidad correspondiente 357,95 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 703,30 corresponde al mes de febrero, tampoco coincide con la cantidad de 537,95 que aparece como interés del mes de febrero.

Marzo

En el mes de marzo señala la cantidad de 20.126,15 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de enero, es la cantidad de 697,93, pero si la cantidad de 20.126,15 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 201,26 y no 697,93, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 697,93 que señala la oferente, porque al sumar 537,95 (intereses de febrero de 2009)+201,26 es igual a 739,21 y no 697,93.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 59.254,94, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 592,54 y no la cantidad correspondiente 697,93 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 697,93 corresponde al mes de febrero, tampoco coincide con la cantidad de 537,95 que aparece como interés del mes de febrero.

Además en el cuadro aparece una penalización por la cantidad de 3070,83 la cual no explica que día ocurrió, que origino esa penalización, no dice si fue por perdida de alguna mercancía o deterioro de la misma, como tampoco dice, si el hecho ocurrido para establecer la penalización que notificada a la empresa aseguradora contratada para estos gastos y no dependiendo del resultado dad por la empresas aseguradora, proceder o no a la penalización, como tampoco la oferente notifico a mi representada de los hechos que llevarías a una penalización, por lo que en nombre de mi representada, impugno, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la antes dicha penalización, en virtud que la oferente no dio cumplimiento a o establecido en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta el contrato de servicios de transporte que unía a la oferente con mi representada. De igual manera impugno, niego, rechazo y contradigo, un anticipo que aparece en el mencionado cuadro por la cantidad de 28.828,97, puesto por el fondo de Reserva tenia una finalidad especifica la cual se encuentra establecida en la cláusula décima séptima del contrato de servicio de transporte aunado a la confesión de la misma oferente, cuando afirma que el fondo de reserva nunca fue entregado a mi representada.

Abril

En el mes de abril señala la cantidad de 17.455,03 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de abril, es la cantidad de 904,57, pero si la cantidad de 17.455,03 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 174,55 y no 904,57, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 904,57 que señala la oferente, porque al sumar 967,93 (intereses de marzo de 2009)+174,55 es igual a 872,48 y no 904,57.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 77.614,47, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 776,14 y no la cantidad correspondiente 904,57 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 904,57 corresponde al mes de marzo, tampoco coincide con la cantidad de 697,93 que aparece como interés del mes de marzo.

Mayo

En el mes de mayo señala la cantidad de 22.375,43 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de mayo, es la cantidad de 767,10, pero si la cantidad de 22.375,43 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 223,75 y no 767,10, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 767,10 que señala la oferente, porque al sumar 904,57 (intereses de abril de 2009)+223,75 es igual a 1.128,32 y no 767,10.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 98.274,50, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 982,74 y no la cantidad correspondiente 767,10 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 982,74 corresponde al mes de mayo, tampoco coincide con la cantidad de 904,57 que aparece como interés del mes de abril.

Además en el cuadro aparece una penalización por la cantidad de 2.482,50 la cual no explica que día ocurrió, que origino esa penalización, no dice si fue por perdida de alguna mercancía o deterioro de la misma, como tampoco dice, si el hecho ocurrido para establecer la penalización que notificada a la empresa aseguradora contratada para estos gastos y no dependiendo del resultado dad por la empresas aseguradora, proceder o no a la penalización, como tampoco la oferente notifico a mi representada de los hechos que llevarías a una penalización, por lo que en nombre de mi representada, impugno, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la antes dicha penalización, en virtud que la oferente no dio cumplimiento a o establecido en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta el contrato de servicios de transporte que unía a la oferente con mi representada.

Junio

En el mes de junio señala la cantidad de 18.094,44 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de junio, es la cantidad de 999,90, pero si la cantidad de 18.094,44 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 180,94 y no 999,90, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 990,90 que señala la oferente, porque al sumar 767,10 (intereses de mayo de 2009)+180,94 es igual a 948,04 y no 999,99.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 117.368,84, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.173,68 y no la cantidad correspondiente 999,90 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 999,90 corresponde al mes de mayo, tampoco coincide con la cantidad de 767,10 que aparece como interés del mes de junio.

Julio

En el mes de julio señala la cantidad de 21.532,80 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de julio, es la cantidad de 1.163,69, pero si la cantidad de 21.532,80 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 215,53 y no 1.163,69, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.163,69 que señala la oferente, porque al sumar 999,99 (intereses de junio de 2009)+215,53 es igual a 1.215,43 y no 1.163,69.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 140.065,33, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.400,65 y no la cantidad correspondiente 1.163,69 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.163,69 corresponde al mes de junio, tampoco coincide con la cantidad de 999,90 que aparece como interés del mes de junio.

Agosto

En el mes de Agosto señala la cantidad de 16.358,63 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de agosto, es la cantidad de 1.389,02, pero si la cantidad de 1.389,02 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 163,58 y no 1.389,02, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.389,02 que señala la oferente, porque al sumar 1.163,69 (intereses de julio de 2009)+163,58 es igual a 1.327,27 y no 1.389,02.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 157.812,98, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.578,12 y no la cantidad correspondiente 1.389,02 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.389,02 corresponde al mes de julio, tampoco coincide con la cantidad de 1.163,69 que aparece como interés del mes de julio.

Septiembre

En el mes de septiembre señala la cantidad de 19.394,90 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de septiembre, es la cantidad de 1.564,24, pero si la cantidad de 19.394,90 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 193,94 y no 1.564,24, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.564,24 que señala la oferente, porque al sumar 1.389,02 (intereses de agosto de 2009)+193,94 es igual a 1.582,96 y no 1.564,24.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 178.772,12, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.787,72 y no la cantidad correspondiente 1.564,24 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.564,24 corresponde al mes de agosto, tampoco coincide con la cantidad de 1.389,02 que aparece como interés del mes de agosto.

Octubre

En el mes de octubre señala la cantidad de 21.264,80 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de septiembre, es la cantidad de 1.772,08, pero si la cantidad de 21.264,80 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 212,64 y no 1.772,80, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.772,08 que señala la oferente, porque al sumar 1.564,24 (intereses de septiembre de 2009)+212,64 es igual a 1.776,88 y no 1.772,08.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 201.809,00, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.018,09 y no la cantidad correspondiente 1.772,08 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.772.08 corresponde al mes de septiembre, tampoco coincide con la cantidad de 1.564,24 que aparece como interés del mes de septiembre.

Noviembre

En el mes de noviembre señala la cantidad de 21.393,13 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de noviembre, es la cantidad de 2.000,37, pero si la cantidad de 21.393,13 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 213,93 y no 2.000,37, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.000,37 que señala la oferente, porque al sumar 1.772,08 (intereses de octubre de 2009)+213,93 es igual a 1.986,01 y no 2.000,37.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 225.202,50, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.252,02 y no la cantidad correspondiente 2.000,37 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.000,37 corresponde al mes de octubre, tampoco coincide con la cantidad de 2.000,37 que aparece como interés del mes de octubre.

Diciembre

En el mes de diciembre señala la cantidad de 30.473,94 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de diciembre, es la cantidad de 2.232,02, pero si la cantidad de 30.473094la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 304,73 y no 2.232,02, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.232,02 que señala la oferente, porque al sumar 2.000,37 (intereses de noviembre de 2009)+304,73 es igual a 2.305,10 y no 2.232,02.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 217.908,46, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.179,08 y no la cantidad correspondiente 2.232,02 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.232,02 corresponde al mes de noviembre, tampoco coincide con la cantidad de 2.000,37 que aparece como interés del mes de noviembre.

Impugno, niego, rechazo y contradigo, un anticipo que aparece en el mencionado cuadro por la cantidad de Bs. 40.000,00, puesto que el fondo de reserva tenía una finalidad especifica la cual se encuentra establecida en a cláusula décima séptima del contrato de servicio de transporte, aunado a la confesión de la misma oferente, cuando afirma que el fondo de reserva nunca fue entregado a mi representada.

En este mismo orden de ideas, en lo adelante se desarrollarán las INCONSISTENCIAS NUMÉRICAS del año 2.010, cantidades de dinero ofrecidas que de igual manera IMPUGNAN como se hizo para el año 2.009.

AÑO 2010

Enero

En el mencionado recuadro, al referirse al mes de enero señala la cantidad de 2.847,34 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de enero, es la cantidad de 2.556,76, pero si la cantidad de 2.847,34 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 284,73 y no 2.556,76, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.556,76 que señala la oferente, porque al sumar 2.232,02 (intereses de diciembre de 2009)+284,73 es igual a 2.516,75 y no 2.556,76.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 223.312,56, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.231,25 y no la cantidad correspondiente 2.556,76 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.231,25 corresponde al mes de diciembre 2009, tampoco coincide con la cantidad de 2.232,02 que aparece como interés del mes de diciembre 200.9.

Febrero

En el mes de febrero señala la cantidad de 15.254,81 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de febrero, es la cantidad de 2.207,56, (Obsérvese que en este caso, el interés es inferior al del mes de enero que al decir de la oferente, fue la cantidad de 2.556,76, como se explica que teniendo un mayor capital acumulado en febrero, el interés sea menor que el del mes de enero que tiene un capital menor, lo que nos conduce a inferir que el interés fue calculado de manera errada), pero si la cantidad de 15.254,81 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 152,54 y no 2.207,56, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.207,56 que señala la oferente, porque al sumar 2.256,76 (intereses de enero de 2010)+152,54 es igual a 2.709,30 y no 2.207,56.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 240.774,93, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.407,74 y no la cantidad correspondiente 2.207,56 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.407,74 corresponde al mes de febrero, tampoco coincide con la cantidad de 2.556,76 que aparece como interés del mes de enero.

Marzo

En el mes de marzo señala la cantidad de 20.624,16 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de marzo, es la cantidad de 2.85,67, pero si la cantidad de 20.624,16 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 206,24 y no 2.385,67, (Obsérvese que en este caso también ocurre con los intereses lo mismo que ocurrió con el mes de enero de 210), pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.385,67 que señala la oferente, porque al sumar 2.207,56,95 (intereses de febrero de 2010)+206,24 es igual a 2.413,80 y no 2.385,67.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 86.970,39, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 869,70 y no la cantidad correspondiente 2.385,67 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.85,67 corresponde al mes de febrero, tampoco coincide con la cantidad de 2.207,56 que aparece como interés del mes de febrero.

Impugno, niego, rechazo y contradigo un anticipo que aparece en el mencionado cuadro por la cantidad de Bs. 176.814,37, puesto que el Fondo de Reserva tenia una finalidad especifica la cual se encuentra establecida en la cláusula décima séptima del contrato de servicio de transporte, aunado a la confesión de la misma oferente, cuando afirma que el fondo de reserva nunca fue entregado a mi representada.

Abril

En el mes de abril señala la cantidad de 22.379,10 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de abril, es la cantidad de 2.613,99, pero si la cantidad de 22.379,10 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 223,79 y no 2.613,, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.613,99 que señala la oferente, porque al sumar 2.385,67 (intereses de marzo de 2010)+223,79 es igual a 2.609,46 y no 2.613,99.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 111.963,48, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.119,63 y no la cantidad correspondiente 2.613,99 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.613,99 corresponde al mes de marzo, tampoco coincide con la cantidad de 2.385,67 que aparece como interés del mes de marzo.

Mayo

En el mes de mayo señala la cantidad de 18.629,14 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de mayo, es la cantidad de 1.093,49, pero si la cantidad de 18.629,14 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 186,29 y no 1.093,49, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.093,49 que señala la oferente, porque al sumar 2.613,99 (intereses de abril de 2010)+186,29 es igual a 2.800,28 y no 2613,99.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 131.686,12, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.316,86 y no la cantidad correspondiente 1.093,49 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.093,49 corresponde al mes de abril, tampoco coincide con la cantidad de 2.613,99 que aparece como interés del mes de abril.

Junio

En el mes de junio señala la cantidad de 18.466,89 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de junio, es la cantidad de 1.305,93, pero si la cantidad de 18.466,89 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 184,66 y no 1.305,93, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.305,83 que señala la oferente, porque al sumar 1.093,49 (intereses de mayo de 2010)+184,66 es igual a 1.278,15 y no 1.305,93.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 144.395,02, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.443,95 y no la cantidad correspondiente 1.305,93, que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.305,93 corresponde al mes de mayo, tampoco coincide con la cantidad de 1.093,49 que aparece como interés del mes de mayo.

Además en el cuadro aparece una penalización por la cantidad de 7.063,92 la cual no explica que día ocurrió, que origino esa penalización, no dice si fue por perdida de alguna mercancía o deterioro de la misma, como tampoco dice, si el hecho ocurrido para establecer la penalización que notificada a la empresa aseguradora contratada para estos gastos y no dependiendo del resultado dad por la empresas aseguradora, proceder o no a la penalización, como tampoco la oferente notifico a mi representada de los hechos que llevarías a una penalización, por lo que en nombre de mi representada, impugno, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la antes dicha penalización, en virtud que la oferente no dio cumplimiento a o establecido en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta el contrato de servicios de transporte que unía a la oferente con mi representada.

Julio

En el mes de julio señala la cantidad de 13.903,52 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de julio, es la cantidad de 1.501,53, pero si la cantidad de 13.903,52 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 139,03 y no 1.501,53, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.501,53 que señala la oferente, porque al sumar 1.305,93 (intereses de junio de 2010)+139,03 es igual a 1.444,96 y no 1.501,53.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 159.800,07, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.598,00 y no la cantidad correspondiente 1.501,53 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.501,53 corresponde al mes de junio, tampoco coincide con la cantidad de 1.305,93 que aparece como interés del mes de junio.

Agosto

En el mes de Agosto señala la cantidad de 13,185,04 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de agosto, es la cantidad de 1.582,99, pero si la cantidad de 13.185,04 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 131,85 y no 1.582,99, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.582,99 que señala la oferente, porque al sumar 1.501,53 (intereses de julio de 2010)+131,85 es igual a 1.633,38 y no 1.582,99.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 174.568,09, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.745,68 y no la cantidad correspondiente 1.582,99 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.582,99 corresponde al mes de julio, tampoco coincide con la cantidad de 1.501,53 que aparece como interés del mes de julio.

Septiembre

En el mes de septiembre señala la cantidad de 11.428,81 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de septiembre, es la cantidad de 1.729,85, pero si la cantidad de 11.428,81 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 114,28 y no 1.729,85, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.729,85 que señala la oferente, porque al sumar 1.582,99 (intereses de agosto de 2011)+114,28 es igual a 1.627,27 y no 1.729,85.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 187.726,75, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 1.877,26 y no la cantidad correspondiente 1.729,85 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.729,85 corresponde al mes de agosto, tampoco coincide con la cantidad de 1.582,99 que aparece como interés del mes de agosto.

Octubre

En el mes de octubre señala la cantidad de 20.664,51 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de octubre, es la cantidad de 1.859,97, pero si la cantidad de 20.664,51 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 206,64 y no 1.859,97, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 1.859,97 que señala la oferente, porque al sumar 1.729,85 (intereses de septiembre de 2010)+206,64 es igual a 1.936, 49 y no 1.859,97.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 209.812,03, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.098,12 y no la cantidad correspondiente 1.859,97 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 1.859,97 corresponde al mes de septiembre, tampoco coincide con la cantidad de 1.729,85 que aparece como interés del mes de septiembre.

Además en el cuadro aparece una penalización por la cantidad de 4.039,20 la cual no explica que día ocurrió, que origino esa penalización, no dice si fue por perdida de alguna mercancía o deterioro de la misma, como tampoco dice, si el hecho ocurrido para establecer la penalización que notificada a la empresa aseguradora contratada para estos gastos y no dependiendo del resultado dad por la empresas aseguradora, proceder o no a la penalización, como tampoco la oferente notifico a mi representada de los hechos que llevarías a una penalización, por lo que en nombre de mi representada, impugno, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la antes dicha penalización, en virtud que la oferente no dio cumplimiento a o establecido en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta el contrato de servicios de transporte que unía a la oferente con mi representada.

Noviembre

En el mes de noviembre señala la cantidad de 16.063,31 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de noviembre, es la cantidad de 2.083,91, pero si la cantidad de 16.063,31 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 160,63 y no 2.083,91, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.083,91 que señala la oferente, porque al sumar 2.083,91 (intereses de octubre de 2010)+160,63 es igual a 2.020,60 y no 2.083,91.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 227.959,25, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.279,59 y no la cantidad correspondiente 2.083,91 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.083,91 corresponde al mes de octubre, tampoco coincide con la cantidad de 1.859,97 que aparece como interés del mes de octubre.

Diciembre

En el mes de diciembre señala la cantidad de 24.669,74 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de diciembre, es la cantidad de 2.258,75, pero si la cantidad de 24.669,74 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 246,69 y no 2.258,75, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.258,75 que señala la oferente, porque al sumar 2.083,91 (intereses de noviembre de 2010)+246,69 es igual a 2.230,60 y no 2.258,75.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 254.544,23, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.545,44 y no la cantidad correspondiente 2.258,75 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.258,75 corresponde al mes de noviembre, tampoco coincide con la cantidad de 2.083,91 que aparece como interés del mes de noviembre.

Además en el cuadro aparece una penalización por la cantidad de 343,52 la cual no explica que día ocurrió, que origino esa penalización, no dice si fue por perdida de alguna mercancía o deterioro de la misma, como tampoco dice, si el hecho ocurrido para establecer la penalización que notificada a la empresa aseguradora contratada para estos gastos y no dependiendo del resultado dad por la empresas aseguradora, proceder o no a la penalización, como tampoco la oferente notifico a mi representada de los hechos que llevarías a una penalización, por lo que en nombre de mi representada, impugno, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la antes dicha penalización, en virtud que la oferente no dio cumplimiento a o establecido en las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta el contrato de servicios de transporte que unía a la oferente con mi representada.

Seguidamente se desarrollarán las INCONSISTENCIAS NUMÉRICAS del año 2.011, cantidades de dinero ofrecidas que de igual manera IMPUGNAN como se hizo para los año 2.009 y 2.010.

AÑO 2011

Enero

En el mencionado recuadro, al referirse al mes de enero señala la cantidad de 3.806,88 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de enero, es la cantidad de 2.526,29, pero si la cantidad de 3.806,88 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 380,68 y no 2.526,29, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.526,29 que señala la oferente, porque al sumar 2.258,75 (intereses de diciembre de 2010)+380,68 es igual a 2.639,43 y no 2.526,29.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 260.877,40, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.608,77 y no la cantidad correspondiente 2.526,29 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.526,29 corresponde al mes de diciembre 2010, tampoco coincide con la cantidad de 2.258,75 que aparece como interés del mes de diciembre 2010.

Febrero

En el mes de febrero señala la cantidad de 16.963,29 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de febrero, es la cantidad de 2.583,51, pero si la cantidad de 2.583,51 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 169,63 y no 2.583,51, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.583,51 que señala la oferente, porque al sumar 2.526,29 (intereses de enero de 2011)+169,63 es igual a 2.695,92 y no 2.583,51.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 280.424,20, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.804,24 y no la cantidad correspondiente 2.583,51 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.53,51 corresponde al mes de enero, tampoco coincide con la cantidad de 2.526,29 que aparece como interés del mes de enero.

Marzo

En el mes de marzo señala la cantidad de 3.856,78 por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, pero no detalla cuanto fue la cantidad facturada para dicho mes, como tampoco hace la operación matemática para demostrar de donde proviene la mencionada cantidad, de igual manera ocurre con los intereses que señala en el cuadro, afirma la oferente que por concepto de interés del mes de marzo, es la cantidad de 2.778,41, pero si la cantidad de 3.856,78 la multiplicamos por el 1% por ciento el resultado es 35,56 y no 2.778,41, pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.778,41 que señala la oferente, porque al sumar 2.583,51 (intereses de febrero de 2011)+38,56 es igual a 2.622,07 y no 2.778,41.

Ahora tratemos de entender que fue lo que quiso decir la oferente, haciendo el siguiente ejercicio matemático; Supongamos que el interés mensual, la oferente lo calculo al capital acumulado, que según la oferente mi representada tenia acumulado la cantidad de 287.059,39, esta cantidad la multiplicamos por el 1% mensual, da como resultado la cantidad de Bs. 2.870,59 y no la cantidad correspondiente 2.778,41 que afirma la oferente, pero supongamos que la cantidad de Bs. 2.778,41 corresponde al mes de febrero, tampoco coincide con la cantidad de 2.583,51 que aparece como interés del mes de febrero.

Abril

En el mes de Abril de acuerdo al cuadro que hace en su escrito la oferente, no aparece cantidad alguna reflejada por concepto de retención del 5% de fondo de reserva, sino que se limita a reflejar la cantidad de 956,86 por concepto de intereses, sin dar las explicaciones y especificaciones necesarias para entender de donde proviene dicho monto, el cual impugno en este acto, por cuanto que la oferente afirma que para el mes de abril, mi representada acumulo la cantidad de 288.016,25, cantidad esta que también impugno por no ser cierta pero que al ser multiplicada por el 1% por ciento es igual a 2.880,16 y no 956,86 pero si la oferente lo que ha querido decir es que los intereses son acumulativos (cosa que no hace), tampoco coinciden con la cantidad de 2.778,41 que señala la oferente los intereses del mes de marzo, por lo que evidente que la cantidad de 956,86, no se sabe a que mes corresponde y de donde fue realizado su calculo. Siendo así las cosas, los intereses aquí ofrecidos se han calculados de manera errónea e incompletos, lo que hace improcedente el presente proceso de ofrecimiento real de pago.

Hecha las anteriores consideraciones, en nombre de mi representada procedo en este acto a impugnar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 288.016,25) por no ser cierta, la cual impugno de la siguiente manera: a) Impugno la cantidad de Cuarenta y Ocho mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 48.424,02) por concepto de fondo de reserva del año 200.8, por cuanto que la oferente no da la descripción y explicación necesaria, es decir, no detalla cómo se llego a dicha cantidad, a lo cual esta obligada hacerlo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:

…la descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento…”; b) Impugno la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 169.484,44) por concepto de fondo de reserva del año 200.9; c) Impugno la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y cinco Bolívares con Setenta y siete Céntimos (Bs. 36.635,77), por concepto de Fondo de Reserva correspondiente al año 2.010 y d) Impugno la cantidad de Treinta y Tres Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 33.472,02) por concepto de fondo de reserva del año 2.011.

En cuanto a la facturación pendiente por cobrar, procedo a impugnar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 353.442,53), impugnación que realizo bajo las siguientes consideraciones: a) La oferente no precisa el periodo correspondiente a dicha facturación, por cuanto que en su escrito, específicamente en el folio ocho (8), renglón 13 dice que: “…terminó el 10 de abril de 2011…”, mientras que en el mismo folio 8, renglón 14 dice: “…Rosmor prestó los servicios hasta un día después, es decir, hasta el 11 de abril de 2011, igualmente en el folio 12, renglón 25 y 26, afirma que:”…durante el periodo transcurrido entre el 23 de marzo de 2011 al 13 de abril de 2011…”, de igual forma lo hace en el folio 14, renglón 23 y 24, cuando argumenta que: “…corresponden al periodo facturado entre 21 de marzo al 13 de abril de 2011…” De lo antes expuesto, se evidencia claramente que la oferente incurre en contradicción en cuanto al periodo pendiente por cobrar, razón por la cual afirmo que la solicitud no llena los extremos de ley exigidos en el artículo 1.307 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos lo exigido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, y b) La cantidad que se ofrece por la facturación pendiente por cobrar, no se corresponde con la verdadera deuda, es decir, a mi representada se le adeuda la cantidad de trescientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 370.855,85) los cuales detallo en el capitulo III, titulado de los alegatos.

CAPITULO III

ALEGATOS

Argumenta la oferente en el particular décimo quinto textualmente lo siguiente: “… nos llevan a PRESUMIR la negativa de “TRANSPORTE ROSMOR, C.A.” de aceptar las sumas acumuladas por conceptos de fondo de reserva y así como la facturación correspondiente a este ultimo mes…” (Mayúscula y Negrilla mío). Se observa claramente, de la transcripción antes realizada, que la oferente confiesa que la oferta la hacen por una presunción y no por la certeza de que mi representada haya rehusado a recibir pago alguno por los conceptos objetos de la presente oferta real, lo que quiere decir, que la oferente nunca utilizo otros medios para lograr el pago a mi representada de forma extrajudicial. Significa entonces, que no se le dio cumplimiento al único requisito establecido en el artículo 1.306 del Código Civil, como lo es el de REHUSAR a RECIBIR el pago, para poder el deudos hacer uso del ofrecimiento real y deposito. Para ilustrar esto, por ejemplo, el deudor debió ir a pagar en las oficinas de “TRANSPORTE ROSMOR C.A.” y en caso de existir negativa en recibir el pago, entonces quedaba abierta las puertas al deudor para acudir al órgano jurisdiccional y por medio del ofrecimiento real depósito lograr su liberación, claro está cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.307 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, el procedimiento de Oferta Real y Depositó constituye uno de los medios para extinguir las obligaciones. Esta fundamentada en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; de igual forma, así como el acreedor tiene derecho al pago, también está obligado a recibirlo, y es por ello que el artículo 1306 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente:

…Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.

Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor…

Hecha la observación anteriormente, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de ENERO del AÑO 2009, se facturó la cantidad de Bs. 94.889,14 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 4.744,46, que acumulado a la cantidad de Bs. 47.944,57 (Capital fondo de reserva diciembre 2008)+479,95 (interés diciembre 2008) decimos que enero de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 53168,47, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En lo tocante al mes de Febrero de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de FEBRERO, se facturó la cantidad de Bs. 315.887,21 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 15.794,36, que acumulado a la cantidad de Bs. 5.168,47 (Capital fondo de reserva enero 2009)+531,68 (interés enero 2009) decimos que febrero de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 69.494,52, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En relación al mes de Marzo de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de MARZO, se facturó la cantidad de Bs. 402.540,75 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 20.127,04, que acumulado a la cantidad de Bs. 69.494,52 (Capital fondo de reserva febrero 2009)+694,95 (interés febrero 2009) decimos que marzo de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 90.316,50, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En cuanto al mes de Abril de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de ABRIL, se facturó la cantidad de Bs. 365,175,25 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 18.258,76, que acumulado a la cantidad de Bs. 90.316,50 (Capital fondo de reserva marzo 2009)+903,17 (interés marzo 2009) decimos que abril de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 109.478,43 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En lo que se refiere al mes de Mayo de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de MAYO, se facturó la cantidad de Bs. 431.432,99 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 21.571,65, que acumulado a la cantidad de Bs. 109.478,43 (Capital fondo de reserva abril 2009)+1.094,78 (interés abril 2009) decimos que mayo de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 132.144,86, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

Con referencia a junio de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de JUNIO, se facturó la cantidad de Bs. 361.888,86 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 18.094,44, que acumulado a la cantidad de Bs. 132.144,86 (Capital fondo de reserva mayo 2009)+1.515,61 (interés mayo 2009) decimos que junio de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 173.508,07, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En relación al mes de Julio de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de JULIO, se facturó la cantidad de Bs. 408.634,27 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 20.431,71, que acumulado a la cantidad de Bs. 151.560,75 (Capital fondo de reserva junio 2009)+1.515,61 (interés junio 2009) decimos que Julio de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 173.508,07, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

Con respecto al mes de Agosto de 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de AGOSTO, se facturó la cantidad de Bs. 330.172,88 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 16.508,64, que acumulado a la cantidad de Bs. 173.508,07 (Capital fondo de reserva julio 2009)+1.735,08 (interés julio 2009) decimos que agosto de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 191.751,80, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En cuanto al mes de Septiembre año 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de SEPTIEMBRE, se facturó la cantidad de Bs. 383.403,03 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 19.170,52, que acumulado a la cantidad de Bs. 191.751,52 (Capital fondo de reserva Agosto 2009)+1.917,52 (interés Agosto 2009) decimos que septiembre de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 212.839,47, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En lo tocante al mes de Octubre año 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de OCTUBRE, se facturó la cantidad de Bs. 417.946,59 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 20.897,33, que acumulado a la cantidad de Bs. 212.839,47 (Capital fondo de reserva septiembre 2009)+2.128,39 (interés septiembre 2009) decimos que septiembre de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 235.865,19, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En este mismo orden de ideas, en Noviembre año 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de NOVIEMBRE, se facturó la cantidad de Bs. 431.661,85 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 21.583,09, que acumulado a la cantidad de Bs. 235.865,19 (Capital fondo de reserva octubre 2009)+2.358,65 (interés octubre 2009) decimos que noviembre de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 259.806,94, que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En relación al mes de diciembre año 2009, ALEGO en este acto en defensa y derechos de mi representada, que en el mes de DICIEMBRE, se facturó la cantidad de Bs. 603.270,69 que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 30.163,53, que acumulado a la cantidad de Bs. 259.806,94 (Capital fondo de reserva noviembre 2009)+2.598,97 (interés noviembre 2009) decimos que diciembre de 2009 cerró en la cantidad de Bs. 292.568,54 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En conclusión para el año dos mil nueve (2009) “TRANSPORTE ROSMOR C.A.” acumulo la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 292.568,54), incluyendo los intereses generados, que se le adeuda de forma integra por cuanto como bien lo afirma la oferente nunca se le ha hecho entrega a mi representada de dicha cantidad de dinero.

En este mismo orden de ideas, a continuación se formula todo el alegato correspondiente al año dos mil diez (2010) por concepto de Fondo de Reserva y en este sentido alego en defensa de los derechos e intereses de mí representada que:

ENERO 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 262.443,02, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 13.122,15, que acumulado a la cantidad de Bs. 292.568,54 (Capital fondo de reserva diciembre 2009)+2.925,69 (interés diciembre 2009) decimos que enero 2010 cerró en la cantidad de Bs. 308.616,38 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

FEBRERO 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 454.849,91, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 22.742,49, que acumulado a la cantidad de Bs. 308.616,38 (Capital fondo de reserva enero 2010)+3.086,16 (interés enero 2010) decimos que febrero 2010 cerró en la cantidad de Bs. 334.445,03 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

MARZO 2010: Se facturó la cantidad de Bs.553.463,42, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 27.613,17 que acumulado a la cantidad de Bs. 334.445,03 (Capital fondo de reserva febrero 2010)+3.344,45 (interés febrero 2010) decimos que marzo 2010 cerró en la cantidad de Bs. 400.523,44 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

ABRIL 2010: Se facturó la cantidad de Bs.628.123,12, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 31.406,16 que acumulado a la cantidad de Bs. 365.462,65 (Capital fondo de reserva marzo 2010)+3.654,63 (interés marzo 2010) decimos que abril 2010 cerró en la cantidad de Bs. 400.523,44 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

MAYO 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 379.659,53, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 18.982,98 que acumulado a la cantidad de Bs. 400.523,44 (Capital fondo de reserva abril 2010)+4.005,23 (interés abril 2010) decimos que mato 2010 cerró en la cantidad de Bs. 423.511,65 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

JUNIO 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 411.812,97, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 20.590,65 que acumulado a la cantidad de Bs. 423.511,65 (Capital fondo de reserva mayo 2010)+4.235,12 (interés mayo 2010) decimos que junio 2010 cerró en la cantidad de Bs. 466.904,46 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

JULIO 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 281.673,42, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 14.083,67 que acumulado a la cantidad de Bs. 448.337,41 (Capital fondo de reserva junio 2010)+4.483,37 (interés junio 2010) decimos que julio 2010 cerró en la cantidad de Bs. 466.904,46 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

AGOSTO 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 301.167,28, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 15.058,36 que acumulado a la cantidad de Bs. 466.904,46 (Capital fondo de reserva julio 2010)+4.669,04 (interés julio 2010) decimos que agosto 2010 cerró en la cantidad de Bs. 486.631,87 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

SEPTIEMBRE 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 428.538,52, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 21.426,93 que acumulado a la cantidad de Bs. 486.631,87 (Capital fondo de reserva agosto 2010)+4.866,32 (interés agosto 2010) decimos que septiembre 2010 cerró en la cantidad de Bs. 512.925,11 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

OCTUBRE 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 416.650,09, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 20.832,50 que acumulado a la cantidad de Bs. 512.925,11 (Capital fondo de reserva septiembre 2010)+5.129,25 (interés septiembre 2010) decimos que octubre 2010 cerró en la cantidad de Bs. 538.886,87 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

NOVIEMBRE 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 450.962,69, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 22.548,13 que acumulado a la cantidad de Bs. 538.886,87 (Capital fondo de reserva octubre 2010)+5.338,87 (interés octubre 2010) decimos que noviembre 2010 cerró en la cantidad de Bs. 566.823,87 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

DICIEMBRE 2010: Se facturó la cantidad de Bs. 300.433,21, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 15.021,66 que acumulado a la cantidad de Bs. 566.823,87 (Capital fondo de reserva noviembre 2010)+5.668,24 (interés noviembre 2010) decimos que diciembre 2010 cerró en la cantidad de Bs. 587.513,77 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

En conclusión, para el año dos mil diez (2010) “TRANSPORTE ROSMOR C.A.” acumulo la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 587.513,77) incluyendo los interés generados, que se le adeuda de forma integra por cuanto como bien lo afirma la oferente, nunca se le ha hecho entrega a mi representada de dicha cantidad de dinero.

A continuación se exponen, los alegatos correspondientes al año dos mil once (2011) por el concepto de Fondo de Reserva y en este sentido alego en defensa de los derechos e intereses de mí representada que:

ENERO 2011: Se facturó la cantidad de Bs. 193.343,61, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 9.667,18, que acumulado a la cantidad de Bs. 587.513,77 (Capital fondo de reserva diciembre 2010)+5.875,14 (interés diciembre 2010) decimos que enero 2011 cerró en la cantidad de Bs. 603.056,09 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

FEBRERO 2011: Se facturó la cantidad de Bs. 339.416,04, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 16.970,80, que acumulado a la cantidad de Bs. 603.056,09 (Capital fondo de reserva enero 2011)+6.030,56 (interés enero 2011) decimos que febrero 2011 cerró en la cantidad de Bs. 626.057,45 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

MARZO 2011: Se facturó la cantidad de Bs. 107.016,26, que al ser multiplicados por el 5% por ciento (retención fondo de reserva), es igual a Bs. 5.350,81 que acumulado a la cantidad de Bs. 626.057,45 (Capital fondo de reserva febrero 2010)+6.260,57 (interés febrero 2010) decimos que marzo 2011 cerró en la cantidad de Bs. 637.668,84 que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.”.

De los intereses hasta el mes de abril de 2011.

Seguidamente, alego a favor de mi representada que los intereses generados del capital del fondo de reserva, hasta el día 18-4-2011, fecha esta última cuando la oferente consigna por ante el Tribunal, cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 660.702,55, es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON CERO UNO (BS. 3.826,01), los cuales fueron calculados de la siguiente forma: Se tomo el capital acumulado hasta el día 31-03-2011, luego se procedió a multiplicar por el uno por ciento (1%) mensual, posteriormente se dividió entre treinta (30) días y el resultado se multiplico por el numero de días transcurrido hasta el día 18-04-2011, para ilustrar esto a continuación se hace una operación aritmética así: Bs. 637.668,84 x 1% = Bs.6376,69/30 = 212, 56x18 = Bs. 3.826,01.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se concluye que la oferente adeuda a “TRANSPORTE ROSMOR C.A.” por concepto de Fondo de Reserva y sus respectivos intereses desde el año dos mil ocho (2008), hasta el día dieciocho (18) de Abril del presente año dos mil once (2011), la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 641.494,85)

Por otra parte, adeuda la oferente a mí representada, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 370.855,85), por concepto de facturación pendiente por cobrar, discriminado de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 230.107,63), que comprende la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 190.107, 63) por concepto de servicio de transporte correspondiente a la segunda (2da) quincena del mes de marzo de 2011 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de CALETA correspondiente al mes de marzo de 2011 y b) La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 140.748,22), que comprende la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 123.414,93) correspondiente a trece (13) días de servicios del transporte, que van desde el día primero (1ero) de Abril de 2011, hasta el día trece (13) de Abril de 2011, y la cantidad de y la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.333,29) correspondiente a trece (13) días de CALETA que van desde el día primero (1ero) de Abril de 2011, hasta el día trece (13) de Abril de 2011. Al respecto cabe agregar, que la cantidad antes indicada, fue facturada con el tarifario correspondiente al año 2008, por las razones por las razones que se dijo arriba, que la oferente nunca quiso discutir la actualización del tarifario, reservándome en nombre de mi representada, el derecho de demandar vía principal la diferencia que se le adeuda a “TRANSPORTE ROSMOS C.A.” por ajuste de inflación y costo.

Finalmente la oferente adeuda a mí representada por los conceptos de Fondo de Reserva, Intereses y Facturación pendiente por Cobrar, la cantidad de UN MILLOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.012.350,70), la cual exijo su pago para evitar se siga causando daños a mi representada…”

III

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS CON LA OFERTA REAL:

En la oportunidad de interponer la solicitud de oferta real de pagó, la parte actora consigo las siguientes pruebas:

• Poder otorgado por la sociedad mercantil OUTSOURCING S.A., a los abogados G.P.P., C.L.M., R.Y.S., Y.P.M., M.L.G. y J.A.L.Y., Inpreabogado N° 15.159, 21.182, 25.305, 33.981, 111.961 y 142.807, respectivamente, por ante la notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de marzo de 2011, marcado con la letra “A”

• Copia del contrato de servicio de transporte, celebrado por la sociedad mercantil OUTSOURCING S.A. con la sociedad mercantil ROSMOR C.A., de fecha 1 de enero de 2009, marcado con la letra “B”

• Copia del Tarifario de cobro, estipulado por la sociedad mercantil OUTSOURCING S.A. con la sociedad mercantil ROSMOR C.A., marcado con la letra “C”

• Copia de la solicitud N° 157-11 tramitada por ante el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. por medio de la cual la sociedad mercantil se practico notificación judicial a la sociedad mercantil OUTSOURCING S.A., marcado con la letra “D”

• Cheque de Gerencia N° 32518129, girado contra la cuenta N° 0134-0325-27-2120210001, del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 660.702,55

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA OFERTA REAL:

En la oportunidad procesal de dar contestación a la oferta real, la parte oferida consigno los siguientes medio probatorios:

• Copia certificada del Registro de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A., expedida por el Registro Mercantil Primero de esta Ciudad de Maracay, anotado bajo el N° 19, Tomo 14-A, expedido en fecha 2 de Marzo de 2007.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE OFERENTE EN LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER PRUEBAS

En la oportunidad procesal de promover pruebas la parte oferente promovió los siguientes medios probatorios:

En el Capitulo I de su escrito de promoción de pruebas denominado de la prueba documental, la parte oferente promovió las facturas originales emanadas y/o emitidas por la sociedad Mercantil Transporte Rosmor C.A., a favor de Outsoursing S.A. de la siguiente manera:

• Periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2008 al 21 de octubre de 2008:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

03-Sep-08 264 264 10285,94

03-Sep-08 265 265 10175,49

03-Sep-08 268 268 6739,8

03-Sep-08 274 274 8228,32

03-Sep-08 275 275 12117,52

04-Sep-08 270 270 3015,51

04-Sep-08 278 278 16081,9

04-Sep-08 285 285 18020,84

04-Sep-08 289 289 2726

11-Sep-08 279 279 17896,41

11-Sep-08 280 280 10594,41

11-Sep-08 281 281 10816,66

11-Sep-08 284 284 11802,9

11-Sep-08 286 286 16899,47

11-Sep-08 284 287 10658,02

11-Sep-08 288 288 24246,27

11-Sep-08 290 290 3975,52

• Periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2008 al 19 de noviembre de 2008:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

05-Nov-08 539 00-00039 4497,97

06-Nov-08 540 00-00040 8788,88

06-Nov-08 541 00-00041 9207,94

06-Nov-08 542 00-00042 17503,39

06-Nov-08 544 00-00044 11941,14

06-Nov-08 545 00-00045 17693,72

06-Nov-08 546 00-00046 21070,89

06-Nov-08 555 00-00055 10006,46

06-Nov-08 557 00-00057 3989,59

06-Nov-08 564 00-00064 2950,11

06-Nov-08 563 00-00063 13015,01

06-Nov-08 578 00-00078 10319,44

06-Nov-08 567 00-00067 7795,49

06-Nov-08 579 00-00079 17059,58

06-Nov-08 580 00-00080 6538,62

17-Nov-08 548 00-00048 13297,71

17-Nov-08 550 00-00050 3190,45

17-Nov-08 553 00-00053 1065,41

17-Nov-08 560 00-00060 9824,64

17-Nov-08 561 00-00061 14356,09

17-Nov-08 562 00-00062 522,62

17-Nov-08 566 00-00066 3266,26

17-Nov-08 569 00-00069 16108,08

17-Nov-08 571 00-00071 820,94

17-Nov-08 575 00-00075 6016,87

17-Nov-08 576 00-00076 5195,55

17-Nov-08 582 00-00082 7428

17-Nov-08 584 00-00084 16255,61

17-Nov-08 585 00-00085 20456,38

19-Nov-08 573 00-00073 7215,95

19-Nov-08 574 00-00074 3357,53

19-Nov-08 586 00-00086 13320,2

19-Nov-08 589 00-00089 23270,05

19-Nov-08 590 00-00090 7205,45

19-Nov-08 591 00-00091 7347,43

• Periodo comprendido entre el 6 enero de 2009 al 31 de enero de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

06-Ene-09 673 00-00173 6116,36

06-Ene-09 674 00-00174 580,98

06-Ene-09 676 00-00176 6448,26

06-Ene-09 675 00-00175 687,96

06-Ene-09 671 00-00171 1439,55

06-Ene-09 649 00-0014 10012,5

06-Ene-09 650 00-00150 734,26

06-Ene-09 661 00-00161 998,26

06-Ene-09 655 00-00155 8956,57

06-Ene-09 662 00-00162 12540,31

06-Ene-09 670 00-00170 2553,12

06-Ene-09 668 00-00168 3282,81

14-Ene-09 678 00-00178 5024,36

23-Ene-09 681 00-00181 9056,55

23-Ene-09 682 00-00182 11603,86

23-Ene-09 683 00-00183 5517,58

23-Ene-09 688 00-00188 11793,35

23-Ene-09 689 00-00189 4110,39

23-Ene-09 684 00-00184 5971,62

23-Ene-09

• Periodo comprendido entre el 3 de febrero de 2009 al 25 de febrero de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

03-Feb-09 698 00-00198 10861,46

03-Feb-09 699 00-00199 4555,05

03-Feb-09 701 00-00201 10365,91

03-Feb-09 704 00-00204 7211,21

03-Feb-09 709 00-00209 11706,19

03-Feb-09 710 00-00210 13266,29

03-Feb-09 711 00-00211 7575,96

03-Feb-09 713 00-00213 4020,84

03-Feb-09 714 00-00214 8122,63

05-Feb-09 695 00-00195 13613,62

05-Feb-09 696 00-00179 13946,3

05-Feb-09 686 00-00186 14299,15

05-Feb-09 694 00-00194 19156,46

05-Feb-09 722 00-00222 4012,97

05-Feb-09 697 00-00197 12748,61

05-Feb-09 702 00-00202 997,07

05-Feb-09 703 00-00203 2135,57

05-Feb-09 707 00-00207 13393,56

05-Feb-09 708 00-00208 5280,32

05-Feb-09 717 00-00217 9334,68

23-Feb-09 719 00-00219 14187,23

23-Feb-09 726 00-00226 12362,88

23-Feb-09 738 00-00238 1835,76

23-Feb-09 745 00-00245 14013,67

23-Feb-09 746 00-00246 11117,42

23-Feb-09 747 00-00247 11489,9

23-Feb-09 749 00-00249 10044,07

23-Feb-09 758 00-00252 10199,06

25-Feb-09 721 00-00221 11378,96

25-Feb-09 739 00-00239 7062,83

25-Feb-09 740 00-00240 15518,97

• Periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2009 al 31 de marzo de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

11-Mar-09 754 00-00254 111055,01

11-Mar-09 757 00-00257 10863,56

11-Mar-09 758 00-00258 15104,32

11-Mar-09 759 00-00259 13910,62

11-Mar-09 760 00-00260 14431,65

11-Mar-09 762 00-00262 13203,82

11-Mar-09 764 00-00264 8019,06

11-Mar-09 765 00-00265 20703,41

11-Mar-09 766 00-00266 15019,58

11-Mar-09 767 00-00267 7580,9

15-Mar-09

20-Mar-09 776 00-00276 7973,83

20-Mar-09 777 00-00277 11002,86

20-Mar-09 778 00-00278 13225,9

20-Mar-09 779 00-00279 14270,36

20-Mar-09 780 00-00280 13323,54

20-Mar-09 781 00-00281 15404,48

20-Mar-09 782 00-00282 7676,2

20-Mar-09 788 00-00288 1415,24

20-Mar-09 794 00-00294 963,15

20-Mar-09 791 00-00291 10247,53

24-Mar-09 783 00-00283 10346,11

24-Mar-09 785 00-00285 10788,44

24-Mar-09 798 00-00298 10111,3

24-Mar-09 801 00-00301 13405,67

24-Mar-09 803 00-00303 14353,47

24-Mar-09 807 00-00307 12079,92

24-Mar-09 808 00-00308 17562,05

24-Mar-09 810 00-00310 8386,58

24-Mar-09 811 00-00311 8571,34

24-Mar-09 795 00-00295 15304,03

27-Mar-09 815 00-00315 14424,73

27-Mar-09 814 00-00317 20031,06

27-Mar-09 825 00-00325 18938,47

27-Mar-09 818 00-00318 2842,56

31-Mar-06

• Periodo comprendido entre el 6 de abril de 2009 al 24 de abril de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

06-Abr-09 826 00-00326 11277,28

06-Abr-09 827 00-00327 10766,74

06-Abr-09 828 00-00328 13289,7

06-Abr-09 838 00-00338 2012,13

06-Abr-09 840 00-00340 4750,54

06-Abr-09 829 00-00329 19336,05

06-Abr-09 843 00-00343 10458,29

20-Abr-09 812 00-00312 2083,92

20-Abr-09 813 00-00313 13723,51

20-Abr-09 819 00-00319 6626,53

20-Abr-09 820 00-00320 7674,46

20-Abr-09 821 00-00321 7135,64

20-Abr-09 833 00-00333 8618,08

20-Abr-09 832 00-00332 6396,51

20-Abr-09 834 00-00334 24507,32

20-Abr-09 835 00-00335 6424,79

20-Abr-09 822 00-00322 16532,72

20-Abr-09 836 00-00336 17892,53

20-Abr-09 837 00-00337 15438,49

20-Abr-09 839 00-00339 2883,08

17-Abr-09 845 00-00345 14527,53

17-Abr-09 844 00-00344 7753,9

17-Abr-09 847 00-00347 1350,53

17-Abr-09 850 00-00350 4021,44

24-Abr-09 849 00-00349 3842,03

24-Abr-09 851 00-00351 13043,34

24-Abr-09 852 00-00352 16005,01

24-Abr-09 853 00-00353 435,1

24-Abr-09 856 00-00356 15728,02

24-Abr-09 857 00-00357 11891,78

24-Abr-09 858 00-00358 2422,04

24-Abr-09 859 00-00359 3968,33

24-Abr-09 860 00-00360 1305,95

24-Abr-09 861 00-00361 13787,69

24-Abr-09 863 00-00363 2602,46

24-Abr-09 867 00-00367 3596,61

24-Abr-09 872 00-00372 8900,01

• Periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2009 al 28 de mayo de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

06-May-09 864 00-00364 5763,21

06-May-09 866 00-00366 10312,02

06-May-09 875 00-00375 13697,38

07-May-09 880 00-00380 11749,35

07-May-09 881 00-0038/1 9272,93

07-May-09 882 00-00382 11925,5

07-May-09 884 00-00384 10753,08

07-May-09 886 00-00386 1250,06

07-May-09 890 00-00390 18088,49

07-May-09 893 00-00393 14320,59

07-May-09 894 00-00394 22810,77

07-May-09 895 00-00395 1735,31

06-May-09 876 00-00376 14469

06-May-09 877 00-00377 15124,95

06-May-09 878 00-00378 8500,28

06-May-09 879 00-00379 7253,89

06-May-09 885 00-00385 7641,75

06-May-09 892 00-00392 10876,88

13-May-09

19-May-09 900 00-00400 7138,57

19-May-09 902 00-00402 14724,21

19-May-09 903 00-00403 19616,61

19-May-09 904 00-00404 10721,79

19-May-09 907 00-00407 6341,83

19-May-09 909 00-00409 10355,08

20-May-09 896 00-00396 8076,41

20-May-09 897 00-00397 11243,8

20-May-09 906 00-00406 6031,91

21-May-09 916 00-00416 10704,86

21-May-09 917 00-00417 6978,44

21-May-09 928 00-00428 13463,14

21-May-09 918 0-00418 8506,04

21-May-09 921 00-00421 8529,12

21-May-09 923 00-00423 11277

21-May-09 924 00-00424 15758,92

21-May-09 925 00-00425 16591,12

21-May-09 926 00-00426 11982,74

27-May-09

28-May-09 936 00-00436 2796,36

28-May-09 937 00-00437 19218,12

28-May-09 938 00-00438 16647,34

28-May-09 939 00-00439 15259,34

• Periodo comprendido entre el 1 de junio de 2009 al 29 de junio de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

01-Jun-99 919 00-00419 7894,18

01-Jun-99 922 00-00422 2707,68

01-Jun-99 943 00-00443 12593,86

01-Jun-99 930 00-00430 12086,86

01-Jun-99 932 00-00432 6230,75

01-Jun-99 931 00-00431 15459,49

01-Jun-99 946 00-00446 12700,09

01-Jun-99 948 00-00448 13483,05

01-Jun-99 949 00-00449 12259,94

01-Jun-99 950 00-00450 2883,85

08-Jun-09 944 00-00444 17824,5

08-Jun-09 945 00-00445 11848,42

15-Jun-09 952 00-00452 13785,71

15-Jun-09 953 00-00453 10680,78

15-Jun-09 954 00-00454 13315,16

15-Jun-09 955 00-00455 14513,02

15-Jun-09 960 00-00460 13221,6

15-Jun-09 973 00-00473 17137,56

15-Jun-09 974 00-00474 16241,81

23-Jun-09 979 00-00479 10979,32

23-Jun-09 981 00-00481 14769,98

23-Jun-09 982 00-00482 16219,56

23-Jun-09 983 00-00483 11500,07

23-Jun-09 989 00-00489 2981,02

23-Jun-09 996 00-00496 17851,18

25-Jun-09 978 00-00478 13920,12

25-Jun-09 986 00-00486 844,76

29-Jun-09 1000 00-00500 13737,22

29-Jun-09 1008 00-00508 12655,09

29-Jun-09 1011 00-00511 14417,05

29-Jun-09 1012 00-00512 5145,18

(JUNIO2009) 361888,86

• Periodo comprendido entre el 3 de Julio de 2009 al 30 de Julio de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

03-Jul-09 1034 00-00534 9573,52

03-Jul-09 1036 00-00536 17658,11

03-Jul-09 135 00-00535 8983,89

03-Jul-09 1037 00-00537 10934,28

03-Jul-09 1038 00-00538 8175,77

03-Jul-09 1043 00-00543 4334,76

03-Jul-09 1047 00-00547 7657,55

03-Jul-09 1048 00-00548 451,14

10-Jul-09 990 00-00490 11199,11

10-Jul-09 1013 00-00513 8579,09

10-Jul-09 1014 00-0014 8274,84

10-Jul-09 1015 00-00515 12153,42

10-Jul-09 1016 00-00516 10748,43

10-Jul-09 1017 00-00517 4771,58

10-Jul-09 1025 00-00525 6894,87

10-Jul-09 1026 00-00526 5308,7

10-Jul-09 1028 00-00528 12553,34

10-Jul-09 1029 00-00529 9044,9

10-Jul-09 1030 00-00530 3476,23

10-Jul-09 1031 00-00531 7442,99

10-Jul-09 1032 00-00532 10912,11

10-Jul-09 1033 00-00533 902,3

10-Jul-09 1044 00-00544 8921,46

10-Jul-09 1045 00-00545 11436,37

10-Jul-09 1046 00-00546 1618,06

10-Jul-09 1050 00-00550 11616,3

10-Jul-09 1051 00-00551 7851,07

10-Jul-09 1052 00-00552 9818,03

20-Jul-09 1060 00-00560 7627,92

20-Jul-09 1061 00-00561 14208,36

20-Jul-09 1070 00-00570 8763,6

20-Jul-09 1071 00-00571 9204,64

20-Jul-09 1072 00-00572 3382,71

27-Jul-09 1049 00-00549 7269,72

27-Jul-09 1063 00-0563 7358,92

27-Jul-09 1064 00-00564 10739,3

27-Jul-09 1074 00-00574 12259,47

27-Jul-09 1077 00-00577 11432,32

27-Jul-09 1078 00-00578 8357,49

27-Jul-09 1082 00-00582 7401,15

27-Jul-09 1083 00-00583 1511,31

30-Jul-09 1090 00-00590 8836,85

30-Jul-09 1098 00-00598 1460,58

30-Jul-09 1099 00-00599 10290,88

30-Jul-09 1100 00-00600 12702,23

30-Jul-09 1076 00-00576 7767,72

30-Jul-09 1079 00-00579 11144,92

30-Jul-09 1080 00-00580 1961,07

30-Jul-09 1091 00-00591 9438,51

30-Jul-09 1092 00-00592 14392,91

30-Jul-09 1093 00-00593 7505,21

30-Jul-09 1096 00-00596 563,49

30-Jul-09 1097 00-00597 3782,23

• Periodo comprendido entre el 3 de Agosto de 2009 al 31 de Agosto de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

03-Ago-09 1106 00-00606 11083,69

03-Ago-09 1107 00-00607 15302,54

03-Ago-09 1108 00-00608 5193,57

03-Ago-09 1109 00-00609 10437,8

03-Ago-09 1110 00-00610 9354,4

03-Ago-09 1111 00-00611 3919,19

03-Ago-09 1115 00-00615 9598,9

07-Ago-09 1113 00-00613 12685,92

07-Ago-09 1114 00-00614 8213,93

19-Ago-09 1125 00-00625 6971,63

19-Ago-09 1126 00-00626 9862,09

19-Ago-09 1127 00-00627 2974,66

19-Ago-09 1134 00-00634 9494,02

19-Ago-09 1135 00-00635 8858,42

24-Ago-09 1119 00-00619 2974,7

24-Ago-09 1120 00-00620 10726,5

24-Ago-09 1121 00-00621 9472,81

24-Ago-09 1122 00-00622 10396,39

24-Ago-09 1123 00-00623 18945,3

24-Ago-09 1124 00-00624 7144,58

24-Ago-09 1132 00-00632 10737,44

24-Ago-09 1133 00-00633 12884,06

24-Ago-09 1138 00-00638 15925,67

24-Ago-09 1139 00-00639 14108,79

24-Ago-09 1140 00-00640 2738,14

26-Ago-09 1136 00-00636 11313,1

31-Ago-09 1137 00-00637 927,65

26-Ago-09 1141 00-00641 1731,1

26-Ago-09 1149 00-00649 3000

26-Ago-09 1151 00-00651 11150,24

26-Ago-09 1152 00-00625 15153,19

26-Ago-09 1153 00-00653 10441,63

26-Ago-09 1154 00-00654 14007,09

31-Ago-09 1150 00-00650 14093,06

• Periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2009 al 29 de septiembre de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

03-Sep-09 1158 00-00658 13264,73

04-Sep-09 1144 00-00644 8190,92

03-Sep-09 1159 00-00659 12928,65

03-Sep-09 1160 00-00660 4606,84

03-Sep-09 1163 00-00663 9515,53

04-Sep-09 1145 00-00645 9332,49

04-Sep-09 1147 00-00647 6697,04

04-Sep-09 1156 00-00656 17200,4

04-Sep-09 1157 00-00657 14181,26

04-Sep-09 1161 00-00661 1909,25

04-Sep-09 1165 00-00665 5372,84

04-Sep-09 1166 00-00666 14499,55

04-Sep-09 1162 00-00662 2828,56

14-Sep-09 1173 00-00673 8035,07

14-Sep-09 1174 00-00674 15479,72

18-Sep-09 1176 00-00676 11473,64

18-Sep-09 1187 00-00687 10538,62

18-Sep-09 1191 00-00691 13288,42

25-Sep-09 1188 00-00688 9770,63

25-Sep-09 1169 00-00669 19174,12

25-Sep-09 1171 00-00671 5738,72

25-Sep-09 1183 00-00683 15103,96

25-Sep-09 1175 00-00675 13490,26

25-Sep-09 1181 00-00681 15381,74

25-Sep-09 1184 00-00684 8295,05

25-Sep-09 1185 00-00685 13989,25

25-Sep-09 1186 00-00686 10317,49

25-Sep-09 1193 00-00693 10813,63

25-Sep-09 1197 00-00697 9374,4

29-Sep-09 1201 00-00701 15279,18

29-Sep-09 1212 00-00712 6617,19

29-Sep-09 1203 00-00703 16452,74

29-Sep-09 1206 00-00706 3800

29-Sep-09 1210 00-00710 6636,14

29-Sep-09 1211 00-00711 15124,67

29-Sep-09 1218 00-00718 8709,36

29-Sep-09 1205 00-00705 8286,2

• Periodo comprendido entre el 2 octubre de 2009 al 29 de octubre de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

02-Oct-09 1221 00-00721 15159,28

02-Oct-09 1220 00-00720 10694,63

02-Oct-09 1217 00-00717 11022,4

02-Oct-09 1219 00-00719 8730,55

02-Oct-09 1223 00-00723 5630,7

02-Oct-09 1224 00-00724 12267,93

02-Oct-09 1225 00-00725 11039,49

02-Oct-09 1226 00-00726 18644,34

02-Oct-09 1227 00-00727 11759,26

02-Oct-09 1232 00-00732 6686,76

02-Oct-09 1229 00-00729 5018,13

02-Oct-09 1233 00-00733 8987,33

13-Oct-09 1239 00-00739 3380,85

13-Oct-09 1240 00-00740 16261,33

13-Oct-09 1241 00-00741 9769,88

13-Oct-09 1243 00-00743 12676,58

13-Oct-09 1245 00-00745 2020

13-Oct-09 1246 00-00746 12290,4

13-Oct-09 1247 00-00747 13948,44

13-Oct-09 1242 00-00742 14857,35

22-Oct-09 1256 00-00756 17608,33

22-Oct-09 1259 00-00759 13286,25

22-Oct-09 1260 00-00760 5577,3

22-Oct-09 1261 00-00761 18176,14

22-Oct-09 1262 00-00762 18056,51

22-Oct-09 1263 00-00763 3220,73

22-Oct-09 1265 00-00765 6227,76

22-Oct-09 1269 00-00769 11812,31

23-Oct-09 1251 00-00751 10174,1

23-Oct-09 1248 00-00748 11246,11

23-Oct-09 1252 00-00752 16876,52

23-Oct-09 1253 00-00753 16573,86

23-Oct-09 1255 00-00755 4343

23-Oct-09 1264 00-00764 4356,21

23-Oct-09 1267 00-00767 2248,64

23-Oct-09 1266 00-00766 12635,39

23-Oct-09 1270 00-00770 10201,85

23-Oct-09 1272 00-00772 9240,47

29-Oct-09 1271 00-00771 3764,69

29-Oct-09 1281 00-00781 10045,1

29-Oct-09 1283 00-00783 1370,5

29-Oct-09 1284 00-00784 11428,9

• Periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2009 al 26 de noviembre de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

09-Nov-09 1291 00-00791 12497,3

09-Nov-09 1292 00-00792 15518,62

09-Nov-09 1293 00-00793 9199,54

09-Nov-09 1298 00-00798 18414,36

10-Nov-09 1275 00-00775 10833,15

10-Nov-09 1277 00-00777 7341,98

10-Nov-09 1278 00-00778 12524,99

10-Nov-09 1279 00-00779 1915,56

10-Nov-09 1285 00-00785 11993,92

10-Nov-09 1286 000-00786 12322,65

10-Nov-09 1294 00-00794 11418,8

10-Nov-09 1295 00-00795 16429,68

10-Nov-09 1296 00-00796 12092,97

10-Nov-09 1297 00-00797 3787,98

10-Nov-09 1299 00-00799 3800

10-Nov-09 1300 00-00800 1707,93

12-Nov-09 1306 00-00806 7186,8

12-Nov-09 1305 00-00805 6918,8

12-Nov-09 1304 00-00804 13227,86

12-Nov-09 1302 00-00802 12775,29

12-Nov-09 1303 00-00803 12604,67

18-Nov-09 1307 00-00807 9926,62

18-Nov-09 1308 00-00808 16854,66

18-Nov-09 1309 00-00809 7343,71

18-Nov-09 1315 00-00815 9921,6

18-Nov-09 1319 00-00819 10227,23

18-Nov-09 1321 00-00821 4376,15

18-Nov-09 1327 00-00827 11886,42

18-Nov-09 1334 00-00834 11819,06

18-Nov-09 1336 00-00836 402,7

18-Nov-09 1337 00-00837 8909,98

18-Nov-09 1339 00-00839 8362,17

20-Nov-09 1322 00-00822 12936,86

20-Nov-09 1323 00-00823 11063,9

20-Nov-09 1324 00-00824 14481,1

20-Nov-09 1326 00-00826 10900,58

20-Nov-09 1330 00-00830 8539,79

20-Nov-09 1332 00-0032 13301,38

20-Nov-09 1335 00-00835 1816,25

20-Nov-09 1342 00-00842 9657,91

24-Nov-09 1344 00-00844 7770,98

24-Nov-09 1343 00-00843 11194,83

25-Nov-09 1340 00-00840 1590,72

26-Nov-09 1311 00-00811 13838,93

• Periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº. CONTROL BASE IMPONIBLE

03-Dic-09 1345 00-00845 19259,81

03-Dic-09 1346 00-00846 11237,06

03-Dic-09 1347 00-000847 11674,75

03-Dic-09 1348 00-00848 16531,2

03-Dic-09 1349 00-00849 18369,38

03-Dic-09 1350 00-00850 13520,78

03-Dic-09 1351 00-00851 5755,79

03-Dic-09 1356 00-00856 6855,35

03-Dic-09 1360 00-00860 10885,89

03-Dic-09 1363 00-00863 1668,82

03-Dic-09 1367 00-00867 17053,73

03-Dic-09 1369 00-00869 11655,3

03-Dic-09 1370 00-00870 13954,85

03-Dic-09 1373 00-00873 9144,88

03-Dic-09 1374 00-00874 12463,79

03-Dic-09 1376 00-00876 15913,42

03-Dic-09 1377 00-00877 13138,97

03-Dic-09 1379 00-00879 6627,88

10-Dic-09 1353 00-00853 7922,6

10-Dic-09 1354 00-00854 9215,58

10-Dic-09 1355 00-00855 3552,97

10-Dic-09 1364 00-00864 10802,16

10-Dic-09 1365 0-00865 9162,34

10-Dic-09 1366 00-00866 7558,98

10-Dic-09 1378 00-00878 7504,9

15-Dic-09 1352 00-00852 12012,42

15-Dic-09 1380 00-00880 24911,53

22-Dic-09 1381 00-00881 12364,9

22-Dic-09 1382 00-00882 10900,2

22-Dic-09 1383 00-00883 10229,52

22-Dic-09 1384 00-00884 16853,78

22-Dic-09 1385 00-00885 9740,74

22-Dic-09 1386 00-00886 23131,57

22-Dic-09 1388 00-00888 15301,3

22-Dic-09 1389 00-00889 9560,6

22-Dic-09 1390 00-00890 4600

22-Dic-09 1392 00-00892 14131,24

22-Dic-09 1393 00-00893 17068,64

24-Dic-09 1400 00-00900 4274,64

24-Dic-09 1401 00-00901 11263,79

24-Dic-09 1402 00-00902 10858,54

24-Dic-09 1403 00-00903 15267,8

24-Dic-09 1404 00-00904 8345,45

24-Dic-09 1406 00-00906 16101,83

24-Dic-09 1407 00-00907 12891,63

24-Dic-09 1410 00-00910 7522,76

24-Dic-09 1415 00-00915 3941,31

29-Dic-09 1408 00-00908 18411,52

29-Dic-09 1409 00-00909 776,2

29-Dic-09 1416 00-00916 261,95

29-Dic-09 1419 00-00919 13780,58

29-Dic-09 1420 00-00920 9678,22

29-Dic-09 1421 00-00921 8046,24

29-Dic-09 1422 00-00922 130,98

29-Dic-09 1425 00-00925 2200

29-Dic-09 1427 00-00927 3532,68

29-Dic-09 1412 00-00912 743,26

29-Dic-09 1428 00-00928 16144,1

31-Dic-09

• Periodo comprendido entre el 5 de enero de 2010 al 26 de enero de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

05-Ene-10 1429 00-00929 6232,14

08-Ene-10 1423 00-00923 10698,79

08-Ene-10 1426 00-00926 15048,49

08-Ene-10 1431 00-00931 7521,16

15-Ene-10 1432 00-00932 109,15

21-Ene-10 1438 00-00938 998,72

26-Ene-10 1433 00-00933 7058,08

26-Ene-10 1435 00-00935 1400

26-Ene-10 1436 00-00936 9280,12

26-Ene-10 1437 00-00937 800

• Periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2010 al 24 de febrero de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

08-Feb-10 1440 00-00940 10723,96

08-Feb-10 1441 00-00941 12135,42

08-Feb-10 1442 00-00942 1358,41

08-Feb-10 1445 00-00942 1000

08-Feb-10 1446 00-00946 10939,66

08-Feb-10 1447 00-00947 8652,6

08-Feb-10 1453 00-00953 7625,37

08-Feb-10 1454 00-00954 9847,95

08-Feb-10 1455 00-00955 15198,82

08-Feb-10 1456 00-00956 11670,21

08-Feb-10 1457 00-00957 6311,77

08-Feb-10 1463 00-00963 12914,3

08-Feb-10 1464 00-00964 4576,5

08-Feb-10 1466 00-00966 1000

11-Feb-10 1448 00-00948 10816,66

11-Feb-10 1458 00-00958 15885,2

11-Feb-10 1459 00-00959 11939,03

11-Feb-10 1460 00-00960 19170,18

18-Feb-10 1469 00-00969 1597,86

18-Feb-10 1470 00-00970 19774,59

18-Feb-10 1472 00-00972 15299,69

18-Feb-10 1473 00-00973 7064,33

18-Feb-10 1476 00-00976 12289,17

18-Feb-10 1478 00-00978 6691,49

18-Feb-10 1479 00-00979 4660,35

18-Feb-10 1484 00-00984 12684,7

18-Feb-10 1485 00-00985 6198,85

18-Feb-10 1487 00-00987 7663,06

18-Feb-10 1490 00-00990 2000

18-Feb-10 1491 00-00991 10773,2

19-Feb-10 1471 00-00971 5998,82

24-Feb-10 1461 00-00961 3181,44

24-Feb-10 1474 00-00974 4766,96

24-Feb-10 1486 00-00986 674,38

24-Feb-10 1489 00-00989 940,45

24-Feb-10 1492 00-00992 1161,94

• Periodo comprendido entre el 4 de marzo de 2010 al 26 de marzo de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

04-Mar-10 1495 00-00995 2780,1

04-Mar-10 1498 00-00998 6066,68

04-Mar-10 1503 00-01003 109,15

04-Mar-10 1517 00-01017 10269,82

04-Mar-10 1518 00-01018 4164,9

04-Mar-10 1521 00-01021 2426,18

04-Mar-10 1525 00-01025 20444,68

04-Mar-10 1465 00-00965 28349,91

05-Mar-10 1496 00-00996 9914,43

05-Mar-10 1497 00-00997 6307,54

05-Mar-10 1501 00-01001 12468,86

05-Mar-10 1502 00-01002 2323,88

05-Mar-10 1511 00-01011 8951,39

05-Mar-10 1509 00-01009 11853,63

05-Mar-10 1512 00-01012 9198,8

05-Mar-10 1514 00-01014 10178,6

05-Mar-10 1515 00-01015 5738,15

05-Mar-10 1520 00-01020 1600

05-Mar-10 1519 00-01019 4495,54

05-Mar-10 1522 00-01022 15666,87

05-Mar-10 1524 00-01024 2168,59

11-Mar-10

12-maro-10 1530 00-01030 16241,67

18-Mar-10 1536 00-01036 8156,46

18-Mar-10 1535 00-01035 14400,48

18-Mar-10 1538 00-01038 609,2

18-Mar-10 1540 00-01040 21142,17

18-Mar-10 1542 00-01042 1051,4

18-Mar-10 1548 00-01048 14304,43

18-Mar-10 1561 00-01061 777,03

18-Mar-10 1560 00-01060 3580,91

26-Mar-10 1549 00-01049 23433,4

26-Mar-10 1550 00-1050 21323,06

26-Mar-10 1551 00-01051 14005,43

24-Mar-10 1555 00-01055 14023,92

24-Mar-10 1575 00-01075 13220,62

26-Mar-10 1552 00-01052 19970,69

26-Mar-10 1553 00-01053 16292,17

26-Mar-10 1554 00-01054 10465,34

26-Mar-10 1556 00-01056 1600

26-Mar-10 1559 00-01059 3446,73

26-Mar-10 1562 00-01062 12202,36

• Periodo comprendido entre el 8 de abril de 2010 al 28 de abril de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

08-Abr-10 1563 00-01063 16076,39

08-Abr-10 1564 00-01064 5870,8

08-Abr-10 1565 00-01065 3602,1

08-Abr-10 1581 00-01081 4707,94

08-Abr-10 1590 00-01090 65766,4

08-Abr-10 1593 00-01093 1588,86

08-Abr-10 1597 00-01097 11035,48

12-Abr-10 1568 00-01068 15412,79

12-Abr-10 1569 00-01069 25630,32

12-Abr-10 1570 00-01070 11489,79

12-Abr-10 1572 00-01072 11766,48

12-Abr-10 1584 00-01084 13303,77

12-Abr-10 1588 00-01088 15999,35

12-Abr-10 1589 00-01089 4147,26

12-Abr-10 1592 00-01092 7234,72

12-Abr-10 1594 00-01094 1800

12-Abr-10 1599 00-01099 15871,47

12-Abr-10 1600 00-01100 20733,84

12-Abr-10 1601 00-01101 14059,52

12-Abr-10 1585 00-01085 130,98

12-Abr-10 1619 00-01119 21070,7

26-Abr-10 1603 00-01103 30054,49

26-Abr-10 1604 00-01104 7557,92

26-Abr-10 1622 00-01122 6782,7

26-Abr-10 1623 00-01123 14291,4

26-Abr-10 1624 00-01124 3301,72

26-Abr-10 1628 00-01128 1245,89

26-Abr-10 1631 00-01131 4414,32

28-Abr-10 1602 00-01102 13,924,88

28-Abr-10 1605 00-01105 4233,75

28-Abr-10 1608 00-01108 15880,25

28-Abr-10 1609 00-01109 24788,73

28-Abr-10 1613 00-01113 6103,1

28-Abr-10 1614 00-01114 8112,9

28-Abr-10 1620 00-01120 14257,02

28-Abr-10 1621 00-01121 22240,13

28-Abr-10 1625 00-01125 2628,51

28-Abr-10 1626 00-01126 14797,41

28-Abr-10 1627 00-01127 10596,32

28-Abr-10 1629 00-01129 6369,14

28-Abr-10 1630 00-01130 1800

28-Abr-10 1632 00-01132 9822,9

• Periodo comprendido entre el 26 abril de 2010 al 14 de mayo de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

26-Abr-10 1636 00-01136 15350,19

26-Abr-10 1637 00-01137 16522,28

26-Abr-10 1638 00-01138 5126,76

26-Abr-10 1639 00-01139 20094,85

26-Abr-10 1640 00-01140 6809,19

28-Abr-10 1644 00-01144 19154,53

29-abr-110 1646 00-01146 35226,76

29-abr-110 1647 00-01147 1339,47

29-abr-110 1648 00-01148 23980,21

30-Abr-10 1650 00-01150 13559,08

30-Abr-10 1652 00-01152 6085,22

03-May-10 1657 00-01157 4125,12

03-May-10 1655 00-01155 3592,26

10-May-10

10-May-10 1665 00-01165 25601,23

13-may--10 1673 00-01173 7476,38

17-May-10 1678 00-01178 5183,44

17-May-10 1654 00-01154 14589,56

10-May-10 1656 00-01156 3279,41

10-May-10 1663 00-01163 18932,65

10-May-10 1666 00-01166 16182,95

12-May-10 1667 00-01167 1045,46

13-May-10 1669 00-01169 18638,41

19-May-10 1672 00-01172 14841,58

19-May-10 1683 00-01183 12702,71

19-May-10 1684 00-01184 7604,59

19-May-10 1685 00-01185 17580,34

20-May-10 1686 00-01186 7747,82

14-May-10 1675 00-01175 18211,77

• Periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2010 al 15 de junio de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

24-May-10 1687 00-01187 19,07,87

24-May-10 1688 00-01188 18885,18

24-May-10 1691 00-01191 17501,34

24-May-10 1692 00-01192 3966,84

27-May-10 1694 00-01194 8090,79

27-May-10 1695 00-01195 22830,88

27-May-10 1696 00-01196 17033,96

27-May-10 1697 00-01197 2400

31-May-10 1700 00-01200 11291,08

31-May-10 1701 00-01201 21015,74

07-Jun-10 1704 00-01204 23574,43

11-Jun-10 1726 00-01226 18638,62

11-Jun-10 1727 00-01227 20362,18

07-Jun-10 1705 00-01205 20865,64

07-Jun-10 1708 00-01208 117090

07-Jun-10 1710 00-01210 30073,03

07-Jun-10 1711 00-01211 5711,58

07-Jun-10 1712 00-01212 5129,01

08-Jun-10 1715 00-01215 15551,82

08-Jun-10 1716 00-01216 7934,27

14-Jun-10 1733 00-01233 8116,47

14-Jun-10 1734 00-01234 6741,64

14-Jun-10 1735 00-01235 15412,29

14-Jun-10 1736 00-01236 12880,2

14-Jun-10 1737 00-01237 9632,9

15-jun-110 1738 00-01238 13246,96

15-jun-110 1740 00-01240 4082,71

15-jun-110 1743 00-01243 3204,51

15-jun-110 11744 00-01244 7084,21

• Periodo comprendido entre el 21 de junio de 2010 al 26 de julio de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

21-Jun-10 1745 00-01245 24299,07

21-Jun-10 1748 00-01248 17400,05

28-Jun-10 1752 00-01252 15008,31

21-Jun-10 1749 00-01249 3536,22

28-Jun-10 1750 00-01250 16240,06

28-Jun-10 1751 00-01251 20226,73

28-Jun-10 1754 00-01254 4641,12

28-Jun-10 1753 00-01253 5563,66

30-Jun-10 1765 00-01265 24916,82

30-Jun-10 1766 00-01266 13258,31

30-Jun-10 1767 00-01267 13555,69

30-Jun-10 1770 00-01270 3394,1

30-Jun-10 1771 0-01271 14099,5

30-Jun-10 1772 00-01272 2418,59

15-Jul-10 1805 00-01305 2624,35

12-Jul-10 1778 00-01278 22235,03

12-Jul-10 1782 00-01282 2882,16

13-Jul-10 1785 00-01285 15842,77

14-Jul-10 1790 00-01290 10442,8

14-Jul-10 1791 00-01291 3691,77

14-Jul-10 1792 00-01292 8069,52

14-Jul-10 1793 00-01293 712,92

14-Jul-10 1794 00-01294 639,97

15-Jul-10 1796 00-01296 6719,38

15-Jul-10 1800 00-01300 6498,67

15-Jul-10 1801 00-01301 4205,25

15-Jul-10 1802 00-01302 1386,54

15-Jul-10 1804 00-01304 5016,13

26-Jul-10 1815 00-01315 8643,48

• Periodo comprendido entre el 26 de julio de 2010 al 28 de agosto de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

26-Jul-10 1810 00-01310 17966,55

26-Jul-10 1814 00-01314 13035,1

27-Jul-10 1816 00-01316 7731,71

28-Jul-10 1823 00-01323 17983,32

29-Jul-10 1820 00-01320 17611,32

29-Jul-10 1824 00-01324 14494,66

30-Jul-10 1827 00-01327 340,17

30-Jul-10 1826 00-01326 12448,81

30-Jul-10 1830 00-01330 2101,29

04-Ago-10 1834 00-01334 18090,67

09-Ago-10 1840 00-01340 989,17

09-Ago-10 1836 00-01336 976,84

09-Ago-10 1838 00-01338 19468,08

09-Ago-10 1839 00-01339 5993,25

09-Ago-10 1841 00-01341 2536,32

14-Ago-10 1845 00-01345 24284,82

14-Ago-10 1846 00-01346 15045,16

14-Ago-10 1847 00-01347 23580,47

14-Ago-10 1848 00-01348 699,97

14-Ago-10 1849 00-01349 3655,3

14-Ago-10 1850 00-01350 16969,17

14-Ago-10 1851 00-01351 1209,3

16-Ago-10 1852 00-01352 10508,6

23-Ago-10 1857 00-01357 10858,14

28-Ago-10 1853 00-01353 5022,42

• Periodo comprendido entre el 23 de agosto de 2010 al 27 de septiembre de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

23-Ago-10 1858 00-01358 17465,04

23-Ago-10 1859 00-0159 10853,91

26-Ago-10 1862 00-01362 2707,14

27-Ago-10 1865 00-01365 609,2

31-Ago-10 1869 00-01369 4767,48

31-Ago-10 1871 00-01371 1314,25

31-Ago-10 1873 00-01373 3407,5

31-Ago-10 1872 00-01372 3557,47

06-Sep-10 1876 00-01376 6973,38

06-Sep-10 1879 00-01379 19157,84

13-Sep-10 1880 00-01380 15661,14

13-Sep-10 1881 00-01381 16768,22

13-Sep-10 1883 00-01383 32007,76

13-Sep-10 1884 00-01384 1020,51

20-Sep-10 1889 00-01389 416,82

20-Sep-10 1890 00-01390 16258,09

20-Sep-10 1878 00-01378 16428,06

20-Sep-10 1892 00-01392 1249,17

20-Sep-10 1893 00-01393 23422,7

20-Sep-10 1895 00-01395 15660,7

27-Sep-10 1903 00-01403 9836,41

27-Sep-10 1910 00-01410 4606,94

27-Sep-10 1912 00-01412 639,97

• Periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2010 al 19 de octubre de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

29-Sep-10 1919 00-01419 40000

27-Sep-10 1904 00-01404 25347,98

28-Sep-10 1916 00-01416 3996,03

20-Sep-10 1891 00-01391 16299,03

20-Sep-10 1897 00-01397 10120,55

22-Sep-10 1899 00-01399 10630,23

27-Sep-10 1905 00-01405 17344,03

27-Sep-10 1907 00-01407 23257,99

27-Sep-10 1908 00-01408 8037,65

27-Sep-10 1913 00-01413 6223,34

28-Sep-10 1915 00-01415 2105,77

30-Sep-10 1921 00-01421 23782,99

30-Sep-10 1922 00-01422 13947,43

30-Sep-10 1925 00-01425 7974,2

30-Sep-10 1926 00-01426 1161,54

30-Sep-10 1927 00-01427 7946,06

30-Sep-10 1928 00-01428 441,65

04-Oct-10 1931 00-01431 2860,78

04-Oct-10 1934 00-01434 340,17

22-Sep-10 1902 00-01402 3069,82

27-Sep-10 1911 00-01411 18958,52

04-Oct-10 1930 00-01430 17032,65

04-Oct-10 1935 00-01435 609,2

04-Oct-10 1936 00-01436 8817,34

04-Oct-10 1937 00-01437 1209,3

04-Oct-10 1938 00-01438 11561,58

04-Oct-10 1939 00-01439 3263,09

11-Oct-10 1940 00-01440 710,02

11-Oct-10 1941 00-01441 24867,82

11-Oct-10 1942 00-01442 16025,41

11-Oct-10 1943 00-01443 12137,73

11-Oct-10 1944 00-01444 15560,23

13-Oct-10 1945 00-01445 12567,97

13-Oct-10 1946 00-01446 7314,69

13-Oct-10 1947 01-01447 17247,64

15-Oct-10 1950 00-01450 11594,78

15-Oct-10 1951 00-01451 5367,3

15-Oct-10 1952 00-01452 4645,04

15-Oct-10 1953 00-01453 1926,93

15-Oct-10 1954 00-01454 1905,02

15-Oct-10 1955 00-01455 2647,08

18-Oct-10 1956 00-01456 14094,28

18-Oct-10 1957 00-01457 10054,32

18-Oct-10 1958 00-01458 4285,79

19-ocy-10

• Periodo comprendido entre el 25 octubre de 2010 al 16 de noviembre de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

25-Oct-10 1963 00-01463 14770,6

25-Oct-10 1961 00-01461 3717,32

25-Oct-10 1962 00-01462 2436,8

25-Oct-10 1964 00-01464 21131,28

25-Oct-10 1966 00-01466 3932,88

25-Oct-10 1968 00-01468 16943,18

26-Oct-10 1970 00-01470 5665,37

26-Oct-10 1971 00-01471 4580,84

26-Oct-10 1973 00-01473 3087,18

26-Oct-10 1976 00-01476 3592,78

28-Oct-10 1977 00-01477 4417,82

28-Oct-10 1978 00-01478 1269,25

28-Oct-10 1979 00-01479 15750,61

28-Oct-10 1980 00-01480 24491,22

28-Oct-10 1981 00-01481 3709,07

28-Oct-10 1982 00-01482 16367,63

29-Oct-10 1985 00-01485 2497,7

08-Nov-10 1996 00-01496 580,97

28-Oct-10 1984 00-01484 19642,4

02-Nov-10 1989 00-01489 12056,71

08-Nov-10 1990 00-01490 5781,16

08-Nov-10 1991 00-01491 823,82

08-Nov-10 1993 00-01493 22961,66

08-Nov-10 1994 00-01494 20018,58

08-Nov-10 1995 00-01495 21105,25

08-Nov-10 1997 00-01497 609,2

15-Nov-10 2000 00-01500 19848,17

15-Nov-10 20002 00-01502 16524,28

15-Nov-10 2003 00-01503 7105,7

15-Nov-10 2004 00-01504 7765

15-Nov-10 2005 00-01505 1125,39

16-Nov-10 2016 00-01516 16956,33

• Periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 al 29 de diciembre de 2010:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

22-Nov-10 2017 00-01517 14800,03

22-Nov-10 22019 00-01519 25818,81

22-Nov-10 2020 00-01520 15733,14

22-Nov-10 2021 00-01521 3776,24

22-Nov-10 2026 00-01526 15321,57

22-Nov-10 2028 00-01528 5591,83

22-Nov-10 2029 00-01529 7967,9

23-Nov-10 2030 00-01530 4419,16

23-Nov-10 2031 00-01531 8250,1

24-nov-110 2036 00-01536 2429,15

24-nov-110 2037 00-01537 3969,91

24-nov-110 2039 00-01539 3996,96

24-nov-110 2040 00-01540 2810,82

24-nov-110 2041 00-01541 10665,28

25-Nov-10 2042 00-01542 815,17

25-Nov-10 2043 00-01543 7099,677

25-Nov-10 2044 00-01544 929,08

25-Nov-10 2045 00-01545 639,97

25-Nov-10 2049 00-01549 17929,89

25-Nov-10 2050 00-01550 18074,2

25-Nov-10 2052 00-01552 4908,6

25-Nov-10 2053 00-01553 3851,62

25-Nov-10 2054 00-01554 2299310

29-Nov-10 20258 00-01558 6842,29

29-Nov-10 2055 00-01555 17531,71

29-Nov-10 2056 00-01556 12176,78

29-Nov-10 2057 00-01557 5711,19

30-Nov-10 2059 00-01559 4135,15

30-Nov-10 2060 00-01560 6693,34

30-Nov-10 2061 00-01561 3260,32

30-Nov-10 2062 00-01562 5991,37

30-Nov-10 2063 00-01563 3877,51

30-Nov-10 2066 00-01566 929,08

30-Nov-10 2068 00-01568 1534,91

06-Dic-10 2074 00-01574 1285,48

09-Dic-10 2081 00-01581 6935,72

14-Dic-10 2047 00-01547 2839,04

09-Dic-10 2082 00-01582 3026,55

10-Dic-10 2084 00-01587 929,08

06-Dic-10 2072 00-01572 17772,26

06-Dic-10 2073 00-01573 16057,41

06-Dic-10 2076 00-01576 8001,9

06-Dic-10 2077 00-01577 7875,35

06-Dic-10 2078 00-01578 2621,67

06-Dic-10 2075 00-01575 2837,36

09-Dic-10 2080 00-01580 14454,38

09-Dic-10 2083 00-01583 11902,79

09-Dic-10 2084 00-01584 10450,5

09-Dic-10 2085 00-01585 9164,37

10-Dic-10 2086 00-01586 12995,35

13-Dic-10 2088 00-01588 12875,75

13-Dic-10 2089 00-01589 1202,59

13-Dic-10 2090 00-01590 3492,05

21-Dic-10 2102 00-01602 3733,44

20-Dic-10 2095 00-01595 22525,49

20-Dic-10 2094 00-01594 17215,11

20-Dic-10 2096 00-01596 14567,13

20-Dic-10 2097 00-01597 3743,17

20-Dic-10 2099 00-01599 2661,73

20-Dic-10

21-Dic-10 2101 00-01601 9916,35

21-Dic-10 2106 00-01606 3384,75

21-Dic-10 2108 00-01608 9101,17

22-Dic-10 2111 00-01611 510,25

30-Dic-10 2107 00-01607 929,08

29-Dic-10 2115 00-01615 7604,31

• Periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2010 al 26 de enero de 2011:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

27-Dic-10 2112 00-01612 7537,18

27-Dic-10 2114 00-01614 598,88

29-Dic-10 2116 00-01616 2260,06

25-Oct-10 1969 00-01469 40000

23-Nov-10 2032 00-01532 40000

20-Dic-10 2093 00-01593 40000

18-Ene-11 2123 00-01623 1235,73

29-Dic-10 2117 00-01617 580,97

24-Ene-11 2138 00-01638 3588,05

24-Ene-11 2141 00-01641 1988,4

26-Ene-11 2152 00-01652 2647,08

13-Ene-11 2118 00-01618 16160,92

24-Ene-11 2130 00-01630 16475,2

24-Ene-11 2131 00-01631 2199,46

24-Ene-11 2137 00-01637 2453,95

25-Ene-11 2145 00-01645 6397,09

26-Ene-11 2149 00-01649 12015,07

• Periodo comprendido entre el 24 de enero de 2011 al 21 de febrero de 2011:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

24-Ene-11 2132 00-01632 3631,26

24-Ene-11 2133 00-01633 15354,01

24-Ene-11 2135 00-01635 1302,45

25-Ene-11 2143 00-01643 4663,75

25-Ene-11 2144 00-01644 3680,43

26-Ene-11 2150 00-01650 5266,23

26-Ene-11 2151 00-01651 6499,96

31-Ene-11 2154 00-01654 10247,66

31-Ene-11 2155 00-01655 12783,88

31-Ene-11 2156 00-01656 15761,25

31-Ene-11 2157 00-01657 22324,03

31-Ene-11 2159 00-01659 4432,5

31-Ene-11 2160 00-01660 6029,08

31-Ene-11 2161 00-01661 4000

01-Feb-11 2163 00-01663 3103,3

01-Feb-11 2164 00-01664 558,75

01-Feb-11 2165 00-01665 3535,71

07-Feb-11 2168 00-01668 4542,94

07-Feb-11 2169 00-01669 1218,4

07-Feb-11 2170 00-01670 1452,43

07-Feb-11 2172 00-01672 21523,15

07-Feb-11 2173 00-01673 13418,6

07-Feb-11 2167 00-01667 716,34

07-Feb-11 2171 00-01671 3170,21

14-Feb-11 2176 00-01676 16829,78

14-Feb-11 2177 00-01677 7513,92

14-Feb-11 2178 00-01678 6339,01

14-Feb-11 2179 00-01679 15222,21

14-Feb-11 2180 00-01680 16281,54

14-Feb-11 2183 00-01683 11756,18

14-Feb-11 2184 00-01684 4607,31

15-Feb-11 2186 00-01686 4583,14

15-Feb-11 2187 00-01687 2767,87

15-Feb-11 2188 00-01688 8610,15

15-Feb-11 2189 00-01689 2272,96

15-Feb-11 2190 00-01690 9119,73

21-Feb-11 2192 00-01692 17990,76

21-Feb-11 2193 00-01693 19955,8

21-Feb-11 2195 00-01697 4543,11

21-Feb-11 2197 00-01695 3402,26

21-Feb-11 2198 00-01698 7679,18

21-Feb-11 2199 00-01699 9577,21

• Periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2011 al 21 de marzo de 2011:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

21-Feb-11 2196 00-01696 40000

23-Feb-11 2202 00-01702 12802,74

24-Feb-11 2206 00-01706 18863,55

24-Feb-11 2207 00-01707 4887,58

24-Feb-11 2208 00-01708 3008,75

28-Feb-11 2209 00-01709 16380,34

28-Feb-11 2210 00-01710 2514,44

28-Feb-11 2211 00-01711 2632,06

28-Feb-11 2212 00-01712 3588,13

09-Mar-11 2215 00-01715 12457,95

23-Feb-11 2203 00-01703 7466,5

21-Mar-11 2229 00-01729 4000

09-Mar-11 2216 00-01716 17457,27

09-Mar-11 2217 00-01717 23885,67

09-Mar-11 2218 00-01718 8110,1

14-Mar-11 2221 00-01721 719,04

14-Mar-11 2222 00-01722 18903,13

14-Mar-11 2223 00-01723 3670,44

14-Mar-11 2224 00-01724 9489,04

25-Mar-11 2225 00-01725 12323,62

21-Mar-11 2228 00-01728 19915,6

• Periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2011 al 13 de abril de 2011:

FECHA FACTURA Nº DE FACTURA Nº DE CONTROLS BASE IMPONIBLE

21-Mar-11 2230 00-01730 18266,23

21-Mar-11 2231 00-01731 20621,43

21-Mar-11 2232 00-01732 12460,66

24-Mar-11 2235 00-01735 18473,78

24-Mar-11 2236 00-01736 8448,71

24-Mar-11 2237 00-01737 823,82

24-Mar-11 2238 00-01738 8056,55

24-Mar-11 2239 00-01739 5685,61

25-Mar-11 2240 00-01740 8855,9

25-Mar-11 2241 00-01741 340,17

25-Mar-11 2242 00-01742 2783,8

25-Mar-11 2243 00-01743 5859,27

28-Mar-11 2244 00-01744 6072,89

28-Mar-11 2245 00-01745 8145,62

31-Mar-11 2251 00-01751 25189,62

04-Abr-11 2253 00-01753 5596,8

31-Mar-11 2249 00-01749 16442,01

31-Mar-11 2252 00-01752 3665,96

04-Abr-11 2257 00-1757 11146,55

04-Abr-11 2258 00-1758 1724,1

04-Abr-11 2259 00-1759 18853,79

04-Abr-11 2260 00-1760 14348,86

11-Abr-11 2261 00-1761 609,2

11-Abr-11 2264 00-1764 16249,49

11-Abr-11 2265 00-1765 16840,09

11-Abr-11 2266 00-1766 4024,69

11-Abr-11 2268 00-1768 823,82

13-Abr-11 2272 00-1772 11621,81

13-Abr-11 2273 00-1773 5021,25

13-Abr-11 2275 00-1775 2386,08

12-Abr-11 2271 00-1771 5670,89

13-Abr-11 2274 00-1774 2008,58

13-Abr-11 2276 00-1776 6408,93

• Comunicación de fecha 10 de Julio de 2009, suscrita por Transporte Rosmor C.A., mediante la cual solicita a la sociedad mercantil Outsourcing S.A, préstamo por la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00)

• Comunicación de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por Transporte Rosmor C.A., mediante la cual solicita a la sociedad mercantil Outsourcing S.A, una cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00), solicitando los mismos fueran descontados del Fondo de Reserva perteneciente a la empresa Transporte Rosmor C.A.

En el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas denominado de la exhibición de documentos, la parte oferente solicito diversas exhibiciones documentos a lo que esta sentenciadora en su oportunidad señalo: “…siendo así, solo le son aplicables las normas y criterios jurisprudenciales que no contraríen las normas que este procedimiento. De lo contrario, el sentenciador estaría permitiendo que se trastocaran los lapsos subsiguientes al de la incidencia probatoria de este procedimiento especial, lo cual se traduciría en un quebrantamiento de las normas que rigen el debido proceso, lo que en definitiva, podría causa indefensión, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución y 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Razones éstas, de primer orden, que resultan suficientes para negar la admisión de la prueba de exhibición de documento, pues la posibilidad de reapertura y suspensión de los lapsos, debe ser solicitada por ambas partes o permitirlo expresamente la ley, sin que le sea dable en caso como el de autos aplicar la doctrina sentada por la Sala de Casación civil en la mencionada decisión del 25 de octubre de 2006, por no ajustarse ni ajustarse al sub iúdice…”

En el Capitulo III de su escrito de promoción de pruebas denominado de la prueba de informe, la parte oferente solicitó informe de la entidad bancaria Banco Provincial, para que la misma informara de:

1.1 Si el cheque No 18080, pertenece a la cuenta No 0108-0157-50-01000090222, de fecha 13 de marzo de 2009, por la cantidad de veintiocho mil ochocientos veintiocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 28.828,97), fue pagado a la sociedad mercantil Transporte Rosmor C.A…

1.2 Se indique la fecha en la cual se efectúo el pago del referido cheque.

1.3 Se remita copia del mismo.

2.1 Si el cheque No 18225, perteneciente a la cuenta No 0108-0157-50-0100090222, de fecha 11 de marzo de 2010, por la cantidad de trescientos siete mil doscientos sesenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 307.269,96) fue pagado a la sociedad mercantil Transporte Rosmor C.A…

2.2 Se indique la fecha en la cual se efectúo el pago del referido cheque.

2.3 Se remita copia del mismo.

3.1 Si el cheque No. 16795 perteneciente a la cuenta No. 0108-0157-50-0100090222, de fecha 10 de julio de 2009, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00) fue pagado a la sociedad mercantil Transporte Rosmor C.A…

3.2 Se indique la fecha en la cual se efectúo el pago del referido cheque.

3.3 Se remita copia del mismo.

Estas resultas de este medio probatorio fueron recibidas y agregadas a los autos en fecha 28 de septiembre de 2011, la cual informa sobre lo solicitado afirmativamente, menos en cuanto a suministrar copia del tercero de los cheques, anexando movimiento bancario.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE OFERIDA EN LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER PRUEBAS

En la oportunidad procesal de promover pruebas la parte oferida promovió los siguientes medios probatorios.

En su capitulo I denominado de la Confesión Judicial, la parte oferida expresa:

…Promuevo la prueba de confesión judicial, especialmente cuando la demandante en su demanda, específicamente en los renglones 12, 13, 14, 15 y 16 del folio 4, dice textualmente lo siguiente: “…Séptimo: … Así, conforme a la cláusula décima séptima del Contrato de Servicio, el fondo de reserva estaría constituido por retenciones que con destino a la formación del mismo la Contratante haría en cada uno de los pagos que debía hacer a la Contratada y que sería equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la respectiva factura a pagar…” (Negrilla mío)

Promuevo la prueba de confesión judicial, especialmente cuando la demandante en su demanda, específicamente en los renglones 12 y 13 del folio 9, dice textualmente lo siguiente: “Décimo Cuarto: …con la deducción del cinco (5%) de cada una de las facturas emitidas por Rosmor…(Negrilla mío)

Promuevo la prueba de confesión judicial, especialmente cuando la demandante en su demanda, específicamente en los renglones 15 y 16 del folio 10, dice textualmente lo siguiente: “Décimo Sexto: …insistimos calculadas en base al cinco por ciento (5%) del monto de las facturas emitidas por Rosmor… (Negrilla mío)

Promuevo la prueba de confesión judicial, especialmente cuando la demandante en su demanda, específicamente en los renglones 17, 18 y 19 del folio 9, dice textualmente lo siguiente: “Décimo Quinto: Ahora bien, al termino del primer y segundo año del Contrato de Servicio no se le entregaron a Rosmor las cantidades acumuladas por concepto de Fondo de Reserva…”

Promuevo la prueba de confesión judicial, especialmente cuando la demandante en su demanda, específicamente en los renglones 7, 8 y 9 del folio 13, dice textualmente lo siguiente: “Décimo Octava: …toda vez, que a nuestra representada no le fueron solicitado el pago de las cantidades debidas por tal concepto durante los años 2008, 2009 y 2010…(Negrilla mío). El objeto de esta prueba específica es demostrar que la demandante adeuda además de los años 2009, 2010 y 2011, todo el año 2008 y que el mismo no fue ofrecido, sino que por el contrario solo ofrece el pago del mes de diciembre del año 2008.

Promuevo la prueba de confesión judicial realizada por la parte actora, específicamente cuando en su demanda en el particular quinto, específicamente en los renglones 3, 4, 5 y 6 del folio 10, dice textualmente lo siguiente: “nos llevan a PRESUMIR la negativa de Rosmor de aceptar la suma acumuladas por conceptos de fondo de reserva y así como la facturación correspondiente a este último mes por los servicios prestados…”(Negrilla y Mayúscula mío). El objeto de esta Prueba es de demostrar que la parte actora esta actuando bajo una sospecha de no aceptación y no bajo una certeza.

Promuevo la prueba de confesión judicial, específicamente cuando la demandante en su demanda en el capitulo V, específicamente en los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del folio 16, dice textualmente lo siguiente:

…y el ofrecimiento deberá efectuarse en cualesquiera de las siguientes personas, todos ellos represéntate de Transporte Rosmor C.A.: (i) H.A.L.G., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua titular de la cedula de identidad No. 10.751.335, en su carácter de Presidente, (ii) W.E.d.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.640.328, en su carácter de Vise-Presidente, (iii) I.A.d.l.R.H., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.685.820, en su carácter de Director; (iv) J.J.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 13.866.706, en su carácter de Director. (Negrilla mío)

El objeto de esta prueba es demostrar, que las únicas personas facultadas para recibir la oferta lo son los ciudadanos H.A.L.G., W.E.d.L.R., I.A.d.l.R.H. y J.J.M.B., talk cual lo confiesa la parte actora cuando afirma “…y el ofrecimiento deberá efectuarse en cualesquiera de las siguientes personas…”. En este mismo orden de ideas, es evidente claro que la oferta se le hizo a una persona que no representa a TRANSPORTE ROSMOR C.A., y que mucho menos tiene facultad para recibir en nombre de esta…”

En el capitulo II, de su escrito de promoción de pruebas, denominado de las instrumentales, la parte oferida promovió los siguientes medio probatorios:

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de enero 2009 Nos. 2009-1-00004491; 2009-1-00004492; 2009-1-00004493; 2009-1-00004494; 2009-1-00004495; 2009-1-00004496; 2009-1-00004497; 2009-1-00004498; 2009-1-00004499; 2009-1-00004501; 2009-1-00004504; 2009-1-00004658; 2009-1-00004742; 2009-1-00004743; 2009-1-00004744; 2009-1-00004746; 2009-1-00004747 y 2009-1-00004753; de fechas 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 06-01-2009; 14-01-2009; 23-01-2009; 23-01-2009; 23-01-2009; 23-01-2009; 23-01-2009; 23-01-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 0673, de fecha 06-01-2009; 0674, de fecha 06-01-2009;0676, de fecha 06-01-2009; 0675, de fecha 06-01-2009; 0671, de fecha 06-01-2009; 0649, de fecha 06-01-2009; 0650, de fecha 06-01-2009; 0661, de fecha 06-01-2009; 0655, de fecha 06-01-2009; 0670, de fecha 06-01-2009; 0668, de fecha 06-01-2009; 0678, de fecha 14-01-2009; 0681, de fecha 23-01-2009; 0682, de fecha 23-01-2009; 0683 , de fecha 23-01-2009; 0688, de fecha 23-01-2009; 0689, de fecha 23-01-2009 y 0684 , de fecha 23-01-2009.

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de febrero 2009 Nos 2009-02-00004886; 2009-02-00004887; 2009-02-00004888; 2009-02-00004889; 2009-02-00004890; 2009-02-00004891; 2009-02-00004892; 2009-02-00004893; 2009-02-00004982; 2009-02-00004983; 2009-02-00004984; 2009-02-00004985; 2009-02-00004986; 2009-02-00005001; 2009-02-00005002; 2009-02-00005004;2009-02-00005006; 2009-02-00005008; 2009-02-00005010; 2009-02-00005125; 2009-02-00005126; 2009-02-00005127; 2009-02-00005141; 2009-02-00005147 y 2009-02-00005151; de fechas 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 03-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 05-02-2009; 23-02-2009; 23-02-2009; 23-02-2009; 23-02-2009; 23-02-2009; 23-02-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 0698, de fecha 03-02-2009; 0699, de fecha 03-02-2009; 0701, de fecha 03-02-2009; 0704, de fecha 03-02-2009; 0709, de fecha 03-02-2009; 0710, de fecha 03-02-2009; 0711, de fecha 03-02-2009; 0713, de fecha 03-02-2009; 0714, de fecha 03-02-2009; 0695, de fecha 05-02-2009; 0696, de fecha 05-02-2009; 0686, de fecha 05-02-2009; 0694, de fecha 05-02-2009; 0722, de fecha 05-02-2009; 0697, de fecha 05-02-2009; 0702, de fecha 05-02-2009; 0703, de fecha 05-02-2009; 0707, de fecha 05-02-2009; 0708, de fecha 05-02-2009; 0717, de fecha 05-02-2009; 0719, de fecha 23-02-2009; 07260719, de fecha 23-02-2009; 07380719, de fecha 23-02-2009; 07450719, de fecha 23-02-2009; 07460719, de fecha 23-02-2009 y 07470719, de fecha 23-02-2009, que se indican en este medio probatorio

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de marzo 2009 Nos 2009-03-00005331; 2009-03-00005332; 2009-03-00005333; 2009-03-00005334; 2009-03-00005335; 2009-03-00005336; 2009-03-00005340; 2009-03-00005341; 2009-03-00005346; 2009-03-00005347; 2009-03-00005461; 2009-03-00005462; 2009-03-00005469; 2009-03-00005472; 2009-03-00005478; 2009-03-00005487; 2009-03-00005488; 2009-03-00005489; 2009-03-00005490; 2009-03-00005491; 2009-03-00005555; 2009-03-00005558; 2009-03-00005560; 2009-03-00005562; 2009-03-00005576; 2009-03-00005579; 2009-03-00005582; 2009-03-00005584; 2009-03-00005587; 2009-03-00005599; 2009-03-00005635; 2009-03-00005637; 2009-03-00005639 y ;2009-03-00005642; de fechas 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 11-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 20-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 24-03-2009, 27-03-2009, 27-03-2009, 27-03-2009, 27-03-2009; expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 0754 de fecha 11-03-2009;0757 de fecha 11-03-2009; 0758 de fecha 11-03-2009;0759 de fecha 11-03-2009;0760 de fecha 11-03-2009;0762 de fecha 11-03-2009;0764 de fecha 11-03-2009;0765 de fecha 11-03-2009;0766 de fecha 11-03-2009;0767 de fecha 11-03-2009;0776 de fecha 20-03-2009;0777 de fecha 20-03-2009;0779 de fecha 20-03-2009;0780 de fecha 20-03-2009;0781 de fecha 20-03-2009;0782 de fecha 20-03-2009;0788 de fecha 20-03-2009;0794 de fecha 20-03-2009;0791 de fecha 20-03-2009;0783 de fecha 24-03-2009;0785 de fecha 24-03-2009;0798 de fecha 24-03-2009;0801 de fecha 24-03-2009;0803 de fecha 24-03-2009;0807 de fecha 24-03-2009;0808 de fecha 24-03-2009;0810 de fecha 24-03-2009;0811 de fecha 24-03-2009;0795 de fecha 24-03-2009;0815 de fecha 27-03-2009;0817 de fecha 27-03-2009;0825 de fecha 27-03-2009 y 0818 de fecha 27-03-2009, que se indican en este medio probatorio

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de abril 2009 Nos 2009-04-00005704; 2009-04-00005705; 2009-04-00005706; 2009-04-00005707; 2009-04-00005708; 2009-04-00005709; 2009-04-00005710; 2009-04-00005860; 2009-04-00005861; 2009-04-00005862; 2009-04-00005863; 2009-04-00005864; 2009-04-00005866; 2009-04-00005867; 2009-04-00005868; 2009-04-00005869; 2009-04-00005870; 2009-04-00005871; 2009-04-00005872; 2009-04-00005873; 2009-04-00005922; 2009-04-00005923; 2009-04-00005924; 2009-04-00005927; 2009-04-00005956; 2009-04-00005958; 2009-04-00005962; 2009-04-00005969; 2009-04-00005971; 2009-04-00005972; 2009-04-00005977; 2009-04-00005978; 2009-04-00005979; 2009-04-00005980; 2009-04-00005981; 2009-04-00005894 y 2009-04-00005895 de fechas 06-04-2009, 06-04-2009, 06-04-2009, 06-04-2009, 06-04-2009, 06-04-2009, 06-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 20-04-2009, 17-04-2009, 17-04-2009, 17-04-2009, 17-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009, 24-04-2009 expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 0826 de fecha 06-04-2009; 0827 de fecha 06-04-2009;0828 de fecha 06-04-2009;0838 de fecha 06-04-2009;0840 de fecha 06-04-2009;0829 de fecha 06-04-2009;0843 de fecha 06-04-2009;0820 de fecha 06-04-2009;0821 de fecha 06-04-2009;0833 de fecha 06-04-2009;0832 de fecha 06-04-2009;0834 de fecha 06-04-2009;0835 de fecha 06-04-2009;0822 de fecha 06-04-2009;0845 de fecha 17-04-2009;0844 de fecha 17-04-2009;0847 de fecha 17-04-2009;0850 de fecha 17-04-2009;0849 de fecha 24-04-2009;0851 de fecha 24-04-2009;0852 de fecha 24-04-2009;0853 de fecha 24-04-2009;0856 de fecha 24-04-2009;0857 de fecha 24-04-2009;0858 de fecha 24-04-2009;0859 de fecha 24-04-2009;0860 de fecha 24-04-2009;0861 de fecha 24-04-2009;08063 de fecha 24-04-2009;0867 y 0872 de fecha 24-04-2009, que se indican en este medio probatorio

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de mayo 2009 Nos 2009-05-00006138; 2009-05-00006142; 2009-05-00006144; 2009-05-0000615; 2009-05-00006146; 2009-05-00006147; 2009-05-00006148; 2009-05-00006149; 2009-05-00006150; 2009-05-00006151; 2009-05-00006163; 2009-05-00006165; 2009-05-00006167; 2009-05-00006285; 2009-05-00006286; 2009-05-00006287; 2009-05-00006288; 2009-05-00006289; 2009-05-00006290; 2009-05-00006309; 2009-05-00006311; 2009-05-00006312; 2009-05-00006313; 2009-05-00006314; 2009-05-00006315; 2009-05-00006316; 2009-05-00006317; 2009-05-00006318; 2009-05-00006319; 2009-05-00006320; 2009-05-00006321; 2009-05-00006435; 2009-05-00006441; 2009-05-00006444 y 2009-05-00006445 de fecha 06-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 07-05-2009; 06-05-2009; 06-05-2009; 06-05-2009; 19-05-2009; 19-05-2009; 19-05-2009; 19-05-2009; 19-05-2009; 19-05-2009; 20-05-2009; 20-05-2009; 20-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 21-05-2009; 28-05-2009; 28-05-2009; 28-05-2009; 28-05-2009; expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 0875 de fecha 06-05-2009;0880 de fecha 07-05-2009;0881 de fecha 07-05-2009;0882 de fecha 07-05-2009;0884 de fecha 07-05-2009;0886 de fecha 07-05-2009;0890 de fecha 07-05-2009;0893 de fecha 07-05-2009;0894 de fecha 07-05-2009;0895 de fecha 07-05-2009;0877 de fecha 06-05-2009;0878 de fecha 06-05-2009;0885 de fecha 06-05-2009;0900 de fecha 19-05-2009;0902 de fecha 19-05-2009;0903 de fecha 19-05-2009;0904 de fecha 19-05-2009;0907 de fecha 19-05-2009;0909 de fecha 19-05-2009;0896 de fecha 09-05-2009;0897 de fecha 19-05-2009;0906 de fecha 19-05-2009;0907 de fecha 19-05-2009;0909 de fecha 19-05-2009;0896 de fecha 20-05-2009;0897 de fecha 20-05-2009;0906 de fecha 20-05-2009;0916 de fecha 21-05-2009;0917 de fecha 21-05-2009;0928 de fecha 21-05-2009;0918 de fecha 21-05-2009;0921 de fecha 21-05-2009;0923 de fecha 21-05-2009;0924 de fecha 21-05-2009;0925 de fecha 21-05-2009;0926 de fecha 21-05-2009;0936 de fecha 28-05-2009;0937 de fecha 28-05-2009;0938 de fecha 28-05-2009 y 0939 de fecha 28-05-2009, que se indican en este medio probatorio promovido

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de junio 2009 Nos 2009-06-00006515; 2009-06-00006516; 2009-06-00006517; 2009-06-00006518; 2009-06-00006519; 2009-06-00006521; 2009-06-00006522; 2009-06-00006524; 2009-06-00006526; 2009-06-00006527; 2009-06-00006605; 2009-06-00006607; 2009-06-00006697; 2009-06-00006698; 2009-06-00006699; 2009-06-00006700; 2009-06-00006701; 2009-06-00006702; 2009-06-00006703; 2009-06-00006851; 2009-06-0000656; 2009-06-00006855; 2009-06-00006869; 2009-06-00006870; 2009-06-00006872; 2009-06-00006903; 2009-06-00006904; 2009-06-00006928; 2009-06-00006929; 2009-06-00006930; 2009-06-00006931; 2009-06-0000; de fechas 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 01-06-2009; 08-06-2009; 08-06-2009; 15-06-2009; 15-06-2009; 15-06-2009; 15-06-2009; 15-06-2009; 15-06-2009; 15-06-2009; 23-06-2009; 23-06-2009; 23-06-2009; 23-06-2009; 23-06-2009; 23-06-2009; 25-06-2009; 25-06-2009; 29-06-2009; 29-06-2009; 29-06-2009; 29-06-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 0919 de fecha 01-06-2009;0922 de fecha 01-06-2009;0943 de fecha 01-06-2009;0930 de fecha 01-06-2009;0932 de fecha 01-06-2009;0931 de fecha 01-06-2009;0946 de fecha 01-06-2009;0948 de fecha 01-06-2009;0949 de fecha 01-06-2009;0950 de fecha 01-06-2009;0944 de fecha 08-06-2009;0945 de fecha 08-06-2009;0952 de fecha 15-06-2009;0953 de fecha 15-06-2009;0954 de fecha 15-06-2009;0955 de fecha 15-06-2009;0960 de fecha 15-06-2009;0973 de fecha 15-06-2009;0974 de fecha 15-06-2009;0979 de fecha 23-06-2009;0981 de fecha 23-06-2009;0982 de fecha 23-06-2009;0983 de fecha 23-06-2009;0989 de fecha 23-06-2009;0996 de fecha 23-06-2009;0978 de fecha 25-06-2009;0986 de fecha 25-06-2009;1000 de fecha 29-06-2009;01008 de fecha 29-06-2009;01011 de fecha 29-06-2009 y 0112 de fecha 29-06-2009, que se indican en este medio probatorio.

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de julio 2009 Nos 2009-07-00007152; 2009-07-00007153; 2009-07-00007156; 2009-07-00007160; 2009-07-00007163; 2009-07-00007166; 2009-07-00007170; 2009-07-00007171; 2009-07-00007206; 2009-07-00007207; 2009-07-00007211; 2009-07-00007212; 2009-07-00007213; 2009-07-00007214; 2009-07-00007215; 2009-07-00007216; 2009-07-00007217; 2009-07-00007218; 2009-07-00007219; 2009-07-00007220; 2009-07-00007221; 2009-07-00007222; 2009-07-00007223; 2009-07-00007224; 2009-07-00007225; 2009-07-00007226; 2009-07-00007227; 2009-07-00007228; 2009-07-00007365; 2009-07-00007366; 2009-07-00007367; 2009-07-00007368; 2009-07-00007369; 2009-07-00007427; 2009-07-00007428; 2009-07-00007429; 2009-07-00007432; 2009-07-00007435; 2009-07-00007436; 2009-07-00007438; 2009-07-00007439; 2009-07-00007452; 2009-07-00007453; 2009-07-00007454; 2009-07-00007455; 2009-07-00007456; 2009-07-00007457; 2009-07-0000748; 2009-07-00007459; 2009-07-00007460; 2009-07-00007461; 2009-07-00007462 y 2009-07-00007463; de fechas 03-07-2009; 03-07-2009; 03-07-2009; 03-07-2009; 03-07-2009; 03-07-2009; 03-07-2009; 03-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 10-07-2009; 20-07-2009; 20-07-2009; 20-07-2009; 20-07-2009; 20-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 27-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009; 30-07-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01034 de fecha 03-07-2009; 01036 de fecha 03-07-2009; 01035 de fecha 03-07-2009; 01037 de fecha 03-07-2009; 01038 de fecha 03-07-2009; 01043 de fecha 03-07-2009;01047 de fecha 03-07-2009; 01048 de fecha 03-07-2009; 0990 de fecha 10-07-2009; 01013 de fecha 10-07-2009; 01014 de fecha 10-07-2009; 01015 de fecha 10-07-2009; 01016 de fecha 10-07-2009; 01017 de fecha 10-07-2009; 01025 de fecha 10-07-2009; 01026 de fecha 10-07-2009; 01028 de fecha 10-07-2009; 0109 de fecha 10-07-2009; 01030 de fecha 10-07-2009; 01031 de fecha 10-07-2009; 01032 de fecha 10-07-2009; 01033 de fecha 10-07-2009; 01044 de fecha 10-07-2009; 01045 de fecha 10-07-2009; 01046 de fecha 10-07-2009; 01050 de fecha 10-07-2009; 01051 de fecha 10-07-2009; 01052 de fecha 10-07-2009; 01060 de fecha 20-07-2009; 01061 de fecha 20-07-2009; 01070 de fecha 20-07-2009;01071 de fecha 20-07-2009;01072 de fecha 20-07-2009;01049 de fecha 27-07-2009;01063 de fecha 20-07-2009;01064 de fecha 27-07-2009;01074 de fecha 27-07-2009; 01077 de fecha 27-07-2009;01078 de fecha 27-07-2009;01082 de fecha 27-07-2009;01083 de fecha 27-07-2009;01090 de fecha 30-07-2009;01098 de fecha 30-07-2009;0109 de fecha 30-07-209;01100 de fecha 30-07-2009;01076 de fecha 30-07-2009;01079 de fecha 30-07-2009;01080 de fecha 30-07-2009;01091 de fecha 30-07-2009;01092 de fecha 30-07-2009;01093 de fecha 30-07-2009;01096 de fecha 30-07-209 y 01097 de fecha 30-07-2009, que se indican en este medio probatorio promovido.

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de agosto 2009 Nos 2009-08-00007590; 2009-08-00007591; 2009-08-00007592; 2009-08-00007593; 2009-08-00007594; 2009-08-00007595; 2009-08-00007597; 2009-08-00007638; 2009-08-00007639; 2009-08-00007742; 2009-08-00007750; 2009-08-00007753; 2009-08-00007791; 2009-08-00007792; 2009-08-00007877; 2009-08-00007879; 2009-08-00007880; 2009-08-00007881; 2009-08-00007819; 2009-08-00007920; 2009-08-00007921; 2009-08-00007922; 2009-08-00007923; 2009-08-00007924; 2009-08-0000792; 2009-08-00007961; 2009-08-00007965; 2009-08-00007974; 2009-08-00007975; 2009-08-00007976; 2009-08-00007977; 2009-08-00007989; 2009-08-00008020; 2009-08-0000 y 2009-08-00008032; de fechas 03-08-2009; 03-08-2009; 03-08-2009; 03-08-2009; 03-08-2009; 03-08-2009; 03-08-2009; 07-08-2009; 07-08-2009; 19-08-2009; 19-08-2009; 19-08-2009; 19-08-2009; 19-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 24-08-2009; 26-08-2009; 26-08-2009; 26-08-2009; 26-08-2009; 26-08-2009; 26-08-2009; 26-08-2009; 31-08-2009; 31-08-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01106 de fecha 03-08-2009; 01107 de fecha 03-08-2009;01108 de fecha 03-08-2009;01109 de fecha 03-08-2009;01110 de fecha 03-08-2009;01111 de fecha 03-08-2009;01115 de fecha 03-08-2009;01113 de fecha 07-08-2009;01114 de fecha 07-08-2009;01125 de fecha 19-08-2009;01126 de fecha 19-08-2009;01127 de fecha 19-08-2009;01134 de fecha 19-08-2009;1135 de fecha 19-08-2009;01119 de fecha 24-08-2009;01120 de fecha 24-08-2009;01121 de fecha 24-08-2009;01122 de fecha 24-08-2009;01123 de fecha 24-08-2009;01124 de fecha 24-08-2009;01132 de fecha 24-08-2009;01133 de fecha 24-08-2009;01138 de fecha 24-08-2009;01139 de fecha 24-08-2009;01140 de fecha 24-08-2009;01136 de fecha 26-08-2009; 01141 de fecha 26-08-2009;01149 de fecha 26-08-2009;01154 de fecha 26-08-2009;01150 de fecha 31-08-2009;01137 de fecha 31-08-2009. que se indican en este medio probatorio promovido.

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de septiembre 2009 Nos 2009-09-00008104; 2009-09-00008106; 2009-09-00008110; 2009-09-00008111; 2009-09-00008112; 2009-09-00008118; 2009-09-00008128; 2009-09-00008129; 2009-09-00008130; 2009-09-00008133; 2009-09-00008140; 2009-09-00008160; 2009-09-00008195; 2009-09-00008248; 2009-09-00008249; 2009-09-00008250; 2009-09-00008291; 2009-09-00008292; 2009-09-00008293; 2009-09-00008355; 2009-09-00008356; 2009-09-00008357; 2009-09-00008358; 2009-09-00008359; 2009-09-00008361; 2009-09-00008362; 2009-09-00008363; 2009-09-00008364; 2009-09-00008454; 2009-09-00008455; 2009-09-00008456; 2009-09-00008457; 2009-09-00008458; 2009-09-00008463; 2009-09-00008464; 2009-09-00008454; 2009-09-00008455; 2009-09-00008456; 2009-09-00008457; 2009-09-00008458; 2009-09-00008463; 2009-09-00008464 y 2009-09-00008470 de fechas03-09-200; 04-09-2009; 03-09-2009; 03-09-2009; 03-09-2009; 04-09-2009; 04-09-2009; 04-09-2009; 04-09-2009; 04-09-2009; 04-09-2009; 14-09-2009; 14-09-2009; 14-09-2009; 18-09-2009; 18-09-2009; 18-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 25-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009; 29-09-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01158 de fecha 03-09-2009; 01144 de fecha 04-09-2009; 01159 de fecha 03-09-2009;01160 de fecha 03-09-2009;01163 de fecha 03-09-2009;01145 de fecha 04-09-2009;01147 de fecha 04-09-2009;01156 de fecha 04-09-2009;01157 de fecha 04-09-2009;01161 de fecha 04-09-2009;01165 de fecha 04-09-2009;01166 de fecha 04-09-2009;01162 de fecha 04-09-2009;01173 de fecha 14-09-2009;01174 de fecha 14-09-2009;01176 de fecha 14-09-2009;01187 de fecha 18-09-2009;01191 de fecha 18-09-2009;01188 de fecha 18-09-2009;01169 de fecha 25-09-2009;01171 de fecha 25-09-2009;01183 de fecha 25-09-2009;01175 de fecha 25-09-2009;01181 de fecha 25-09-2009;01185 de fecha 25-09-2009;01186 de fecha 25-09-2009;01193 de fecha 25-09-2009;01197 de fecha 25-09-2009;01201 de fecha 25-09-2009;01212 de fecha 29-09-2009;01203 de fecha 29-09-2009;01206 de fecha 29-09-2009;01210 de fecha 29-09-2009;01211 de fecha 29-09-2009;01218 de fecha 29-09-2009 y 01205 de fecha 29-09-2009; que se indican en este medio probatorio

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de octubre 2009 Nos 2009-10-00008493; 2009-10-00008494; 2009-10-00008495; 2009-10-00008496; 2009-10-00008497; 2009-10-00008498; 2009-10-00008499; 2009-10-00008500; 2009-10-00008501; 2009-10-00008502; 2009-10-00008503; 2009-10-00008504; 2009-10-00008678; 2009-10-00007679; 2009-10-00008683; 2009-10-00008686; 2009-10-00008687; 2009-10-00008688; 2009-10-00008689; 2009-10-00008700; 2009-10-00008771; 2009-10-00008772; 2009-10-00008773; 2009-10-00008774; 2009-10-00008775; 2009-10-00008776; 2009-10-00008777; 2009-10-00008778; 2009-10-00008829; 2009-10-00008830; 2009-10-00008831; 2009-10-00008832; 2009-10-0000883; 2009-10-00008834; 2009-10-00008835; 2009-10-00008836; 2009-10-00008837; 2009-10-00008838; 2009-10-00008886; 2009-10-0000; 2009-10-0000888 y 2009-10-00008889; de fechas 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 02-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 13-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 22-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 23-10-2009; 29-10-2009; 29-10-2009; 29-10-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01217 de fecha 02-10-2009;01221 de fecha 02-10-2009;01220 de fecha 02-10-2009;01219 de fecha 02-10-2009;01223 de fecha 02-10-2009;01224 de fecha 02-10-2009;01225 de fecha 02-10-2009;012226 de fecha 02-10-2009;01227 de fecha 02-10-2009;01232 de fecha 02-10-2009;01229 de fecha 02-10-2009;01233 de fecha 02-10-2009;01239 de fecha 13-10-2009;01240 de fecha 13-10-2009;01241 de fecha 13-10-2009;01243 de fecha 13-10-2009;01245 de fecha 13-10-2009;01246 de fecha 13-10-2009;01247 de fecha 13-10-2009;01242 de fecha 13-10-2009;01256 de fecha 22-10-2009;01259 de fecha 22-10-2009;01260 de fecha 22-10-2009;01261 de fecha 22-10-2009;01262 de fecha 22-10-2009;01263 de fecha 22-10-2009;01265 de fecha 22-10-2009;01269 de fecha 22-10-2009;01251 de fecha 23-10-2009;01248 de fecha 23-10-2009;01252 de fecha 23-10-2009;01253 de fecha 23-10-2009;01255 de fecha 23-10-2009;001264 de fecha 23-10-2009;01267 de fecha 23-10-2009;01266 de fecha 23-10-2009;01270 de fecha 23-10-2009;01272 de fecha 23-10-2009;01271 de fecha 29-10-2009;01281 de fecha 29-10-2009 y 01283 de fecha 29-10-2009, que se indican en este medio probatorio.

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de noviembre 2009 Nos 2009-11-00009061; 2009-11-00009062; 2009-11-00009065; 2009-11-00009074; 2009-11-00009075; 2009-11-00009076; 2009-11-00009077; 2009-11-00009078; 2009-11-00009079; 2009-11-00009080; 2009-11-00009081; 2009-11-00009082; 2009-11-00009083; 2009-11-00009085; 2009-11-00009086; 2009-11-00009110; 2009-11-00009138; 2009-11-00009139; 2009-11-00009140; 2009-11-00009155; 2009-11-00009156; 2009-11-00009296; 2009-11-00009297; 2009-11-00009298; 2009-11-00009299; 2009-11-00009300; 2009-11-00009301; 2009-11-00009302; 2009-11-00009303; 2009-11-00009304; 2009-11-00009305; 2009-11-00009306; 2009-11-00009317; 2009-11-00009318; 2009-11-00009319; 2009-11-00009320; 2009-11-00009321; 2009-11-00009322; 2009-11-00009323; 2009-11-00009333; 2009-11-00009334; 2009-11-00009335; 2009-11-00009376 y 2009-11-00009407; de fechas 09-11-2009; 09-11-2009; 09-11-2009; 09-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 10-11-2009; 12-11-2009; 12-11-2009; 12-11-2009; 12-11-2009; 12-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 18-11-2009; 20-11-2009; 20-11-2009; 20-11-2009; 20-11-2009; 20-11-2009; 20-11-2009; 20-11-2009; 24-11-2009; 24-11-2009; 24-11-2009; 25-11-2009; 26-11-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01291 de fecha 09-11-2009;01292 de fecha 09-11-2009;01293 de fecha 09-11-2009;0128 de fecha 09-11-2009;01278 de fecha 10-11-2009;01277 de fecha 10-11-2009;01278 de fecha 10-11-2009;01279 de fecha 10-11-2009;01285 de fecha 10-11-2009;01286 de fecha 10-11-2009;01294 de fecha 10-11-2009;01295 de fecha 10-11-2009;01296 de fecha 10-11-2009;01299 de fecha 10-11-2009;01300 de fecha 10-11-2009;01297 de fecha 10-11-2009;01306 de fecha 12-11-2009;01305 de fecha 12-11-2009;01304 de fecha 12-11-2009;01302 de fecha 12-11-2009;01303 de fecha 12-11-2009;01307 de fecha 18-11-2009;01308 de fecha 18-11-2009;01309 de fecha 18-11-2009;01315 de fecha 18-11-2009;01319 de fecha 18-11-2009;01321 de fecha 18-11-2009;01327 de fecha 18-11-2009;01334 de fecha 18-11-2009;01336 de fecha 18-11-2009;01337 de fecha 18-11-2009;01339 de fecha 18-11-2009;01322 de fecha 20-11-2009;01323 de fecha 20-11-2009;01324 de fecha 20-11-2009;01326 de fecha 20-11-2009;01330 de fecha 20-11-2009;01332 de fecha 20-11-2009;01335 de fecha 20-11-2009;01342 de fecha 24-11-2009;01344 de fecha 24-11-2009;01343 de fecha 24-11-2009;01340 de fecha 25-11-2009 y 01311 de fecha 26-11-2009, que se indican en este medio probatorio promovido

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de diciembre 2009 Nos 2009-12-00009528; 2009-12-00009531; 2009-12-00009533; 2009-12-00009534; 2009-12-00009535; 2009-12-00009536; 2009-12-00009538; 2009-12-00009539; 2009-12-00009540; 2009-12-00009542; 2009-12-00009552; 2009-12-00009553; 2009-12-00009554; 2009-12-00009555; 2009-12-00009556; 2009-12-00009557; 2009-12-00009558; 2009-12-00009559; 2009-12-00009718; 2009-12-00009719; 2009-12-00009720; 2009-12-00009722; 2009-12-00009724; 2009-12-00009725; 2009-12-00009726; 2009-12-00009789; 2009-12-00009790; 2009-12-00009885; 2009-12-00009886; 2009-12-00009887; 2009-12-00009888; 2009-12-00009889; 2009-12-00009890; 2009-12-00009892; 2009-12-00009893; 2009-12-00009894; 2009-12-00009896; 2009-12-00009897; 2009-12-00009983; 2009-12-00009984; 2009-12-00009987; 2009-12-00009988; 2009-12-00009989; 2009-12-00009990; 2009-12-00009991; 2009-12-00009992; 2009-12-00009993; 2009-12-0001024; 2009-12-00010026; 2009-12-00010030; 2009-12-00010035; 2009-12-00010037; 2009-12-00010038; 2009-12-00010041; 2009-12-00010048; 2009-12-00010090; 2009-12-00010091 y 2009-12-00010092; de fechas 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 03-12-2009; 10-12-2009; 10-12-2009; 10-12-2009; 10-12-2009; 10-12-2009; 10-12-2009; 10-12-2009; 15-12-2009; 15-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 22-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 24-12-2009; 29-12-2009; 29-12-2009; 29-12-2009; 29-12-2009; 29-12-2009; 29-12-2009; 29-12-2009; 30-12-2009; 29-12-2009; 30-12-2009, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01345 de fecha 03-12-2009;01346 de fecha 03-12-2009;01347 de fecha 03-12-2009;01348 de fecha 03-12-2009;01349 de fecha 03-12-2009;01350 de fecha 03-12-2009;01351 de fecha 03-12-2009;01356 de fecha 03-12-2009;01360 de fecha 03-12-2009;01363 de fecha 03-12-2009;01367 de fecha 03-12-2009;01369 de fecha 03-12-2009;01370 de fecha 03-12-2009;01373 de fecha 03-12-2009;01374 de fecha 03-12-2009;01376 de fecha 03-12-2009;01377 de fecha 03-12-2009;01379 de fecha 03-12-2009;01353 de fecha 10-12-2009;01354 de fecha 10-12-2009;01355 de fecha 10-12-2009;01364 de fecha 10-12-2009;01365 de fecha 10-12-2009;01366 de fecha 10-12-2009;01378 de fecha 10-12-2009;01352 de fecha 15-12-2009;01380 de fecha 15-12-2009;01381 de fecha 22-12-2009;01382 de fecha 22-12-2009;01383 de fecha 22-12-2009;01384 de fecha 22-12-2009;01385 de fecha 22-12-2009;01386 de fecha 22-12-2009;0138 de fecha 22-12-2009;01389 de fecha 22-12-2009;01390 de fecha 22-12-2009;01392 de fecha 22-12-2009;01393 de fecha 22-12-2009;01400 de fecha 24-12-2009;01401 de fecha 24-12-2009;01402 de fecha 24-12-2009;01403 de fecha 24-12-2009;01404 de fecha 24-12-2009;01406 de fecha 24-12-2009;01407 de fecha 24-12-2009;01410 de fecha 24-12-2009;01415 de fecha 24-12-2009;01408 de fecha 29-12-2009;04109 de fecha 29-12-2009;01416 de fecha 29-12-2009;01419 de fecha 29-12-2009;01420 de fecha 29-12-2009;01421 de fecha 29-12-2009;01422 de fecha 29-12-2009;01427 de fecha 29-12-2009;01412 de fecha 30-12-2009;01425 de fecha 29-12-2009 y 01428 de fecha 30-12-2009, que se indican en este medio probatorio promovido

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de enero 2010 Nos 2010-01-00010125; 2010-01-00010148; 2010-01-00010149; 2010-01-00010150; 2010-01-00010222; 2010-01-00010311; 2010-01-00010313; 2010-01-00010314; 2010-01-00010315; 2010-01-00010316; de fechas 05-01-2010; 08-01-2010;08-01-2010;08-01-2010;15-01-2010;21-01-2010;26-01-2010;26-01-2010;26-01-2010;26-01-2010 expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01429 de fecha 05-01-2010; 01423 de fecha 08-01-2010;01426 de fecha 08-01-2010;01431 de fecha 08-01-2010;01432 de fecha 15-01-2010;01438 de fecha 21-01-2010;01433 de fecha 26-01-2010;01435 de fecha 26-01-2010;01436 de fecha 26-01-2010;01437 de fecha 26-01-2010

• Copia simple de facturas números 01440, de fecha 25-01-2010; 01441, de fecha 25-01-2010;01442 de fecha 25-01-2010;01445 de fecha 25-01-2010;01446 de fecha 25-01-2010;01447 de fecha 25-01-2010;01448 de fecha 25-01-2010;01453 de fecha 29-01-2010;01454 de fecha 29-01-2010;01458 de fecha 29-01-2010;01463 de fecha 30-01-2010;0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010; 0752 de fecha 25-01-2010 y 0752 de fecha 25-01-2010.

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de febrero 2010 Nos 2010-02-00010429; 2010-02-00010428; 2010-02-00010422; 2010-02-00010420; 2010-02-00010414; 2010-02-00010416; 2010-02-00010417; 2010-02-00010419; 2010-02-00010430; 2010-02-00010432; 2010-02-00010426; 2010-02-00010423; 2010-02-00010412; 2010-02-00010413; 2010-02-00010491; 2010-02-00010487; 2010-02-00010488; 2010-02-00010490; 2010-02-00010579; 2010-02-00010554; 2010-02-00010556; 2010-02-00010563; 2010-02-00010566; 2010-02-00010564; 2010-02-00010567; 2010-02-00010568; 2010-02-00010569; 2010-02-00010571; 2010-02-00010575; 2010-02-00010578; 2010-02-00010632; 2010-02-00010667; 2010-02-00010661; 2010-02-00010663; 2010-02-00010664 y 2010-02-00010666; de fechas 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 08-02-2010; 11-02-2010; 11-02-2010; 11-02-2010; 11-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 18-02-2010; 19-02-2010; 24-02-2010; 24-02-2010; 24-02-2010; 24-02-2010; 24-02-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero 01463 de fecha 08-02-2010; 01457 de fecha 08-02-2010;01454 de fecha 08-02-2010;01453 de fecha 08-02-2010;01442 de fecha 08-02-2010;01445 de fecha 08-02-2010;01446 de fecha 08-02-2010;01447 de fecha 08-02-2010;01464 de fecha 08-02-2010;01466 de fecha 08-02-2010;01456 de fecha 08-02-2010;01455 de fecha 08-02-2010;01440 de fecha 08-02-2010;01441 de fecha 08-02-2010;01460 de fecha 11-02-2010;01448 de fecha 11-02-2010;01458 de fecha 11-02-2010;01459 de fecha 11-02-2010;01491 de fecha 18-02-2010;01469 de fecha 18-02-2010;01470 de fecha 18-02-2010;01472 de fecha 18-02-2010;01476 de fecha 18-02-2010;01473 de fecha 18-02-2010;01478 de fecha 18-02-2010;01479 de fecha 18-02-2010;01484 de fecha 18-02-2010;01485 de fecha 18-02-2010;01487 de fecha 18-02-2010;01490 de fecha 18-02-2010;01471 de fecha 19-02-2010;01492 de fecha 24-02-2010;01461 de fecha 24-02-2010;01474 de fecha 24-02-2010;01486 de fecha 24-02-2010 y 01489 de fecha 24-02-2010;

• Copia fotostática simple de las facturas números 01495; 01496; 01497; 01498; 01501; 01502; 01503; 01509; 01511; 01512; 01514;01515; 01517; 01518; 01519; 01520; 01521; 01522; 01524 y 01525, de fechas 22-02-2010; 22-02-2010; 22-02-2010; 22-02-2010; 22-02-2010; 22-02-2010; 22-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 25-02-2010; 26-02-2010; 26-02-2010; 26-02-2010; 26-02-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de marzo 2010 Nos 2010-03-00010767; 2010-03-00010895; 2010-03-00010936; 2010-03-00010961; 2010-03-00010964; 2010-03-00010965; 2010-03-00010967; 2010-03-00010968; 2010-03-00011066; 2010-03-00011067; 2010-03-00011070; 2010-03-00011080; 2010-03-00011072; 2010-03-00010971; 2010-03-00010970; 2010-03-00011073; 2010-03-00010749; 2010-03-00010796; 2010-03-00010797; 2010-03-00010750; 2010-03-00010798; 2010-03-00010799; 2010-03-00010751; 2010-03-00010801; 2010-03-00010800; 2010-03-00010804; 2010-03-00010805; 2010-03-00010807; 2010-03-00010753; 2010-03-00010754; 2010-03-00010810; 2010-03-00010809; 2010-03-00010755; 2010-03-00010811; 2010-03-00010813; 2010-03-00010756; 2010-03-00011074; 2010-03-00011086; 2010-03-00011077; 2010-03-00011083 y 2010-03-00011090; de fechas 04-0-3-2010; 12-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 24-03-2010; 18-03-2010; 18-03-2010; 24-03-2010; 04-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010;04-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 04-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 04-03-2010; 04-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 04-03-2010; 05-03-2010; 05-03-2010; 04-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero: 01465 de fecha 04-03-2010; 01530 de fecha 12-03-2010;01535 de fecha 18-03-2010; 01536 de fecha 18-03-2010; 01538 de fecha 18-03-2010; 01540 de fecha 18-03-2010; 01542 de fecha 18-03-2010; 01548 de fecha 18-03-2010; 01549 de fecha 26-03-2010; 01550 de fecha 26-03-2010; 01551 de fecha 26-03-2010; 01554 de fecha 26-03-2010;01555 de fecha 24-03-2010;01560 de fecha 18-03-2010;01561 de fecha 18-03-2010;01575 de fecha 24-03-2010;01495 de fecha 04-03-2010;01496 de fecha 05-03-2010;01497 de fecha 05-03-2010;01498 de fecha 04-03-2010;01501 de fecha 05-03-2010;01502 de fecha 05-03-2010;01502 de fecha 05-03-2010;01503 de fecha 04-03-2010;01509 de fecha 05-03-2010;01511 de fecha 05-03-2010;01512 de fecha 05-03-2010;01514 de fecha 05-03-2010;01515 de fecha 05-03-2010;01517 de fecha 04-03-2010;01518 de fecha 04-03-2010;01519 de fecha 05-03-2010;01520 de fecha 05-03-2010;01521 de fecha 04-03-2010;01522 de fecha 05-03-2010;01524 de fecha 05-03-2010;01525 de fecha 04-03-2010;01552 de fecha 26-03-2010;01559 de fecha 26-03-2010;01553 de fecha 26-03-2010;01556 de fecha 26-03-2010 y 01562 de fecha 26-03-2010

• Copia fotostática simple de facturas número 01563; 01564; 01565; 01568; 1569; 01570; 01572; 01581; 01584; 01585; 01588; 01589; 01590; 01592; 01593; 01594; 01597, de fechas 15-03-2010; 15-03-2010; 15-03-2010; 22-03-2010; 22-03-2010; 22-03-2010; 22-03-2010; 25-03-2010; 25-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 26-03-2010; 25-03-2010; 26-03-2010; 25-03-2010; 26-03-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de abril 2010 Nos 2010-04-00011526; 2010-04-00011442; 2010-04-00011525; 2010-04-00011524; 2010-04-00011441; 2010-04-00011523; 2010-04-00011522; 2010-04-00011521; 2010-04-00011440; 2010-04-00011439; 2010-04-00011438; 2010-04-00011520; 2010-04-00011518; 2010-04-00011313; 2010-04-00011517; 2010-04-00011516; 2010-04-00011515; 2010-04-00011513; 2010-04-00011512; 2010-04-00011437; 2010-04-000111436; 2010-04-00011510; 2010-04-00011258; 2010-04-00011257; 2010-04-00011256; 2010-04-00011211; 2010-04-00011254; 2010-04-00011210; 2010-04-00011252; 2010-04-00011209; 2010-04-00011251; 2010-04-00011250; 2010-04-00011285; 2010-04-00011249; 2010-04-00011208; 2010-04-00011248; 2010-04-00011247; 2010-04-00011247; 2010-04-00011246; 2010-04-00011245; 2010-04-00011207; 2010-04-00011206; 2010-04-00011205 y 2010-04-00011605, de fechas 28-04-2011;26-04-2011; 26-04-2011; 28-04-2011; 26-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 26-04-2011; 26-04-2011; 26-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 15-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 28-04-2011; 26-04-2011; 26-04-2011; 28-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 08-04-2011; 12-04-2011; 08-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 08-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 12-04-2011; 08-04-2011; 08-04-2011; 08-04-2011; 30-05-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero: 01632 de fecha 28-04-2010; 01631 de fecha 26-04-2010;01630 de fecha 28-04-2010;01629 de fecha 28-04-2010;01628 de fecha 26-04-2010;01627 de fecha 28-04-2010;01626 de fecha 28-04-2010;01625 de fecha 28-04-2010;01624 de fecha 26-04-2010;01623 de fecha 26-04-2010;01622 de fecha 26-04-2010;01621 de fecha 28-04-2010;01620 de fecha 28-04-2010;01619 de fecha 15-04-2010;01614 de fecha 28-04-2010;01613 de fecha 28-04-2010;01609 de fecha 28-04-2010;01608 de fecha 28-04-2010;01605 de fecha 28-04-2010;01604 de fecha 26-04-2010;01603 de fecha 26-04-2010;01602 de fecha 28-04-2010;01601 de fecha 12-04-2010;01600 de fecha 12-04-2010;01599 de fecha 12-04-2010;01597 de fecha 08-04-2010;01594 de fecha 12-04-2010;01593 de fecha 08-04-2010;01592 de fecha 12-04-2010;01590 de fecha 08-04-2010;01589 de fecha 12-04-2010;01588 de fecha 12-04-2010;01585 de fecha 12-04-2010;01584 de fecha 12-04-2010;01581 de fecha 08-04-2010;01572 de fecha 12-04-2010;01570 de fecha 12-04-2010;01569 de fecha 12-04-2010;01568 de fecha 12-04-2010;01565 de fecha 08-04-2010;01564 de fecha 08-04-2010;01563 de fecha 08-04-2010 y 1322 de fecha 29-04-2010.

• Copia fotostática simple de las facturas números 01636; 01637; 01638; 01639; 01640; 01644; 01646; 01647; 01648; 01650; 01652, de fechas 26-04-2010; 26-04-2010; 26-04-2010; 26-04-2010; 26-04-2010; 28-04-2010; 29-04-2010; 29-04-2010; 29-04-2010; 30-04-2010; 30-04-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de mayo 2010 Nos 2010-05-00011753; 2010-05-00011768; 2010-05-00011734; 2010-05-00011732; 2010-05-00011635; 2010-05-00011638; de fechas 30-05-2010; 30-05-2010; 30-05-2010; 30-05-2010; 30-05-2010; 31-05-2010; 31-05-2010 expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero: 1323 de fecha 27-05-2010; 01675 de fecha 01-05-2010; 01656 de fecha 03-05-2010; 01654 de fecha 03-05-2010; 01663 de fecha 10-05-2010; 01667 de fecha 10-05-2010; 01666 de fecha 10-05-2010; 01669 de fecha 19-05-2010; 01672 de fecha 13-05-2010; 01684 de fecha 19-05-2010; 01683 de fecha 19-05-2010; 01685 de fecha 19-05-2010; 01686 de fecha 20-05-2010; 01673 de fecha 13-05-2010; 01678 de fecha 17-05-2010; 01657 de fecha 03-05-2010; 01655 de fecha 03-05-2010; 01665 de fecha 10-05-2010

• Copia fotostática simple de facturas números 0168701688; 01691; 01692; 01694; 01695; 01696; 01697; 01700; 01701 de fechas 24-05-2010; 24-05-2010; 24-05-2010; 24-05-2010; 27-05-2010; 27-05-2010; 27-05-2010; 27-05-2010; 31-05-2010; 31-05-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de junio 2010 Nos 2010-06-00011864 y 2010-06-00011865, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas: numero: 01705 de fecha 07-06-2010;01708 de fecha 07-06-2010;01710 de fecha 07-06-2010;01711 de fecha 07-06-2010;01715 de fecha 08-06-2010;01716 de fecha 08-06-2010;01737 de fecha 14-06-2010;01735 de fecha 14-06-2010;01736 de fecha 14-06-2010;01734 de fecha 14-06-2010;01744 de fecha 15-06-2010;01740 de fecha 15-06-2010;01712 de fecha 07-06-2010;01733 de fecha 14-06-2010;01738 de fecha 15-06-2010;01743 de fecha 15-06-2010

• Copia fotostática simple de facturas números: 01704; 01727; 01726; 01745; 01748; 01749; 01750; 01751; 01752; 01753; 01754; 01765; 01766; 01767; 01768; 01770; 01771; 01772 de fechas 07-06-2010; 11-06-2010; 11-06-2010; 21-06-2010; 21-06-2010; 21-06-2010; 28-06-2010; 28-06-2010; 28-06-2010; 28-06-2010; 28-06-2010; 30-06-2010; 30-06-2010; 30-06-2010; 30-06-2010; 30-06-2010; 30-06-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de julio 2010 Nos 2010-07-00012056; 2010-07-00011981; 2010-07-00012139; 2010-07-000121130; 2010-07-00012185 y 2010-07-00012260 de fechas 31-07-2010; 31-07-2010; 13-08-2010; 13-08-2010; 09-11-2010; 31-08-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 01792 de fecha 14-07-2010;01793 de fecha 14-07-2010;01794 de fecha 14-07-2010;01802 de fecha 15-07-2010;01778 de fecha 12-07-2010;01782 de fecha 12-07-2010;01785 de fecha 13-07-2010;01791 de fecha 14-07-2010;01790 de fecha 14-07-2010;01796 de fecha 15-07-2010;01800 de fecha 15-07-2010;01801 de fecha 15-07-2010;01804 de fecha 15-07-2010;01815 de fecha 26-07-2010;01805 de fecha 15-07-2010;001827 de fecha 30-07-2010;01810 de fecha 26-07-2010;01814 de fecha 26-07-2010;01816 de fecha 27-07-2010;01823 de fecha 28-07-2010;01820 de fecha 29-07-2010;01824 de fecha 29-07-2010;1343 de fecha 26-07-2010;1344 de fecha 26-07-2010;01830 de fecha 30-07-2010;1346 de fecha 30-07-2010;1347 de fecha 30-07-2010;1348 de fecha 30-07-2010

• Copias fotostática simple de factura número 01826, de fecha 30-07-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de agosto 2010 Nos 2010-08-00012260; 2010-08-00012289; 2010-08-00012353; 2010-08-00012185; 2010-08-00012405 de fechas 31-08-2010; 31-08-2010; 13-08-2010; 09-08-2010; 15-08-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 1349 de fecha 09-08-2010;1350 de fecha 14-08-2010; 1351 de fecha 14-08-2010; 1355 de fecha 23-08-2010; 1361 de fecha 26-08-2010;1360 de fecha 26-08-2010; 1356 de fecha 26-08-2010: 1366 de fecha 27-08-2010; 01849 de fecha 14-08-2010; 01836 de fecha 09-08-2010; 01838 de fecha 09-08-2010; 01839 de fecha 09-08-2010; 01841 de fecha 09-08-2010; 01845 de fecha 14-08-2010; 01846 de fecha 14-08-2010; 01848 de fecha 14-08-2010; 01847 de fecha 14-07-2010; 01850 de fecha 14-08-2010; 01851 de fecha 14-08-2010; 01852 de fecha 16-08-2010; 01857 de fecha 23-08-2010; 01853 de fecha 28-08-2010; 01858 de fecha 23-08-2010; 01859 de fecha 23-08-2010; 01862 de fecha 26-08-2010; 01865 de fecha 27-08-2010; 01871 de fecha 31-08-2010; 01873 de fecha 31-08-2010; 01869 de fecha 31-08-2010; 01840 de fecha09-08-2010 y 01834 de fecha 04-08-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de septiembre 2010 Nos 2010-09-00012405; 2010-10-00012540; 2010-10-00012572; 2010-10-00012585 de fechas 15-10-2010; 15-10-2010; 02-11-2010 expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 01876 de fecha 06-09-2010; 01879 de fecha 06-09-2010;01880 de fecha 13-09-2010;01881 de fecha 13-09-2010;01884 de fecha 13-09-2010;01890 de fecha 15-09-2010;01889 de fecha 15-09-2010; 01878 de fecha 20-09-2010;01883 de fecha 13-09-2010;01892 de fecha 20-09-2010;01893 de fecha 20-09-2010;01895 de fecha 20-09-2010;01910 de fecha 27-09-2010;01903 de fecha 27-09-2010;01912 de fecha 27-09-2010;01919 de fecha 06-29-2010;01904 de fecha 27-09-2010;01916 de fecha 28-09-2010;01891 de fecha 20-09-2010;01897 de fecha 20-09-2010;01899 de fecha 22-09-2010;01905 de fecha 27-09-2010;01907 de fecha 27-09-2010;01911 de fecha 27-09-2010;01902 de fecha 22-09-2010;01908 de fecha 27-09-2010;01913 de fecha 27-09-2010;01915 de fecha 28-09-2010;01921 de fecha 30-09-2010;01922 de fecha 30-09-2010;01925 de fecha 30-09-2010;01926 de fecha 30-09-2010;01927 de fecha 30-09-2010;01928 de fecha 30-09-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de octubre 2010 Nos 2010-10-00012572; 2010-10-00012585; 2010-10-00012690; 2010-10-00012691; 2010-10-00012792, de fechas 02-11-2010; 02-11-2010; 30-11-2010; 30-11-2010; 30-11-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 01931 de fecha 04-10-2010; 01934 de fecha 04-10-2010;01930 de fecha 04-10-2010;01936 de fecha 04-10-2010;01939 de fecha 04-10-2010;01930 de fecha 04-10-2010;01936 de fecha 04-10-2010;01939 de fecha 04-10-2010;01935 de fecha 04-10-2010;01937 de fecha 04-10-2010;01938 de fecha 04-10-2010;01944 de fecha 11-10-2010;01941 de fecha 11-10-2010;01942 de fecha 11-10-2010;01943 de fecha 11-10-2010;01945 de fecha 15-10-2010;01947 de fecha 15-10-2010;01950 de fecha 15-10-2010;01953 de fecha 15-10-2010;01954 de fecha 15-10-2010;01956 de fecha 18-10-2010;01957 de fecha 18-10-2010;01940 de fecha 11-10-2010;01946 de fecha 13-10-2010;01951 de fecha 15-10-2010;01952 de fecha 15-10-2010;01955 de fecha 15-10-2010;01958 de fecha 18-10-2010;01963 de fecha 25-10-2010;01964 de fecha 25-10-2010;01966 de fecha 25-10-2010;01968 de fecha 25-10-2010;01961 de fecha 25-10-2010;01962 de fecha 25-10-2010;01976 de fecha 26-10-2010;01970 de fecha 26-10-2010;01973 de fecha 26-10-2010;01971 de fecha 26-10-2010;01977 de fecha 26-10-2010;01979 de fecha 28-10-2010;01981 de fecha 28-10-2010;01980 de fecha 28-10-2010;01978 de fecha 28-10-2010;01982 de fecha 28-10-2010;01985 de fecha 29-10-2010 y 01985 de fecha 28-10-2010

• Copias fotostáticas simple de la factura número 01969, de fecha 25-10-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de noviembre 2010 Nos 2010-1100012792; 2010-11-00012691; 2010-11-00012985, de fechas 30-11-2010; 30-11-2010; y15-12-2010, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 01989 de fecha 02-11-2010; 01991 de fecha 08-11-2010;01990 de fecha 08-11-2010;01997 de fecha 08-11-2010;01993 de fecha 08-11-2010;01994 de fecha 08-11-2010;01995 de fecha 08-11-2010;02005 de fecha 15-11-2010;02003 de fecha 15-11-2010;02004 de fecha 15-11-2010;02016 de fecha 16-11-2010;01996 de fecha 08-11-2010;02000 de fecha 15-11-2010;02002 de fecha 15-11-2010;02017 de fecha 22-11-2010;02019 de fecha 22-11-2010;02020 de fecha 22-11-2010;02021 de fecha 22-11-2010; 02028 de fecha 22-11-2010;02030 de fecha 23-11-2010;02031 de fecha 23-11-2010;02036 de fecha 24-11-2010;02039 de fecha 24-11-2010;02040 de fecha 24-11-2010;02041 de fecha 24-11-2010;02043 de fecha 25-11-2010;02049 de fecha 25-11-2010;02050 de fecha 25-11-2010;02052 de fecha 25-11-2010;02054 de fecha 25-11-2010;02055 de fecha 29-11-2010;02056 de fecha 29-11-2010;02059 de fecha 30-11-2010;02061 de fecha 30-11-2010;02062 de fecha 30-11-2010;02057 de fecha 29-11-2010;02060 de fecha 30-11-2010;02063 de fecha 30-11-2010;02066 de fecha 30-11-2010;02026 de fecha 22-11-2010;02029 de fecha 22-11-2010;02037 de fecha 24-11-2010;02042 de fecha 25-11-2010;02053 de fecha 25-11-2010;02058 de fecha 29-11-2010 y 02068 de fecha 30-11-2010

• Copia fotostática simple de las facturas números 02032; 02035; 02047 de fecha 23-11-2010; 24-11-2010; 25-11-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de diciembre 2010 Nos2010-12-00012985; 2010-12-00013073; 2010-12-00013071; 2010-12-00013070; 2010-12-00013067; 2010-12-00013072; 2010-12-00013190 y 2010-12-00013188 de fechas 15-12-2010; 27-12-2010; 27-12-2010; 27-12-2010; 27-12-2010; 27-12-2010; 03-01-2011 y 03-01-2011, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 02074 de fecha 06-12-2010; 02081 de fecha 09-12-2010; 02047 de fecha 14-12-2010;02088 de fecha 13-12-2010;02089 de fecha 13-12-2010; 02090 de fecha 13-12-2010; 02080 de fecha 09-12-2010;02083 de fecha 09-12-2010;02084 de fecha 09-12-2010;02085 de fecha 09-12-2010;02075 de fecha 06-12-2010;02072 de fecha 06-12-2010;02073 de fecha 06-12-2010;02076 de fecha 06-12-2010;02077 de fecha 06-12-2010;02078 de fecha 06-12-2010;02086 de fecha 10-12-2010;02115 de fecha 29-12-2010;02107 de fecha 30-12-2010

• Copia fotostática simple de las facturas números 02082; 02087; 02093; 02094; 02095; 02096; 02097; 02099; 02101; 02102; 02103; 02106; 02108; 02111; 02112; 02114; 02116; 02117 de fechas09-12-2010; 10-12-2010; 20-12-2010; 20-12-2010; 20-12-2010; 20-12-2010; 20-12-2010; 20-12-2010; 21-12-2010; 21-12-2010; 21-12-2010; 21-12-2010; 21-12-2010; 21-12-2010; 22-12-2010; 27-12-2010; 27-12-2010; 29-12-2010; 29-12-2010

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de enero 2011 Nos 2011-02-00013388; 2011-01-00013349; 2011-01-00013350; ; 2011-01-00013253; 2011-01-00013346; 2011-01-00013287, de fechas 14-02-2011; 01-02-2011; 01-02-2011; 01-02-2011; 01-02-2011; 01-02-2011; expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 02132 de fecha 24-01-2011;02133 de fecha 24-01-2011;02135 de fecha 24-01-2011;02143 de fecha 25-01-2011;02144 de fecha 25-01-2011;02151 de fecha 26-01-2011;02161 de fecha 31-01-2011;02154 de fecha 31-01-2011;02159 de fecha 31-01-2011;02150 de fecha 26-01-2011;02155 de fecha 31-01-2011;02118 de fecha 13-01-2011;02130 de fecha 24-01-2011;02131 de fecha 24-01-2011;02137 de fecha 24-01-2011;02145 de fecha 25-01-2011;02149 de fecha 26-01-2011;02123 de fecha 18-01-2011;02152 de fecha 26-01-2011;02138 de fecha 24-01-2011;02141 de fecha 24-01-2011

• Comprobantes de Retención de impuesto al valor agregado del mes de febrero 2011 Nos 2011-02-00013388, de fecha 14-02-2011, expedido por la empresa OUTSOURCING S.A. en su carácter de agente de retención, en los cuales se evidencia que mi representada emitió las siguientes facturas numero: 02163 de fecha 01-02-2011; 02164 de fecha 01-02-2011;02165 de fecha 01-02-2011;02168 de fecha 07-02-2011;02169 de fecha 07-02-2011;02170 de fecha 07-02-2011;02172 de fecha 07-02-2011;02173 de fecha 07-02-2011

• Copias fotostáticas simple de las facturas números: 02178; 02179; 02180; 02183; 02184; 02186; 02187; 02188; 02189; 02190; 02192; 02193; 02195; 02196; 02197; 02198; 02199; 02202; 02203; 02206; 02207; 02208; 02209; 02210; 02211 y 02212, de fechas 07-02-2011; 07-02-2011; 14-02-2011; 14-02-2011; 14-02-2011; 14-02-2011; 14-02-2011; 14-02-2011; 14-02-2011; 15-02-2011; 15-02-2011; 15-02-2011; 15-02-2011; 15-02-2011; 21-02-2011; 21-02-2011; 21-02-2011; 21-02-2011; 21-02-2011; 21-02-2011; 21-02-2011; 23-02-2011; 23-02-2011; 24-02-2011; 24-02-2011; 24-02-2011; 28-02-2011; 28-02-2011; 28-02-2011; 28-02-2011

• Copias fotostáticas simple de las facturas número 02215; 02216: 02217: 02218: 02221: 02222: 02223: 02224 y 02225; de fechas 09-03-2011; 09-03-2011; 09-03-2011; 09-03-2011; 14-03-2011; 14-03-2011; 14-03-2011; 14-03-2011; 15-03-2011

En su escrito de ampliación de prueba la parte oferida promovió los siguientes medios probatorios:

• Copia fotostática simple de las facturas números: 02228; 02229; 02230; 02231; 02232; 02235; 02236; 02237; 02238; 02239; 02240; 02241; 02242; 02243; 02244; 02245; 02249; 02251; 02252, correspondiente a la segunda (2da) quincena del mes de Marzo 2011

• Copia fotostática simple de las facturas números: 02257; 02258; 02259; 02260; 02261; 02264; 02265; 02266; 02268; 02270; 02171; 02272; 02273; 02274; 02275; 02276 correspondiente a la primera (1ra) quincena del mes de Abril 2011

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de “oferta real de pago” se define como el mecanismo legal mediante el cual, el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido), cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil Vigente, está constituida por la jurisdicción voluntaria, conformada por un procedimiento en el cual la validez de la oferta real de pago se encuentra supeditada al cumplimiento concurrente de ciertos requisitos intrínsecos, como extrínsecos, y de naturaleza procedimental de conformidad con el artículo 1.307 del Código Civil, el cual es el del tenor siguiente:

Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.

2° Que se haga por persona capaz de pagar.

3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

Ahora bien, el procedimiento de oferta real y depósito judicial, comprende dos etapas, la primera de ellas consiste en una propuesta facultativa de quien la hace y constituye la parte no contenciosa del procedimiento de oferta de pago, en la que se actúa a petición del deudor para hacerla llegar en forma auténtica al conocimiento del acreedor, siendo precisamente la negativa del acreedor a convenir en la proposición que se le hace, lo que da origen a la parte contenciosa del referido procedimiento; momento éste a partir del cual comienza la mora del accipiens y corren los gastos relativos por cuenta del acreedor remiso, pues la ley los pone a su cargo si la oferta real y el subsiguiente depósito fueren declarados válidos. En cambio, correrán de cuenta del deudor oferente, si la oferta fuere aceptada al primer requerimiento por aplicación de los principios generales que ponen a su cargo los gastos del pago, y sólo será invertida la referida carga si el oferente comprueba que para el momento del requerimiento dicho ya estaba en mora el requerido, pues, esto no puede derivar derecho alguno de su propia culpa o negligencia, perjudicando con ello a su obligado. Puede ser conveniente a los intereses del deudor oferente la comprobación de la mora previa del acreedor y es él únicamente el árbitro de su conveniencia; pero en modo alguno esa facultad del oferente debe ser tenida como requisito previo indispensable a la formulación del procedimiento de oferta y subsiguiente consignación previsto por el parágrafo 4°, Sección Primera, Capitulo IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. No siendo pues, indispensable la comprobación de la preexistencia de la oferta extrajudicial o amistosa para instaurar el procedimiento judicial que se analiza, debiendo expresarse en el acta de dicho ofrecimiento la respuesta que de el acreedor si estuviere presente en el acto, con las razones que aduzca en apoyo de su negativa cuando éste fuere el caso, y es de doctrina que la prueba de esa negativa, debe aparecer del acta misma del ofrecimiento, sin que sea permitido admitir ningún otro medio probatorio para demostrarla.

Por tanto, bajo esos parámetros del procedimiento, vale decir, la etapa voluntaria y la etapa contenciosa, es que se genera con fundamento en el artículo 1.307, ordinal 3º del Código Civil, la obligación de consignar los gastos líquidos, los gastos ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento. Ciertamente, es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica del ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 803 del 5 de noviembre de 2007, dejó sentado que “…La simple lectura de las disposiciones anteriormente transcritas, adminiculadas al contenido de los artículos 1.308 del Código Civil y 341, 819, 820, 821, 822 y 823 del Código de Procedimiento Civil, permiten a esta Sala evidenciar con claridad el desacierto jurídico en el cual incurrió el tribunal de alzada al ordenar la nulidad de todo el procedimiento de oferta real en cuestión, por considerar indispensable para su admisión que el actor hubiese probado la negativa del acreedor a recibir el pago de la obligación que a su favor contrajo; requisito éste que, en modo alguno, puede deducirse del contenido e interpretación de las normas antes transcritas, pues en todo caso, la validez de la oferta vendrá dada por el ofrecimiento de todo lo debido, en la persona del acreedor o ente autorizado para recibir el pago en su nombre y la negativa de este para recibirlo, requisito este último, que a todo evento se comprobará con la defensa que sobre el particular se desarrollará durante el proceso, tal como aconteció en el presente caso. Es requisito de procedencia y no de validez de la oferta…”. (Negritas del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al cumplimiento del ordinal 3º se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 8 de agosto de 2003, en el procedimiento de oferta real y depósito seguido por los ciudadanos L.H.A.G. e I.M.P.d.A., contra el ciudadano G.A.N.,sentencia N° RC-00411, Exp. 00-158, reiterada en la sentencia Nª 111 de fecha 22 de abril de 2010, en la cual se expresó lo siguiente:

…CASACIÓN DE OFICIO

Con fundamento en la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 24 de febrero de 2000, en la que se expresa que la Sala podrá casar de oficio los fallos sometidos a su consideración, para lo cual sólo es necesario que se detecte en ellos infracción de orden público y constitucionales como lo señala el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, ateniéndose siempre a los postulados del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se hacen las siguientes consideraciones:

En el presente caso, de la revisión de la sentencia recurrida se puede constatar que el juzgador declaró válida la oferta real de pago, en contravención a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, lo que acarrea una alteración al principio del debido proceso previsto en los artículos 15, 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia una evidente alteración del proceso y del orden público, cuya preservación constituye el objeto de la casación de oficio.

En este sentido, la Sala en sentencia de fecha 22 de octubre de 1997, en el juicio seguido por Ciudad Industrial La Yaguara, C.A. y otras, contra el Banco Nacional de Descuento, en cuanto al principio al debido proceso, estableció lo siguiente:

‘...tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendiendo el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto indica, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional, sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentran preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.

Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario de todo juicio...’

La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de liberarse de la obligación, de los intereses retributivos, intereses de mora y efectos de la indexación tendientes a conservar el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos de tenencia de la cosa y de los riesgos y peligros.

Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago y deben concurrir los siete requisitos enunciados en el artículo 1.307 del Código Civil.

El autor N.P.P. en sus comentarios al Código Civil, alude a jurisprudencia de vieja data de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de mayo de 1957, en la que se estableció

lo siguiente:

‘...Es esencial, como se ha dicho, para la validez de la oferta que ésta comprenda la totalidad de la suma exigible, porque si no es así, sería imponerle al acreedor un pago parcial. Un distinguido comentarista, al glosar disposiciones al respecto, asienta: que el deudor debe saber cuál es el monto de su deuda y de los accesorios líquidos; que es preciso que ofrezca la suma integra que debe, pues si no el pago es parcial y el acreedor no está obligado a recibir un pago dividido. Por su parte el comentarista patrio Armiño Borjas, en su “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, dice: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, con los frutos e intereses que estuvieren vencidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, pues lo contrario equivaldría a imponerle al acreedor un pago parcial, contraviniéndose así la expresa disposición de la ley. El deudor no podría ofrecer válidamente una suma aproximada, más o menos equivalente a la que suponga deber, sino las cosas ciertas o la cantidad líquida y cierta que le fuera exigible, pues lo único que la ley permite ofrecer de modo arbitrario es la cantidad en que el oferente aprecie los gastos ilíquidos, con tal, por supuesto, que la ofrecida así, sea una suma seria y efectiva, porque resultaría largo y embarazoso haber de proceder previamente a la liquidación de tales gastos”. También el Dr. A.D. en sus “Comentarios al Código Civil Venezolano”, es de la misma opinión y al efecto expone: “La suma o cosa ofrecida debe ser integra con frutos, intereses, gastos, etc.; no puede forzarse al acreedor a dejar pendiente una parte del crédito. Debe presentarse una cantidad prudentemente calculada para los gastos no liquidados, y el deudor prometerá pagar lo que falte por ese respecto, si no fuere suficiente lo calculado”. (JTR 21-5-57. V. VI. T. II. Pág. 181) (Negrillas de la Sala)

En el presente caso, esta Sala observa, que el oferente en el escrito de oferta real de pago señaló lo siguiente:

(Omissis)

El oferido, por su parte, al momento de dar contestación a la oferta real de pago, indicó lo siguiente:

‘...Los ofertantes (...) igualmente omitieron ofertar cualesquiera cantidad de dinero para los gastos ilíquidos con reserva de cualquier suplemento, todo lo cual ordena el transcrito artículo 1.307 ordinal 3 del Código Civil (sic)...’

En este sentido, el Juez de la recurrida estableció en su sentencia lo que de seguidas se transcribe:

‘...TERCERO:

Respecto al ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil:

El oferido G.A.N., al rechazar la oferta en fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, alega la invalidez de la oferta, por no cumplir con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil; alegato que ratifica en el Capítulo I de su escrito presentado en fecha siete de julio de mil novecientos noventa y que a su vez ratifica en el Capítulo III del Título II del escrito de informes presentado por ante esta alzada.

Dice el acreedor que la cantidad depositada no cubre ni siquiera el capital del préstamo que era de trece millones seiscientos mil bolívares (Bs. 13.600.000,oo), así como tampoco los intereses que para la fecha de la oferta correspondían a quince meses con veinticinco días, que al uno por ciento (1%) representan la cantidad de dos millones ciento cincuenta y tres mil bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 2.153.000,33); igualmente que no se depositaron las cantidades de dinero para cubrir los gastos extrajudiciales de cobranza, los honorarios profesionales de abogado y una reserva para los gastos ilíquidos.

Esta juzgadora, para decidir sobre este asunto hace las siguientes consideraciones:.. (omissis).

...Conforme a los hechos alegados y demostrados en este proceso, los cuales son aplicables y establecidos en esta sentencia, como ha quedado expresado, en virtud del principio iuri novit curia, sin que ello signifique modificación de los términos en que ha quedado planteada la controversia, la verdad es que con independencia de la calificación efectuada por las partes, ha quedado demostrado, conforme a la ley y al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que las obligaciones legalmente exigibles a los deudores son:

...Omissis...

Esta aplicación del dinero oferido al acreedor G.A.N., no modifica la oferta, simplemente esta juzgadora conforme a derecho, se ha limitado a determinar el monto de la obligación para poder decidir sobre la validez o no de la oferta real de pago, en atención a que las cuentas efectuadas por los oferentes no coinciden con la cuentas efectuadas por el oferido G.A.N.; sin embargo, la realidad es que los oferentes depositaron en dinero efectivo en la cuenta del Juzgado Primero de Municipio, en fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, la cantidad de doce millones cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 12.495.000,oo) en cifras redondas, superiores a la cantidad oferida de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 12.493.840,oo), generándose por este motivo, un excedente de un millón ciento sesenta mil bolívares (Bs. 1.160.000,oo) que sumados al excedente de ciento quince mil setecientos noventa y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 115.798,07) antes indicado, generan un excedente total de ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 116.958,07).

Por las razones antes expuestas, esta juzgadora desestima el alegato del oferido de que la cantidad oferida no satisface íntegramente la obligación, por cuanto no solo como ha quedado demostrado, cubre todos los derechos del acreedor, sino que queda un excedente que deberá ser reintegrado a los oferentes y así se decide.

En relación al alegato de que no se depositó una suma de dinero que cubra los gastos extrajudiciales de cobranza, los honorarios de abogado y los gastos ilíquidos, también se desestima por las siguientes razones:

a) Al haberse negado a aceptar la oferta el acreedor G.A.N., no alegó cuales eran esos gastos extrajudiciales de cobranza, ni probó su existencia y su cuantía, por lo tanto se desestima este alegato.

b) En cuanto a los honorarios de abogados, los mismos están comprendidos dentro de las costas procesales que deberá pagar la parte vencida en este proceso, en razón de que las costas son una consecuencia objetiva del proceso y por lo tanto, los oferentes estaban relevados de depositar dinero por ese concepto al presentar su solicitud en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

c) En cuanto a los gastos ilíquidos a que hace referencia el oferido con fundamento en el ordinal 3º del artículo 1.307 (sic) del Código Civil, igualmente se desestima por cuanto el acreedor G.A.N. no ha alegado, como tampoco ha probado que existen gastos que deban pagar los oferentes, cuya cuantía esté por liquidar o determinar en términos monetarios.

En consecuencia, en criterio de esta juzgadora, se declara válida la oferta real de pago efectuada por los oferentes...’

De la transcripción anterior de la recurrida, se desprende que la misma al analizar el pedimento de la oferida relativo a la falta de consignación por parte de los oferentes de una cantidad para los gastos ilíquidos, tal como lo prevé el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, desestima el pedimento al no haber probado el oferido que existan gastos y en consecuencia declara válida la oferta real de pago, en contravención con lo establecido en el referido artículo, ya que no se estipula que la parte oferida tenga que probar los gastos ilíquidos, si no el oferente debe ofrecer además de la suma integra debida, apreciar aproximadamente estos gastos ilíquidos para el caso de que fuese declarada válida la oferta.

En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, ratificada en sentencia N° 430 de fecha 15 de noviembre de 2002, en el juicio R.D.A.V. y otro contra Policlínica Barquisimeto, Expediente N° 00-252, la cual estableció:

‘...Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta.

La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. Nº 50. 2ª. Etapa. Pág. 482), y 11 de Diciembre de 1975 (G. F. Nº 90. 2ª Etapa. Pág. 643).

La redacción del artículo 1.307 del Código Civil, al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el depósito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así esta Corte precisó en su sentencia del 29 de marzo de 1960, antes citada.

En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Inversiones Móvil, S.R.L., al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplicó correctamente...’

Por tanto, y en atención a la jurisprudencia antes transcrita, se observa que el juzgador de alzada no debió declarar válida la oferta real de pago, al no cumplir la parte actora oferente con el requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, como lo es que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos con la reserva para cualquier suplemento, según la exigencia categórica del ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil.

Tal forma de proceder por parte de la recurrida lesiona el orden público, pues como se ha sostenido reiteradamente, no le es dable a las partes ni aún al juez, alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, lo que permite a esta Sala de Casación Civil, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casar de oficio el fallo recurrido por menoscabo al derecho a la defensa de la parte oferida al imponerle un pago parcial de la deuda y quebrantamiento del debido proceso, infringiéndose así los artículos 15, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia el artículo 1.307 ordinal 3° del Código Civil.

Por cuanto lo decidido hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el mérito del asunto, la Sala, en ejercicio de la facultad que le confiere el último aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, casará sin reenvío el presente fallo, y en consecuencia, declara inválida la oferta real de pago, por cuanto la solicitud presentada no llenó los requisitos de validez exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, concretamente el contenido en ordinal 3º, pues el oferente no señaló que consignaba la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido para el caso que fuese declarada válida la oferta, tal como lo dejó establecido la Sala al casar de oficio el presente fallo. Así se decide…

(Lo resaltado del texto transcrito).

Hechas estas consideraciones esta Sentenciadora debe puntualizar que conforme a la sentencia de de la mencionada Sala de Casación Civil, Nº 803 del 5 de noviembre de 2007, dejó sentado que “…la validez de la oferta vendrá dada por el ofrecimiento de todo lo debido, en la persona del acreedor o ente autorizado para recibir el pago en su nombre y la negativa de este para recibirlo, requisito este último, que a todo evento se comproborá con la defensa que sobre el particular se desarrollará durante el proceso, tal como aconteció en el presente caso. Es requisito de procedencia y no de validez de la oferta…”. (Negritas del Tribunal)

Precisamente, corresponde a este órgano jurisdiccional, verificar si se han dado cumplimiento con los requisitos intrínsecos atinentes a la oferta y posterior depósito, a los fines de arrojar certeza oficial de la validez del pago.

Estos requisitos intrínsecos se resumen en tres aspectos o modalidades; a saber: A) COMPLETIVIDAD: Es decir, que se ofrezca todo lo debido; B) LEGITIMIDAD: Que se ofrezca al acreedor o persona autorizada para recibir el pago en su nombre; y C) INTERÉS PROCESAL: O sea, que el acreedor haya rehusado indebidamente el pago.

En el caso de autos, tal y como se evidencia al folio 87 del presente expediente, el día y hora del trasladó para la oferta se notificó a la ciudadana SONALY CHIQUINQUIRÁ BERMÚDEZ CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.73.989, quien manifestó en ese mismo acto no tener facultades para recibir sumas de dinero.

En este orden de ideas, se observa de los estatutos de la empresa demandada (folios 116 vto. y 117 vto.) consignados con la contestación a la demanda, se observa que quienes tienen autorización para recibir cantidades de dinero en nombre de la empresa oferida son el presidente, el vicepresidente y cualquiera de sus directores, y quienes respectivamente ostentan dichos cargos son los ciudadanos: H.A.L.G., WILMWR E.D.L.R.H., I.A.D.L.R.H. y J.D.M.T., titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.751.335, 9.640.328, 9.685.820 y 13.866.706, respectivamente.

Tampoco consta en autos que la parte oferente haya demostrado en la etapa probatoria que la mencionada ciudadana SONALY CHIQUINQUIRÁ BERMÚDEZ CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.73.989, se le haya autorizado para recibir cantidades de dinero en nombre de la empresa acreedora.

Por otra parte, de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil antes expuesto, si la oferta es incompleta por cuanto si bien se agregó la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.243,17) para los gastos líquidos e ilíquidos, no la cantidad necesaria para cualquier otro suplemento, razón por la cual, la misma resulta inválida. Así lo dispone el artículo 1.307 del Código Civil transcrito.

En consecuencia, no le es dable a esta Juzgadora declarar válida la oferta real de pago, al no cumplir la parte actora oferente con el requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, como lo es que se consigne no sólo una suma que comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, sino además la reserva para cualquier suplemento, según la exigencia categórica del ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil. Así se decide.

Habiendo observado asimismo, quien aquí decide, previo escudriñamiento de la solicitud que encabeza el presente expediente que los requisitos contenidos en los ordinales 1º y 3º del artículo 1.307 del Código Civil, se incumplieron, se hace innecesario entrar a analizar el resto del material probatorio, conforme lo exige el artículo 509 del Código Adjetivo Civil, pues cualquiera que hubiere sido el resultado de ese análisis probatorio, la decisión de ésta Alzada tendría que ser contraria a la validez de la oferta.

En tal sentido, considera esta sentenciadora en atención a los razonamientos antes señalados, que la oferta real de pago estaba indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, y es por ello, que en el presente caso declara la improcedencia de la oferta y del depósito, por no cumplir con todos y cada uno de los requisitos tipificados en los artículos 1.307 y 1.308 del Código Civil, a objeto de considerar o determinar la validez de la misma. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INVALIDA la OFERTA REAL efectuada por la sociedad mercantil OUTSOURCING S.A., a la oferida ROSMOR C.A.

Se condena en costas al oferente perdidoso.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete (7) días del mes de octubre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA

DELIA LEON COVA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.

EL SECRETARIO,

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

Exp. 41.385

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