Decisión nº 2014-44 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Turmero, 07 de marzo de 2014

203° y 155º

EXPEDIENTE Nº 2014-0066

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A., entidad de Comercio domiciliado originalmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital estado Miranda, el 07/07/1.977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con el Registro Fiscal de Información (R.I.F.) Nº J-00103686-5; con domicilio procesal en el Edificio Protinal, avenida E.M. diagonal al estadio J.B.P., Valencia, estado Carabobo.

REPRESENTANTE LEGAL: Apoderado Judicial G.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.059.

PARTE DEMANDADA: W.B. Y F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.052.784 y el segundo sin identificar en autos.

-I-

ANTECEDENTES

El 17/01/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito presentado por el abogado G.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.059, actuando en su condición de Apoderado Judicial Sociedad de Comercio “PROAGRO, C.A.”, contentivo de Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, en contra de los ciudadanos W.B. y F.B., ya identificados, quien lo recibe, dándole entrada el 22/01/2014, y posteriormente declarándose Incompetente mediante decisión del 28/01/2014. Folios (01 al 202).

El 10/02/2014, mediante Oficio Nº 024/2014 del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 26/02/2014, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 06/03/2014. Folios (205 al 209).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El abogado, G.G.K., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “PROAGRO, C.A.”, en su escrito, interpone una Acción Posesoria Agraria y Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, asegurando que:

“(…) La Sociedad de Comercio de PROAGRO, C.A., es una empresa que con su innovación y desarrollo satisface las necesidades de alimentación de los venezolanos, ya que es la principal productora a nivel nacional de aves del corral, huevos y alimentos balanceados para animales en Venezuela, pero produce además, subproductos del pollo como jamón, salchichas de pollo y otros (…) Contribuyendo así al logro de las estrategias nacionales de soberanía, desarrollo y de seguridad alimentaria y nutricional de la población, cumpliendo con el precepto constitucional establecido en el Articulo 305 (…) Es una empresa que cumple con la responsabilidad social empresarial, y en este sentido tiene activado 61 centros operativos en 14 Estados del País, generando más de 5.000 empleos directos y 52.600 indirectos, asimismo es una Sociedad que aporta al País entre un 25% y 30% de alimentación (…) PROAGRO dispone de granjas avícolas en todo el país en donde se lleva a cabo el proceso de cría y engorde de pollos. Luego de que los pollos han alcanzado alrededor de 1,9kg. Deben ser enviados al matadero para ser beneficiados, para llevar a cabo este proceso, la empresa cuenta con mataderos especializados ubicados en Bejuca (Edo. Carabobo) y Tejerías (Edo. Aragua). El resto de los ingresos de Protinal/ Proagro proviene de la venta de subproductos del pollo como jamón de pollo, boloña, mortadela, salchichas, etc, y de la venta de huevos, pollos vivos y otros (…) (Cursiva de esta Instancia Agraria).

El solicitante expone en su escrito que el 19/01/2014, la administradora de la Granja Guayas 1, percibió la presencia de un grupo de personas liderada por los ciudadanos que posteriormente se identificaron ante ella como W.B. y F.B., ambos integrantes de la Cooperativa CHADAL.WOSAG, RIF J-1299529389. Alega también que estas personas presuntamente rompieron la cerca perimetral del Sector La Pavera de la Granja Guayas, con los siguientes linderos: NORTE: CAÑOTE; SUR: GRANJA GUAYAS; ESTE: BARRIO LA LINEA; OESTE: CARRETERA PANAMERICANA, ubicado en Carretera Panamericana, Sector Guayas, Casa Nº 63, Las Tejerías, Municipio S.M., estado Aragua. Predio rustico propiedad de PROAGRO C.A., y que los ciudadanos antes mencionados luego de romper la cerca perimétrica penetraron arbitrariamente la propiedad privada, asentándose en un área de aproximadamente 4 Ha, talaron árboles de forma indiscriminada y con los mismos crearon cerca perimetral alrededor del área invadida.

Por otra parte el solicitante expone, que por lo dicho anteriormente, el 15/03/2013, interpuso denuncia penal ante la Comandancia del Destacamento Nº 21, Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; posteriormente el 04/06/2013, planteó la Solicitud de Inspección Judicial ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y que la misma fue practicada por esta Instancia el 17/06/2013 (Folios 92 al 157).

Concluye el actor en su escrito, basando su demanda en los artículos 151, 152, 196, 197 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitando lo siguiente:

(…) se admita la presente Acción Posesoria; se sustancia conforme a Derecho; se declare Con Lugar, y en su efecto se dicte la medida solicitada, la cual, según todo lo alegado corresponde Medida de Protección Agroalimentaria, de manera que cese el despojo por parte de los ciudadanos W.B. y F.B. y demás integrantes de la Cooperativa Chadal Wosag, quienes ingresaron a la Granja de forma intempestiva sin ningún propósito agroproductivo y ocasionando lesiones al medio ambiente además de que dicha Cooperativa se encuentra en un Área Bajo Régimen de Administración Especial. Lo que demuestra los derechos posesorios que le corresponden a mi representada Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A. quien debido a su actividad agraria avícola por mas de 70 años en diferentes granjas, y específicamente en granja Guayas por mas de 30 años, proporcionando al país un gran aporte alimenticio, además de propietario, es poseedor legítimo de Granja Guayas (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

Estableció como domicilio procesal, Granja la Esmeralda, Sector Mañongo, callejón Mañongo Oeste, Municipio Naguanagua Edo. Carabobo.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple, Documento del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, contentivo del documento Constitutivo de Proagro/ Protinal. Marcado con la letra “A”. (Folios 54 al 74).

  2. - Copia fotostática simple, Documento de Sustitución de Poder conferido por la ciudadana A.V.D.R.A., titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.358.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.222, en su carácter de Consultora Jurídica de la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., a favor del abogado G.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.059, quedando inserto bajo el Nº 28, Tomo 411, de los libros de Autenticaciones de la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carbobo. Marcada con la letra “B”. (Folios 75 al 85).

  3. - Copia fotostática simple, Documento de Compra Venta, celebrado entre el ciudadano G.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 384.855, en su carácter de Presidente de PROTINAL, C.A. y la Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A., el 07/07/1977, debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, el 04/11/1977, quedando inserto en los libros bajo el N° 2, Tomo 104-4 y registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, el 21/09/1982. Marcada con la letra “C”. (Folios 86 al 91).

  4. - Copias fotostáticas Certificadas de la Inspección Judicial realizada por Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, signado como Sol.2013-0031, en el lote de terreno. Marcado con letra “D”. (Folios 92 al 157).

  5. - Copia fotostática simple de la sentencia N° 000927, del 11/10/2011, proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón (caso de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A. y Trabajadores), mediante la cual se declaró Con Lugar la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria. Marcada con la letra “E”. (Folios 158 al 181).

  6. - Copias Certificadas del Documento de Justificativo de Testigos debidamente autenticado ante la Notaria de la Victoria estado Aragua, el 30/12/2013, a los fines de dejar constancia del testimonio evacuado por la Ingeniera A.C.C.B., C.I. 14.683.503 y del ciudadano E.A.T.T., C.I. 17.681.195, para dejar constancia del despojo ocasionado. Marcado con la letra “F”. (Folios 182 al 185).

  7. - Copia fotostática simple, de la ratificación de la denuncia penal, consignada el 05/06/2013 ante el Destacamento Nº 21, Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Marcado con la letra “G”. (Folios 186 al 193).

-IV-

DE LA COMPETENCIA

El 28 de enero de 2014, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión que cursa a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos dos (202) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

(…) Ahora bien, de los alegatos explanados por el apoderado judicial accionante, se verifica lo siguiente: Estas personas rompieron la cerca perimetral del SECTOR LA PAVERA de la GRANJA GUAYAS, con los siguientes linderos: NORTE: CAÑOTE, SUR: GRANJA GUAYAS, ESTE: BARRIO LA LÍNEA, OESTE: CARRETERA PANAMERICANA, ubicado en Carretera panamericana, Sector Guayas, Casa N° 63. Las Tejerías, Municipio S.M., Estado Aragua. Predio rústico, propiedad de PROAGRO, C.A. (…) Resaltando lo anterior, se desprende que, la pretensión del aaccionante recae sobre una granja ubicada en el Municipio S.M. del estado Aragua, ubicación esta, que no esta dentro de la competencia territorial que comporta este Juzgado Agrario (…) PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer y tramitar de la presente demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero.(…)

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción Posesoria Agraria por Despojo solicitada por el abogado G.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.059, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “PROAGRO, C.A.”, contra la presunta invasión y daños liderada por los ciudadanos W.B. y F.B. a la cerca perimetral del Sector La Pavera de la Granja Guayas, con los siguientes linderos: NORTE: CAÑOTE; SUR: GRANJA GUAYAS; ESTE: BARRIO LA LINEA; OESTE: CARRETERA PANAMERICANA, ubicado en Carretera Panamericana, Sector Guayas, Casa Nº 63, Las Tejerías, Municipio S.M., estado Aragua [sic].

En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197, ordinal 7 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier Acción Posesoria Agraria que se enmarca dentro del Procedimiento Ordinario Agrario, regido por los principios rectores del Derecho Agrario, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente demanda de Acción Posesoria. Así se decide.

-V-

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por el abogado G.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.059, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A., entidad de Comercio domiciliado originalmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital estado Miranda, el 07/07/1.977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con el Registro Fiscal de Información (R.I.F.) Nº J-00103686-5; con domicilio procesal en el Edificio Protinal, avenida E.M. diagonal al estadio J.B.P., Valencia, estado Carabobo, en contra de los ciudadanos, W.B. Y F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.052.784 y el segundo sin identificar. La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Al respecto, observa este Juzgador que la demanda remitida a esta instancia, mediante Oficio Nº 024/2014 del 10/02/2014 y recibido en la Secretaría del mismo el 26/02/2014, cumple con las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual no siendo su fundamento contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Asimismo, se ordena continuar la sustanciación de las medidas solicitadas, en cuaderno separado del presente expediente. Se ordena la citación de los ciudadanos, W.B. Y F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.052.784 y el segundo sin identificar; para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

-VI-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.

SEGUNDO

Se ADMITE la presente demanda y se ordena citar a la parte demandada, ciudadanos W.B. y F.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.052.784 y el segundo sin identificar; para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Ordena la apertura de un Cuaderno Separado.

Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los siete (07) días del mes de marzo de 2014.

La Jueza

ABG. YOLIMAR H.F.

La Secretaria,

ABG N.A.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG N.A.G.

Exp.2014-0066

YHF/nag/kbb.-

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