Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-005548

Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2010, suscrito por la Abogada en ejercicio M.E.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.879.026, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.552, en su carácter de Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil J.V. PERSAND & COMPAÑÍA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1979, bajo el Nº 8, Tomo 185-A-Pro, mediante el cual solicita le sea entregado el Edicto acordado y librado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2010; este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 26 de la Ley de Expropiación por Utilidad Pública y Social:

...La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su recepción, ordenará la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.

La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación.

La autoridad judicial remitirá a la Oficina de Registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad...

(Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Así mismo dispone el Artículo 44 ejusdem:

...Todos los gastos derivados del proceso expropiatorio serán sufragados por el ente expropiante...

Ahora bien, siendo el ente expropiante la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 07, Tomo 265-A-Sgdo, corresponde a ésta como titular de la acción, la publicación del Edicto a que se contrae el Artículo 26 de la Ley de Expropiación por Utilidad Pública y Social, por lo que mal pudiera este Tribunal entregar a la representación judicial de la empresa, sociedad mercantil J.V. PERSAND & COMPAÑÍA, C.A, el precitado Edicto, por lo que en consecuencia niega, como en efecto así lo hace, la entrega del Edicto librado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2010.

Aduce igualmente la sociedad mercantil J.V. PERSAND & COMPAÑÍA, C.A, a través de su representación Judicial, que mantiene a más de 100 trabajadores, los cuales a su decir, aún siguen siendo responsabilidad de su representada y de la empresa Helvesa, por cuanto legalmente la propiedad de los bienes siguen siendo de su representada, como también, las obligaciones legales derivadas de la relación laboral y de otras relaciones contractuales con terceros por prestación de servicios y suministros.

En virtud de lo anterior, es menester señalar en lo referente a materia de expropiación, el criterio sostenido por nuestro máximoT., y el procesalista G.L.B., el cual es del siguiente tenor:

...El Instituto expropiatorio ha sido considerado desde hace siglos como el mecanismo que permite conciliar dos aspectos fundamentales del orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado bien por otro, el legítimo derecho de propiedad de los particulares. Integrar lo más armónica y justamente posible ambos elementos, constituye el desideratum de toda la normativa expropiatoria y la medida de su eficacia. Esta bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que simultáneamente la Constitución garantiza el derecho de propiedad (artículo 115) y permite que por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, justa indemnización y sentencia firme…

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Así mismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 29 de junio de 2006, bajo la ponencia de la Magistrada Evelin Marrero de Ortíz, caso: C.A. Inversiones Catia en recurso por abstención o carencia, expuso:

…Resulta pertinente indicar que en materia de expropiación, vista la limitación al derecho de propiedad del particular que resulta afectado por el decreto de expropiación, las expropiaciones deben cumplirse en un tiempo razonable sin que de ningún modo pueda pretenderse que el particular afectado se encuentre en una incertidumbre permanente o que su propiedad se vea afectada ‘eternamente’, independientemente de razones de diversa índole…

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Abundando más en razones la extinta Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Román J. Duque Corredor, en su decisión de fecha 15 de junio de 1982, caso Obra: Ampliación del Museo de Arte Colonial. Caracas. Distrito Federal. Exp. Nº 801246, dejó sentado el criterio siguiente:

…En efecto, la entidad expropiante, en este caso la Nación, está facultada por la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social (artículos 1 y 2) para intentar los juicios expropiatorios con el objeto de realizar obras y actividades de utilidad pública, cuya finalidad es proporcionar a la Nación en general, bienes o usos en beneficio común. La expropiación, pues, constituye el ejercicio por parte de la Administración de una potestad pública, que le permite apoderarse de determinados bienes de los particulares por motivos de interés público o de interés social, como lo señala el artículo 101 de la Constitución. Dicha potestad de apoderamiento forzoso de propiedades privadas por los motivos señalados, procede en palabras de nuestro M.T. por las buenas o por las malas’ (Sentencia de la Corte Federal y de Casación, Sala Federal, de fecha 14 de marzo de 1952, Gaceta Forense, Nº 10, págs. 132 y 134). Por esta razón la potestad expropiatoria no puede ser discutida por los particulares, ni resulta una obligación para la Administración…

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Dispone el Artículo 49, ordinal 3º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete...

(Negrillas del Tribunal)

Dicho lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer acápite del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º, del supra citado Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de Expropiación por Utilidad Pública y Social, a los fines de la prosecución del presente procedimiento, insta a la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A., identificada supra, para lo cual se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes, a sufragar los gastos de publicación en la prensa Nacional y regional del Edicto librado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2010, para darle continuidad a la solicitud de expropiación, en el plazo razonable, por cuanto la paralización del presente procedimiento pudiera ocasionarle al Estado Venezolano, pérdidas económicas irreparables, en virtud de ser la precitada sociedad mercantil una empresa del Estado. Líbrese Oficio. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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