Decisión nº 076-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 152º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal.

DEMANDADO: M.R.P.P..

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.

Ocurre ante este Tribunal la Abogada A.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el

número 129.503, obrando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el treinta (30) de septiembre de (1952), anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día (03) de diciembre de (1996), bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día (28) de octubre de (2008), bajo el No. 10, Tomo 189-A, para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano M.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.694.548, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, alegando que consta en documento autenticado ante a Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), bajo el No. 7901, que el ciudadano M.R.P.P., ya identificado, por una parte, y la Sociedad Mercantil AUTO LANDIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día (20) de noviembre de (1998), bajo el No.24, Tomo 54-A, domiciliada en el Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia; se celebró Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Hyundai , MODELO TIPO: Tucson GL 2.0L ADW A/T , AÑO: 2008, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U819842, SERIAL DE MOTOR: G4GC7080742, PESO:1.641 Kg., PLACA: AA394RG, USO: Particular, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual fue recibido por demandado a su entera satisfacción, quedando dicho vehiculo bajo su guarda y protección a los efectos del articulo 1.193 del Código Civil, reservándose el vendedor o la persona que llegue a sustituirla con ocasión de cualquier cesión de crédito, el dominio del vehiculo hasta tanto el comprador pagase en forma integra, el precio total de venta y los intereses que se causaren hasta el pago total de la deuda, siendo el precio del referido vehiculo la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 93.200,00), de los cuales declaró haber recibido como inicial el vendedor la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 28.100,00), obligándose expresamente el adquirente a pagar al acreedor o su cesionario la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.F.65.100,00), mediante el pago se SESENTA (60) cuotas mensuales variables y consecutivas.

Que en el mismo acto de venta, se celebró un contrato de CESION DEL CREDITO Y DE LA RESERVA DE DOMINIO entre la Sociedad Mercantil AUTO LANDIA C.A., y su representada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sobre la totalidad del crédito con sus intereses y accesorios que le asistían contra el comprador ciudadano M.R.P.P..

Que otorgado como fue el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y su posterior cesión a su representada, el deudor cedido ciudadano M.R.P.P. ya identificado, solo ha cancelado quince (15) de las sesenta (60) cuotas mensuales pactadas, y ha dejado de pagar las cuotas vencidas, según se observa en la posición de deuda que consignó la parte actora constante de un (01) folio en el libelo, en la cual se encuentran plasmadas las cuotas vencidas hasta el mes febrero de dos mil once (2011).

Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la demanda.

En fecha cuatro (04) de marzo del dos mil once (2011), la representación judicial actora, presentó escrito de solicitud de Medida de Secuestro.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano M.R.P.P., con fundamento en las previsiones de los artículos 13 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, por incumplimiento en el pago de diecinueve (19) cuotas vencidas. Asimismo, la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones de los artículos 585, 588 ordinal 2°, 599 ordinales 1° y del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 599 del CPC, lo siguiente:

Se decretará el Secuestro:

…omissis…

5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.

…omissis…

En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.

Establece el articulo 588 del CPC, lo siguiente: “de conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:”

…omissis…

2° El secuestro de bienes determinados.

Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:

o Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil AUTO LANDIA C.A, y el ciudadano M.R.P.P., de fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2.008), autenticado en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008) bajo el número 7901. Del referido documento, se evidencia igualmente el CONTRATO DE CESION Y DE LA RESERVA DE DOMINIO en el que la Sociedad Mercantil AUTO LANDIA C.A, cedió y traspaso a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, la totalidad del crédito con sus intereses y accesorios que le asistían contra el comprador ciudadano M.R.P.P..

o Copia fotostática de posición de la deuda, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), emitida por el BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL.

o Certificado de origen del referido vehiculo, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).

o Copia fotostática de la factura de compra del vehiculo, número 026912, emitida en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).

Se constata del contrato de Venta con Reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil AUTO LANDIA C.A, y el ciudadano M.R.P.P., que el primero de los nombrados dio en venta al segundo, un (01) vehiculo MARCA: Hyundai , MODELO TIPO: Tucson GL 2.0L AWD A/T, AÑO: 2008, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U819842, SERIAL DE MOTOR: G4GC7080742, PESO:1.641 Kg., PLACA: AA394RG, USO: Particular, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, para ser cancelado de la siguiente forma: una cuota inicial de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 93.200,00), de los cuales declaró haber recibido como inicial la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 28.100,00), obligándose expresamente el comprador a pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.F.65.100,00), mediante el pago se SESENTA (60) cuotas mensuales variables y consecutivas. Incluido en el mismo documento, se celebró un CONTRATO DE CESION DE CREDITO Y DE LA RESERVA DEL DOMINIO, donde la Sociedad mercantil AUTO LANDIA C.A, traspaso y cedió a la sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, ambas ya identificadas, la totalidad del crédito con sus intereses y accesorios que le asistían contra el Comprador ciudadano M.R.P.P..

Una vez examinados el libelo de demanda conjuntamente con los documentos acompañados, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris.

Respecto al fumus periculum in mora, considera este Tribunal que surge del documento de contrato de venta con reserva de dominio, consignado en actas, el cual se desprende del hecho de que el bien vendido sobre el que recae la reserva de dominio, se encuentra en poder del comprador, ciudadano M.R.P.P., pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro.

Por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Se designa como depositario judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de medida innominada referida a que se oficie al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a fin de que se abstenga de tramitar reposiciones de títulos de propiedad, cambio de placas, cambio de propietario y cambio de datos en el título de propiedad, este Tribunal considera que de las actas se evidencia que el comprador se encuentra en posesión del bien, existiendo el riesgo de que pueda causar un daño en el sentido de innovar en relación al titulo de propiedad para defraudar los derechos de quien detenta la reserva de dominio, transmitiendo la propiedad del bien y el cambio de los datos contenidos en el titulo. En consecuencia, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de T.T., en los términos antes descritos.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO; sobre un (01) VEHICULO MARCA: HYUNDAI , MODELO TIPO: TUCSON GL 2.0L AWD A/T, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U819842, SERIAL DE MOTOR: G4GC7080742, PESO:1.641 KG., PLACA: AA394RG, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano M.R.P.P., ambas partes ya identificadas.

Se designa como depositario Judicial a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL.

Se ordena que antes de proceder a la ejecución de esta medida, se deje constancia del estado en que se encuentra el bien sobre el cual recae la medida, y se haga un avalúo de este por medio de un perito, del bien antes identificado a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL.

Se ordena igualmente oficiar al Instituto Autónomo de Transporte y T.T. a los fines antes indicados.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el Nº _______. Se oficio al INTTT bajo el número ____________.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Exp. 2.502 -11.

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