Decisión nº Nº250 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, ocho (08) de febrero del año 2013

(202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº 2011-0071

RECURRENTE: Sociedad Mercantil "URBANIZADORA UNIVICA" C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Metropolitano y del Estado Miranda, Hoy Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No 53, Tomo 1759 A, y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el No 15, Tomo 90-A.

APODERADOS JUDICIALES: S.G.F., M.M.V. y S.G.N., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio domiciliados en la ciudad de Caracas y en esta ciudad de transito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.933, 50.471 y 131.024 respectivamente.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en fecha 08 de julio de 2009, Sesión de Directorio N° 247-09, Punto de Cuenta N° 330.

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Parcial Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES A ESTA DECISION, ALEGATOS DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de septiembre del 2009, los profesionales del derecho S.G.F., M.M.V. y S.G.N., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.933, 50.471 y 131.024 respectivamente, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Urbanizadora Univica” C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y del Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 22 de Febrero de 2008, bajo el Nº 53, Tomo 1759 A, y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el Nº 15, Tomo 90-A, presentó escrito recursivo Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad Parcial conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 247-09, Punto de Cuenta Nº 330, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 08 de Julio de 2009.- (Folios 1 al 63 de la primera pieza principal).

En fecha primero (01) de octubre del año 2009, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia para la época en los estados Aragua y Carabobo, dio entrada al presente Recurso signándole el Nº 766-09 de la nomenclatura particular de ese Despacho. (F. 66 de la primera pieza principal)

En fecha cinco (05) de octubre del año 2009, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes se declaró Competente y admitió el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad Parcial conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. (Folios 67 al 80 de la primera pieza principal)

En fecha ocho (08) de enero del año 2010, en virtud de haberse materializado la notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión del presente Recurso, se inició la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de esa fecha. (F. 127 de la primera pieza principal)

En fecha siete (07) de Junio del 2010, el profesional del derecho S.G.F., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 22.933, presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de nueve (09) folios útiles; siendo admitidas el 11 de junio de 2010. (Folios 136 al 145 de la primera pieza principal)

En fecha seis (06) de julio del 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes llevó a cabo la Audiencia Oral prevista en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (ahora 173), a fin de oír los informes de las partes. (Folios 207 y 208 de la primera pieza principal)

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2010, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente por el territorio sobrevenidamente para seguir conociendo de la presente causa y declinó su competencia en este Juzgado Superior en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del presente Juzgado mediante Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de noviembre de 2007. (Folios 209 al 211 de la primera pieza principal)

En fecha seis (06) de mayo del año 2011, se le da entrada a la causa por ante este Juzgado signándole el número 2011-0071 de la nomenclatura interna de este Despacho. (F. 214 de la primera pieza principal)

En fecha doce (12) de mayo de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, constando en autos la última de las notificaciones ordenadas el 11 de abril de 2012. (Folios 227, 246 al 254 de la primera pieza principal)

En fecha veinte (20) de abril de 2012, se fijó la celebración de una nueva audiencia oral a fin de garantizar la tutela judicial efectiva conjugado con los principios de inmediación y oralidad a través del contacto directo del Juez con las partes y las pruebas. (F. 257 de la primera pieza principal)

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, se realizó una audiencia oral conciliatoria. (Folios 258 y 259 de la segunda pieza principal)

En fecha veintisiete (27) de junio de 2012, se realizó la audiencia de informes y se informó a las partes que la causa se encontraba en estado de sentencia. (Folios 260 y 261 de la segunda pieza principal)

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar la decisión, pasa este Juzgado Superior a establecer los motivos de hecho y de derecho bajo los cuales se fundamenta la misma, por lo que vistos los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte recurrente y evitando la transcripción de alegatos que pudieran resultar redundantes, los mismos se pueden resumir de la siguiente manera:

De los alegatos de la parte recurrente

Que “… ocurrimos ante su competente autoridad para interponer a través del presente escrito Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Parcial del Acto administrativo de Efectos Particulares, dictado Por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión de Directorio N° 247-09, Punto de Cuenta N° 330 de fecha Ocho (08) de Julio de 2009, con Medida Cautelar de Suspensión también parcial de los efectos de dicho acto, contentivo del Rescate del lote de terreno perteneciente al predio denominado "HACIENDA LA QUEBRADA", ubicado en el sector La quebrada, Parroquia La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Cuenca Alta de Río Aragua, Sur, Autopista Regional del Centro; Este: Hacienda El Recreo y Oeste: Quebrada Los Guacharos, constante de una superficie de cuatrocientos ochenta y una Hectáreas con Ochocientos Metros Cuadrados (481 ha con 800 m2), comprendido entre las coordenadas UTM siguientes: P1: E:680.552, N1.133.066; P10: E:680.684, N: 1.132.762; P20: E: 680.776, N: 1.132.459; P30 E: 680.956, N: 1.132.138; P40: E: 681.080, N: 1.131.928; P50: E: 681.229, N1.131.615; P60 E: 681.522, N: 1.131.248; P70: E: 681.207, N: 1.131.253, P80 E: 681.144, N: 1.131.023; P90: E: 680.922, N: 1.130.201; P100: E: 681.094,N: 1.130.125; P110: E: 681.117, N: 1.129.943; P120: E: 681.092, N:1.129.738: P130: E: 680.608, N: 1.129.438; P140: E: 680.293, N: 1.129.280; P150: E: 680.134, N: 1.129.369; P160: E: 680.062, N: 1.129.342; P170: E: 679.951, N: 1.129.350; P180: E: 679.678, N: 1.129.247; P190: E: 679.436, N: 1.129.220; P200: E: 649.483, N: 1.129137; P210: E: 679.332, N: 1.120.028; P220: E: 678.170, N: 1.128.983; P230: E: 677.673, N: 1.129.011; P240: E: 677.261, N: 1.129.269; P250: E: 676.909, N: 1.129.465; P260: E: 676.760, N: 1.129.609; P270: E: 676.963, N: 1.129.558; P280: E: 677.504, N: 1.129.648;P290: E: 677.799, N: 1.129.574; P300: E: 678.129, N: 1.129.507; P310: E: 678.241., N: 1.129.335; P320: E: 678.435.N: 1.129.276; P330: E: 678.485, N:1.129.651; P340: E: 678.673, N: 1.129.933; P350: E: 678.847, N: 1.129.971; P360: E: 679.080, N: 1.130.178; P370: E: 679.330, N: 1.130.306; P380: E:679.634, N: 1.130.476; P390: E: 679..798, N: 1.130.683; P400: E: 680.091, N: 1.130.738; P410: E: 680.391, N: 1.130.817; P420: E: 680. 843, N: 1.130.935; P430: E: 681.045, N: 1.131.117; P440: E: 681.018, N: 1.131.304; P450: E: 680.878, N: 1.131.544; P460: E: 680-804, N: 1.132.011; P470: E: 680.656, N:1.132.497; 480: E: 680.576, N: 1.132.944; P490: E: 677.559, N: 1.128.589; P500: E:677.388, N: 1.128.885; P510: E: 677.263, N: 1.128.954; P520: E:677.136, N: 1.129.007; P530: E: 676.865, N: 1.129.349; P540: E: 677.497, N:1.129.002; P552: E: 678.146, N: 1.128873.…”

Que “…La nulidad del acto que se demanda es parcial solo en lo que respecta a un lote de terreno de sequero, propiedad de nuestra representada y que forma parte de mayor extensión de las 481,08 hectáreas de la Hacienda La Quebrada… por no tener las características de la demás extensión del terreno que conforma la Hacienda La Quebrada…ubicado este lote de terreno propiedad de nuestra mandante hacia la zona Sur de la Carretera Nacional Panamericana, que conduce de la ciudad de la Victoria a la población de San Mateo, en el Asentamiento La Quebrada del Municipio Ribas del Estado Aragua, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (355.010, 97 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. Linderos Particulares NOROESTE: Colinda con la carretera nacional que conduce de la ciudad de la Victoria a San Mateo y con terrenos de la Hacienda La Quebrada. ESTE: Colinda con terrenos de Hacienda La Quebrada. SURESTE: Colinda con terrenos de la Hacienda La Quebrada y SUROESTE: Colinda con terrenos de la Hacienda La Quebrada….”

Que “…Nuestra representada es una empresa venezolana, con socios y capital venezolano, y está dedicada a la construcción de desarrollos urbanísticos de interés social, destinados a satisfacer el déficit habitacional acumulado a las familias de menores ingresos económicos. En tal sentido, es un sujeto actor del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, por ser productores de vivienda de interés social de conformidad con el articulo 4º del Decreto con R. y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y H. de constancia de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de dicha entidad financiera, que con este escrito consigno en original marcada con la letra “B…”

Que “…El lote de terreno que adquirió nuestra poderista…es de origen privado de conformidad con su cadena titulativa remontándose su tradición al año 1812…”

Que “…se evidencia de documento de compra venta y constitución de servidumbre, hecha a la Sucesión de E.V.C., conformada por los ciudadanos E.M.B.D.V., E.J.V.B., A.J.V.B. y F.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 285.910, 634.042, 3.972.480 y 5.564.739 respectivamente, debidamente Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T. del estado Aragua, bajo el No 2009.288, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.1.323, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, como se evidencia de documento original que con este escrito consigno marcado con la letra “C”…”

Que “…El lote de terreno antes identificado propiedad de nuestra representada, se encuentra dentro de la Poligonal Urbana del Municipio J.F.R., según se evidencia de Gaceta Oficial de la República de Venezuela N º 4.874 Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 1995, contentiva de la Resolución Nº 1919 que crea el Plan de Ordenamiento Urbanistico, elaborado por el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano sobre el Eje: La Victoria-El Consejo-Sabaneta y Tejerias, así como del plano respectivo que integra dicho Plan, donde se establecen los Lineamientos Superiores de Planificación sobre los aspectos Físico Geográfico, Demográfico, Vialidad y Transporte, Estructura para Servicios de Infraestructura Básica y Complementarios, Estructura Urbana y Prospectiva de Desarrollo.”

Que “…En fecha 15/12/2008 la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua a través de su máximo representante el funcionario C. General ciudadano D.N.C.Z., se dirige a nuestra representada

mediante oficio s/n, donde transcribe su pronunciamiento, que con el presente

escrito consignamos en original en un folio útil marcado con la letra "F"…el

cual expresa:

Sic... "Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de

saludarle y a su vez darle respuesta a su solicitud de fecha 12/11/2008,

en la cual nos solicita un pronunciamiento sobre un lote de terreno que

se encuentra ubicado en la HACIENDA LA QUEBRADA, Parroquia

CAPITAL, Sector LA QUEBRADA, M.J.F.R., Estado

Aragua.

Ahora bien; esta Oficina Regional de Tierras cumple con

informarle, que una vez realizado el levantamiento superficial

correspondiente. la Coordinación de Registros Agrario determino que el

lote de terreno supra mencionado no se encuentra protocolizado como

parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras.

Asimismo (sic) le informo que el predio levantado, se encuentra

dentro del lote C, comprendido en el Decreto Presidencial, N° 5.378,

publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,

N° 38.706, de fecha 15 de junio de 2007. Sin embargo, en el referido

instrumento se establece de manera expresa que la afectación no

comprende para el área identificada como C, los suelos con clase IV

hasta VIII. y en la inspección se evidencio que los suelos son tipo IV. Del

mismo modo, existe en el Decreto una excepción para aquellos lotes de

terrenos ocupados por asentamientos urbanos, y de conformidad con la

Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Extraordinaria N° 4.874, de

fecha 27/03/1995, se establece mediante una Resolución del Ministerio

de Desarrollo Urbano el Plan de Ordenación Urbanístico del Eje La

Victoria-EI Consejo-Sabaneta y Las Tejerías, que el área donde se

encuentra el terreno objeto del presente pronunciamiento fue

determinado bajo el concepto Nuevos Desarrollos Residenciales (ND-11.

destinado para la realización de programas de viviendas en desarrollo de conjunto, con lo cual se establece de manera implícita la condición de área urbana del referido lote de terreno” (Subrayado de los recurrentes).

Posterior a este pronunciamiento altamente favorable a la construcción

del proyecto urbanístico "Ciudad Victoria", haciendo uso del principio de La

Confianza Legitima, que deben tener todos los administrados con relación al

pronunciamiento de los organismos públicos…mi representada adquirió el

terreno, y por encontrarse el mismo dentro de las poligonales urbanas del

M.J.F.R. y dentro del Plan de Ordenación Urbanística del

Eje La Victoria-El Consejo-Sabaneta y Las Tejerías, elaborado por el

Ministerio del entonces Desarrollo Urbano, inicio la solicitud de aprobación del

Proyecto de Construcción por ante el Consejo Municipal del Municipio José

Félix Ribas, y ante La Corporación de Salud del Estado Aragua, por lo que los

Departamentos de Saneamiento Ambiental y Control de Construcción y

Urbanismo de dicho Municipio le aprobaron el proyecto…”

Que “…nuestra mandante fundamentada en estas decisiones administrativas, solicitó ante La Dirección Estadal Ambiental de Aragua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la Autorización para la Afectación de Recursos Naturales, para lo cual dicho organismo ambiental regional, tomando en consideración los pronunciamientos de los organismos competentes…mediante sendos oficios N.. 000821 y 000823 ambos de fecha 15/04/2009, le otorgo la Acreditación Técnica al Estudio del Impacto Ambiental y Sociocultural del Desarrollo Urbanísticos "Ciudad Victoria", así como la autorización para la Afectación de Recursos Naturales para la perforación del pozo profundo de agua…”

Que “…El Instituto Nacional de Tierras a través de su Directorio, en Sesión 227-09, punto de cuenta 297 de fecha 17 de marzo de 2009, acordó iniciar un Procedimiento de Rescate con medida cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno perteneciente a la "HACIENDA LA QUEBRADA", ubicado en el sector La Quebrada, Parroquia La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Cuenca Alta de Río Aragua, Sur, Autopista Regional del Centro; Este: Hacienda El Recreo y Oeste: Quebrada Los Guacharos, constante de una superficie de cuatrocientos ochenta y una Hectáreas con Ochocientos Metros Cuadrados (481 ha con 800 m2),como se evidencia de copias de notificación a la ciudadana E.B.D.V., que con este escrito consignamos marcadas con la letra "Ñ". De este acto nunca nuestra representada fue notificada ni informada….”

Que “…Posteriormente, dicho Instituto Nacional de Tierras en Sesión de

Directorio N° 247-09, Punto de Cuenta N° 330 de fecha 08 de julio de 2009, dicto el acto administrativo definitivo de Rescate del mismo lote de terreno perteneciente a la "HACIENDA LA QUEBRADA”…, como se evidencia del oficio N° PS-N°0712-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, que le fuera dirigido a nuestra representada por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde informa tal actuación administrativa, que con este escrito consignamos original en un folio útil marcado con la letra "O"…”

Que “…el lote de terreno propiedad de nuestra representada

identificado en el inicio del presente escrito, esta incluido dentro del lote de

terreno rescatado, conforme al acto administrativo resaltado inmediatamente

anterior…”

Que “El Instituto Nacional de Tierras (INTI) al dictar el acto administrativo

cuestionado parcialmente, ha incurrido en un falso supuesto de derecho al

haber considerado que el lote de terreno propiedad de nuestra poderista,…esta dentro de las poligonales urbanas del Municipio J.F.R., por lo que el uso y regularización de este lote de terreno esta destinado y regulado por el Plan de Ordenación Urbanístico del Eje la Victoria- El consejo-Sabaneta y Las

Tejerías, dictado por el anterior Ministerio de Desarrollo Urbano en Resolución

N° 1919, contenida en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 4.874

de fecha 27 de marzo de 1995…”

Que “…las tierras propiedad de nuestra representada deben

cumplir una función social, como propiedad urbana que es, conforme a la Ley

Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio…”

Que “…existe incompetencia manifiesta o extralimitación de funciones del Instituto Nacional de Tierras, para dictar el acto cuestionado parcialmente, al carecer de competencia para afectar las tierras, aunque sean rurales o rusticas, sobre las cuales se encuentren construcciones, edificaciones o desarrollos urbanísticos, como es el caso del lote de terreno propiedad de nuestra mandante, donde se evidencia que, dentro del mismo se encuentra enclavado un Instituto de Educación Básica...”

Que “…El Instituto Nacional de Tierras, incurre en una falsa o errada calificación jurídica de los hechos y del derecho aplicable, al considerar a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como instrumento legal aplicable al caso del lote de terreno propiedad de nuestra mandante, lo que origina un vicio en la causa del acto cuestionado parcialmente, que determina un falso supuesto de

derecho que produce la nulidad absoluta parcialmente del acto dictado y

cuestionado en este escrito, por la falta de competencia manifiesta de la

administración agraria para pronunciarse sobre el uso del suelo y su

regularización…”

Que “…el Instituto Nacional de Tierras interpreto erradamente los hechos y en consecuencia aplico erradamente las disposiciones legales en que basa o fundamenta su decisión…”

Que “…El Instituto Nacional de Tierras, fundamenta su acto administrativo de rescate del lote de terreno denominado Hacienda La Quebrada… en el decreto presidencia N° 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No 38.706 de fecha 15 de junio de 2007… Cuyo decreto ordena la afectación con fines agrícolas de algunos lotes de terrenos ubicados en el eje Tejerías-Maracay, el cual en su articulo 1° identifica los lotes a ser afectados de acuerdo con la clase de suelos en ellos enclavados, identificando los lotes como A, B, C, D. E, F y G respectivamente y los suelos conforme al Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural, clasificados como suelos clases I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII respectivamente,

determinando en dicho articulo que solo quedaban afectados los lotes de

terreno "C" con clase de suelos I, II y III, quedando excluidos los tipos de

suelos IV hasta VIII en dicho lote "C".

Que “…los terrenos de nuestra representada están ubicados en el lote "C" de dicho decreto y su clase de suelo es IV, por lo que no se encuentran dentro de los lotes de terrenos afectados con fines agrícolas, toda vez que, la propia administración agraria, a través del estudio técnico realizado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, determino que el lote de terreno propiedad de nuestra representada esta ubicado en el lote C y su suelo esta calificado como clase IV…”

Que “…al ordenar a su Consultaría Jurídica tramitar la transferencia de la propiedad del lote de terreno de la Hacienda La Quebrada, donde están enclavados los terrenos propiedad de nuestra representada, obviamente dicha propiedad no le pertenece. Así mismo, tampoco determina que dicho bien se encuentre bajo su disposición…”

Que “…la existencia de un titulo de adquisición debidamente

protocolizado, es suficiente para desvirtuar la ilegalidad o ilegitimidad de la

ocupación…”

Que “…el órgano agrario, no demostró que el bien objeto del rescate se encontrara dentro de su propiedad y mucho menos que haya sido autorizado por organismo alguno para iniciar el procedimiento de rescate….”

Que “…aprecia y califica erradamente los hechos y el derecho en que lo fundamenta, con relación a la propiedad del bien objeto del rescate, al considerar que el lote de terreno de la Hacienda La Quebrada, donde se encuentra enclavado el lote de terreno propiedad de nuestra mandante, es de propiedad publica y no privada como realmente lo es…”

De los alegatos del Instituto Nacional de Tierras

En lo que respecta a los alegatos por parte de la representación judicial de la recurrida, este Tribunal observa que no se presentó escrito de “contestación al Recurso Contencioso Administrativo” (oposición) en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para el año 2009 (ratione temporis), ahora artículo 163, situación ante la cual, si bien este Juzgado Superior deja establecido que no hubo oposición alguna, aclara que el recurso se entiende contradicho en todas sus partes por ser una prerrogativa de la cual goza el mencionado Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (ratione temporis), ahora artículo 165. Así se declara.

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

APORTADOS POR LAS PARTES

Determinado lo anterior, este órgano jurisdiccional está obligado a revisar con precisión los alegatos de las partes y todos y cada uno de los medios de prueba aportados. Es por ello, que este Juzgado Superior Agrario efectúa el siguiente análisis sobre los artículos 509 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales establecen que:

El artículo 509 prevé:

Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Por su parte el artículo 243 establece:

Toda sentencia debe contener:…

Ordinal 4º: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión….(Omissis)

De la concordancia de ambos dispositivos se desprende que las decisiones jurisdiccionales deben estar debidamente motivadas. Lo que implica que el Juez debe explicar la razón en virtud de la cual se adoptó una determinada resolución discriminando el contenido de cada prueba. Es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que el Juez debe expresar en el contexto del fallo, su labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio. Que es indispensable que el proceso intelectivo del J. no consista en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia impugnada no se basta así misma. Se ha mantenido también que no es suficiente que el J. se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, cuya inobservancia por parte de los jueces, amerita la censura.

Es por ello que, en virtud del principio de Tutela Judicial Efectiva contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdiccional, procederá a analizar el acervo probatorio a fin de determinar si la pretensión se ajusta a lo probado y alegado en autos en base a los principios de la sana critica y las máximas de experiencia.

En ese sentido, con relación a las documentales marcadas con las letras “B” “K4”, “K5”, “P” y “U” las cuales rielan a los folios 2, 76, 77, 178 y 204 respectivamente de la pieza de Anexos “B”, se desechan por ser documentales emanadas de terceros y en consecuencia era necesario complementar dicha prueba en el lapso probatorio a través de una ratificación de contenido y firma de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil o mediante la solicitud de una prueba de informes. En ese orden de ideas, respecto a la documental marcada con la letra “R” la cual riela a los folios 185 al 196 de la pieza de Anexos “B”, se desecha ya que la misma es un documento oficial que contiene un instrumento de rango sublegal y no una prueba propiamente dicha. De igual forma, la documental que riela al folio 200 de la pieza de anexos “B” ya que si bien evidencian un requerimiento al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en una fecha determinada, de la copia no se observa quien aparece como solicitante y al ser una documental privada carece de valor probatorio de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil. Así se declara y decide.

En relación a las pruebas marcadas con las letras “E” “LL” “LL1” “M” “M1” “M2” “M3” “M4” “M5” “T”, “T1” y “T2” , las cuales rielan a los folios 34 al 35; 91 al 137 y 203 de la pieza de Anexos “B”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, observa que se manifiestan como comunicaciones dirigidas por la Sociedad Mercantil Univica C.A. al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la Gobernación del estado Aragua, a la Alcaldía del M.J.F.R. y al Instituto de la Vivienda en Aragua (INVIVAR), no obstante las mismas no reflejan ningún tipo de aporte probatorio ya que son solamente la evidencia de las eventuales peticiones planteadas por el recurrente al INTI y las demás instituciones señaladas. Así se declara y decide.

Respecto a las documentales macadas con la letra “D” y el plano que lo acompaña marcado como “D1” las cuales rielan a los folios 13 al 32 y 205 de la pieza de Anexos “B” así como la marcada con la letra “G” la cual riela a los folios 37 al 45 de la pieza de Anexos “B”, se valoran como documento público de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Publicaciones Oficiales. Igualmente, en relación a las documentales marcadas con las letras “C” y “L” la cual riela a los folios 3 al 12 y 78 al 90 de la pieza de Anexos “B” contentivas del Documento de Compra-Venta y constitución de servidumbre hecha por los ciudadanos E.M.B. de Valladares, E.J.V.B. y A.J.V.B., mediante los cuales dan en venta a la Sociedad Mercantil Urbanizadora Univica C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Metropolitano y del Estado Miranda, Hoy Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No 53, Tomo 1759 A, y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el No 15, Tomo 90-A, un lote de terreno de sequero, el cual forma parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada en su conjunto “Hacienda La Quebrada”; así como documento de préstamo suscrito por la Sociedad Mercantil Univica C.A. con el Banco de Venezuela Banco Universal y demostrativo de que versa sobre un terreno ubicado en La Victoria, M.J.F.R. del estado Aragua, al Sur de la Carretera Nacional que conduce de la ciudad de la Victoria a la población de S.M., el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (355.010,97 Mts2), comprendido dentro de los linderos NORESTE: Carretera Nacional que conduce de la Victoria a San Mateo y con terreno de la Hacienda la Quebrada; ESTE: Terreno de la Hacienda la Quebrada; SURESTE: Terreno de la Hacienda La Quebrada; y SUROESTE: Terreno de la Hacienda La Quebrada; se valoran como documentos públicos de conformidad con el 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara y decide.

En relación a las documentales marcadas con las letras “D2”, “F”, “H”, “H1”, “H2”, “H3” (la cual fue igualmente consignada en copia simple marcada con la letra “S3”), “H4”, “I”, “I1”, “J”, “J1”, “J2”, “K1”, “K2”, “K3”, “M6”, “N1”, “N2”, “N3”, “N4”, “N5”, “N6”, “N7”, “N8”, “N9”, “N10”, “Ñ”, “O”, “Q”, “Q1”, “Q2” y “S1” las cuales rielan a los folios 33, 36, 46 al 75, 138 al 143 al 164, 176 al 183 y 197 de la Pieza de Anexos “B”. este Tribunal siguiendo el criterio establecido en la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2.007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del M.D.H.M.P., publicada en fecha 12 de julio de 2.007, bajo el Nº 01257, en el expediente 2006-0694, observa que no fueron objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad, por lo que las valora como documentales administrativas que evidencian respuestas por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio J.F.R. del estado Aragua y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a peticiones planteadas por la Sociedad Mercantil Univica C.A.; oficios emanados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de la Coordinación de Saneamiento Ambiental de la Gobernación del estado Aragua tendentes a plantear que el espacio de terreno no tiene una vocación de uso agrícola ya que han venido surgiendo una serie de elementos que eventualmente pudieran haberla desafectado; permisologías concedidas por H., Corpoelec, PDVSA Gas, Catastro, para el desarrollo de un proyecto denominado Urbanización Ciudad Victoria; Oficio emanado de la Vicepresidencia de la República al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Viviendas remitiendo Proyecto urbanístico presentado por la Urbanizadora Univica C.A.; oficios emanados del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y H. dirigidos a la Comandancia de la 4ta División Blindada y Guarnición de Maracay, Comandancia Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, C. del Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, C. de la 3era Compañía del Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, Secretaría Sectorial de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Aragua, Secretaría Sectorial de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura del estado Aragua, Presidencia del Instituto Corporativo de la Vivienda en Aragua (INVIVAR), Comandancia General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comando del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de la Región Aragua Este 1 y al Alcalde del Municipio J.F.R. del estado Aragua, remetiéndoles cronograma del proyecto de construcción del Conjunto Residencial Ciudad Victoria; la Notificación dirigida por el Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-285.910 del Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento dictado en Sesión Nº 227-9, Punto de Cuenta Nº 297, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 17 de marzo de 2009, decretado sobre el predio denominado “Hacienda La Quebrada” ubicado en el Sector La Quebrada Parroquia La Victoria, M.J.F.R. del estado Aragua; con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (481 ha con 800 m2) comprendido entre los linderos particulares siguientes: NORTE: Cuenca Alta del Río Aragua; SUR: Autopista Regional del Centro; ESTE: Hacienda El Recreo; y OESTE: Quebrada los Guacharos, Oficio emanado del Instituto Nacional de Tierras dirigido al Presidente de la Sociedad Mercantil “Urbanizadora UNIVICA” dando respuesta a una consulta realizada por dicha sociedad mercantil respecto a un lote identificado como urbanización “Ciudad Victoria”; y las constancias de retención y acta de depósito realizadas por la Tercera Compañía y el Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento Nro 21 Comando Regional Nro. 2. Asimismo, respecto a la documental marcada como S1 la cual evidencia la Inscripción en el Registro de Predio en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se valora como documento administrativo, no obstante dicha documental no atribuye la condición de propietario. En relación a la documental marcada como “S2” se valora como documental administrativa que debe ser considerada como fidedigna en su contenido, en aplicación de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 122 del Código Orgánico Tributario, al no haber sido impugnada en la oportunidad procesal correspondiente. Así se declara y decide.

Con respecto a las documentales cursantes a los folios 154 al 194, cabe destacar que se trata de una inspección judicial evacuada el 18 de junio de 2010 por el otrora Tribunal de la causa (Juzgado Superior Agrario del estado Cojedes con competencia en los estados Aragua y Carabobo), ya que la misma fue solicitada en el escrito de promoción de pruebas; y por ende, surte sus efectos procesales válidos, pues se trata de una prueba legal evacuada por un funcionario competente para ello de acuerdo a las formalidades que al efecto establece el Código de Procedimiento Civil y que valora este Tribunal de conformidad con las disposiciones del artículo 1430 del Código Civil, en concordancia con los artículos 472 al 476 y 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de los hechos en ella mencionados. Así se declara y decide.

En ese orden de ideas, en cuanto al análisis exhaustivo de todo el material probatorio ex artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior considera oportuno citar la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, del 10 de febrero de 2009 (Caso: A.J.P.S. vs. Instituto Nacional de Tierras), en la cual se estableció lo siguiente:

(Omissis)… el eje central de la presente acción estriba en resolver, conforme a las pruebas cursantes en autos, si las tierras afectadas por el acto recurrido, son privadas o de carácter baldío.

Empero, y ante los alegatos expuestos por el recurrente, y las pruebas aportadas a los autos, el tribunal de la causa no resolvió expresamente sobre la discutida titularidad de las tierras ubicadas en el Fundo Agropecuaria La Fortaleza, es decir, no decidió el fondo del recurso de nulidad ante esa instancia propuesto, sino que se limitó a señalar, de forma repetitiva, las facultades del ente agrario demandado para revisar la titularidad de las tierras, y haciendo énfasis en que el tribunal competente es quien se pronunciará sobre la alegada propiedad (Vid folio 80 Pieza 4).

Así las cosas, estima esta Sala que el tribunal de la causa ha evadido su función jurisdiccional, infringiendo así el contenido del artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, al no pronunciarse y decidir sobre la señalada titularidad de las tierras objeto de afectación, ya que ello era determinante para resolver sobre la validez del acto administrativo recurrido, en el punto relativo a la declaratoria de tierras baldías.

Ante tal anómala circunstancia, se estima que lo indicado es que el mismo Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, resuelva expresamente, conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, acerca de la titularidad de las tierras ubicadas en el Fundo Agropecuaria La Fortaleza –ya identificada previamente-; ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia de las partes, ya que el punto central del caso de autos, no fue objeto de resolución, en forma alguna, por parte del tribunal de la causa. Así se decide.

Por consiguiente, se declarará con lugar la apelación, y deberá el mismo a quo decidir sobre la validez del acto administrativo, conforme a lo anteriormente indicado. Así se decide…(Omissis)

En esta decisión la Sala Especial Agraria consagró el deber de los Jueces Superiores Agrarios de decidir sobre la titularidad de las tierras objeto de afectación, siempre y cuando sea determinante para resolver sobre la validez del acto administrativo recurrido, de manera de no evadir su función jurisdiccional y así garantizar la vigencia de los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna y 165 (154 de la reforma) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sucede en el presente caso, por lo que pasa a hacerlo observando que el apoderado judicial de la parte recurrente consignó las siguientes documentales:

LA QUEBRADA

1) En copia fotostática simple marcada con los Nros 1 y 5 los cuales rielan a los folios 2 al 5 y 24 al 29 de la Pieza de Anexos “A”, se observa lo siguiente: a) por un lado documento protocolizado de fecha 01 de septiembre de 1812 N° S/N, folios 19 al 20 Vto, Protocolo 1°, tercer trimestre, mediante el cual el ciudadano F.J.S. vende a sus sobrinos J.F. y J.A.Á. una hacienda de caña dulce denominada La Quebrada; b) documento registrado de fecha 01 de septiembre de 1830, bajo el N° 1, folios 19 al 20 vto, Protocolo Primero, mediante el cual F.J.S. le vende a J.F. y F.A.Á., en fecha 01/09/1812 y fue protocolizado en 1830. Es de hacer notar que los instrumentos señalados en los literales a) y b) hacen referencia a los mismos actos y no fueron atacados ni por la parte recurrida ni por la Procuraduría General de la República o tercero interesado. Asimismo se evidencia que en la primera documental se señaló el nombre de uno de los compradores como J.A.Á., siendo lo correcto F.A.Á., ya que así se evidencia en las documentales sucesivas.

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 2 el cual riela a los folios 6 al 13 de la Pieza de Anexos “A”, documento registrado de fecha 25 de mayo de 1830, bajo el N° S/N, folios 23 al 25 Vto, Protocolo primero, mediante el cual J.F.Á. en el mes de abril de1823, en su propio nombre y en el de su hermano F.A.Á. -difunto para el momento de protocolización de la venta-, vendió a la ciudadana I.S. una hacienda de caña dulce denominada La Quebrada, alinderada de la siguiente manera: Por el Oriente: La quebrada nombrada J.A. que pica en el camino real, desde este mismo punto tirando una línea recta hasta buscar el puente de la cúspide del pequeño cerro y la cual se dividen en dos porciones de la Quebrada y Santa Ynes cuya ultima pertenece al Sr. A.A. y su esposa hasta llegar al río de Aragua por parte del sur; por el poniente: La Quebrada nombrada el Ingenio desde la cabecera hasta desembocar en otro Río Aragua; por el Norte: con la hacienda de Sabaneta y Chichiriviche y por el Sur con el nombrado Río Aragua. Esta venta se realizó en el mes de abril de1823 y se protocolizó en 1830.

3) En copia fotostática simple marcadas con los Nros 3 y 4 los cuales rielan a los folios 14 al 19 y 20 al 23 de la Pieza de Anexos “A”, documentos protocolizados en fecha 25 de mayo de 1830, bajo el N°S/N, folios 25 al 27, Protocolo primero y documento registrado de fecha 26 de junio de 1830, bajo N° S/N, folios 27 al 27 Vto, Protocolo Primero respectivamente, mediante el cual I.S. vendió al señor F.B. una hacienda de caña dulce denominada La Quebrada, ya alinderada y de cuya venta surgen una serie de aclaratorias en la documental marcada con el número 4 donde se deja constancia de:

“El señor francisco B. observó y dijo que no ha hecho mención en esta escritura de haber pagado a la señora I.S. los 2 mil pesos que pertenecieron al señor V.G. y los 2450 pesos que también pertenecían al señor J.F.Á., que ambas cantidades tiene pagadas. Que tampoco se ha hecho mención del ojo del agua que tiene la hacienda la quebrada y que en bien conoce en esta escritura en consecuencia estando presente la sra ignacia sosa y el S.J.F.Á. dijera la primera: Que confiesa tener recibido del señor francisco barrutia, las dos partidas citadas que pertenecían a los señores V.G. y J. francisco Á. que ambas componen la suma de 4450 pesos de la cual le otorga en esta la correspondiente carta de pago de renunciación, de las leyes de la entrega….que de ello de fe y el S.J.F.Á. dijo que el ojo de agua es el dos tejas a saber: 1/3 encuadro cada una, con el cual le fue vendida la hacienda a el y a su hermano, que su tío el señor F.J.S. y de cuya cantidad de agua uso, en quieta y pacifica posesión no solo el tiempo que fue la citada hacienda de su propiedad sino que también le consta haber hecho el mismo uso sus antecesores y sucesores, y que con este mismo ojo hizo la venta a la señora ignacia sosa y esta dijo: que con el mismo la hacia al señor B. obligándose ambos a el saneamiento de sus bienes habidos y por haber…Omissis…

4) En copia fotostática simple marcada con el N° “6" el cual riela a los folios 30 al 33 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado de fecha 30 de octubre de 1863, bajo el N° S/N, folios 47 al 50, Protocolo primero, trimestre 4 mediante el cual el ciudadano J.M.M.C. curador del menor F.E.B., vende la Hacienda de caña dulce denominada "La Quebrada” ya alinderada -la cual adquirió por herencia de su difunto padre F.B.- al señor R.P.M. de Oca.

5) En copia fotostática simple marcada con el Nº “7” el cual riela a los folios 34 al 38 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado de fecha 05 de octubre de 1870, bajo el Nº 30, folios 24 al 26 Vto, Protocolo primero trimestre 4º mediante el cual R.P.M. de Oca vende a la Sociedad Erazo Hermanos Cª la Hacienda La Quebrada, la cual se encontraba compuesta de la siguiente manera:

“…1º De la que lleva el mismo nombre y compró el cedente al señor J.M.M.C., como curador del menor F.E.B. según escritura registrada en la Victoria, a dos de noviembre de mil ochocientos setenta y tres, siendo los linderos, por el este, la quebrada nombrada “J.A.”, que espira en el camino real y desde este mismo punto tirando una linea recta hasta buscar el frente de la cuspide del pequeño cerro por la cual se divide las dos posesiones de “La Quebrada y Santa Ynes”, hasta llegar al rio Aragua, por la parte del Sur: Por el Oeste, la quebrada nombrada El ingenio desde sus cabeceras hasta desembocar en el río Aragua: Por el Norte, con las haciendas “De Sabaneta” y “Chichiriviche”; y por el Sur, el nombrado río Aragua: 2º, de la hacienda denominada “La Vega” o “Santa Ynes” que compró el cedente a los señores M.P.A.T.A. de Y., M.A. de Rensharr y A.A.…linda esta finca por el oriente y sur con el río Aragua: Por el Norte, con la quebrada del Loro y la fila de la cerranía y por el occidente con la antigua hacienda de “La Quebrada” que se acaba de deslindar: 3º de una posesion de tierras de vega cuyos linderos son: Por el Naciente, la acequia mas alta que riega dichas tierras a los cuales pertenece: por el Poniente, el río Aragua, por el Norte una pequeña vega de la Prieto a la cual sigue la arboleda de cacao y café que fue de F.R. o Caracas, partiendo de la linea que divide con la P. del picacho que se ve al poniente en el cerro de “Araguata”, frente de la toma de la acequia de la hacienda “La Concepción”, que fue del señor U. hasta encontrar al naciente la referida acequia que riega los terrenos en dirección de un jobo que se halla a orillas del camino público que conduce a la Colonia Tovar, cuyo jobo esta situada al norte de un pequeño zanjon que cae del cerro hacia la acequia indicada; y por el sur, la empalizada que divide las tierras del señor V.P.: estos terrenos fueron adquiridos por el cedente en virtud de la escritura otorgada a su favor por el señor A....4º de ocho y tercia fanegada de terreno con su correspondiente riego y la casa de pajareque que en ellos se encuentran, y cuyos linderos son los siguientes: Por el Naciente, la acequia mas alta que riega y corresponde a estos mismos terrenos: por el Poniente, con la hacienda de los herederos del General P. y el rasgo de acequia existente, que se encuentra casi unida que se encuentra casi unida a la que se denomina acequia de Jutia: Por el Norte con el callejón que sale del barrio al río Aragua; y por el Sur, con el terreno o vega donde tuvo trapiche C.R.: estos terrenos fueron adquiridos por el cedente en virtud de permuta celebrada con el señor R.M.….9º de una vega de riego que compró el cedente al señor A.A.…linda esta vega: por el Naciente, con los terrenos que fueron del S.M., de que se acaba de hablar: por el Poniente con el río Aragua: por el Norte, con el callejón real del barrio al mismo río; y por el Sur con la hacienda “El Recreo”…”

6) En copias fotostáticas simples Marcadas con los Nros 11 y 12, los cuales rielan a los folios 52 al 61 de la pieza de Anexos “A” se observa lo siguiente: a) copia de instrumento protocolizado, bajo el N° 4, Folios 4 Vto al 6 Vto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 17 de mayo de 1879, a través del cual R.E. en su nombre y representación de la sociedad E.H.C.ª, vende al señor General Francisco Alcántara, Presidente de la Republica, la Hacienda de caña dulce nombrada "La Quebrada, compuesta por cinco fincas: La Quebrada, La Vega o Santa Ynés, una posesión de tierra de Vegas, ocho fanegadas de terreno y una vega de riego alinderada de la siguiente manera: por el naciente, la acequia más alta que riega y corresponde a estos mismos terrenos; por el poniente, la hacienda de los herederos del General P. y el rasgo de acequia, casi unido a la que se denomina acequia de túcua; por el norte, el callejón que sale del barrio ragua; y por el sur, con el terreno o vega donde tuvo trapiche C.R.; y b) documento protocolizado bajo el Nº 34. Folios 50 al 52 Vto, protocolo Primero, Segundo trimestre, de fecha 17 de mayo de 1879, mediante el cual el señor R.E. en su nombre y en representación de la sociedad Erazo Hermanos C.ª vende al señor General F.L.A.P. de la República, la hacienda de caña dulce nombrada La Quebrada, compuesta por cinco fincas: La Quebrada, La Vega y Santa Ynés, una posesión de tierra de vega, ocho fanegadas de terreno y una vega de riego alinderada de la siguiente manera: por el naciente, la acequia más alta que riega y corresponde a estos mismos terrenos; por el poniente, la hacienda de los herederos del General P. y el rasgo de acequia, casi unido a la que se denomina acequia de túcua; por el norte, el callejón que sale del barrio ragua; y por el sur, con el terreno o vega donde tuvo trapiche C.R.. Es de señalar que los instrumentos mencionados en los literales a) y b) parecieran ser iguales en la forma pero ambos poseen características respecto a la posición de las palabras en el desarrollo del texto, así como la escritura de los nombres ya que en uno dice R.E. y en el posterior documento dice R.E. al igual que al nombrar la sociedad que éste representaba, en el primer documento es señalada como E.H. y C.ª y en el segundo sociedad Eraso Hermanos C.ª de igual forma respecto al comprador lo identifican en la primera documental como F.A. mientras que en la segunda lo identifican como F.L.A.. Sin embargo, en todo caso hacen referencia al mismo acto y no fueron atacados ni por la parte recurrida ni por la Procuraduría General de la República o tercero interesado.

7) En copia fotostática simple marcado con el N° 18 el cual riela a los folios 80 al 84 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el N° 78, Folios 18 al 20 Vto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 01 de mayo de 1886, mediante el cual F.. C.Y. en nombre de su esposa Belén Estéves de Y. quien fuere viuda de F.L.A., vende con pacto retracto al General F.T.G., la hacienda de caña “La Quebrada", también conocida como “La Belén” en virtud de la unión de La Quebrada con La Concepción.

8) En copias fotostáticas simples marcadas con los Nros 36 y 37 los cuales rielan a los folios 154 al 174, documentos protocolizados, bajo el N° 22, folios 19 al 25, Protocolo primero, Primer Trimestre de fecha 30 de enero de 1906 y bajo el N° 23, Folios 25 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 30 de enero de 1906 mediante los cuales 1) Belén Esteves de Y. vende al General J.C., el derecho de rescate que se reservó en la venta que le hizo al General F.T.G. de la hacienda La quebrada y 2) El general F.T.G. vendió al General J.C. las acciones que le correspondían por la escritura de venta con pacto retracto suscrita con la señora E.. Quedando en este estado como único dueño de la hacienda la quebrada. Estas negociaciones se realizaron en los años 1886 y 1887.

9) En copia fotostática simple marcada con el N° 34 el cual riela a los folios 168 al 146, documento protocolizado bajo el N° 15, Folios 16 al 19, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 01 de mayo de 1903, mediante el cual J.P. de Crespo, recupera de manos del señor N.A.B., la hacienda La Quebrada, a quien le había vendido con pacto de retracto, y a su vez vende al General R.T.M. dicha hacienda.

10) En copia fotostática simple marcada con el N° 35 documento protocolizado, bajo el N° 46, Folios 51 al 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 30 de junio de 1903, mediante el cual J.P. de C. viuda del General J.C., vende al General R.T.M., las Haciendas denominadas "Curia" y "La Cumaca".

11) En copia fotostática simple marcada con el N° 38 el cual riela a los folios 175 al 182, documento protocolizado bajo el N° 24, Folios 26 al 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 31 de enero de 1906, mediante el cual el General R.T.M. vende a la señora M.T.D. y a sus hijos una hacienda denominada La Quebrada, también formando parte de la hacienda La Quebrada, La Curia, y La Cumaca, por habérselas agregado el vendedor.

12) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

13) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

14) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

15) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

16) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R. y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

SANTA YNES O LA VEGA

1) En copia fotostática simple marcado con el N° 10 riela a los folios 47 al 51 de la Pieza de Anexos “A” protocolizado bajo el N° 99 , Folios 107 Vto al 110, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 14 de septiembre de 1876, mediante el cual M.P.A., T.A. de Y., M.A. de Bensharo y A.A. venden al señor R.P.M. de Oca, una hacienda arboleda de café, situada en el camino La Victoria, Provincia de Aragua nombrada la Vega de "Santa Ynés" alinderada de la siguiente manera: Por el oriente y el sur con el Río Aragua, por el Norte con la Quebrada del Loro y las Filas de la Serranía y por el Occidente con la Hacienda de la Quebrada.

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

CONCEPCIÓN

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 8, riela a los folios 39 al 42 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado de fecha 28 de enero de 1873, bajo el N° 10, folios 13 Vto al 15 Vto, protocolo primero del primer trimestre, mediante el cual Marxen I Compañía vende a la señora I.W. de Engelk un predio denominado “La Concepción” alinderado de la siguiente manera: por el Naciente con la Hacienda “La Quebrada” por el norte; río Aragua de por medio con la hacienda “San José”; por el poniente, con la hacienda “La Curia”.

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 13, a los folios 62 al 65 de la Pieza de Anexos “A”, copia de instrumento protocolizado bajo el N° 35, Folios 53 al 54, protocolo primero, Segundo trimestre de fecha 17 de mayo de 1879, mediante el cual el señor C.E. en representación de su esposa señora I.W. vende al General Francisco Linares Alcántara, una hacienda de café nombrada “La Concepción” ya alinderada anteriormente.

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

TUCUA

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 9 riela a los folios 43 al 46 en la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 113, Folios 101 al 102, protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 13 de julio de 1874, mediante el cual J.M.P. vende a sus hermanas las señoras J.P. de Splieth y F.P. de Holnsten, cuatro derechos en la hacienda de caña denominada “Tucua”

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 15 riela a los folios 69 al 72 de la Pieza de Anexos “A”, copia de instrumento protocolizado, bajo el No 68, Folios 22 Vto al 24, Protocolo Primero, Primer trimestre de fecha 10 de enero de 1883, mediante el cual J.P. de Splieth declara haber recibido de sus hermanos J.M. y J.T.P., la suma que se obligaron a pagar en virtud de la venta con Pacto Retracto de tres derechos de la hacienda Tucua, respecto a lo cual se dejó constancia mediante escritura pública otorgada en fecha 10 de enero de 1874 ante la oficina de Registro, anotado bajo el Fo 29, del Protocolo Primero del mismo año. Igualmente J.P. de S. da en venta a E.G. de P. y sus menores hijos L.T. y Natividad -sucesores de J.M.P.- y a J.T.P. el dominio y propiedad de los tres derechos mencionados de la hacienda Tucua

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 19 riela a los folios 85 al 88 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 162, Folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tercer trimestre de fecha 27 de agosto de 1886, mediante el cual el señor J.T.P. y E.G. de P. venden con pacto de retracto al General F.T.G. la hacienda de caña denominada "Tucua" alinderada de la siguiente manera: por el naciente la Hacienda el Recreo, el matadero público y el callejón del mismo matadero; por el poniente Hacienda San José; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los llanos; y por el norte la Hacienda la Quebrada llamada hoy La Belén, río Aragua de por medio y la hacienda el Recreo con río Calache de por medio hasta el cerro B..

4) En copia fotostática simple marcada con el Nº 24 riela a los folios 102 al 105 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el Nº 37, Folios 47 al 48, Protocolo primero, Tercer Trimestre de fecha 07 de agosto de 1894, mediante el cual se extiende la prorroga a J.T.P. y E.G. de P. para pagar lo que hubieren recibido de la venta con pacto retracto realizada a J.J.B. y F.B.L.. Dicha venta se realizó el 20/09/1889 de la hacienda “Tucua”

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 31 riela a los folios 125 al 129 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 18, Folios 18 al 20, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 26 de julio de 1896, mediante el cual F.B.L. y A.G., en nombre de J.R.B. y J.J.B. ceden y traspasan al señor H.R., todos los derechos que le corresponden a sus propietarios de la hacienda “Tucua".

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 32 riela a los folios 130 al 133 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 26, Folios 21 al 23, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 04 de noviembre de 1896, mediante el cual el señor J.J.B. vende con pacto de retracto al señor H.R., la hacienda "Tucua".

7) En copia fotostática simple marcada con el N° 39, riela a los folios 183 al 189 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 13, folios 21 al 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 24 de abril de 1908, mediante el cual H.R. vende al General C.C., una hacienda denominada "Tucua".

8) En copia fotostática simple marcada con el N° 40, riela a los folios 190 al 196 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 32, Folios 48 al 50, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 13 de Noviembre de 1908, mediante el cual el General C.C. vende a la señora M.T.D. una posesión de la expresada hacienda “Tucua”

9) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

10) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

11) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

12) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

13) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

CUMACA

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 14, riela a los folios 66 al 68 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el N° 63, Folios 16 al 17, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 03 de mayo 1881, mediante el cual el señor E.S. y M.S. venden al señor N.S. hijo, los derechos que le corresponden en la hacienda de café denominada "La Cumaca" alinderada de la siguiente manera: Por el Oriente con Hacienda de café llamada S.J.; por el Occidente con terrenos de la hacienda llamada la Curia, por el norte con el Río Aragua y por el Sur con la hacienda de café llamada J..

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 16, riela a los folios 73 al 75 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el N° 184, Folios 01 Vto al 2 Vto, Protocolo Primero, Cuarto trimestre de fecha 01 de octubre de 1883, a través del cual B.R. apoderado judicial del ciudadano E.S. hijo, vende a la señora E.A. de S. y al señor E.S. los 2 derechos que su poderdante tiene en la hacienda "La Cumaca".

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 17, riela a los folios 76 al 79 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 222, Folios 43 Vto al 45 Vto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 03 de diciembre de 1883, mediante el cual V.S. de M. viuda y E.S. de Valarino, venden a los señores S.N. y E.S. los derechos que le corresponden de la Hacienda "La Cumaca".

4) En copia fotostática simple marcada con el Nº 30 riela a los folios121 al 124 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 46, Folios 49 al 51, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 23 de noviembre de 1895, mediante el cual N. y S.S. venden a E.S. todos los derechos de la hacienda de café "La Cumaca”.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 33, riela a los folios 134al 137 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 11, Folios 12 al 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 22 de enero de 1897, mediante el cual E.S., por si y en nombre de la señora G.S. de V., venden al General J.C., la hacienda de café denominada "La Cumaca”

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 35, riela a los folios 147 al 153 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 46, Folios 51 al 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 30 de junio de 1903, mediante el cual J.P. de Crespo viuda del General J.C., vende al General R.T.M., las Haciendas denominadas "La Curia" y "La Cumaca".

7) En copia fotostática simple marcada con el N° 38, riela a los folios 175 al 182 de la Pieza de Anexos “A”, copias de documento protocolizado bajo el N° 24, Folios 26 al 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 31 de enero de 1906, mediante el cual el General R.T.M. vende a la señora M.T.D. y a sus hijos una hacienda denominada La Quebrada, también formando parte ella, La Curia y La Cumaca, por habérselas agregado el vendedor.

8) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

9) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

10) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

11) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

12) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

VEGA DE TIERRA (1)

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 20, riela a los folios 89 al 91 de la Pieza de Anexos “A” copia de documento protocolizado bajo el N° 34, Folios 38 vto al 39, protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 23 de noviembre de 1889, mediante el cual el señor A.C. vende al señor General J.C. una vega de tierra en Jurisdicción de esta ciudad más allá de La Quebrada, de Sarayauta camino de Aragua arriba, alinderada de la siguiente manera: por el Naciente, una empalizada que divide un pedazo de vega de F.G.B.; por el Norte el camino real y un pedazo de terreno y casa del vendedor y por el Sur, la Acequias de los indios y tierras de la Hacienda “La Quebrada”.

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

DOS VEGAS DE TIERRAS (2.1 2.1)

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 21, riela a los folios 92 al 95 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 73, folios 100 al 101, Protocolo primero, Segundo trimestre de fecha 09 de junio de 1890, mediante el cual M.M. vende al señor M.J. dos vegas al margen del Estado Aragua alinderado de la siguiente manera; la primera por el Naciente con el camino que conduce a Aragua arriba; por el Poniente con el río de su nombre; por el Norte con la vega que fue de J.M., hoy de su propiedad; y el Sur, con la vega de A.A.. La otra vega linda por el Naciente con el camino público que conduce a Aragua arriba; por el Poniente con el río Aragua; por el Norte con la vega de L.M. y por el Sur, con la vega ya deslindada.

2) En copia fotostática simple marcada con el Nº 27, riela a los folios 113 al 115 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento Protocolizado bajo el N° 65, Folios 74 vto al 75, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 06 de septiembre de 1895, mediante el cual el señor M.J. vende al General J.C., una vega de riego en los márgenes del Río Aragua alinderado de la siguiente manera; por el Naciente, con el camino antiguo que conducía a la Hacienda Aragua arriba; por el Poniente, con el río Aragua; por el Norte, con la vega que fue de L.M., hoy del comprador y por el Sur, el callejón que la divide con la vega y terrenos que fueron de J.F. hoy del mismo comprador.

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

7) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

VEGA DE RIEGO

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 22, riela a los folios 96 al 98 de la Pieza de Anexos “A”, copia de instrumento protocolizado, bajo el N° 6, Folios 6 al 6 vto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 12 de julio de 1890, a través del cual L.M. vende al señor General J.C., una vega de riego de pequeña extensión situada en el Molino, bajo los Linderos siguientes; por el Naciente con el camino viejo, el carretero por medio, que conduce de esta ciudad Aragua arriba; por el Poniente con los márgenes del río Aragua; por el Norte con la vega de A.A. y por el Sur, con la posesión de la Hacienda “La Quebrada”.

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

VEGA DE RIEGO 2

1) En copia fotostática simple marcada con el N° 23, riela a los folios 99 al 101 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 75, folios 88 al 89, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 19 de septiembre de 1890, mediante el cual J.D.T. vende al General J.C., una vega de riego, situada al margen del Río Aragua, alinderado de la siguiente manera; por el Naciente con el río Aragua; por el Poniente con el pie del cerro, denominado “Quebrada de los Loros”; por el Norte con el dique de la toma de “La Quebrada”, por el Sur con terrenos de la Hacienda “ La Quebrada” perteneciente al mismo comprador.

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

3 VEGAS DE RIEGO (3.1 3.2 3.3)

1) En copia fotostática simple marcada con el Nº 25, riela a los folios 106 al 109 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 51, Folios 60 al 61, Protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 23 de agosto de 1894 de el cual el señor L.M. vende al General J.C. tres vegas de riego alinderadas de la siguiente forma: Una vega linda por el naciente con la fila del cerro, que mira al peñón un poco mas abajo se toma el camino viejo que va a las haciendas del Río Aragua; por el poniente río de por medio con los Acostas, T.S. y herederos de la Lazaro Agreda; por el norte con vega de concepción…mas arriba de la acequia que riega el fundo dicho donde está una quebrada y por el sur con vega de L.R. que fue de V.C.. Este lindero llega hasta la quebrada de Calcuta y de allí sigue por su cause hasta la fila y de la embocadura de la referida quebrada línea recta al ya mencionado río Aragua. Otra vega linda, por el naciente con la fila del cerro que va al peñón por el poniente con el citado río Aragua, por el norte con la toma del peñón y por el sur una empalizada de alelí, que la separa de una vega que fue de M.M.. Tercera vega linda, por el naciente con la acequia del acueducto, camino real en medio que van a la hacienda de Aragua arriba, por el poniente rio Aragua de por medio con vega de J. delC.V., por el norte con las vegas que quedan deslindadas y por el sur con las vegas que fueron de M.M..

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

VEGA DE RIEGO 3

1) En copia fotostática simple marcada con el Nº 26, riela a los folios 110 al 112 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 24, Folios 30 al 30 vto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 31 de julio de 1895, mediante el cual A.A. de F. vende al señor General J.C. una vega de riego a los margen del Río Aragua bajo los linderos siguientes: por el naciente el cerro de la quebrada de S. por el poniente el cause del río Aragua, por el norte camino real de por medio y vega que fue de M.M. y sur vega de L.M..

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

“ Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

CURIA

1) En copia fotostática simple marcada con el Nº 28, riela a los folios 116 al 120 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 68, Folios 78 al 80, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 09 de septiembre de 1895, a través del cual el señor C.M. vende al General J.C., todos los derechos y acciones que le corresponden en la hacienda denominada “Curia”

2) En copia fotostática simple marcada con el N° 35, riela a los folios 147 al 153 de la Pieza de Anexos “A”, copia de documento protocolizado bajo el N° 46, Folios 51 al 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 30 de junio de 1903, mediante el cual J.P. de Crespo viuda del General J.C., vende al General R.T.M., las Haciendas denominadas "La Curia" y "La Cumaca".

3) En copia fotostática simple marcada con el N° 38, riela a los folios 175 al 182 de la Pieza de Anexos “A”, copias de documento protocolizado bajo el N° 24, Folios 26 al 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 31 de enero de 1906, mediante el cual el General R.T.M. vende a la señora M.T.D. y a sus hijos una hacienda denominada La Quebrada, también formando parte ella, La Curia y La Cumaca, por habérselas agregado el vendedor.

4) En copia fotostática simple marcada con el N° 41 riela a los folios 197 al 204 de la pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 90, Folios 3 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 12 de enero de 1921, mediante el cual la señora M.T.D., por su propio derecho y en representación de sus menores hijos vende al General J.V.G. las haciendas “La Quebrada y la Tucua” tal como se cita a continuación:

“ Yo M.T.D., mayor de edad y de este domicilio, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, J., C. y A.A.D., quienes están bajo mi patria potestad, autorizada suficientemente por el ciudadano Juez de 1ª Instancia del departamento libertador del Distrito Federal…declaro: Que he vendido al Señor Gral. J.V.G., por precio de trescientos veinte mil bolivares, que he recibido de él, en moneda á mi satisfacción, las haciendas La Quebrada y Túcua ubicadas en el Distrito Ricaute del Estado Aragua en las cercanias de la Victoria (Estado Aragua) y alinderada respectivamente asi: La Quebrada, con todas las posesiones anexas, que más adelante se determinan y con todo cuanto forma parte de ella y le pertenezca por cualquier titulo, está comprendida bajo estos linderos, al Naciente, rio Aragua de por medio, con la antigua hacienda “El Recreo; al Poniente, rio de por medio con las acequias “Tucua”, “ S.J.” y la “Cumaca”; al Norte, con la carretera publica, y al sur, con el mismo rio Aragua. Esta hacienda está compuesta de la antigua hacienda la quebrada, de las vegas llamadas “El Molino”; de la hacienda “La Concepción” de las vegas que fueron de A.C., L.M., L.M.; A.A. de T., M.J. y D.T.; finca estas compradas por el General C. a la S.B.Y. y G.. F.T.G. según escritura de 25 de julio de 1884 y 24 de octubre de 1889, protocolizados en la Oficina de Registro del Distrito Federal bajo en No 180 del Protocolo 1º Tomo II y No 76 del Protocolo 1º, Tomo III respectivamente y las adquisiciones a los 6 subsiguientes propietarios constan respectivamente en escrituras protocolizadas en la Oficina de Registro del Distrito Ricaute, en la que también se registraron las dos primeras citadas, el 23 de noviembre de 1889, bajo el No 33 Protocolo 1º , el 12 de Julio de 1890, bajo el No 6, Protocolo 1º; el 23 de Agosto de 1894, bajo el No 51 del protocolo 1º; y el 31 de J. y 6 y 19 de Septiembre de 1895, bajo los números 2, 4 y 5 del mismo Protocolo 1º….y le pertenecen los terrenos…del lado alla de la carretera publica, lindero norte; y las vegas de “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua. También forman parte de la hacienda “La Quebrada”, por agregación que hizo el vendedor T.M., las posesiones denominadas “La Curia” y “Cumaca”, ubicado en el mismo Distrito Ricaute y deslindada asi: “La Curia” linda al naciente con montañas de la hacienda “Jesús” “La Cumaca”; al Poniente, con el caño denominado “Ojo de Agua”; al norte con las filas de las montañas vertientes al rio Aragua; y al Sur con las montañas de J., que mira a este último viendo. La segunda, o sea la “Cumaca”, linda por el naciente con la hacienda llamada “San José”, por el poniente, con “La Curia”; por el norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; por el Sur con la Hacienda “Jesús” separada por la quebrada “Tiritiamo”. Esta finca (la Quebrada con todas sus posesiones arriba nombradas y las haciendas últimamente deslindadas), la adquirimos mis menores hijos J. y C. y yo, por la compra que hicimos al señor R.T.M. por documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaute en la Victoria…y la hacienda “Tucua” que es también agregada hoy a “La Quebrada”, la compre al General C.C. para mi y para mi hijo A.A.D., el 11 de octubre de 1908…esta ubicada en la jurisdicción del Distrito Ricaute del dicho Estado Aragua, bajo los siguientes linderos, por el naciente la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público y el callejón del mismo matadero; por el Poniente, con la hacienda S.J.; por el Sur la fila del paradero y el camino real de los Llanos; y por el norte, con la hacienda “La Quebrada” de que hoy forma parte, río Aragua de por medio, y la hacienda “El Recreo” río Calanche de por medio…”

5) En copia fotostática simple marcada con el N° 42, riela a los folios 205 al 212 de la Pieza de Anexos “A” documento protocolizado bajo el Nº 90 Folios 57 al 59, Protocolo Primero adicional, Tomo 2°, Cuarto trimestre de fecha 29 de diciembre 1926, mediante el cual el General J.V.G., vende al C.G.G., las haciendas de su propiedad denominadas "La Quebrada" y "La Tucua" tal como se cita a continuación:

Yo J.V.G., Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, declaro: Que he dado en venta real y perfecta, pura y simplemente al Señor Coronel G.G., mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad de Caracas y legalmente capaz, las haciendas de mi propiedad denominadas “La Quebrada” y “La Tucua”, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua, alinderadas la primera así: Por el Norte: La carretera publica de Caracas a Maracay, por el Sur, con el río Aragua: Por el Este, con la antigua hacienda “El Recreo”, el mismo rio Aragua de por medio y por el oeste río también de por medio con las haciendas (acequias dice la escritura de adquisición inmediantemente anterior) llamadas “Tucua” “San José” y “La Cumaca”.- Esta hacienda “La Quebrada” esta formada por la antigua hacienda del mismo nombre, de las vegas llamadas “El Molino” que llegan hasta el camino de Aragua y de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; le pertenecen los terrenos altos que demoran al lado norte de la carretera antes citada y forman también parte de ella las posesiones adyacentes “La Curia; que linda por el norte, con las filas de las montañas vertiente al río Aragua: por el Sur, con la montaña de “Jesús” que mira a este mismo viento: por el Este, con montañas de la hacienda “Jesús” y “La Cumaca”; por el oeste con el caño denominado “Ojo de Agua”; y la posesion “Cumaca; que linda por el naciente con la hacienda “San José”: por el poniente, con “La Curia”: por el Norte con la carretera de occidente, separada por el río Aragua; y por el sur, con la hacienda de “Jesús”, separada por la quebrada de “Tiritiamo”.-La segunda o sea “Tucua” está igualmente agregada a “la Quebrada”, se encuentra deslindada así: por el Norte, con la misma hacienda la Quebrada…por el Sur, la fila de “El Paradero” y el camino real de los Llanos, por el Este, la hacienda “El Recreo”, el Matadero Público de la Victoria y le callejón del mismo M.; y por el Oeste, con la hacienda “San José…”-

6) En copia fotostática simple marcada con el N° 43 riela a los folios 213 al 222 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo Nº 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 de enero de 1940, mediante el cual el señor G.G. vende al señor L.R.B., las haciendas denominadas en su conjunto La Quebrada y La Tucua, situadas en las cercanías de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricuate del Estado Aragua formada por la antigua hacienda del mismo nombre, las vegas llamadas “El Molino”, de las vegas que fueron de A.C., L.M., A.A. de T., L.M., M.J. y D.T.; las posesiones adyacentes “La Curia”, la “Cumaca” y “Tucua”.

7) En copia fotostática simple marcada con el N° 44 riela a los folios 223 al 236 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 81, Folios 201 al 207, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 22 de marzo de 1974, mediante el cual B.R. de B., traspasa en partes iguales a sus tres legítimos hijos L.L.B.R., E.M.B.D.V. y R.M.B.R., los derechos que le corresponden sobre la hacienda denominada en su conjunto La Quebrada.

8) En copia fotostática simple marcada con el N° 45 riela a los folios 237 al 269 de la Pieza de Anexos “A”, documento protocolizado bajo el Nº 7, Folios 22 al 38, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 19 de julio de 1977, mediante el cual los ciudadanos L.L.B.R., y R.M.B.R. ceden a favor de su hermana E.B.D.V., todos los acciones sobre la Hacienda denominada en su conjunto "La Quebrada”

Ahora bien, vistos todos y cada uno de los instrumentos anteriormente mencionados, este Tribunal los valora como demostrativos de los actos negóciales ahí plasmados de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, habida cuenta de no haber sido tachados o enervados a través de un juicio de simulación en la oportunidad procesal correspondiente. Así se declara.

Vale señalar que al folio 128 de la Pieza de Anexos “A” se consigno una documental relacionada al predio la Tucua, sin embargo la misma se incorporó de manera incompleta y en razón de ello no es posible evidenciar la certificación de su transcripción mecanografiada así como los datos de registro de la misma y en consecuencia de ello se desecha la mencionada prueba promovida por la parte recurrente. Así se declara y decide.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Acto seguido este Sentenciador pasa a establecer las consideraciones que fundamentan la presente decisión. Para resolver este tribunal observa lo estipulado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), en su artículo 82 aplicado ratione temporis:

El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por de denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley. (N. y cursivas del tribunal)

En ese sentido, para poder entrar a analizar si el lote de terreno que hoy se conoce como “Hacienda La Quebrada” es de origen privado o público, es inherente al caso hacer un estudio detallado de cada una de las documentales traídas al proceso por la parte recurrente. Dicho estudio exhaustivo se justifica en el hecho de que, en materia agraria, toda persona que ostente la propiedad debe demostrarla a través de un perfecto encadenamiento desde el año 1848 hasta nuestros días, ya que la Ley Vigente para el año en que fue interpuesto el recurso era la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005, y ésta no preestablecía un parámetro especifico para determinar la propiedad, pero sí la necesidad de atender al origen de la misma y por ello nos trasladamos a la Ley de Tierras Baldías y Ejidos del año 1936, la cual nos establece ese año como punto de partida.

En ese orden de ideas, lo primero que se observa es la mención a la unión de la Hacienda la Quebrada del año 1812, con otra serie de predios que pertenecían a los distintos compradores que la misma tuvo; por lo que, más que analizar el perfecto encadenamiento de las ventas desde ese año, resulta necesario para quien suscribe, aunar a dicho análisis, el estudio individual de la tradición de cada uno de esos predios que fueron incorporándose a la hacienda en su forma original. De allí que, en lo que respecta a su tradición desde el año 1812 hasta el año 1863, época en la cual el predio se alinderó de la siguiente forma: Por el Oriente: La quebrada nombrada J.A. que pica en el camino real y desde este mismo punto tirando una línea recta hasta buscar el puente de la cúspide del pequeño cerro y la cual se dividen en dos porciones de la Quebrada y Santa Ynes cuya ultima pertenece al Sr. A.A. y su esposa hasta llegar al río de Aragua por parte del sur; por el poniente: La Quebrada nombrada el Yngenio desde la cabecera hasta desembocar en otro Río Aragua; por el Norte: con la hacienda de Sabaneta y Chichiriviche y por el Sur con el nominado Río Aragua; se encuentra perfectamente encadenada, y su transmisión se evidencia en los autos producto de la venta realizada por el señor F.J.Á. a sus sobrinos J.F. y F.A.Á., quienes posteriormente en el año 1823 vendieron a la señora Ignacia Sosa. Cabe destacar que a pesar de que las partes manifiestan haber hecho la venta en ese año, la misma fue protocolizada en el año 1830, -fecha para la cual ya uno de los hermanos Á. había fallecido y solo actuaba uno de ellos representando a ambos-. En la misma fecha, la señora Ignacia Sosa vendió al señor F.B. y de cuya venta surgen una serie de aclaratorias en la documental marcada con el número 4 donde se deja constancia de: 1) cómo pagó la totalidad del predio; 2) Un pago efectuado a los ciudadanos V.G. y a J.F.Á.; y 3) Una aclaratoria respecto al río que atravesaba el predio La Quebrada. Posteriormente en el año 1863, F.E.B. -heredero de F.B.- siendo menor de edad, decide vender el predio la quebrada al ciudadano R.P.M. de Oca, quien era propietario del fundo colindante y al materializarse esta venta, el mencionado ciudadano decide modificar lo que en principio era la Hacienda de caña dulce La Quebrada.

De lo anterior se colige que para el año 1863, al pasar la mencionada hacienda al patrimonio de R.P.M. de Oca, se inicia la evolución de una “nueva” Hacienda La Quebrada que, fue mutando en lo sucesivo todas sus dimensiones y linderos. Ratificando lo establecido ut supra, no puede este sentenciador limitarse a la literalidad de los actos y solo analizar el perfecto encadenamiento de las ventas relacionadas a hacienda La Quebrada, sino por el contrario, debe analizarse de forma individual la tradición de cada uno de esos predios que se fueron incorporando y así determinar el origen privado de éstos y en consecuencia poder aseverar que la “Hacienda la Quebrada” de la actualidad, goza o no de origen privado. Así se establece.

Se inician las disertaciones con el predio que pertenecía a R.M. De Oca, llamado Santa Ynes o La Vega, cuya unión con La Quebrada se materializó en el año 1863. En relación a su tradición, se trajo a las actas que conforman el expediente un documento marcado con el número 10, del cual se desprende la compra de la hacienda Santa Ynes por el señor R.P.M. de Oca a los ciudadanos M.P.A., T.A. de Y., M.A. de Rensharr y A.A. quienes -según se evidencia del contenido del documento- la heredaron de su legitima madre la señora B.U. de A. y en el convenio que celebraron el 12 de febrero de 1858 con su madre política la señora T.R. de A., en el cual quedaron deslindados los derechos que les correspondían sobre los bienes que quedaron por fallecimiento de su legitimo padre el C.A.A..

Aunado la mencionada hacienda Santa Ynes, R.M. de Oca incorporó a la Quebrada una vega de tierra cuyos linderos son: por el naciente, la acequia mas alta que riega dichas tierras a los cuales pertenece; por el poniente el río Aragua, por el norte, una pequeña vega de la Prieto a la cual sigue la arboleda de cacao y café que fue de francisco R., partiendo la línea que divide con la prieto del picacho que se ve al poniente en el cerro de "Araguata” frente de la toma de la acequia de la hacienda la concepción que fue del Sr, U., hasta encontrar al naciente la referida acequia que riega los terrenos en dirección de un jobo que se halla a orillas del camino público que conduce a la Colonia Tovar cuyo jobo está sitiado al norte de un pequeño zanjon que cae del cerro hacia la acequia indicada y por el sur la empalizada que divide las tierras del señor V.P.. Desprendiéndose a los folios 34 al 38 de la pieza de Anexos “A”, que estos terrenos fueron adquiridos producto de la compra realizada al señor A., la cual fue registrada en la Victoria el 11 de julio de 1866 al folio 536 vuelto del protocolo número 8º.

Igualmente, se sumaron a la hacienda la Quebrada ocho tercios de fanegada de terreno con su correspondiente riego y la casa de pajareque que en ellos se encuentran y cuyos linderos son los siguientes: por el naciente, la acequia mas alta que riega y corresponde a estos mismos terrenos; por el poniente con la hacienda de los herederos del General P. y el rasco de acequia existente que se encuentra casi unida a la que se denomina acequia de Jutia: por el norte con le callejón del barrio al río Aragua y por el sur con el terreno o vega donde tuvo trapiche C.R.. Estos terrenos fueron adquiridos en virtud de la permuta celebrada con el señor R.M., según aparece en escritura otorgada en la Victoria el 16 de septiembre de 1865 y registrada al folio 59 del protocolo Nº 8. Asimismo, una vega de riego que compró al señor A.A. según escritura registrada en la victoria el 10 de mayo 1865 al folio 31 vuelto del protocolo número 8 la cual linda por el naciente con los terrenos que fueron del señor M. del cual se acaba de hablar, por el poniente con el río Aragua, por el Norte con el callejón real del barrio al mismo río y por el sur con la Hacienda El Recreo.

De seguidas se observa que, la propiedad de la hacienda la quebrada fue transmitida del señor R.P.M. de Oca a la sociedad E. hermanos Cª y a su vez éstos la transmitieron al General Francisco Linares Alcántara en el año 1879, quien formó una hacienda denominada “La Belén”, producto de la unión de la Quebrada con otra extensión de terreno denominada La Concepción”, que había adquirido según escritura registrada en Caracas el 20 de octubre de 1877 y en la Victoria el 17 de mayo de 1879, mediante compra realizada a la Sra. Y.W. de E., quien a su vez se la había comprado a Marxen I Compañía el 1 de enero del año 1872 y protocolizada en fecha 28 de enero 1873.

Al fallecer el General F.L.A., pasó la hacienda “La Quebrada” –dentro de la cual se encontraba también La Concepción”- a manos de su viuda B.E., quien vendió con pacto retracto en el año 1886 al General F.T.G., representada en dicho acto por su nuevo esposo F.C.Y. tal como se evidencia en el documento marcado con el número 18. De seguidas se observa en las documentales marcadas con los números 36 y 37, la venta realizada al General J.C. de los derechos y acciones que le correspondían por la escritura de venta que se habían reservado la ciudadana B.E. y el General F.T.G., quedando el General J.C. como único dueño de la Hacienda. De seguidas se observa en la documental marcada con el número 34, que la viuda del General J.C., la señora J.P. de Crespo, recupera la Hacienda La Quebrada, la cual había vendido al señor N.A.B. y en el mismo documento vende al General R.T.M..

En este estado, resulta necesario realizar un análisis respecto a la tradición de una serie de lotes de terreno que había comprado el General J.C. y que unió con la Hacienda la Quebrada tal como es señalado es esta documental, y al respecto se hacen las siguientes observaciones: La primera de ellas, es una mención que se hace a unas vegas de tierra que en conjunto se denominan “El Molino”, cabe destacar que a lo largo de las documentales consignadas, no se evidencia la tradición de algún grupo de vegas que hayan llevado ese nombre, sin embargo este sentenciador pudiera inferir que se refieren a las vegas de terreno que poseía R.P.M. de Oca para el momento de la compra. De cualquier manera, si estuviéramos refiriéndonos a esas vegas de terreno o a unas distintas, no podríamos determinar la tradición ya que no fueron traídas las documentales al proceso tendentes a demostrar su origen privado. Asimismo se evidencia la integración a la quebrada de las vegas de terreno que fueron de A.C., L.M., L.M., A.A. de F., M.J. y J.D.T., las cuales fueron compradas por el General J.C. entre los años 1890 y 1895 tal como se evidencia de las documentales marcadas con los números 20, 21, 22, 23, 25, 26 27.

Ahora bien, en el año 1903, el General R.T.M. vende a la señora M.T.D. tal como se evidencia en la documental marcada con el número 38, quien bajo el mismo esquema de los anteriores compradores, unió el predio con extensiones que eran de su propiedad, las cuales se denominaban La Curia, la Cumaca y la Tucua

En relación a estos predios se observan las documentales marcadas con los números 28 y 33 contentivas de la venta que le hicieren los ciudadanos Custodio Milano y E.S. al General J.C. en el año 1895 de la hacienda Curia y la Cumaca respectivamente, las cuales llegarían a manos del General T.M., por la venta que le realizara la viuda del General J.C. en el año 1903 tal como se desprende de la documental marcada con el número 35 de ambas haciendas. Ahora bien, mas allá de demostrarse como dichas haciendas pasaron al patrimonio del General T.M., es inherente estudiar su tradición antes de que formara parte incluso del patrimonio del General J.C. y en ese sentido se evidencia que respecto a la hacienda “La Curia”, el documento mas antiguo traído a los autos fue el ya mencionado de la venta del año 1895. Respecto a “La Cumaca” se trajeron los documentos marcados con los números 14,16, 17 y 30, mediante lo cuales se evidencia un perfecto encadenamiento de las ventas hasta llegar a la que aquí se discute, sin embargo la venta mas antigua a la que se hace mención data del año 1881. Igualmente en relación al predio denominado Tucua, vale señalar que el mismo fue adquirido por compra realizada al ciudadano C.C. en el año 1908, y sus ventas venían perfectamente encadenadas hasta dicha fecha y el documento más antiguo relacionado a la tradición data del 13 de julio del año 1873.

Ahora bien, del análisis de la tradición de cada uno de los predios que se fueron anexando a la Hacienda la Quebrada se puede resaltar que, para entender que nos encontramos en el marco de un predio que goza de origen privado de conformidad con la vigente Ley de Tierras Baldías y Ejidos de fecha 3 de septiembre del año 1936, en materia de tierras y determinación de la propiedad particular o de personas jurídicas, se hace necesario averiguar, analizar y determinar las fechas del documento de adquisición, tomando en cuenta si tal documentación de adquisición de la propiedad tiene su origen antes o hasta el 10 de abril de 1848; en ese sentido se evidencia, que analizados como han sido, todos y cada uno de los documentos traídos al presente expediente por la parte recurrente respecto a la tradición de los predios, vegas de tierra y vegas de riego que se fueron fusionando con la Hacienda la Quebrada, no fue posible probar la propiedad privada que dicen haber tenido ya que en relación a los predios denominados Santa Ynes, La Concepción, Tucua, La Cumaca y La Curia el documento más antiguo traído a los autos data del 14 de septiembre de 1876; fecha 28 de enero de 1873; 13 de julio de 1874; 03 de mayo 1881 y 09 de septiembre de 1895 respectivamente. Asimismo en relación a las vegas de terreno que fueron de A.C., L.M., L.M., A.A. de F., M.J. y J.D.T., los documentos traídos a colación datan entre los años 1890 y 1895. Finalmente, respecto a las vegas que denominan en conjunto “El Molino”, no se incorporó documental alguna tendente a demostrar su origen privado. Así se establece.

Establecido lo anterior, vale resaltar que si bien la parte recurrente no demostró el origen privado de los predios que se unieron en lo sucesivo, no es menos cierto que incorporó documentales anteriores al año 1848, las cuales versan sobre la hacienda de caña dulce la Quebrada la cual estaba alinderada así: Por el Oriente: La quebrada nombrada J.A. que pica en el camino real y desde este mismo punto tirando una línea recta hasta buscar el puente de la cúspide del pequeño cerro y la cual se dividen en dos posesiones de la Quebrada y Santa Ynes cuya ultima pertenece al Sr. A.A. y su esposa hasta llegar al río de Aragua por parte del sur; por el poniente: La Quebrada nombrada el Yngenio desde la cabecera hasta desembocar en otro Río Aragua; por el Norte: con la hacienda de Sabaneta y Chichiriviche y por el Sur con el nominado Río Aragua y en el documento inmediantamente anterior al inicio de sus uniones quedó alinderada así: por el Este: La quebrada nombrada J.A. que pica en el camino real y desde este mismo punto tirando una línea recta hasta buscar el puente de la cúspide del pequeño cerro y la cual se dividen en dos posesiones de la Quebrada y Santa Ynes cuya ultima pertenece hoy al mismo comprador, hasta llegar al río de Aragua por parte del sur; por el Oeste: La Quebrada nombrada “El Ingenio” desde la cabecera hasta desembocar en dicho Río Aragua; por el Norte: con la hacienda de Sabaneta y Chichiriviche y por el Sur con el nominado Río Aragua, por lo cual resulta evidente que se mantuvo con un origen privado en virtud de su perfecto encadenamiento de manera aparente. Sin embargo quien suscribe estima pertinente aunada a la verificación del perfecto encadenamiento realizar un análisis exhaustivo de la validez de cada una de esas transmisiones y en ese sentido, se trae a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada L.E.M.L.E.N.° 10-0782.

Omissis…Igualmente, esta Sala considera oportuno resaltar además, que los ciudadanos J.N.M. y M.F.G. de M., en el escrito libelar contentivo de la demanda de nulidad de venta, acción de reivindicación y responsabilidad civil extracontractual, alegaron que el terreno cuya reivindicación solicitaron formaban parte de lo que se denominaba Resguardos Indígenas de Santa Rosa.

En el mismo sentido, merece ser destacado que en el desarrollo de la audiencia constitucional, esta S. concedió el derecho de palabra a los representantes de los Consejos C.R.G., El Cercado, Pozo Azul, Lomas Verde Este, Ondas del Cercado, La Victoria Pozo Azul y Chirgua I, quienes expusieron la situación de los pobladores de los lotes de terreno de los cuales los ciudadanos J.N.M. y M.F.G. de M., alegan ser legítimos propietarios.

Estos representantes comunales, en su exposición advirtieron que los terrenos que actualmente ocupan pertenecían a lo que antiguamente se conocía como “Resguardo Indígena de Santa Rosa”, constituido por las tierras reconocidas a los indígenas de la etnia de los gayones, quienes según la tradición oral, al momento de la división del resguardo decidieron frenar la repartición que posiblemente acabaría con su comunidad y, asumiendo la propiedad como el espacio en el que se desarrollaba su población, decidieron levantar una cerca natural, que posteriormente le otorga el nombre al sector del Resguardo del Cercado.

Asimismo, expusieron, que los terrenos que formaban parte del resguardo indígena y que no habían sido adjudicados, por ley se transformaron en ejidos, por lo que el Municipio Iribarren del Estado Lara es el encargado de velar el desarrollo que se pretenda realizar dentro de los mismos.

Ello así, esta S. observa que en la época colonial el dominio de las tierras descubiertas correspondía por derecho de conquista, a la Corona y, sólo a través de las Mercedes Reales y otros títulos, los conquistadores las podían obtener jurídicamente, siendo que los mismos habían sido despojados a quienes los detentaban originariamente, los indígenas.

A los indígenas también les era reconocido su derecho a la tierra, pero sin ningún instrumento jurídico, sólo el respeto exigido a los conquistadores para con ella. Sin embargo, las respuestas del Reino ante las denuncias de los abusos de los conquistadores, fueron tomando forma hasta constituir un cuerpo de normas que se conoce como Leyes de Indias, despojando de los mismos a los indígenas.

Sin embargo, la Corona Española reconoció a los indígenas la tenencia de las tierras que para el momento tenían menos importancia, a través de los llamados Resguardos Indígenas, que eran extensiones de tierras que aun cuando no conferían propiedad individual, “pertenecían” a la comunidad, pues tales tierras fueron adjudicadas a la comunidad y no a individuos, no obstante, eran divididos en tierras para la cría y tierras para la agricultura; a su vez estas últimas eran divididas en solares individuales para la construcción de pequeñas casas para resguardarse de las lluvias y lotes para las labranzas (Vid. B.V., L.. Las Tierras Comunales Indígenas en la Legislación Venezolana. Estudio de un caso. Revista CENIPEC 21-2002. p. 51).

El resguardo indígena se constituía así en una unidad territorial y económica, conformada por un territorio reconocido por la Corona a una comunidad indígena con título de propiedad colectiva o comunitaria que se rige por pautas y tradiciones culturales propias, que en conjunto era inalienable, pero el usufructo de la tierra era familiar y colectivo.

Al aumentar el valor económico de la tierra, por efectos del crecimiento de la población y por las necesidades económicas del imperio español debido a las guerras con Europa, se estimó que debían buscarse otras fórmulas para la entrega de tierras, de tal manera que a la vez se pudiera conseguir un ingreso por ellas. Así, se introdujo la modalidad de afectar las tierras vendiéndolas a quienes pudieran pagarlas. A los que ya tenían título de propiedad, se les exigió la presentación del mismo; si eran considerados suficientes los recaudos se ratificaba dicho título; si no, debía pagarse una compensación o devolverlas al patrimonio de la Corona.

Entonces, el imperio reconocía el derecho de propiedad de los indígenas, pero codiciaban dichas tierras para poder lograr la expansión de sus dominios; mientras que el vínculo de las comunidades indígenas con la tierra ancestral rebasaba el concepto de propiedad y producción manejado por los españoles, pues para el aborigen la tierra no era sólo el lugar de donde se obtenían algunos alimentos para la subsistencia sino que, por el contrario, se trataba de dos elementos unidos entre sí: el territorio como identidad y la tierra como factor económico; es decir, la tierra no era considerada como un mero territorio delimitado y demarcado, sino como la generadora de vida a la que se encontraban unidos.

La Comisión de Historia de la Propiedad Territorial Agraria en Venezuela (Vid. A.F., E. El Régimen de la Propiedad Territorial Hispanoamericana. Caracas, 1968. pp. 18-25), sostiene que para finales del siglo XVIII, más de 300 comunidades habían sido beneficiarias de estos títulos -inalienables-.

La Constitución de 1821, eximió a los indígenas, dada la pobreza en que se encontraban, de seguir pagando los derechos parroquiales “(…) y de cualquiera otra contribución civil, con respecto a los resguardos y demás bienes que posean en comunidad, pero no lo estarán para los que sean de su propiedad particular” (Vid. ARMELLADA, F.C. Fuero Indígena. Ministerio de Justicia. Caracas, 1954, p. 19.).

En 1865, la Constitución Federal decreta como baldíos “(…) las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, es decir, que no pertenecen a ejidos, a antiguos resguardos de indígenas, a corporaciones, ni a personas particulares” (Vid. ARMELLADA, F.C. Fuero Indígena. UCAB. Caracas, 1977. p. 135).

Pero, posterior a ello, surge la Ley de 1885, que consideró a los indígenas los propios dueños de sus tierras a cambio de dividirlas en el término de dos años, so pena de perderlas si no lo hacían. Transcurrieron los años y al no haberse consumado las divisiones, el Ejecutivo en 1889, resolvió que los indígenas podían continuar en la posesión pacífica y ordenada de sus resguardos hasta tanto se reglamentara la mencionada Ley.

La Ley de Resguardos Indígenas de 1904, reconoce a los indígenas como absolutos dueños de sus tierras, pero para poder adquirir título definitivo de propiedad, “(…) los poseedores deben ocurrir a la Oficina de Registro del Distrito donde se ubican sus terrenos, a hacer protocolar la escritura o documento que legitime su posesión. Se arguye que un título colonial sin protocolizar, de nada le sirve a sus dueños, y el Estado puede disponer de estas tierras (…). El artículo 3° de esta Ley, confabulado con los respectivos de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, ha abierto las puertas a una pseudo-interpretación de la ley: ‘Pasan a formar parte del dominio y propiedad de la nación los terrenos de las comunidades indígenas ya extinguidas y aquellos cuya posesión no pueda justificarse con títulos auténticos o supletorios’ (Vid. GONZÁLEZ, C.J.. Tenencia de Tierras y los Indígenas. Revista de la Procuraduría Agraria Nacional. Caracas, 1980. p. 86).

Ahora bien, con la promulgación de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, el 13 de agosto de 1909, se incluye por primera vez a los ejidos al lado de los baldíos, manteniéndose el régimen de inalienabilidad originariamente predicado por las Partidas y por las Leyes de Indias.

La vigente Ley de Tierras Baldías y Ejidos, dictada en 1936, en relación a las tierras indígenas señala en su artículo 1 lo siguiente: “Son baldíos todos los terrenos que estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos, ni propiedad particular, ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas”, es decir, corresponde al Estado administrar las tierras poseídas por los indios.

Esta misma ley, enunció los terrenos ejidales en su artículo 3:

Son terrenos ejidos:

1.- Los que en concepto de tales han venido gozando varios Concejos y poblaciones de la República que arrancan de la época colonial.

2.- Los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.

3.-Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas. Respecto a estos terrenos se respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley de 8 de abril de 1904 y los derechos adquiridos por prescripción.

4.-Los terrenos baldíos y privados que pasen al dominio de los Municipios que los soliciten y los obtengan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley

.

Entonces, a partir de lo dispuesto en el citado artículo 3, se verifica una especie de conversión implícita de los resguardos indígenas en ejidos, en tanto las comunidades indígenas se encontraran extintas, ya que el primordial interés se dirigía a que las tierras pudieran servir al mantenimiento de los antiguos ayuntamientos.

Es así como, el ejido fue asumiendo una acepción hacia un bien que aunque se preservaba para usos comunales, comenzó a ser explotado económicamente sin que su propiedad fuera traspasada, de modo tal que de bienes comunales propios protegidos por la inalienabilidad, se fueron transformando en un género que comprendía igualmente tierras sometidas al dominio de los municipios, pero económicamente explotadas.

En la Constitución de 1961, se ratificó en un todo el régimen de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los ejidos, a tenor de lo dispuesto por su artículo 32, adicionando a la excepción de inalienabilidad constituida por su destinación a fines de reforma agraria.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aporta un nuevo escenario en lo que se refiere a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ya que en su preámbulo se reconoce a la República venezolana como multiétnica y pluricultural, además de reconocer derechos a los pueblos indígenas.

Asimismo, dispone en su artículo 181, la declaración constitucional de la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los ejidos, estableciendo que sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que ellas señalen, en concordancia con la Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.

Dicha norma, también declara ejidos los terrenos sin dueño situados en el perímetro del área urbana de las poblaciones del Municipio, respetando los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos, y las tierras baldías ubicadas en dicha área urbana; excluyéndose de dicha condición ejidal las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

Así, a partir de la entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las tierras tradicionalmente baldías situadas en las zonas urbanas, quedaron automáticamente convertidas en terrenos ejidales, y por tanto sometidas al régimen de protección especial o exorbitante representado por las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que predica la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para los bienes del dominio público municipal.

Entonces, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, estableció los presupuestos de la política de enajenación de ejidos, añadiendo, a la ya tradicional previsión normativa que permite su enajenación para la construcción de viviendas, la posibilidad de enajenarlos “(…) para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales”.

Ninguna de las anteriores circunstancias, fue al mencionada y menos analizada, por ninguno de los tribunales que conocieron la causa sometida a consideración de esta S., con lo cual, en el referido proceso no generó una resolución del fondo del asunto planteado, en atención a lo alegado y probado en autos, ni en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver,por lo que al evidencia el desconociendo principios fundamentales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica. Así se declara.

Ahora bien, esta S. en conocimiento de su propia actividad jurisdiccional considera pertinente dada la similitud del presente caso, con otros objeto de conocimiento por este órgano jurisdiccional (Cfr. Sentencia N° 1.111/11), debe precisar en un contexto histórico y teleológico del ordenamiento jurídico el contenido y alcance del derecho de propiedad, fundamentalmente en áreas urbanas. (N. y Subrayado)

De la anterior sentencia se infiere el hecho de que un J. no puede limitase a analizar someramente los elementos que son traídos a los autos, por el contrario, todo J. está en el deber de hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos que puedan afectar de manera directa o indirecta las resultas de un expediente, tanto así que el J. esta facultado para hacer investigaciones de carácter histórico si tuvieran como finalidad traer elementos de convicción al proceso tendentes a demostrar algún hecho o situación jurídica y así poder generar una solución desde el fondo del asunto debatido.

En ese sentido, al aplicar este criterio establecido por nuestro máximo Tribunal, es menester señalar que para poder hablar de propiedad, este J. no podría limitarse a un aspecto exclusivo o netamente formal de la emisión de un simple documento y la secuencia existente entre ellos. Por el contrario, los Jueces estamos obligados a analizar el contexto histórico y teleológico del ordenamiento jurídico así como de los elementos traídos a los autos, los cuales fungen como eslabones que deben ser revisados históricamente y así determinar si constituyen un elemento efectivamente valido para establecer su alcance en relación al derecho de propiedad.

Ahora bien, en concordancia con el precedente análisis se evidencia la incorporación a los autos de unas documentales marcadas con los números 41 y 42, en las que el General J.V.G. compró en el año 1921 la extensión de terreno denominada La Quebrada a la señora M.T.D. y posteriormente vendió la misma extensión de terreno al C.G.G. en el año 1926. Al respecto vale señalar, que el General J.V.G. fue Presidente de los Estados Unidos de Venezuela desde el año 1908 hasta 1935. Nació en la hacienda la Mulera estado Táchira por el año 1857, era un hombre de campo y seguía una tradición basada en el hecho de que era la posesión de la tierra lo que constituía la verdadera riqueza y le daba seguridad al hombre. Aunque se le cataloga de Dictador, su gobierno siempre intentó vanamente mantener una fachada constitucional y democrática, valiéndose de cortas presidencias como las de V.M.B. o J.B.P., y de sucesivas enmiendas a la constitución que le permitían quedarse en el poder directa o indirectamente y controlar la administración del país, hasta su muerte.

Si bien durante su gestión surgió la construcción y crearon gran cantidad de obras e instituciones tales como la Fuerza Aérea Venezolana, la primera aerolínea del país (Aeropostal), la primera línea de autobuses extraurbanos llamada "Aerobuses de Venezuela" o "Aeropostal Buses de Venezuela", los primeros aeropuertos y terminales de pasajeros venezolanos, edificaciones tipo Art Deco, puentes, la carretera "Transandina" (comenzaba desde La Adjuntas hasta llegar al finalizar en San Antonio del Táchira), la Plaza de T.M.C.G. de Maracay, el Monumento a la Batalla de Carabobo y el Nuevo Circo de Caracas entre otros, no es menos cierto que durante su gestión hasta el momento de su fallecimiento ocurrido en el año 1935 en Maracay, el General J.V.G. se hace adueñó de tierras a lo largo del territorio nacional. Incluso “hay quien sostiene que era el hombre mas rico de Sudamérica cuando murió, aunque el Dr Arcaya -uno de sus mas inmediatos e ilustres colaboradores- calcula su fortuna solamente en cien millones de bolívares o sea en 200 millones de dólares para el cambio de la época” (Pareja, J. y P.S.: J.V.G.. Un Fenómeno Telúrico. Caracas, Editorial Avila Grafica, 1951 Pag 50.)

Vale resaltar, que para el momento de su fallecimiento la inmensa cantidad de propiedades que tenía el General se encontraban - de modo general y aproximado- distribuidas de la siguiente forma: En el 1)Distrito Federal: 45 casas, 35 lotes de terreno; 2) Apure: 15 potreros; 3) Aragua: 450 casas, 70 fundos, 30 lotes de terreno, 160 haciendas y la isla de Cauguire en el lago de Valencia; 5) Bolívar: 7 haciendas, 10 hatos y acciones en diferentes minas; 6) Carabobo: 20 casas, 90 haciendas, la isla de C., la isla del B. y la isla de Otama en el lago de Valencia; 7) Cojedes: 28 haciendas; 8) Guarico: 50 haciendas 25 casas y varios potreros; 9) M.: 8 haciendas con sus casas y potreros y varios lotes de terrenos; 10) Sucre: 4 haciendas y 2 lotes de terrenos; 11) Táchira: 4 casas y 70 haciendas; 12) Yaracuy: 15 haciendas 3 casas y varios terrenos y 13) Zulia: 3 vapores, 10 haciendas varias casas y concesiones petroleras. (Propiedades del General J.V.G. 1901-1935 Contraloría General de la República, Caracas 1983)

De lo antes señalado se evidencia que el grueso de las propiedades del General G. se encontraban en el estado Aragua, específicamente por todo el Valle de Maracay, siendo prácticamente su dueño. Estas propiedades agrícolas históricamente habían sido denominadas haciendas, pero en virtud de acentuarse la preeminencia de lo pecuario comenzaron a llamarse fundos. Las propiedades se encontraban contiguas unas con otras, formando grupos. Por ejemplo, la haciendas La Hamaca y San Ignacio, forman el grupo Tapatapa, con una superficie de 912 hectáreas. (R.S. delM.G., Doc 182 de fecha 1946). Estos fundos a su vez fueron divididos en vaqueras, potreros y tablones. Otro ejemplo de ello es el “Fundo La Trinidad” el cual estaba dividido en 10 vaqueras y 38 potreros, donde se criaba ganado fino de todo tipo. Igualmente el Fundo Las Delicias constaba de los fundos denominados "La Soledad", "El Castaño", "Ojo de Agua", "Agua Caliente", "Pie de la Cuesta", "Las Guasdas", "El Cambural" y seis más llamados "Onoto", "Los Tres Onotos", más dos vaqueras. El Fundo San Ignacio estaba dividido en tablones para la siembra de pastos artificiales y en el Fundo San Isidro, se encontraban el Circo de Toros y El Hipódromo. (Gaceta Oficial Número 19.066 del 22/9/1936, pp.4-12).

De allí que, producto de esas innumerables adquisiciones realizadas por el General J.V.G., comenzaron a generarse una serie de consecuencias casi inmediatas a su muerte. Ocurren en todo el país explosiones populares en casi todas las ciudades. Su muerte impactó a la sociedad venezolana. Se iniciaron saqueos a las propiedades de las personas más connotadas de la “herencia” gomecista. (P., 1995: 104), se realizaron muchas protestas canalizadas por los estudiantes de la Federación de Estudiantes de Venezuela (FEV) y los nuevos partidos políticos y sus dirigentes recién salidos de las cárceles o regresando del exilio, quienes estaban en contra de los vestigios del régimen gomecista y a favor de una mayor apertura.

En ese convulsionado mes de febrero del año 1936, el gobierno presenta al país, en medio de esa descomposición social, un proyecto político denominado Programa de febrero, el cual surgió como una respuesta de E.L.C. ante el clima de inestabilidad política y social que se experimentaba en Venezuela. En dicho programa, se hacía un diagnóstico de las áreas problemáticas del país y de las soluciones que el régimen consideraba como convenientes para enfrentarlas. Uno de los puntos más importantes propuestos por este plan, era el de la promulgación de una nueva Constitución Nacional más acorde con las nuevas fuerzas políticas y sociales que estaban emergiendo en el país. Por tanto, en dicho documento se establecía la reorganización de la administración de Justicia y el reconocimiento de las libertades y derechos relativos al trabajo, mediante la creación de una Oficina Nacional del Trabajo.

Otros aspectos considerados en el llamado "Programa de Febrero", eran los relacionados con problemas estructurales de Venezuela, tales como la salud, la educación, y la agricultura. Con relación a la salud, se proponía el desarrollo de una campaña sanitaria a nivel nacional, en la que se incluía la lucha contra enfermedades epidémicas y la creación de un Instituto de Higiene que atendiera la formación de un programa de obras y servicios públicos. En cuanto a la educación, se planteaba la reorganización de la educación nacional, mediante la lucha contra el analfabetismo, la práctica del deporte, la creación de un Instituto Pedagógico para la preparación del profesorado, así como la creación de escuelas de artes y oficios. Con relación al desarrollo de la agricultura, se proponía la reorganización del Ministerio de Agricultura y el establecimiento de un catastro de tierras baldías, así como la creación de una Escuela Superior de Agricultura y Veterinaria. Asimismo, esta medida se complementaba con la reforma del sistema tributario, la elevación de la renta minera y la reorganización del sistema bancario nacional mediante el establecimiento de un Banco Central de emisión. Finalmente, se proponía fomentar la inmigración y colonización interior del país, modernizar el ejército e incentivar, con ayuda del Estado, el aparato productivo nacional. En definitiva, como consecuencia del programa de gobierno expuesto por L.C. a la nación venezolana, se redujo considerablemente el clima de oposición existente, aún cuando algunas organizaciones políticas continuaron proponiendo programas de mayor democratización política y económica del país.

A partir de Abril de 1936, y con ocasión de la elección por el Congreso del Presidente, el parlamento constituido por gomecistas, logra la elección de E.L.C. (1936-1941), sin embargo el pueblo se declara en contra de la perpetuación de un sistema dictatorial y en consecuencia todas las organizaciones políticas, estudiantiles, empresariales, obreros, gremios de artesanos, culturales, fundan un comité progresista y mediante la plataforma de un equipo unitario, denominado Bloque de abril aprueban los siguientes objetivos:

  1. Elecciones presidenciales

  2. Votación del presupuesto

  3. Confiscación de los bienes de G.

Lo cierto es que la irrupción popular generó un decidido empeño de la población de incautar las propiedades de G., lo cual finalmente fue aprobado por el Congreso de sucesión gomecista mediante un decreto confiscatorio de fecha 19 de agosto de 1936. Decreto éste donde se argumentaba que esas propiedades fueron adquiridas, administradas y mejoradas con fondos ilícitos extraídos del tesoro nacional, bienes que constituían una parte importantísima de la riqueza del país, siendo justicia la recuperación y vuelta al patrimonio nacional de esos bienes y ese sentido se señala un extracto del mismo a continuación:

….Omissis…

Considerando:

1º.- Que las múltiples y valiosas propiedades que dejó el General J.V.G., fueron adquiridas, administradas y mejoradas con fondos ilícitamente extraídos del Tesoro Nacional;

2º.- Que según consta de las investigaciones hechas en los archivos públicos aquellas erogaciones ascienden a sumas que sobrepasan hoy el valor de los bienes referidos;

3º.- Que dichos bienes por su extensión, calidad y ubicación, constituyen una parte importantísima de la riqueza del país;

4º.- Que es de justicia y lo requiere imperiosamente el interés general la vuelta al Patrimonio de la Nación de aquellos fondos representados en esos bienes;

5º.- Que es equitativo destinar una parte del valor de dichos bienes a la indemnización de los particulares, que puedan tener acciones que los afecten; y por tanto,

A.:

1º.- Confiscar a favor de la Nación todos los bienes que estén a nombre del General J.V.G., de su Herencia, o de personas interpuestas, de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles, semovientes, corporales, e incorporales, ya se encuentren dentro del Territorio Nacional o fuera de él.

2º.- La propiedad de los referidos pasará a la Nación al ser ratificado este Acuerdo por las Asambleas Legislativas de los Estados, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo, de la garantía segunda, artículo 32 de la Constitución Nacional.

3º.- Desde esta Fecha queda el Ejecutivo Federal autorizado para tomar todas las medidas conservatorias que considere necesarias, por organo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4º.- Para entender a las reclamaciones que hayan propuesto o puedan proponer particulares contra el General J.V.G. o contra su herencia, se destina hasta el veinte y cinco por ciento del monto del valor de los bienes referidos.

5º.- Una copia autentica de este Acuerdo se entregará al Ejecutivo Federal, quien a su vez enviará sendas copias a los Registradores Subalternos de los Distritos de la República, a los efectos de su protocolización.

6º.- Todo lo relacionado con los efectos de este Acuerdo queda sometido a la Ley reglamentaria prevista en la Constitución Nacional.

Omissis…

Ahora bien, con la recuperación realizada por la Nación de los bienes del General G., a través del mencionado Acuerdo Confiscatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 19.066 del 22 de septiembre de 1936, el Estado pasó a ser propietario de una gran cantidad de inmuebles y le permitió contar con valiosos recursos para el buen desempeño de sus tantas actividades. Este acuerdo confiscatorio fue aprobado por el Congreso Nacional, en conformidad con los Acuerdos de ese Órgano, de fechas 19 de Agosto y de 21 de septiembre de ese mismo año, asimismo el Congreso acordó que se destinaría el 25% del monto total del valor de los referidos bienes para cubrir las reclamaciones de los particulares y el 75% restante pasaría a propiedad del Estado. La totalidad de los bienes confiscados fueron adscritos al Ministerio de Relaciones Interiores, el cual dejó la administración de los mismos al Banco Agrícola y Pecuario, quien a su vez, creó un departamento especial para la vigilancia de los referidos bienes, atribución que le fue asignada al Procurador General de la Nación. En ese sentido, el Ejecutivo Federal por Órgano del Ministerio de Relaciones Interiores mediante Resolución especial, nombró una Junta, que de conformidad con la Ley Reglamentaria del Ordinal 2 de la Garantía 2da, Artículo 32 de la Constitución Nacional se encargaría de las reclamaciones contra la herencia del General J.V.G., dicha Junta estaba compuesta por los doctores J.R.R., J.L.B. y L.P., y los ciudadanos A.C. y H.P.H..

En esencia, de todo el recuento histórico realizado a lo largo de esta sentencia, surge un hecho que indudablemente debe ser analizado a detalle y es el hecho de que respecto a las ventas de la Hacienda La Quebrada a las que hacen mención las documentales marcadas con los números 41 y 42, se evidencia la intervención del General J.V.G. como comprador y vendedor respectivamente -tal como fue señalado anteriormente- siendo para la fecha de dichas transacciones Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela. En ese sentido, mas allá de la verificación de la continuidad de las protocolizaciones que se vinieron dando desde el año 1812 en relación a la hacienda de caña dulce la quebrada, es menester atender a la realidad histórica y señalar que las mismas en palabras de O.D. en su libro “La Privatización de la tierra agrícola en Venezuela” Fondo Editorial Tropikos Pág.38, solamente se manifiestan como una actuación del Estado que de alguna manera está autenticando que hubo ese acto negocial en una determinada fecha y que indudablemente reviste ciertas características de legalidad, sin embargo no indica per se el desconocimiento de una eventual propiedad por parte del Estado; por lo que partiendo de ese concepto y considerando que para el año 1936 a la muerte del General J.V.G., el nuevo Presidente de la República, E.L.C. dictó el Decreto de confiscación de todos los bienes que pertenecieron al General J.V.G. o por interpuestas personas y en razón de ello surgen una serie de elementos subyacentes e intrínsecos en los que pudiera entenderse que todo aquello que a titulo personal J.V.G. compró, mejoró o administró durante su gestión como Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, lo hizo con dinero público ilícitamente extraído del Tesoro Nacional aunque sobre él no se haya ejecutado la confiscación de manera directa.

Como secuela de lo anterior, aunque no indubitable, como si lo es lo antes analizado, se observa que las negociaciones a las que se ha hecho mención reiteradamente, se materializaron en los años 1921 y 1926 respectivamente, observando este J. que la segunda de ellas se concretó entre el General J.V.G. y un ciudadano que se identificó en el documento como C.G.G., circunstancia que llama poderosamente la atención de este Órgano Jurisdiccional toda vez que efectivamente de acuerdo al texto J.V.G.. Un Fenómeno Telúrico (Pareja, J. y P.S., Caracas, Editorial Ávila Grafica, 1951) se mencionan como hijos del General a los ciudadanos F., J.V. y “G.G.”, existiendo con el último de ellos una afinidad desde el punto de vista de la carrera militar, así como la coincidencia del nombre desde el punto de vista histórico. Circunstancia que hace presumir a este Juzgado Superior Agrario de conformidad con el artículo 1394 del Código Civil que el C.G.G. que compró en el año 1926 la Hacienda la Quebrada fuera el hijo del General J.V.G., simulando una negociación indebida con dinero del Tesoro Nacional.

De allí que, si bien históricamente se tienen como referencia una multiplicidad de bienes que en principio fueron confiscados y que posteriormente fueron reintegrados a parte de las personas a quienes se le fueron ejecutando esas confiscaciones, no es menos cierto que no existe evidencia alguna de la Leyes, Decretos o Normativas vigentes para la época que dentro de esos bienes que aparecen devueltos a los presuntos o aparentes propietarios por parte de la Junta Militar de Gobierno esté la Hacienda La Quebrada. En consecuencia, puede concluir este sentenciador que el bien por el cual se materializaron esas transacciones, en ese momento quedó totalmente deslegitimado y que de alguna u otra forma debió haber sido abrazado por el Decreto de Confiscaciones producto de haber sido adquirido, mejorado y administrado por el General G. durante su gestión como P. y en consecuencia con dinero del Tesoro Nacional, tal como sucedió inclusive a titulo de ejemplo con la Hacienda La Mulera, antigua propiedad del General en el estado Táchira, la cual si bien no fue adquirida con dinero del Tesoro Nacional, -ya que ésta formaba parte de su patrimonio antes de llegar a la Presidencia-, fue igualmente recuperada en beneficio de la nación (Pareja, J. y P.S.: J.V.G.. Un Fenómeno Telúrico. Caracas, Editorial Ávila Grafica, 1951 Pág. 88). En ese sentido respecto al caso de marras, podemos considerar que hubo una ruptura del perfecto encadenamiento no solo desde el punto de vista de la tradición registral sino también de la licitud del origen de la propiedad, por lo cual no se le estaría dando cumplimiento a la disposición del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005 ratione tempori y no podría considerarse a la Sociedad Mercantil "Urbanizadora Univica" C.A., como propietaria de esas tierras en la actualidad desde la perspectiva de una legislación agraria. Así se declara y decide.

-IV-

DE LA PRODUCTIVIDAD Y EL ORDENAMIENTO TERROTIAL

Ahora bien, en relación a los alegatos explanados por el recurrente respecto a la productividad y adecuación a la tipología de suelo en virtud de su capacidad y vocación, es importante señalar que la Administración Pública Agraria al dictar un acto administrativo, independientemente del origen del la tierra, es decir sea público o privado, persigue como finalidad la productividad de las mismas -siempre que ésta tenga vocación para producción agroalimentaria y sea de utilización suficiente, en atención de la función social de la tierra-.

En ese sentido, al hablar de la capacidad de uso del suelo, nos referimos a una forma de clasificar los suelos según un ordenamiento sistemático de carácter práctico e interpretativo, fundamentado en la aptitud natural que presenta el suelo para producir constantemente bajo tratamiento continuo y usos específicos. Este ordenamiento proporciona una información básica que muestra la problemática de los suelos bajo los aspectos de limitaciones de uso, necesidades y prácticas de manejo que requieren y también suministra elementos de juicio necesarios para la formulación y programación de planes integrales de desarrollo agrícola. Sin embargo, la vocación es algo más complejo, ya que ésta no puede limitarse estrictamente a la capacidad del suelo, puesto que si bien ella determina la clase de suelo y el cultivo que se le puede adaptar al mismo, no es menos cierto que en la vocación de uso de suelo intervienen los factores sociales, ambientales, económicos los cuales influyen de manera directa e indirecta para determinar la actividad que finalmente se desarrolle en un espacio de terreno. A manera de ejemplo, podemos señalar que en suelos que estén catalogados como Clase VII, pudiera pensarse en principio que no son aptos para el desarrollo de ninguna actividad, sin embargo, en virtud de su vocación en ellos puede desarrollarse agroforestería, la cual se define como un sistema productivo que integra árboles, ganado y pastos o forraje, en una misma unidad productiva y está orientada a mejorar la productividad de las tierras y al mismo tiempo ser ecológicamente sustentable. Entre los principales beneficios se pueden enumerar la protección física del suelo, los efectos sobre el microclima, el reciclaje de nutrientes y la diversificación de la producción.

Sin embargo, en el caso de marras a criterio del recurrente, el Lote C que forma parte de la Hacienda la Quebrada no tiene vocación de uso agrario y por ende esas tierras no pueden fungir como unidades económicas productivas, ya que los suelos –según manifestó- no están destinados a la producción agrícola de acuerdo a los parámetros establecidos por el Decreto Presidencial N° 5.378 publicado en Gaceta Oficial N° 38.706 del 15 de Junio de 2007 y en razón decidieron iniciar la construcción de un proyecto urbanístico llamado "Ciudad Victoria" el cual abarca 1.122 unidades habitacionales, en el mencionado espacio de terreno ubicado hacia la zona Sur de la Carretera Nacional Panamericana, que conduce de la ciudad de la Victoria a la población de San Mateo, en el Asentamiento La Quebrada del Municipio Ribas del Estado Aragua, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (355.010, 97 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. Linderos Particulares NOROESTE: Colinda con la carretera nacional que conduce de la ciudad de la Victoria a San Mateo y con terrenos de la Hacienda La Quebrada. ESTE: Colinda con terrenos de Hacienda La Quebrada. SURESTE: Colinda con terrenos de la Hacienda La Quebrada y SUROESTE: Colinda con terrenos de la Hacienda La Quebrada, sobre el cual se dictó Acto Administrativo en Sesión N° 247-09, Punto de Cuenta 330 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI.) de fecha 08 de Julio de 2009 y cuya nulidad parcial aquí se solicita.

De allí que, no podía el recurrente limitarse a contradecir el Acto Administrativo, amparado en una presunta falta de vocación agrícola como consecuencia de la tipología del suelo de ese lote, o alegar productividad basándose en el simple hecho de la existencia de un proyecto para el desarrollo habitacional llamado "Ciudad Victoria". Ya que mal podría un J.A. entender como “productivo” un predio donde se desarrollen complejos habitacionales, cuando la esencia del acto administrativo es precisamente procurar la transformación de esas tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas, para que las mismas encuadren con los principios a los que se hace mención la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que concuerdan con los principios constitucionales, teniendo ambos como finalidad establecer las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, con la justa distribución de las riquezas, eliminado el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz general en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. En consecuencia cualquier acto que dicte la Administración Agraria, que no vaya dirigido a dar cumplimiento a los principios antes esbozados, estará desviado de su finalidad.

Principios éstos que jamás intentaron ser demostrados por el recurrente, por el contrario se trajeron una series de permisologías y elevaciones del proyecto habitacional a diferentes Instituciones gubernamentales, pero jamás se promovió una experticia –para determinar la tipología de suelo- o se intentó probar en el marco de lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el predio no se encontraba ocioso, simplemente se basó en una comunicación emanada del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Aragua que además no fue acompañada de un estudio de suelo, para considerar como desafectado el terreno; entendiendo este sentenciador que en efecto las Instituciones cuentan dentro de su estructura y organigrama con una serie de Oficinas, Despachos, Direcciones, Unidades, etc. que a través de sus funcionarios coadyuvan en el desempeño de las funciones de un organismo, toda vez que ante la naturaleza especializada y técnica de la misión de la Institución es necesario auxiliarse con personal calificado para ello, no obstante para emitir ciertos pronunciamientos -tales como los que realizó el Coordinador de la ORT ARAGUA- deben emanar del Directorio del Instituto Nacional de Tierras y no de una Coordinación Regional de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) ratione temporis (ahora 123 y 124). Por tal razón, esta serie de elementos simplemente reafirman el hecho de que el Lote C de la hacienda la Quebrada ya identificada, a pesar de ser catalogado como un predio con tierras con vocación agraria ubicado dentro de las poligonales de afectación establecidas por el Decreto Presidencial 5.378 publicado en Gaceta Oficial N° 38.706 del 15 de Junio de 2007, ha sido destinado y consolidado por los recurrentes con una vocación distinta, y en ese sentido desde el punto de vista agro productivo el mencionado lote se encuentra ocioso. Así se declara y decide.

Establecido lo anterior, vale realizar algunas disertaciones respecto a la ordenación del territorio, la cual se encuentra definida como una política oficial dirigida a lograr la articulación armónica de las acciones humanas con el espacio físico, de forma tal que las distintas actividades como las de carácter agrícola, industrial o urbano, se ejecuten en conformidad con la realidad físico-natural en las que deben desenvolverse, para obtener así resultados óptimos, sin destruir el entorno, conservándolo así para su aprovechamiento futuro. Una de las definiciones clásicas de la ordenación territorial la formuló, C.P., Ministro de Urbanismo y Reconstrucción de Francia en el año 1950, cuando este país estaba en su proceso de reconstrucción después de Ia Post-Guerra. P. definió en ese momento la política de ordenación del territorio como “Ia búsqueda en el ámbito geográfico de Francia de la mejor repartición de los hombres en función de los recursos naturales y de las actividades económicas”. Esta definición Quizás podría complementarse con otra definición de uno de los urbanistas más destacados de este siglo, L.C., quien definió la ordenación del territorio como “la organización, en el suelo, de los establecimientos humanos de manera de satisfacer mejor las aspiraciones humanas”. Del análisis de ambas, surgen como ideas centrales envueltas en esta política, la necesaria repartición de recursos humanos y de recursos económicos en el espacio, y por otra parte, la necesidad de organizar ese espacio para lograr una adecuada repartición de estos recursos humanos y económicos, en función de los recursos naturales renovables existentes en el territorio y con objeto de satisfacer las aspiraciones humanas.

En ese sentido, la ordenación de la ocupación del territorio, como política estatal, ha sido el resultado de la incorporación progresiva de perspectivas espaciales en las técnicas tradicionales de planificación económica y social a escala nacional. Esta perspectiva de la intervención del Estado no es nueva, aun cuando puede decirse que su formulación es relativamente reciente, lo cual en Venezuela se ha materializado con la promulgación el 11 de agosto de 1983 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987. Igualmente 1º de septiembre de 2005 fue promulgada la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, y en efecto, al sancionar se dicha Ley Orgánica, en septiembre de 2005, se dispuso una vacatio legis, indicando que entraría “en vigencia transcurrido que sean seis meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, es decir, el 1º de marzo de 2006. En esa misma fecha se publicó, sin embargo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, con la cual se modificó la fecha de su entrada en vigencia, disponiéndose otra vacatio legis, nuevamente de seis meses, con lo cual la Ley Orgánica debió haber entrado en vigencia el 1º de septiembre de 2006. Sin embargo, de nuevo, en esa misma fecha se publicó otra Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, a los efectos de modificar, de nuevo, la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica, disponiéndose otra nueva vacatio legis, esta vez con indicación precisa de que la Ley Orgánica entraría “en vigencia el 28 de febrero de 2007.”

Pero ello nunca ocurrió, pues la Ley Orgánica cuya entrada en vigencia fue tantas veces diferida, fue expresamente derogada por la “Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio”, publicada el 27 de febrero de 2007, en la cual se dispuso que:

Artículo 1. Se deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, sancionada el 15 de agosto de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.820 Extraordinario, de fecha 01 de septiembre de 2006.

En ese sentido, es importante señalar que respecto a la situación jurídica antes explanada surgen dos posiciones. La primera de ellas establece que, la Ley Orgánica dictada en septiembre del año 2005, estaba destinada a derogar expresamente lo establecido en las dos leyes orgánicas que regulan la materia, de 1983 y de 1987, pero por disposición del mismo legislador, ello nunca ocurrió. La Ley -que nunca fue tal-, pretendía por otra parte reformar los textos de las dos Leyes Orgánicas precedentes, con algunos cambios significativos. Sin embargo, los objetivos de esa Ley Orgánica que nunca estuvieron realmente vigentes a pesar de su finalidad era regir el proceso general para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyeran la participación ciudadana y sirvieran de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación. De allí que según esta perspectiva, los objetivos antes mencionados siguen estando regulados por las mencionadas Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 y Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987.

Ahora bien, respecto a la segunda posición al partir de las diversas vacatio legis previstas para la entrada en vigencia de las mencionadas leyes, vale decir que, si bien las mismas establecían 6 meses para su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y su vencimiento no se haya materializado, no quiere decir que la ley nunca entró en vigencia. Entendiendo el hecho de que, se debe diferenciar la inexistencia de la Ley propiamente dicha y que eventualmente la vacatio legis haya permitido o no que las normas o la totalidad de las normas contenidas en esa Ley hayan podido entrar en vigencia. Ya que, una vacatio legis que regulara todas las normas de estructura, procedimientos y formas, no implica obligatoriamente que dicha vacatio legis también haya abarcado la disposición derogatoria la cual tenía una forma una expresión inmediata. Por lo que, pudiera decirse entonces que carecemos expresamente de una Ley Orgánica de Ordenamiento del Territorio y que esas facultades de ordenamiento y gestión del territorio quedaron esparcidas en una multiplicidad de leyes que aunque no lo digan de forma expresa vienen a establecer esas condiciones.

Como ejemplo de ello, se puede hacer mención a la facultad a nivel Municipal que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le concede a los Alcaldes para dictar PDUL (Plan de Ordenación Urbanístico Local) lo cual permite establecer dentro de las poligonales urbanas como se van a distribuir las distintas formas de zonificación dentro de las mismas. A nivel regional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 164, faculta a los Gobernadores a que establezcan la organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial, entendiendo que, si bien no establece que se va a hacer en cada uno de esos municipios que conforman el estado donde ejerzan su función de Gobernador, sí puede ampliar o suprimir la cantidad de municipios existentes y redireccionarlo en cuanto a su extensión y forma. Es decir, cada uno de los niveles organizativos - Municipal, Regional y Nacional- está facultado para ordenar en la magnitud de sus competencias atribuidas.

Establecido lo anterior, es menester señalar que independientemente de las dos posiciones existentes en relación a la ordenación del territorio –si se rige Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 y Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987 o por una multiplicidad de leyes-, el hecho cierto es que, en materia de suelos con vocación agrícola, es el Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República a quien se le concede la facultad para establecer una afectación de los espacios para el desarrollo de actividades agrícolas y en razón de ello si estados y municipios quieren ampliar sus poligonales urbanas debe indispensablemente materializarse una desafectación de esos espacios por parte del Presidente de la República para poder concretar esa finalidad ya que así se encuentra establecido de forma expresa y directa en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 21.

De allí que, en virtud de encontrarse el predio denominado Hacienda la Quebrada dentro de las poligonales establecidas por el Decreto Presidencial N° 5378 publicado en Gaceta Oficial N° 38706 del 15 de Junio de 2007, mediante el cual se estableció afectación de Eje Aragua-Carabobo, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios fundamentales establecidos en la Constitución para consolidar la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, fomentar de la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra y de esa manera incrementar y fortalecer tanto el desarrollo humano como el crecimiento económico del sector agrario asegurando el autoabastecimiento además de la vigencia de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones, desde cualquier perspectiva en relación al caso de marras, ante la eventual intención de afectar esas tierras con vocación agrícola ubicadas en el Lote C de la hacienda la Quebrada ubicado hacia la zona Sur de la Carretera Nacional Panamericana, que conduce de la ciudad de la Victoria a la población de San Mateo, en el Asentamiento La Quebrada del Municipio Ribas del Estado Aragua, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (355.010, 97 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. Linderos Particulares NOROESTE: Colinda con la carretera nacional que conduce de la ciudad de la Victoria a San Mateo y con terrenos de la Hacienda La Quebrada. ESTE: Colinda con terrenos de Hacienda La Quebrada. SURESTE: Colinda con terrenos de la Hacienda La Quebrada y SUROESTE: Colinda con terrenos de la Hacienda La Quebrada-afectadas por el ut supra mencionado Decreto-, con la finalidad de desarrollar actividades de carácter habitacional, más allá del mero tramite de permisologías inherentes para la ejecución de cualquier obra ante los órganos municipales y regionales, era indispensable la previa desafectación de dicha área, entendiendo de todo lo analizado que de conformad con el artículo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario era ante el P. de la República quien debía plantearse la misma y no ante la Gobernación del estado Aragua, los Órganos adscritos al M.J.F.R. o el Instituto Nacional de Tierras ya que estos no gozan de dicha facultad producto de no ser aplicable en el caso de marras el Plan de Ordenamiento Urbanistico, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.874 Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 1995 contentiva de la Resolución 1919 sobre el Eje: La Victoria-El Consejo-Sabaneta y Tejerias ya que si bien era el que estuvo vigente en un determinado momento, actualmente por disposición cronológica existe una afectación de ordenamiento territorial especifica emanada del Presidente de la República a través del Decreto 5378 publicado en Gaceta Oficial N° 38706 del 15 de Junio de 2007 el cual debe ser velado y respetado, motivo por los cuales las delaciones enunciadas por la parte recurrente tales como el falso supuesto derecho e incompetencia son improcedentes y en consecuencia el presente Recurso debe ser declarado Sin Lugar. Así se declara y decide.

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Parcial Agrario Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la Sociedad Mercantil "URBANIZADORA UNIVICA" C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Metropolitano y del Estado Miranda, Hoy Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No 53, Tomo 1759 A, y su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el No 15, Tomo 90-A. en la persona de sus apoderados judiciales S.G.F., M.M.V. y S.G.N., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio domiciliados en la ciudad de Caracas y en esta de transito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.933, 50.471 y 131.024 respectivamente, contra el Acto Administrativo dictado en fecha 08 de julio de 2009, Sesión de Directorio N° 247-09, Punto de Cuenta N° 330.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes toda vez que la presente decisión fue dictada y publicada fuera del lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose además notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de su Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ratione temporis (ahora 166), exhortándose para tales efectos al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y V., con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria. L.O. anexándole las copias conducentes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, con competencia como Tribunal de Primera instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. H.A.B. CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. L.A. GUERRERO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. y se libraron los oficios y las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO

Exp. Nº 2011-0071

HBC/Lag/kp

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