Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002386

I

Mediante diligencias de fechas 03 de agosto y 06 de octubre de 2.009, suscritas la primera por la ciudadana M.C.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.356.364, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil Multiservicios Don Juan, C.A., parte codemandada en la presente causa y la segunda por el abogado en ejercicio Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitan la suspensión de la causa, por cuanto el ciudadano R.P.C., quien actuaba como Director Gerente de la codemandada Sociedad Mercantil Cauchos Israel, C.A., falleció.-

II

Al respecto este Tribunal, examinado minuciosamente las actuaciones contenidas en el presente expediente observa, que cursa al folio número Ciento Noventa y Nueve (199) Acta de Defunción del ciudadano R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.229.443.-

Por otra parte, revisada como lo fue el Acta Constitutiva de la empresa codemandada Cauchos Israel, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 1.996, bajo el Nº 19, Tomo Nº A-114, cursante a los folios Nos. 210 al 217, ambos inclusive, en la misma se establece en las cláusulas, Sexta: “el órgano administrativo de la compañía es la junta Directiva la cual está integrada por accionistas, elegidos en asamblea y quienes ejercerán las funciones de Director Gerente, Director de Operaciones. La Junta Directiva es la máxima representación de la compañía, responsables por todos los actos de la compañía teniendo amplia facultad de administración…” Octava: “Los Directores en conjunto o por separados pueden ejercer la representación legal de la compañía” Décima Segunda: “Son atribuciones del Director de operaciones: a) por mandato de la Junta Directiva ofrecer la representación legal de la compañía ante cualquier autoridad civil, judicial o administrativa, personas naturales o judiciales….” y Décima Sexta: Disposiciones Transitorias; Primera: la Junta Directiva de la compañía que regirá el primer periodo ha sido designado por cuenta de los socios fundadores la cual quedo integrada de la siguiente forma: R.P.C., Director Gerente, R.P.B., Director de Operaciones…”

Ahora bien, siendo el Juez el director del proceso, este Sentenciador, a los fines de depurar el procedimiento, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de garantizarles el debido proceso, así como en procura de una tutela judicial efectiva, evitando así las faltas que en un futuro pueda anular cualquier acto procesal, en virtud de lo solicitado tanto por la parte demandante como por la codemandada Sociedad Mercantil Multiservicios Don Juan, C.A., niega la suspensión de la causa, por cuanto la codemandada Sociedad Mercantil Cauchos Israel, C.A., según se constato del Acta Constitutiva de dicha empresa, tiene un régimen de administración en el cual existe un Director Gerente representado por el ciudadano R.P.C., (difunto) y un Director de Operaciones representado por el ciudadano R.P.B., quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.979.723, y por cuanto el segundo de estos, tal como lo establece las cláusulas octavo y decimosegundo del Acta Constitutiva de la empresa codemandada Sociedad Mercantil Cauchos Israel, C.A., antes identificada, tiene facultades para ejercer la representación judicial de la misma.

Asimismo, según lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de la parte desde que lo haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. el presente caso se trata de la muerte de uno de los socios de la empresa Sociedad Mercantil Cauchos Israel, C.A., y siendo que la referida sociedad Mercantil es la codemandada en la presente causa, y posee personalidad jurídica propia, no es aplicable en este caso lo dispuesto en referido artículo, por cuanto el régimen de administración contempla la figura de un Director Gerente y un Director de Operaciones, los cuales actuarán en forma conjunta o separada, por lo cual con la muerte del ciudadano R.P.C., quien ocupaba el cargo de Director Gerente, quedando representada entonces por su Director de Operaciones, cargo ocupado actualmente por el ciudadano R.P.B., cabe decir que en las compañías anónimas la muerte de uno de los socios no extingue la sociedad, salvo convención expresa en los estatutos sociales que los contempla, es por lo que en lo adelante las notificaciones se realizara en la persona de su Director de Operaciones ya identificado. Así también se decide.

El Juez Temporal

Dr. A.P.

La Secretaria

Judith Milena Moreno

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