Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Pablo Torres Delgado
ProcedimientoCobro De Bolívares (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles DESARROLLO 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. V.J.G.J., Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.689/AC71-X-2016-000060.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. V.J.G.J., el día diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Recibidas las copias certificadas respectivas, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 082-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa misma fecha.

El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 082-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

En esa misma fecha se recibió oficio Nº 0037-2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual informó que la causa principal signada con el Nº AP71-R-2013-000075, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen las sociedades mercantiles DESARROLLO 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., había sido asignada por distribución al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Dr. V.J.G.J., Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“...En horas de despacho del día de hoy miércoles diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante la Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. V.J.G.J., y expone: en esta misma fecha se dio reingreso al expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000075 (137), proveniente (sic) Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio (sic) COBRO DE BOLÍVARES sigue DESARROLLOS 1492 CC, S.A y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., así mismo se desprende de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 26 de marzo de 2015 quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue anulada en fecha 22 de junio de 2016 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), había dictado sentencia definitiva la cual había sido atacada oportunamente con el recurso de casación por la representación judicial de la parte actora y anulada en fecha 22 de junio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que ya se pronunció sobre la controversia, al haber dictado sentencia definitiva en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición; por lo que este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en el acta de fecha diez (10) de agosto del dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al juez inhibido, y al Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. V.J.G.J., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen las sociedades mercantiles DESARROLLO 1492 CC, S.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Séptimo y Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

J.P.T.D..

LA SECRETARIA,

Y.B..

En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Y.B..

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