Decisión nº 08-08-09. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSimulación Y Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de agosto del 2008.

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-08-09.

VISTOS CON INFORMES SÓLO DE LA PARTE ACTORA

:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de simulación y nulidad de asiento registral intentada por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1989, bajo el N° 65, Tomo 326-A, con domicilio procesal en el Centro Comercial Vemeca, piso 01, local 2-4 de esta ciudad de Barinas, representada por los abogados en ejercicio P.E.U.G. y L.E.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.007 y 40.235 respectivamente, contra las sociedades mercantiles Urbanizadora Don Juan, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de mayo de 1991, bajo el N° 22, folios 89 al 95, representada por su presidenta la ciudadana C.H.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.635 y Prados de Barinas, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el N° 53, Tomo 20-A, representada por su presidente la ciudadana Gladys Emperatriz Vizc.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590, ambas representadas por el abogado en ejercicio J.E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.539.

Alega el co-apoderado actor abogado en ejercicio P.E.U.G. en el libelo de demanda que su representada y la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., representada por la ciudadana C.H.D.H., suscribieron contrato de obra autenticado por ante la Notaría Pública (hoy Notaría Primera) de Barinas, en fecha 19 de mayo de 1992, bajo el N° 49, del Tomo 43, en el cual se obligaba a su representada a obligaciones de hacer que consistían en la construcción de obras de ornato (aceras, brocales y asfaltado de calles), estableciéndose que la referida Urbanizadora cancelaría por concepto de inicial de dicho contrato en ese acto la cantidad de veintiún millones ochocientos sesenta y nueve mil cien bolívares (Bs.21.869.100,00), representado en la venta de una serie de bienes inmuebles que le pertenecían y que identificó parcelas denominadas: M-27, M-27-A, M-28, M-28-A, M-29, M-29-A, M-20, M-30-A, enclavadas en las calles 2 y 3, parcelas H-21 y H-23, ubicadas en la calle 6-A de dicha Urbanización, con indicación de sus linderos y cabidas, identificadas como: 1) área comercial, ubicada en la avenida Recolectora con un área de ocho mil ciento noventa y nueve metros cuadrados (8.199 mts2), 2) parcela identificada como área social, ubicada en la avenida Recolectora con un área de cuatro mil metros cuadrados (4.000 mts2), 3) área social de cuatro mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (4.404 mts2), ubicada en la avenida Recolectora, 4) área educacional, con un área de dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (2.449,50 mts2) de la avenida Recolectora, 5) un área educacional de tres mil ochocientos metros cuadrados (3.800 mts2), ubicada en la avenida Recolectora de la mencionada urbanización y parcelamiento, según se evidencia de contrato autenticado por ante la mencionada Notaría, en fecha 08 de junio de 1992, bajo el N° 50, Tomo 443 de los libros respectivos.

Que dichas parcelas de terreno calificadas por su destinación o uso, fueron valoradas en el año 1992 de la siguiente manera: las comerciales, educacionales a razón de mil bolívares (Bs.1.000,00) el metro cuadrado, setecientos bolívares (Bs.700,00) el metro cuadrado de las parcelas habitacionales, y a razón de quinientos bolívares (Bs.500,00) el metro cuadrado de las parcelas sociales o recreacionales.

Que según acta de inicio de fecha 12-05-1992, su representada inició el movimiento de tierra, compactación de las vías, terraceo de parcelas, compactación de parcelas, construcción de aceras, brocales, todo dentro de la Urbanización Don Juan I, hoy Urbanización Prados de Barinas, que como era necesario conseguir medios económicos para la culminación de la misma, su mandante procedió a solicitar un crédito donde le fue requerida la protocolización del documento de propiedad de dichas parcelas, que presentó dicho instrumento por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Barinas, negándosele su protocolización por no coincidir la nomenclatura de las parcelas dadas en pago con la nomenclatura de las parcelas según el documento de parcelamiento; que ante tal irregularidad el representante de la empresa constructora reclamó a la presidenta de la contratante, quien le manifestó que cuando ella suscribió el documento de venta, vendió señalando el documento de propiedad del terreno y el plano de parcelamiento o lotificación, pero no el documento de parcelamiento, porque para esa fecha no se había registrado, que nunca realizó la aclaratoria necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas; que si bien se realizó la obra, nunca pagaron, que mientras no exista la aclaratoria necesaria o el documento complementario para poder protocolizar, se encuentran frente a un fraude o una estafa o cualquier hecho ilícito donde se embaucó a su representada, lo que causa un grave daño para el patrimonio de su representada.

Que la actitud asumida por la representante de la contratante ciudadana C.H.D.H., es de no dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, que la empresa Urbanizadora Don Juan I al igual que la Asociación Civil Don Juan I ahora Prados de Barinas, tienen conocimiento de las demandas intentadas y las acciones ejercidas para lograr el cumplimiento de las obligaciones de su representada, que tal incumplimiento y actitud dolosa por parte de la demandada, ha causado un grave daño patrimonial a su representada, que desde la fecha en que se dio en venta las referidas parcelas (1.992) las mismas se cotizaron por concepto de inicial por los trabajos realizados en la cantidad de veintiún millones ochocientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs.21.869.100,00) que hoy día representaría según la tabla de varemos o el llamado tabulador y precios referenciales en la zona emanados del Registro Inmobiliario y Catastro Municipal un aproximado de tres mil quinientos millones de bolívares (Bs.3.500.000.000,00), a razón de Bs.150.000,00 el Mts2 de terreno comercial y educacional; y a razón de Bs.75.000,00 el mt2 recreacional o habitacional, cantidad ésta de dinero que afirma ha perdido o dejado de ganar su representada por tal incumplimiento.

Que la parte demandada al igual que sus apoderados judiciales tienen conocimiento de las medidas que pesan sobre la referida propiedad de su mandante, que en la actualidad pasa lo siguiente: pretenden apartar de la responsabilidad la Urbanizadora Don Juan, C.A., que crea una figura distinta a la demandada para dar en venta los terrenos propiedad de su representada, estando insolvente, que registra la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., con la salvedad que ésta persona es la que está otorgando los referidos contratos de adjudicación de parcelas, sobre las que no posee la propiedad.

Que tanto los representantes de la persona jurídica vendedora como los representantes de la adquiriente, son y han sido los mismos desde el año 1998, que han realizado ventas de tres (03) lotes de terreno o parcelas que son propiedad de su representada. Que las ventas realizadas por la Urbanizadora Don Juan I, C.A., a la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A, son realizadas en contravención a los principios legales, por lo siguiente: ambas empresas tienen conocimiento de las obligaciones o cargas de la vendedora; los representantes o personas naturales que conforman la directiva de ambos entes mercantiles, están íntimamente ligados entre sí; el precio de los lotes de terreno o parcelas es irrisoria, que en la actualidad el valor real es de tres mil quinientos millones de bolívares (Bs.3.500.000.000,00); que el capital social de la persona jurídica adquirente es de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), representado por un escritorio, un aire acondicionado y útiles de oficina, que no tiene capacidad económica para pagar el supuesto precio de adquisición de cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00), que además es irrisorio con el verdadero valor de los lotes de terreno; que siendo las mismas personas quienes representan a la vendedora y a la compradora, la compra-venta no se ha verificado realmente, por ser las mismas personas quienes disponen del bien supuestamente vendido bajo los mismos fines e intereses.

Citó jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia. Solicitó que de conformidad con los artículos 1.279, 1.281 y 1.921 del Código Civil, sea declarado por este Tribunal que el contrato de venta celebrado entre las personas jurídicas Urbanizadora Don Juan I, C.A., y Prados de Barinas, C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, del Estado Barinas, bajo el N° 50, Tomo Cuarto, folios 300 al 302, Protocolo Primero, en fecha 10 de enero del 2007, es simulado de simulación absoluta y en consecuencia la venta del mencionado lote de terreno es inexistente, siendo en consecuencia dicho inmueble propiedad legal de la actora Inversiones y Construcciones 777, C.A., solicitando que en la definitiva se declare la nulidad absoluta de la venta como la nulidad del asiento registral.

Solicitó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien descrito en el documento señalado en el particular que antecede, y que se oficiara a la Oficina de Ingeniería Municipal, Catastro Municipal, Planeamiento Urbano, Cámara Municipal del Municipio Autónomo Barinas, la paralización de toda tramitación de cambio de zonificación de los lotes de terrenos pertenecientes a la Urbanizadora Don Juan I, C.A. Pidió que se oficiara a la Oficina de Registro Subalterno respectivo, para que estampara la nota marginal sobre dicho documento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.921 del Código Civil. Estimó la demanda en la cantidad de tres mil quinientos millones de bolívares (Bs.3.500.000.000,00) hoy tres millones quinientos mil bolívares fuertes (Bs.F.3.500.000,00), más las costas y costos que origine el proceso. Solicitó que en la oportunidad correspondiente sea practicada experticia complementaria del fallo, para determinar la exactitud de la cantidad estimada, la determinación de las costas, ya la devaluación monetaria sufrida y el índice de inflación en nuestro país.

Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, en fecha 20-09-1994, bajo el N° 62, tomo 87 de los libros respectivos; y copia simple de: contrato de obra celebrado entre la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. y la empresa mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 19-05-1992, bajo el N° 49, Tomo 43 de los libros respectivos; documento por el cual los ciudadanos Á.I.P.R. y C.H.D.H., en su carácter de presidente y vice-presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., vendieron los inmuebles que describen a la empresa mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, en fecha 08-06-1992, bajo el N° 50, Tomo 43 de los libros respectivos; acta de comienzo, suscrita por la Asociación Civil Don J.B., y por el ciudadano L.L.V., en fecha 12 de mayo –pues el año es ilegible, así como otra parte de su contenido-; copia certificada de auto dictado en fecha 27-10-2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° 1.324-05, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentado por la aquí actora contra la Urbanizadora Don Juan, C.A.; copia simple de oficios Nros. 979 y 288, librados al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas por el referido Juzgado, en fechas 22-09-2006 y 20-03-2007 en su orden, en el expediente signado con el N° 877-04, de la numeración particular llevada por ese Juzgado, con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado en ejercicio P.E.U.G. contra la ciudadana C.A.D.H.; acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28-12-2006, bajo el N° 53, Tomo 20-A de los libros respectivos; contrato de adjudicación de la parcela allí descrita, suscrito por los ciudadanos Gladys Vizcaya, O.L. y A.M., en representación de la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., y el ciudadano G.A.G.P., en fecha 16-01-2007; acta constitutiva y estatutos sociales de la Asociación Civil Don Juan, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-09-1990, bajo el N° 35, Folios 101 al 105 del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1990; documento por el cual la ciudadana C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. dio en venta los inmuebles que describe a la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. representada por su presidente ciudadana Gladys Emperatriz Vizc.P., protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-01-2007, bajo el N° 50, Folios 300 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007; documento por el cual la ciudadana C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., reformula el uso de las parcelas que describe zonificadas en el aludido documento de parcelamiento de fecha 05-12-1991, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 17-10-1994, bajo el N° 22, Folios 57 al 59 vto, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1994; decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el expediente signado con el N° 2005-000-383, en el juicio de simulación de venta intentado por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio P.E.U.G. contra los ciudadanos Y.M.C. de Arévalo, J.A.A.L. y D.d.J.L.N.M..

En fecha 17 de mayo del 2007 se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió el 18 de aquél mes y año, ordenándose la citación de las ciudadanas C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan I, C.A., y Gladys Emperatriz Vizc.P., en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Prados de Alto Barinas, S.A., para que comparecieran por ante este Despacho a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, librándose los recaudos de citación el 28-05-2007.

El 11 de junio del 2007, el Alguacil suscribió diligencia dejando constancia que el abogado actor en esa misma fecha, suministró los recursos necesarios para el traslado de la práctica de citación de la parte demandada, siendo personalmente citadas las mencionadas ciudadanas con el carácter antes indicado, el 02-08-2007, según se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil, cursantes a los folios 79 y 81, respectivamente.

En fecha 01-10-2007, los ciudadanos Gladys Emperatriz Vizc.P., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., y Antonio D’ Cesare, vicepresidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan I, C.A., asistidos por el abogado en ejercicio J.E.R.M., presentaron escritos mediante los cuales solicitaron la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada el 05 de aquél mes y año, no ordenándose notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por encontrarse a derecho, y no se hizo condenatoria en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 ejusdem, declarándose definitivamente firme dicha decisión por auto del 17-10-2007.

Asimismo, las aquí demandadas opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, alegando que de una comparación de los poderes especiales otorgados para que la parte actora actúe y concurra a este juicio, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Ruices, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 45, Tomo 43 de los libros respectivos, y el autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas del Estado Barinas, de fecha 20-09-1994, bajo el N° 62, Tomo 87 de los libros respectivos, se observa que ambos mandatos sólo confieren facultades expresas a sus apoderados para todo lo referente a las negociaciones realizadas con las Asociaciones Civiles “Don Juan I” y “Don J.I.I” y cada uno de los asociados que componen las mismas; que asimismo contempla el mencionado poder especial que el apoderado judicial tiene facultades para intentar y contestar acciones, excepciones y reconvenciones, tanto demandante como demandado, aduciendo que ambos poderes son insuficientes para que el o los apoderados judiciales intenten demandas judiciales contra las sociedades mercantiles “Prados de Barinas” S.A. y “Urbanizadora Don Juan” C.A., ya que el mandante no le dio facultades expresas para que los apoderados judiciales iniciaran acciones legales contra tales empresas, no teniendo la parte actora cualidad ni representación legítima para obrar en contra de éstas; que no procede en derecho otorgar una facultad que no existe con ocasión al mandato, estando en presencia de un poder insuficiente por no tener la representación que se atribuye. Que tomando en cuenta todas las aplicaciones al poder, no hay instrumento jurídico que afirme que la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., sea la legítima propietaria de los terrenos sobre los que versa la demanda, como lo afirma el apoderado actor en el libelo.

Opusieron igualmente la prevista en el ordinal 3° del referido artículo, alegando que las facultades otorgadas a los apoderados judiciales en los poderes especiales antes señalados, son única y exclusiva para intentar acciones legales contra las Asociaciones Civiles “Don Juan I” y “Don J.I.I” y cada uno de los asociados que las componen; pero que no anuncia en los mencionados poderes especiales de manera expresa que se dan facultades para intentar acciones contra las sociedades mercantiles “Prados de Barinas” S.A. y “Urbanizadora Don Juan” C.A., manifestando proponer como cuestión previa la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Tales cuestiones previas fueron declaradas sin lugar por las motivaciones expuestas en el fallo dictado el 07 de noviembre del 2007, advirtiéndosele a las partes que la contestación de la demanda tendría lugar dentro del lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 ejusdem, condenándose en costas a la parte demandada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 274 ibidem y no ordenándose notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por dictarse dicha decisión dentro del lapso establecido en el artículo 352 del mencionado Código.

Con tales escritos fueron acompañados, copias simples de: poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-05-1993, bajo el N° 45, Tomo 43 de los libros respectivos; poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 20-09-1994, bajo el N° 62, Tomo 87 de los libros respectivos, acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28-12-2006, bajo el N° 53, Tomo 20-A del año 2006 de los libros respectivos; estatutos sociales de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. -sin datos de registro-; acta de junta directiva de la Asociación Civil Don Juan, de fecha 08 de mayo de 1991, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 13-05-1991, bajo el N° 32, folios 75 al 76, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991; y copia certificada de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15-05-1991, bajo el N° 22, Tomo IV ADC, en el expediente N° 5886.

Dentro de la oportunidad legal las ciudadanas C.H.D.H. y Gladys Emperatriz Vizc.P., en su carácter de presidente de las empresas de comercio demandadas y asistidas de abogado, presentaron escritos de contestación a la demanda, mediante los cuales opusieron con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad o de interés de la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 346 ejusdem, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, específicamente el tercer presupuesto que es el relativo a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, porque el poder otorgado es insuficiente, manifestando que el mandatario no le dio atribuciones suficientes y expresas para que la parte actora intentara acciones judiciales contra la Urbanizadora Don Juan, C.A. Invocaron y promovieron a favor de sus representadas el señalamiento referido a que el apoderado sustituto, no sustituyó facultades expresas contenidas en el poder, que con ello no cumplieron formalidades expresas de ley.

Dieron contestación a la demanda rechazando y contradiciendo que la parte actora presente un libelo de demanda ante un Tribunal competente, para que un proceso se constituya válidamente, que es imprescindible que se cumpla con determinados requisitos llamados presupuestos procesales que indicó, para que una relación jurídica nazca válidamente, manifestando que a falta de uno de ellos es motivo suficiente para que el Juez lo reconozca, lo declare y se ordene la reposición de la causa.

Expusieron que la parte demandada se encuentra en una total indefensión, ya que la parte actora señala reiteradamente que los tres lotes de terreno que se vendieron pertenecen a Inversiones y Construcciones 777, C.A., aduciendo que si fuera cierto el objeto de la pretensión jurídica no se ventilaría por simulación de venta sino por un juicio de reivindicación o de venta de la cosa ajena, que no se entiende como Inversiones y Construcciones 777, C.A., no haya señalado cual es el instrumento fundamental de la acción propuesta, lo que afirman colocar a sus representadas en total indefensión. Rechazaron, negaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de su representada, por ser inciertos los hechos y el derecho; así como que para el día 10 de enero del 2007 existiera medida cautelar que prohibiera a Urbanizadora Don Juan, C.A. vender a Prados de Barinas, S.A. los tres lotes de terrenos señalados, que de lo contrario no se hubiese materializado la venta de los mismos; que los contratos de adjudicación fueron hechos sobre terrenos que Prados de Barinas, S.A. le compró a la referida Urbanizadora.

La representante de la sociedad de comercio Prados de Barinas, S.A., adujo respecto a la capacidad económica de su representada para adquirir los tres lotes de terreno en cuestión, que ese dinero se obtuvo del aporte monetario que efectuaron los parceleros a quienes se les iban a otorgar las parcelas a posteriori. Convino y admitió que la simulación de venta no produce efecto contra terceros que no teniendo conocimiento de la misma, han adquirido derechos con anterioridad al registro de la demanda, con fundamento en el artículo 1.281 del Código Civil. Ambas empresas mercantiles, solicitaron se declare sin lugar la presente demanda pronunciándose sobre la condenatoria en costas.

Por su parte, la representante de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., convino que su representada era legítima propietaria de los tres lotes de terrenos vendidos a la sociedad mercantil Prados de Barinas, rechazando, negando y contradiciendo la supuesta obligación de pago que tiene su representada de cancelar a la actora la cantidad de veintiún millones ochocientos sesenta y nueve mil cien bolívares (Bs.21.869.100,00) hoy veintiún mil ochocientos sesenta y nueve bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F.21.869,10), por concepto de construcción de aceras, brocales y asfaltado de calles, por cuanto si bien es cierto que la actora por documento autenticado convino con su representada en construir y realizar esa obra, no cumplió con tal contrato, que no hay pruebas, ni evidencias que soporten tal situación, y que mal puede exigir como contraprestación el pago convenido; que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en el expediente N° 1624-05 declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato que la parte actora refiere en el libelo de demanda. Rechazó, negó y contradijo que los socios de ambas empresas demandadas sean las mismas personas e inclusive los mismos apoderados judiciales; que los tres (03) lotes de terrenos que se vendieron, pertenezcan o hayan pertenecido a la demandante.

Rechazó y contradijo que la actora pretenda hacer valer un contrato de obra, el cual contiene obligaciones de hacer, que dicha empresa admite que inició la obra pero no ejecutó, ni entregó concluida la misma, que la actora no precisa el valor de lo ejecutado, que hay argumentos ambiguos, lo que deja en total indefensión a la parte demandada; que el cobro de la suma de dinero que reclama la actora es inadmisible porque no está de plazo vencido; que si eso fuese así la acción jurídica a proponer sería la de cumplimiento de contrato de cobro de bolívares por vía ordinaria pero nunca un juicio por simulación de venta, sin saber que es lo que la actora quiere cobrar o anular, si el contrato de obra, el de venta de unas parcelas o el documento de parcelamiento. Citó los artículos 1.264, 1.354 del Código Civil y ordinal 3° del 643 del Código de Procedimiento Civil. Expuso que en el caso de autos no hay prueba que haga presumir que la parte actora cumplió con la ejecución del contrato, solicitando la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, para corregir los vicios, que los hechos y el fundamento jurídico esgrimido se fundamenta en supuestos errados, contradictorios, confusos, ambiguos y prohibidos por la ley, por estar en contravención de la misma.

La ciudadana C.H.D.H., presidenta de la sociedad de comercio Urbanizadora Don Juan, C.A., acompañó con el escrito de contestación copia simple de: documento por el cual el ciudadano S.D.M., en su condición de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, vendió el inmueble que describe a la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 31-07-1991, bajo el N° 23, folios 57 al 58 vto., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1991; de documento por el cual la ciudadana C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Urbanizadora Don Juan, C.A., vendió los inmuebles que describe a la empresa mercantil Prados de Barinas, S.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-01-2007, bajo el N° 50, Folios 300 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007.

El pedimento de reposición de la causa formulado por la ciudadana C.H.D.H., en su condición de presidente de la co-demandada sociedad de comercio Urbanizadora Don Juan, C.A., en el escrito de contestación a la demanda, fue negado por los motivos expuestos en la sentencia dictada el 16 de noviembre del 2007, en la cual no se hizo condenatoria en costas, dada la naturaleza del referido fallo y no se ordenó notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, fallo que fue declarado definitivamente firme por auto del 27 de aquél mes y año.

Dentro del lapso legal, las partes presentaron escritos mediante los cuales promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PRADOS DE BARINAS, S.A.:

 Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos, en cuanto favorezca a su representada. Al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Copia simple del documento mediante el cual el ciudadano S.D.M., en su condición de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, vendió el lote de terreno allí descrito, a la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 31-07-1991, bajo el N° 23, folios 57 al 58 vto., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.991. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de documento por el cual la ciudadana C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., vende los inmuebles que describe, a la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-01-2007, bajo el N° 50, Folios 300 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del expediente signado con el N° P-012196, perteneciente a la empresa Inversiones y Construcciones 777, C.A., inscrita bajo el N° 65, Tomo 326-A, de fecha 10-08-1989, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Testimoniales de los ciudadanos B.A.O.T., O.A.S., L.d.C.R.M. y L.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.179.160, 15.834.089, 16.371.827 y 9.987.417 respectivamente, todos de este domicilio. Sólo las dos últimas mencionadas rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentadas, manifestaron:

  1. L.M.V.Q.: tener conocimiento sobre la existencia de la sociedad civil Don Juan I y Don J.I.; en relación a las actividades que realizaron las referidas sociedades civiles, contestó: que se creó con la finalidad de ayudar a un grupo de personas, familias que no poseían vivienda, las cuales unieron sus recursos económicos para comprar terrenos; que tiene conocimiento de la existencia de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A.; en relación a las actividades de la mencionada sociedad mercantil, contestó: que se creó para comprar los terrenos al Municipio y otorgárselos a los propietarios como exigencia del Municipio; que tiene conocimiento de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., ya que fue la empresa que ofreció sus servicios a los dueños de los terrenos para construir las viviendas; en cuanto a las actividades que realizó dicha empresa, respondió: fue la que ofreció los servicios a los propietarios de las parcelas y realizó algunas actividades en sitio estratégico con los parceleros donde ofreció sus servicios los que no pudo cumplir a cabalidad en algunos de ellos. Repreguntada: en relación a si le consta la forma de cómo iban a ser canceladas las gestiones u obras realizadas por Inversiones y Construcciones 777, C.A., con los propietarios de las parcelas, contestó: saber que la empresa iba hacer las obras como los brocales y asfaltado, que como lo iban a pagar con lotes algo así; no tener conocimiento de que a la contratista 777 le pagaron por concepto de inicial con lotes de terrenos propiedad de la Urbanizadora Don Juan, posteriormente dados en ventas a la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., porque ella no estaba, que solamente asistió a unas reuniones y que no estaba incluida directamente ahí; conocer por esa asistencia que realizó a las reuniones que señaló a las ciudadanas Gladys Vizcaya y H.D.; que no recuerda la fecha exacta o el año en que asistió a esa reuniones, que sólo sabe que fue hace trece años; respecto a si tiene conocimiento que su testimonio está siendo promovido en un juicio de simulación de venta y asiento registral de las parcelas que fueron vendidas a la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. por Urbanizadora Don Juan, siendo las mismas vendidas hace doce (12) años, a Inversiones y Construcciones 777, C.A., respondió: si. Con fundamento en lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha su deposición por haber manifestado desconocimiento y ser referencial en algunas de las respuestas dadas a las repreguntas formuladas.

  2. L.d.C.R.M.: tener conocimiento de la Asociación Civil Don Juan I y II; en relación a las actividades que realizó la referida Asociación Civil, contestó: que fueron un grupo de personas que se reunieron con el fin de buscar vivienda, pero que no se concretó; tener conocimiento sobre la existencia de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., que fue un grupo de personas que se reunieron con el fin de adquirir vivienda con la misma, que el mismo objetivo que traían las Asociaciones Don Juan I y II, con el fin de conseguir vivienda, que esas eran las partes de las mismas personas que venían de la Asociación Civil Don Juan I y II; tener conocimiento sobre la existencia de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A.; respecto a las actividades que realizó la empresa Inversiones y Construcciones 777, C.A en la ciudad de Barinas, contestó: que la referida empresa vino ofreciendo construir viviendas y hacer el asfalto de aceras y brocales a la Urbanizadora Don Juan; que nunca se concretó la mayoría, que incumplió de hecho las aceras, asfalto, que los brocales las hizo la Alcaldía y la Gobernación, que la empresa 777 hizo apenas unos movimientos de tierra y nunca concluyó con el trabajo. No fue repreguntada. Si bien la testigo manifestó conocimiento sobre los particulares interrogados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, debe destacarse que su deposición resulta inapreciable, por cuanto la declaración de un testigo único no hace plena prueba.

     Inspección judicial. No fue admitida por auto de fecha 20-12-2007, cursante al folio 05 de la segunda pieza.

     Oficiar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT), para que informara sobre lo siguiente: la existencia o no de declaraciones, pago de impuestos nacionales por parte de la empresa Inversiones y Construcciones 777, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° P012196, N° 65, Tomo 326-A, de fecha 10 de agosto de 1989; si la mencionada empresa ha cumplido taxativamente con los deberes formales, en caso contrario remitir un informe con la debida recomendación; si la empresa en cuestión a participado sobre la renovación, ratificación o el nombramiento de su nueva junta directiva. En fecha 07-01-2008 se libró oficio N° 0005, recibiéndose respuesta el 21-01-2008, con oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2008-E-0025 del 17-01-2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LAS CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA DON JUAN, C.A.:

     Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos, en cuanto favorezca a su representada. Al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

     Copia simple de documento por el cual el ciudadano S.D.M., en su condición de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas dio en venta el inmueble que describe, a la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 31-07-1991, bajo el N° 23, folios 57 al 58 vto., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.991. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

     Copia simple de documento por el cual la ciudadana C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., vendió los inmuebles que describe, a la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12-01-2007, bajo el N° 50, Folios 300 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

     Testimoniales de los ciudadanos M.d.C.A., J.E.Á.G., J.A.D.S.A. y Migdalis E.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.416.169, 12.558.217, 10.560.174 y 12.837.169 respectivamente, todos de este domicilio. Con excepción del tercero, los demás rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentados, manifestaron:

  3. M.d.C.A. de Salazar: tener conocimiento de la existencia de la Asociación Civil Don Juan I y Don J.I., que fue muy conocida en Barinas en su época; sobre las actividades que realizó la Asociación Civil Don Juan I y Don J.I., contestó: que se creó con el objetivo y la finalidad de beneficiar a un grupo de familias barinesas para que obtuvieran unos terrenos y allí construir sus viviendas propias con el aporte de todos los socios le compraron los terrenos al Municipio y allí construyeron sus viviendas; que tiene conocimiento sobre la existencia de la Urbanizadora Don Juan, C.A., y respecto a las actividades que realizó o realiza la Urbanizadora Don Juan, C.A., contestó: que fue con el objetivo de adquirir un lote de terreno al Municipio y así poderle dar titularidad o propiedad de dichos terrenos a sus asociados, que ese fue un requisito de la Municipalidad de esa época que se creara para poder adquirir los lotes; tener conocimiento de la existencia de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 777, C.A., que fue una empresa muy conocida en su época aquí en Barinas, que fue un caso muy sonado; en relación a las actividades que realizó la empresa Construcciones e Inversiones 777, C.A., en la ciudad de Barinas, contestó: no saber si vino de Caracas o Maracay, que ofreció o negoció con los socios en hacerle sus casas, que para lo cual pidió un dinero para la construcción de dichas viviendas, que en la mayoría de los casos no las realizó y se marchó del Estado, que en pocas palabras estafó a la gente de la Urbanización Don Juan I y II, y lo asegura porque en ese caso hubo un familiar de ella. Repreguntado: en relación a si por el amplio conocimiento que dice tener sobre las asociaciones civiles señaladas y la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., como fue la forma de pago de las obras que señaló que ejecutó, contestó: que de las obras supone que el se refería de las casas que supuestamente hicieron ellos, que no sabe a que obras se refiere; en relación a si por su amplio conocimiento le consta que fue suscrita un acta de inicio de obra entre la Urbanizadora Don Juan, C.A. y la empresa Inversiones y Construcciones 777, C.A. de la cual ella desconoce su existencia, contestó: que lo que a ella le consta y está segura que la empresa Inversiones 777 se comprometió con un grupo de familias de la Urbanización Don Juan I y II a construirles sus viviendas, para lo que pidió un aporte inicial para construirles sus viviendas y que dicha empresa no cumplió, que se marchó de Barinas; que el nombre del familiar que señaló que pertenecía a dichas asociaciones es P.d.C.A.d.A., que es su señora madre; tener conocimiento que a finales de 1998 y principios del año 1999, comenzaron los litigios sobre propiedad de parcelas que le había dado en pago Urbanizadora Don Juan a Inversiones y Construcciones 777, litigios éstos que continúan hasta la fecha y que fueron muy debatidos en las asambleas de vecinos de la Asociación Civil Don Juan I, donde pertenece o perteneció la persona que dio paso a la información que ella tiene; en relación a si tiene conocimiento de que el objeto del litigio actual son las parcelas dadas en pago por concepto de inicial de inicio de obra a Inversiones y Construcciones 777, contestó: ¿que obras? que a ella no le consta que haya realizado obras; en relación a si tiene conocimiento de que las obras que ella dice desconocer, las cuales fueron iniciadas por Inversiones y Construcciones 777, constan pormenorizadamente asentadas en el libro de actas de asamblea de ciudadanos de la Asociación Civil Don Juan I, libro éste que fue solicitado en exhibición en este juicio, contestó: que no le consta.

  4. Migdalis E.D.G.: tener conocimiento de la existencia de la Asociación Civil Don Juan I y Don J.I. del Municipio Barinas del Estado Barinas, porque fue un hecho que se publicó a través de los medios de comunicación y fue reconocida por la colectividad Barinesa; en relación a las actividades que realizó la Asociación Civil Don Juan I y Don J.I., contestó: que fue una organización de personas que se organizaron debido a la necesidad de vivienda, optaron por hacer esta Asociación, que aportaron recursos propios para la compra de terreno al Municipio, aparte de los medios, antes de constituirse esta asociación se dieron varias reuniones entre las personas que se querían organizar, que su familia estaba interesada en adquirir vivienda en ese lugar, pero como debían hacer un aporte económico en ese momento su familia no estuvo solvente y tuvo que retirarse y no llegó a ser miembro nunca de esa asociación, que ella fue vecina de ese sector y que continuó siendo porque antes estaba en la parte de los médicos y ahora en el cafetal que es vecino a ese sector, que tiene tres motivos para responder a esta pregunta; que tuvo y tiene conocimiento de la existencia de la Urbanizadora Don Juan, C.A; en cuanto a si le consta sobre las actividades que realizó o realiza la Urbanizadora Don Juan, C.A., contestó: que ellos constituyen esta urbanizadora con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda a esta familias y otorgarles la propiedad de unas parcelas para que les construyeran sus casas o viviendas, que una vez adquirido o comprado el terreno al Municipio; tener conocimiento de la existencia de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 777, C.A., que fue público la oferta que le realizó dicha empresa a varias asociaciones que estaban creándose en ese momento para construirles sus viviendas, que no le cumplió a las personas de esas asociaciones civiles; respecto a si le consta sobre las actividades que realizó la empresa Construcciones e Inversiones 777, C.A., en la ciudad de Barinas, respondió: que esa empresa llegó a Barinas cree que venía del centro, más o menos de Caracas o Maracay, que le ofreció directamente a los miembros que tenían es ese momento sus parcelas construirles sus viviendas, que sin dar explicación antes de realizar la construcción se fueron de Barinas, que no sabe para donde, que no cumplieron con el compromiso adquirido. Repreguntada: tener conocimiento que la obra a ejecutar por Inversiones y Construcciones 777, consistía sólo en la construcción de viviendas por el descontento que manifestaron en aquella oportunidad a través de los medios escritos, su molestia por no habérseles construido su vivienda, que no tiene conocimiento si la referida empresa se había comprometido en realizar otra obra; en relación a si solo tuvo conocimiento debido a los medios de comunicación escritos de las declaraciones de estas asociaciones, como también las noticias publicadas por los mismos diarios y de manera simultánea realizada por la empresa Inversiones y Construcciones 777, contestó: que como dijo antes no sólo logró obtener información a través de los medios, sino que el primer momento antes de la organización de la asociación su familia estuvo interesada en una vivienda y que existió comunicaciones con alguna personas que sin tener en ese momento conocimiento de su nombre, comentaban la situación que estaban viviendo, que además que como vecinas de ese sector estaban siempre muy bien informadas de la situación, que observaban las reuniones que se hacían algunas veces; no recordar haber leído en la prensa las declaraciones publicadas en esos diarios de manera simultánea Inversiones y Construcciones 777; en relación a si tiene conocimiento de la forma en que la asociación a la que ella hizo referencia permanecieron pero se retiraron posteriormente, como iba a cancelarse la inicial del desarrollo urbanístico Inversiones y Construcciones 777, lo cual fue discutido en asamblea una vez realizada la oferta por esta constructora a la referida asociación, contestó: no tener conocimiento, que esa pregunta debería realizarse directamente a un afectado, que ella no fue una afectada, que es una pregunta muy específica que se imagina que solo ellos la conocen; en relación a si considera que la empresa Inversiones y Construcciones 777 actuó como un buen padre de familia frente a esa Asociación, o si por el contrario considera que actuó de mala fe, contestó: no saber si actuó de mala fe, que debió cumplir con lo ofrecido, que lo cierto es que quedó un descontento en esa comunidad por no terminar con el compromiso adquirido.

  5. J.E.Á.G.: tener conocimiento de la existencia de la Asociación Civil Don Juan I y Don J.I., que fue un hecho notorio y público; en relación a las actividades que realizó la Asociación Civil Don Juan I y Don J.I., contestó: que tiene por entendido que fue un grupo de personas que se reunieron como una asociación civil y le compraron un lote de terreno al Municipio con el fin de realizar o hacer un desarrollo urbanístico; tener conocimiento sobre la existencia de la Urbanizadora Don Juan, C.A, alegando que eso fue algo público que para ese entonces la necesidad de vivienda era como la de ahorita, que se reunieron como asociación civil y que a cada uno le iban a dar su parcela que se iban a repartir entre ellos, que una vez que compraran el terreno a cada quien le iban a dar su propiedad; en relación a las actividades que realizó o realiza la Urbanizadora Don Juan, C.A., contestó: que ellos iban a gestionar a través de planes de vivienda para darle un beneficio a las personas que eran miembros de esa asociación civil; respecto a si tiene conocimiento de la existencia de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 777, C.A., contestó: que tiene por entendido que fue una compañía que hizo negocio directamente con la asociación o los dueños de los terrenos y que al final algunos le cumplió y otros no; en cuanto a si le consta sobre las actividades que realizó la empresa Construcciones e Inversiones 777, C.A., en la ciudad de Barinas, contestó: que es una empresa que supuestamente vino de Caracas a desarrollar un complejo urbanístico aquí en Barinas, específicamente en la Urbanizadora Don Juan, donde iban hacer casas ornato, avenidas y que repentinamente se fue de Barinas y que le cumplió a unos y a otros no. Repreguntado: dijo no tener conocimiento específico quienes son y quienes fueron los directivos de la Asociación Civil Don Juan I y Urbanizadora Don Juan, C.A.; no tener conocimiento de que Inversiones y Construcciones 777 dio cumplimiento parcial a su contrato de obra para la Urbanizadora Don Juan o sus propietarios, que la información que suministró la obtuvo a través de la empresa y que allí no especificaban el porque no especificaban la información como tal; en relación a si tiene conocimiento por haber señalado que fue un hecho notorio y público como iba hacer la forma de pago de la contratista Inversiones y Construcciones 777, contestó: no tener conocimiento; en relación a si conoce de vista, trato y comunicación o bajo otra forma a la ciudadana H.D. y Gladis Vizcaya, contestó: que sólo a la señora Gladis Vizcaya; que desde hace cinco años vive en la Urbanización Prados de Barinas, antigua Don Juan I; en cuanto a si por el tiempo que dijo tener estar viviendo en la referida Urbanización sabe y le consta que en las referidas Asambleas de vecinos ha sido debatido la problemática jurídica que presentan los lotes de terrenos dados en venta en 1992 a Inversiones y Construcciones 777, vendidos en el mes de diciembre pasado nuevamente a la co-demandada Inversiones Prados de Barinas, C.A. presidida por la persona que dijo conocer, contestó: que ella no ha asistido a ninguna asamblea; no tener conocimiento de quien realizó los primeros trabajos de movimiento de tierra, vialidad, engransonamiento de la Urbanización Don Juan hoy Prados de Barinas y como fue pagado; en relación a si tiene conocimiento que es un hecho público y notorio, contestó: que hecho público porque eso salió en prensa, que para aquél entonces se escuchaba y se leía en prensa radia y escrita, que este tipo de noticia causó revuelo en el Estado; en relación a si el revuelo causado fue el pago no oportuno a la contratista de parte de los propietarios o Urbanizadora Don Juan lo cual también fue objeto por publicación de prensa, programas radiales e incluso televisión, contestó: no tener conocimiento de la parte del no cumplimiento de parte de la empresa.

    Con fundamento en lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desechan las deposiciones que preceden, por cuanto los testigos manifestaron desconocimiento, imprecisión y ser referencial en algunas de las respuestas dadas a las repreguntas formuladas por la contraparte.

     Inspección judicial. No fue admitida por auto de fecha 20-12-2007, cursante al folio 05 de la segunda pieza.

     Oficiar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT), para que informara sobre lo siguiente: la existencia o no de declaraciones, pago de impuestos nacionales por parte de la empresa Inversiones y Construcciones 777, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° P012196, N° 65, Tomo 326-A, de fecha 10 de agosto de 1989; si la referida empresa ha cumplido taxativamente con los deberes formales y en caso contrario remitir un informe con la debida recomendación; si la empresa en cuestión ha participado sobre la renovación, ratificación o el nombramiento de su nueva junta directiva; así como el número de información fiscal (RIF) de la empresa Inversiones 777, C.A. y determinar si está actualizado o no. En fecha 07-01-2008 se libró oficio N° 0007, recibiéndose respuesta el 21-01-2008, con oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2008-E-0025 del 17-01-2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    • Mérito favorable de los autos que ampliamente favorezcan a su representada y ratificó todas y cada una de las actuaciones realizadas, muy especialmente los dichos contenidos en el escrito de libelo de demanda. En cuanto al mérito favorable de los autos, se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable. Y respecto a los dichos contenidos en el libelo de la demanda, debe destacarse que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los argumentos allí esgrimidos deben ser demostrados en la fase legal respectiva.

    • La confesión por parte de la co-demandada sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., cuando señala expresamente que si los terrenos vendidos y sobre los cuales versa la demanda son propiedad de la actora. Del contenido del escrito de contestación a la demanda presentado por la referida empresa de comercio, no se colige confesión alguna al respecto, susceptible de ser valorada conforme a lo previsto en el artículo 1.401 del Código Civil, por lo que resulta inapreciable.

    • Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, en fecha 20-09-1994, bajo el N° 62, tomo 87 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de contrato de obra celebrado entre la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. y la empresa mercantil Inversiones y Construcciones 777,C.A., autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 19-05-1992, bajo el N° 49, Tomo 43 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de documento por el cual los ciudadanos Á.I.P.R. y C.H.D.H., en su carácter de presidente y vice-presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. respectivamente, vendieron los inmuebles que describen a la empresa mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, en fecha 08/06/1992, bajo el N° 50, Tomo 43 de los libros respectivos. Si bien se trata de un documento público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, debe destacarse que carece de la formalidad de registro estipulada en el ordinal 1° del artículo 1.920 del Código Civil.

    • Copia simple de acta de comienzo suscrita por la Asociación Civil Don J.B., y por el ciudadano L.L.V., en fecha 12 de mayo (pues el año es ilegible, así como otra parte de su contenido). Carece de valor probatorio dado que parte de su contenido es ilegible, aunado a que se trata de una copia simple de un instrumento privado.

    • Copia simple de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, en fecha signado N° 2004-000936, de fecha 15-11-2005, en el juicio de invalidación de sentencia intentado por la empresa Inversiones y Construcciones 777, C.A. contra la sociedad de comercio Urbanizadora Don Juan, C.A. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-06-1999, en el expediente signado con el N° 1441-C, contentivo del juicio de resolución de contrato de compra y venta y de contrato de obra, intentado por la ciudadana H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de auto dictado en fecha 27-10-2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 1.324-05, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentado por la aquí actora contra la Urbanizadora Don Juan,. C.A. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

    • Copia simple de oficios Nros. 979 y 288, librados al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas por el referido Juzgado, en fechas 22-09-2006 y 20-03-2007 en su orden, en el expediente signado con el N° 877-04, de la numeración particular llevada por ese Juzgado, con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado en ejercicio P.E.U.G. contra la ciudadana C.A.D.H.D. sus contenidos no emergen elementos de prueba relacionados con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resultan inapreciables.

    • Copia simple de acta levantada por este Juzgado en fecha 27-01-1999 en el juicio de resolución de venta y contrato de obra intentado por Urbanizadora Don Juan, C.A contra Inversiones Construcciones 777, C.A., en el expediente N° 95-1441-C. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

    • Copia simple de acta levantada por este Juzgado en fecha 25-04-2002 en el expediente N° 95-1441-C. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

    • Copia simple de documento por el cual el ciudadano A.R.P.S. dio en venta el inmueble que describe a la ciudadana A.d.C.G., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02-06-2003, bajo el N° 06, Folios 35 al 36 vto., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7mo), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de documento por el cual el ciudadano J.A.D. dio en venta el inmueble que describe al ciudadano Roner A.J.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06-03-2003, bajo el N° 08, Folios 36 al 37 vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo (10mo), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de contrato de adjudicación de la parcela allí descrita, suscrito por los ciudadanos Gladys Vizcaya, O.L. y A.M., en representación de la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A., y el ciudadano G.A.G.P., en fecha 16-01-2007. Carece de valor probatorio por cuanto se trata de una copia simple de un instrumento privado.

    • Copia simple de acta constitutiva de la Asociación Civil Don Juan, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 15-03-1994, bajo el N° 46, Folios 98 al 100, del Protocolo Primero, Tomo Catorce, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1994. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

    • Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil “Don Juan”, de fecha 12-01-1995, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el N° 31, Folios 75 al 76 vto., del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1995. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26-10-2007, en el expediente signado con el N° 1.624-05, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado, con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicio intentado por la empresa mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., contra la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

    • Copia simple de auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-09-2007, y de oficio N° 1.090-07, librado por el mencionado Juzgado al Director de Planeamiento Urbano, Sindicatura Municipal de Catastro Municipal del Municipio Autónomo del estado Barinas, en aquélla misma fecha, en el expediente signado con el N° 2.464-07. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

    • Exhibición de documentos. No fue admitida por auto dictado en fecha 20/12/2007, que riela al folio 05 de la segunda pieza.

    • Oficiar a la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Barinas, para que informara sobre la existencia en sus archivos o mecanismos de almacenamiento o control de solicitudes o consultas, que hayan sido elevadas por la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. o por la ciudadana Emperatriz Vizc.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590, en la que se consignaron documentos de adjudicaciones de parcelas, ubicadas en la Urbanización Don Juan I, conocida en la actualidad como Prados de Barinas, ubicada en el sector Campo Móbil, jurisdicción del Municipio Barinas, en las cuales se encuentren vinculadas a algún litigio o problema legal y en caso de ser cierta su existencia remitir a este Juzgado copia de la totalidad de los documentos de adjudicaciones aportados que conforman la solicitud o consulta. En fecha 07-01-2008 se libró oficio N° 0008, cuya respuesta no fue recibida.

    • Oficiar a la Consultoría Jurídica del Concejo Municipal del Municipio Barinas, para que informara sobre la existencia en sus archivos o mecanismos de almacenamiento o control de solicitudes o consultas, que hayan sido elevadas por la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. o por la ciudadana Emperatriz Vizc.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590, en la que se consignaron documentos de adjudicaciones de parcelas, ubicadas en la Urbanización Don Juan I, conocida en la actualidad como Prados de Barinas, ubicada en el sector Campo Móbil, jurisdicción del Municipio Barinas, en las cuales se encuentren vinculadas a algún litigio o problema legal y en caso de ser cierta su existencia remitir a este Juzgado copia de la totalidad de los documentos de adjudicaciones aportados que conforman la solicitud o consulta. En fecha 07-01-2008 se libró oficio N° 0009, recibiéndose respuesta el 08-02-2008, mediante comunicación N° 24/08 del 07-02-2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    • Oficiar a la Alcaldía del Municipio Barinas, para que informara sobre la existencia en sus archivos o mecanismos de almacenamiento o control de solicitudes o consultas, que hayan sido elevadas por la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. o por la ciudadana Emperatriz Vizc.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590, en la que se consignaron documentos de adjudicaciones de parcelas, ubicadas en la Urbanización Don Juan I, conocida en la actualidad como Prados de Barinas, ubicada en el sector Campo Móbil, jurisdicción del Municipio Barinas, en las que se encuentren vinculadas a algún cambio de uso de lotes de terreno ubicados en el parcelamiento Don Juan o mejor conocido como Urbanización Prados de Barinas y en caso de ser cierta su existencia remitir a este Juzgado copia de la totalidad de los documentos de adjudicaciones aportados que conforman la solicitud o consulta. En fecha 07-01-2008 se libró oficio N° 0010, recibiéndose respuesta el 22-01-2008, mediante comunicación N° 0001/08 del 21-01-2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    • Oficiar a la Oficina de Planeamiento Urbano e Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, para que informara sobre la existencia en sus archivos o mecanismos de almacenamiento o control de solicitudes o consultas, que hayan sido elevadas por la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. o por la ciudadana Emperatriz Vizc.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590, en la que se consignaron documentos de adjudicaciones de parcelas, ubicadas en la Urbanización Don Juan I, conocida en la actualidad como Prados de Barinas, ubicada en el sector Campo Móbil, jurisdicción del Municipio Barinas, en las que se encuentren vinculadas a algún cambio de uso de lotes de terreno ubicados en el parcelamiento Don Juan o mejor conocido como Urbanización Prados de Barinas y en caso de ser cierta su existencia remitir a este Juzgado copia de la totalidad de los documentos de adjudicaciones aportados que conforman la solicitud o consulta. En fecha 07-01-2008 se libró oficio N° 0011, cuya respuesta no fue recibida.

    En fecha 17-12-2007, el apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., suscribió diligencia a través de la cual se opuso a las documentales promovidas por la parte actora en el capítulo II de los numerales 1, 2 y 5 del escrito de presentado, por las razones que adujo, y por auto del 20-12-2007, se desechó dicha oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las pruebas allí promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    En el término legal, sólo la parte actora presentó escrito de informes, y no habiendo la parte contraria presentado observaciones a los mismos, este Tribunal por auto del 08 de mayo del 2008, dijo “Vistos” entrando en términos para decidir dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquél, conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 07 de julio del 2008, se difirió la sentencia para ser dictada dentro del lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    PREVIO:

    En lo atinente a la defensa de la falta de cualidad o de interés de la parte actora, opuesta en la oportunidad de la contestación a la demanda, por las ciudadanas C.H.D.H. y Gladys Emperatriz Vizc.P., en su carácter de presidente de las empresas de comercio demandadas, con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 3° del artículo 346 ejusdem, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, específicamente el tercer presupuesto que es el relativo a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, porque el poder otorgado es insuficiente, manifestando que el mandatario no le dio atribuciones suficientes y expresas para que la parte actora intentara acciones judiciales contra la Urbanizadora Don Juan, C.A. Invocaron y promovieron a favor de sus representadas el señalamiento referido a que el apoderado sustituto, no sustituyó facultades expresas contenidas en el poder, que con ello no cumplieron formalidades expresas de ley, este órgano jurisdiccional observa:

    El primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar y sostener el juicio...(omissis)

    .

    La falta de cualidad o de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener el juicio respectivamente, constituye una defensa perentoria que debe ser opuesta por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, para que pueda el Juez decidirla en la sentencia definitiva.

    La doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa para designar este sentido procesal de falta de la noción de cualidad, y según que aquélla se refiera al actor o al demandado la llamada legitimación a la causa activa o pasiva, es decir que es la cualidad necesaria de las partes.

    La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquélla a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquélla contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).

    En esta materia, la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 09 de septiembre de 1989, sostuvo que:

    …(omissis) según el nuevo sistema acogido ahora por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuando la falta de cualidad o interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, la vieja excepción cambia de naturaleza jurídica y de inadmisibilidad que era, se transforma en perentoria con la finalidad que se declare infundada la demanda. Por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, se presenta al examen como una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada

    .

    En el caso de autos, resulta menester advertir que si bien la parte aquí accionada opuso como defensa de mérito la falta de cualidad de la actora para intentar el juicio, los argumentos esgrimidos al efecto, son los mismos que fueron aducidos con ocasión de la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor que fue opuesta de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que asimismo fue invocada como fundamento jurídico de tal defensa perentoria, y por cuanto la referida cuestión previa fue declarada sin lugar por este Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, inserta a los folios del 144 al 148, ambos inclusive, de la primera pieza, es por lo que en estricto apego a lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la cosa juzgada formal, resulta forzoso para quien aquí decide abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto; Y ASÍ SE DECIDE.

    Para decidir este Tribunal observa:

    La pretensión intentada por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., versa sobre la simulación absoluta y la nulidad de asiento registral del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-01-2007, bajo el N° 50, Folios 300 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007, contentivo del contrato de venta de los inmuebles allí descritos, celebrado entre la ciudadana C.H.D.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A. -vendedora- y la sociedad mercantil Prados de Barinas, S.A. representada por su presidente ciudadana Gladys Emperatriz Vizc.P., -compradora-, por las razones expuestas en el libelo de demanda, narradas supra en el texto de este fallo.

    En tal sentido, encontramos que el artículo 1.360 del Código Civil, dispone:

    El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación

    .

    Nuestro ordenamiento jurídico no define la simulación ni reglamenta el ejercicio de la acción que tiende a declararla, pues sólo el artículo 1.281 del Código Civil hace referencia a ella. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han definido tal institución, y establecido así los requisitos concurrentes que la configuran.

    El autor F.F. entiende por negocio simulado aquél que tiene una apariencia contraria a la realidad ya porque no existe en efecto o bien porque es distinto del que se muestra exteriormente. Entre la forma extrínseca y la esencia íntima existe un evidente contraste: el negocio que aparentemente parece serio y eficaz es por el contrario mentira y ficción o una treta para ocultar un negocio distinto. Tal negocio va destinado a provocar una ilusión en el público, inducido a creer en su verdadera existencia o en su naturaleza, según ha sido declarada, mientras por el contrario, o no se celebró un negocio o se celebró uno diferente del que expresa el contrato. Supone un concierto o inteligencia entre las partes, quienes juntas cooperan en la creación del acto aparente; sin el concurso de todos la simulación no es posible, no bastando con el concurso de uno solo, porque con ello se tendría una reserva mental, más no una simulación. Por otra parte, el doctrinario J.M.O. define la simulación como:

    Un acuerdo secreto entre dos o más personas tendientes a producir una declaración de voluntad discordante con la verdadera voluntad del declarante con el fin de crear una apariencia engañosa para los terceros

    .

    En esta materia cabe destacar que la opinión doctrinaria más generalizada es conteste en señalar como elementos constitutivos de la simulación, los siguientes: a) disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real; b) acuerdo entre las partes contratantes para producir esa divergencia; y c) intención de crear por tal medio una apariencia engañosa. Este último requisito constituye por su propia naturaleza el punto de distinción y de caracterización de la simulación, pues se pretende darle vida a lo que no tiene realidad alguna o tiene otra diferente con el propósito de engañar al público en general. La simulación presenta tres formas: absoluta, relativa, e interposición de persona, según verse sobre la existencia del acto, sobre su naturaleza o sobre las partes contratantes.

    Las presunciones son las pruebas por excelencia de que pueden valerse los terceros para demostrar si un acto es simulado. Deben ser graves, precisas y concordantes. Numerosos son los hechos de los cuales pueden surgir presunciones, y en opinión de la doctrina los más destacados son: a) el vínculo de parentesco entre las partes contratantes, la amistad íntima, pues generalmente para realizar negocios simulados se buscan personas de confianza; b) las condiciones de solvencia patrimonial del adquirente, por ser sospechosa la negociación por quien carece de los medios necesarios para ello; c) la inejecución material del contrato; y d) el precio vil.

    Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 18 de febrero del 2008, en el expediente N° AA20-C-2007-000321, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció:

    La Sala en la ya señalada decisión N° 155, del 27 de marzo de 2007, juicio J.A.A. contra E.R.A., expediente N° 2004-000147, expresó, lo siguiente:

    …Por otra parte, cabe advertir, que en el juicio de simulación, tanto el iniciado por el tercero perjudicado como el que incoa cualquiera de las partes intervinientes en el negocio simulado, no se pretende demostrar que el funcionario público ha desnaturalizado las declaraciones hechas por las partes, esto es, no se impugna el carácter formal del documento, pues la pretensión en la simulación se circunscribe a poner en evidencia la falta de sinceridad de las declaraciones hechas por las partes ante el funcionario público, y no las de este último.

    De allí que, al no se (sic) perseguirse en la simulación la impugnación de los dichos del funcionario, sino la demostración de que existe una declaración de voluntad aparente, emitida conscientemente y por acuerdo de partes, debe permitirse plena libertad probatoria, haciendo posible de este modo una mejor apreciación de los hechos por parte del juez, y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no solamente en la formal, procurándose además, de ese modo, una justicia más eficaz; de lo contrario, se estaría infringiendo el principio de plena libertad probatoria, que se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa de las partes, pues en base a él se permite a los justiciables servirse de los medios probatorios que consideren apropiados para demostrar sus afirmaciones de hecho, cuando no existe alguna restricción en la ley respecto de las pruebas admisibles…

    (Negrillas y subrayado de la Sala).

    De lo transcrito se observa, que el documento que es objeto de la acción de simulación no puede ser valorado por su aspecto formal, vale decir, en la tarifa establecida en la ley, pues esta pretensión supone que las declaraciones hechas por las partes en el documento no son ciertas, son aparentes, pues resulta de la complicidad de los contratantes para disfrazar la verdad.

    Por tal motivo, el contenido del documento público cuestionado en una demanda de simulación no tiene valor de plena prueba ni puede contar con el aval del funcionario público a pesar de haberlo recibido cuando se otorgó ante éste, pues corresponde al juez con las pruebas que le sean promovidas juzgar sobre la veracidad de dichas declaraciones…(omissis)

    .

    En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por la actora con ocasión de la pretensión ejercida, fueron negados, rechazados y contradichos por las sociedades de comercio aquí demandadas, en todas y cada una de sus partes por ser inciertos los hechos y el derecho, conforme a la narrativa contenida en este fallo, correspondiéndole por vía de consecuencia a la empresa mercantil accionante la carga de la prueba de los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, y por cuanto con el material probatorio que integra estas actas procesales, a.y.v.s., no se encuentra demostrado de manera alguna que la negociación celebrada por las personas jurídicas demandadas en esta causa contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-01-2007, bajo el N° 50, Folios 300 al 302 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007, fuere “simulada”, es por lo que esta juzgadora considera que la demanda intentada no puede prosperar, y por vía de consecuencia, resulta improcedente la petición de nulidad del asiento registral en cuestión; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda de simulación y nulidad de asiento registral intentada por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, CA., contra las sociedades mercantiles Urbanizadora Don Juan, C.A. y Prados de Barinas, S.A., todas ya identificadas.

SEGUNDO

Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso de diferimiento previsto en el artículo 251 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 07-8060-CO.

rc.

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