Una aproximación socio jurídica del acceso a la justicia.

AutorBoueiri B. Sonia

Resumen

Este artículo desarrolla aspectos teóricos sobre el tema acceso a la justicia y su problemática desde una perspectiva socio jurídica, describe los principales obstáculos que impiden un acceso eficiente de los ciudadanos ante el sistema de justicia y analiza algunas de las soluciones planteadas a nivel global, haciendo mención también al caso venezolano.

Palabras claves: Estado social de derecho, acceso a la justicia, necesidades jurídicas, ineficiencia, desigualdad.

A socio-legal perspective on access to justice.

Abstract

This article formulates socio-legal theoretical considerations on the problem of access to justice. It describes the main obstacles that impede efficient access to justice for citizens and analyzes some of the solutions that have been proposed internationally. Reference is also made to Venezuela.

Key words: Rule of Law; Access to Justice; Legal Needs; Inefficiency; Inequality.

Une Approche Socio Juridique de l'Accès à la Justice

Résumé

Cet article développe quelques aspects théoriques sur le sujet de l'accés á la justice et sa problématique d'un point de vue socio--juridique ; décrit des principaux obstacles qu'empêchent un accès efficace de tous les citoyens au système de justice et analyse quelques unes des solutions proposées au niveau global, faisant mention aussi du cas vénézuélien.

Mots clefs: État social de droit, accès à la justice, besoins juridiques, inettícacité, inégalité.

  1. Introducción al tema: Premisas teóricas y conceptuales

    Somos de la idea que la inoperancia dc la administración de justicia en Venezuela ha tenido poco que ver con el establecimiento formal de normas y procedimientos, y aunque estamos conscientes de sus fallas y de la mala orientación no siempre ingenua de infinidad de leyes, mucho ha podido hacerse para satisfacer las necesidades jurídicas de los venezolanos con la normativa actual vigente. Es más, nos atreveríamos a afirmar que nuestro diseño normativo es medianamente rico, y en muchos casos impresiona por su acertada visión y comprensión de la realidad socio jurídica que aborda.

    A pesar de las múltiples discusiones sobre la capacidad material y organizativa del Estado para asumir ciertas funciones, todo pareciera reafirmarlo en su rol de principal garante del bienestar social de sus ciudadanos. El acceso a la justicia juega en esto un importante papel ya que, si bien el moderno Estado social de derecho se fundó básicamente en la consagración constitucional de los nuevos derechos políticos, económicos y sociales para todos, la preocupación sobre la no realización efectiva de los mismos viene ganando terreno sobre su declaratoria formal.

    En efecto, la concreción de las garantías individuales, políticas y económicas otorgadas a los individuos para la realización del bien común como máximo ideal, se han visto frustradas ya que el sistema social no parece ofrecer mecanismos capaces de hacerlas efectivas. Se presenta así al Derecho, y sus mecanismos como una garantía importante para los ciudadanos, y el no acceso eficiente a todos los recursos jurídicos que éste ofrece, tanto dentro del aparato formal de justicia como del informal, vendría a representar, un fuerte obstáculo para la concreción de los derechos consagrados y, por consiguiente, una merma significativa del bienestar colectivo. La idea de "acceso" podría considerarse, entonces, como la médula central de la concepción social-liberal moderna del Estado, entendido como Estado benefactor.

    Para la mayoría de los juristas el término "justicia", está relacionado con el conjunto de instituciones, procedimientos y operadores, que intervienen en la dinámica de resolución de conflictos legales dentro del aparato jurídico formal, valga decir, los tribunales y órganos administrativos, los jueces, abogados y las leyes en general. Visto así, el término "acceso a la justicia" se relacionaría directamente con las expresiones "acceso a la Administración de Justicia" y "acceso al Derecho" entendido este último, en sentido estricto, es decir, referido exclusivamente a los canales formales de resolución de conflictos (procedimientos judiciales, legislación, litigios, jueces, abogados). Bajo esta óptica -material-, podríamos definir el acceso a la justicia como la corriente de pensamiento que se interroga sobre las condiciones de paso de un estado formal a un estado real de derecho en que la causa de uno sea escuchada por las cortes y los tribunales (Balate, 1993: 215).

    ¿Es relevante hacemos este tipo de interrogantes en nuestro país? En Venezuela ha resultado muy difícil tener acceso eficiente a la Administración de Justicia, hasta el punto que solo el 7% de los venezolanos cree en el Poder Judicial. Ello se debe muy probablemente a que éste sólo da respuesta al 14% de los casos llevados a tribunales. (1)

    El mismo Balate señala una segunda acepción--material aunque ampliada--que concibe el acceso a la justicia como una teoría crítica frente al centralismo jurídico de la primera acepción, que brinca ampliar el campo de investigación y que se concentra particularmente en el mejoramiento de la solución de litigios y transacciones fuera de las cortes y los tribunales. Se postulan aquí las llamadas vías alternas o informales de resolución que algunos autores como Cappelletti denominan derecho coexistencial.

    Creemos que, aunque cada una de estas acepciones pareciera ir por caminos distintos, ambas pretenden abordar una problemática en común relacionada con las necesidades jurídicas insatisfechas. La primera, enfocando propiamente la dinámica de la administración de justicia en sentido estricto, la segunda, viendo un poco más hacia fuera. Juntas construyen una acepción amplia de la voz "acceso a la justicia" en la cual nos fundamentamos para el desarrollo de este trabajo.

    Nosotros compartimos la perspectiva amplia o genérica del acceso a la justicia vinculada a los poderes del Estado, instituciones u órganos que generan, aplican e interpretan las normas, y a la relación de ésta con la justicia social, el bienestar económico-social, al cambio social y a la participación en la vida cívica y política. (Bates, 1992:157) Recordemos que la Justicia está íntimamente ligada a la actividad redistributiva de la riqueza. A su vez, justicia y bienestar van de la mano, y afectan de manera importante la gobernabilidad de un Estado.

    Sintetizamos entonces las acepciones de estos dos niveles planteados: el material y, digamos, el teleológico, definiendo el acceso a la justicia como la igualdad de oportunidades para acceder a los recursos jurídicos --formales o informales-- que generan, aplican o interpretan las leyes y regulaciones normativas con especial impacto en el bienestar social y económico de las personas. De esta forma la noción de bienestar social se materializa --en gran parte-- a medida que se hace efectivo un acceso tanto cuantitativo como cualitativo de las personas a los mecanismos que permitan satisfacer sus necesidades jurídicas, entendidas estas últimas como las necesidades sociales --derivadas-- en las cuales el Derecho juega un papel importante para su satisfacción. (Pérez Perdomo, 1985)

    Pero, en múltiples estudios se ha reconocido ampliamente que la justicia es lenta, de poca calidad, y lo más grave, que su acceso no sólo es ineficiente sino diferencial. Este tipo de cuestionamiento ha resultadoser no sólo perturbador para los estudiosos del derecho sino para sociólogos, politólogos, economistas, etc. quienes podrían aportar interesantes ideas en la búsqueda de mejoras al problema. Es por ello que el enfoque con el que se abordará esta aproximación al problema se inscribe dentro del campo de la Sociología Jurídica, y no propiamente en el de la Ciencia del Derecho, es decir, que aunque se reconozca que hay que pasar por el razonamiento y lenguaje propio del Derecho (y sus dificultades en la concreción de uno de sus fines como lo es la justicia), no pretendemos quedamos ni ahondar allí.

    "Tenemos claro que la Ciencia del Derecho es el análisis interno (relativamente interno, o mejor predominantemente interno) de la normatividad, del ordenamiento jurídico. Sociología Jurídica, en cambio, es el análisis de las interrelaciones entre Derecho y Sociedad, entre el fenómeno jurídico y los demás factores sociales" (Díaz, 1988:177)

  2. EL 'acceso a la justicia': Un paseo histórico.

    Al decir de Mauro Cappelletti, > (Cappelletti, 1993: 81)

    La postura dogmática-formalista del Derecho que pretendía, y pretende aún, relacionar el fenómeno jurídico exclusivamente con un cúmulo de normas estáticas, impulsó la creencia que la actuación de los operadores del Derecho debía limitarse a la mera aplicación del silogismo jurídico. Con esta degeneración del Positivismo Jurídico, se fueron reduciendo las responsabilidades de los abogados, jueces, y estudiosos del Derecho, a un campo donde la actividad mecánica y aplicación inerte de las normas hacía creer que el magno deber de aplicar la justicia se había cumplido. Posteriormente, el pensamiento dogmático fue admitiendo la existencia de contradicciones y vacíos existentes en los instrumentos meramente legales, pero pretendía superar estas deficiencias volviendo los ojos hacia adentro: mejorar el conjuntos de normas y procedimientos que hicieran más eficiente al sistema legal pero manteniendo, eso sí, su > y la > del silogismo interpretativo. Se pretendía así, > (Cappelletti, 1993: 84-85).

    En opinión del mismo autor, una primera reacción en rechazo de esta posición la constituyeron la llamada jurisprudencia de los intereses surgida en Europa (con su versión más radical denominada >) y, posteriormente en Estados Unidos de América, con la corriente denominada realismo jurídico. No obstante que tanto la jurisprudencia de los intereses como el realismo jurídico intentaron demostrar que la realidad era más compleja, combatiendo >, parecieron no ser suficientes, atribuyéndoseles incluso --en el caso del realismo jurídico-- deformaciones que han degenerado en > con las graves...

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