Decisión nº 4C-4032-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución: | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor: | Tribunal Cuarto de Control Los Teques |
Número de Expediente: | 4C-4032-07 |
Ponente: | Nelida Contreras |
Procedimiento: | Sobreseimiento Definitivo Art. 562 Lopna |
Los Teques, 07 de mayo de 2007
196º y 147º
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL: D.S. Fiscal Para el Regimen Procesal TRansitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL DISTRITO GUAICAIPURO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) D.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 DEL Código Orgánico Procesal Penal, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C4032-07 y a los fines decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a persona alguna, toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, se evidenció que no existe, razonablemente la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializo, no hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra de imputado alguno; toda vez que de la denuncia formulada por representantes de la Asociación de Comerciantes del Distrito Guaicaipuro, la misma es tipo administrativo, configurada en la Ley de Regimen Municipal, en lo que refiere de aprobar o no la M.d.A.; no evidenciándose afectación al patrimonio público, de tipo de doloso o culposo; en consecuencia nunca hubo perpetración de delito alguno.
En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir a persona alguna, en consecuencia este Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio de ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL DISTRITO GUAICAIPURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (la/los) ciudadano (a/os) , PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en agravio del (la/los) ciudadano (a/os) ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL DISTRITO GUAICAIPURO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y del artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, y remítase al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
ACT. NRO.4C-4032-07
NICA/RS /li.
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