Decisión nº PJ0242007000155 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007)

Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-023333

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre C.H..

Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.

Solicitantes: Ciudadanos M.D.S.G.C. y M.E.U.B., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°.V-6.727.358 y V-3.479.397 respectivamente.

Abogado Asistente: Y.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.052

Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos M.D.S.G.C. y M.E.U.B., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°.V-6.727.358 y V-3.479.397 respectivamente, padres de la joven M.T.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.407 y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por el abogado Y.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.052, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha diez (10) de Enero de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2007, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público quien emitió opinión favorable y manifestó no tener nada que objetar al respecto.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos M.D.S.G.C. y M.E.U.B., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.727.358 y V-3.479.397 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 37, Folio 37, Artículo 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2001. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la P.P. y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. I.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL(A) Abg. I.C.

SECRETARIO(A)

YCH/IC/ych.

Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.

ASUNTO: AP51-S-2006-023333

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