Decisión nº 651-281107 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: S.M.H.D.R..

APODERADOS JUDICIALES: P.A., ODALYS YRADY Y RAMPHY ROJAS URBAEZ.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE No. 50.794.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2.006, por la ciudadana S.M.H.D.R., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.350.985, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.944, y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de su hijo ciudadano A.A.R.H., difunto, signada con el N° 472, Tomo 01, Año 1.996, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C., la cual anexa a esta solicitud.-

Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Que allí aparece el nombre de su cónyuge escrito incorrectamente por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Defunción en cuestión: F.R.B., lo cual es incorrecto, ya que su correcto y verdadero nombre es F.R.R.B., tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.

Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2.006, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 12 de Abril de 2007, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-

En fecha 12 de Julio de 2007, la ciudadana S.H., asistida de abogado, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio P.A., O.Y.R. Y RAMPHY ROJAS.

En fecha 17 de Julio de 2007, el Juez Provisorio Abogado P.P., se aboco al conocimiento de la presente causa.

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17 de Julio de 2.007.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.007, el abogado P.A., consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, en esta misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 15 de Octubre de 2.007; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 472, Tomo I, Año: 1.996, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.d.e.C., correspondiente al ciudadano: A.A.R.H..-

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo de la demandante, acta de defunción del esposo de la demandante, copia fotostática de la cedula de identidad del esposo de la demandante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al ciudadano F.R.R.B., quien es esposo de la solicitante y padre del difunto, tal y como se desprende del acta de matrimonio y nacimiento, agregada a los autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana S.M.H.D.R., mediante apoderados judiciales, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.d.e.C., así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 472 Tomo I, años: 1996, en el sentido que donde dice refiriéndose al padre del difunto: “…FRANCISCO R.B....”, Debe Decir: “….F.R.R.B.…” como es lo correcto y verdadero.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete. Años: 197º y 148º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P.

Abog. M.O.F..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. 1.695 y 1.696, en su orden. Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Exp. No. 50.794.-

PP/Yensum.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR