Decisión nº 24 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

Maracaibo, 07 de Febrero de 2012

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 13469

PARTE ACTORA: S.P.

PARTE DEMANDADA: A.V.

FECHA DE ENTRADA: 31 de enero de 2012

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la ciudadana S.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.426, debidamente asistida por la profesional del derecho G.M.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.730, parte actora en la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles. Se le da entrada y se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera de los documentos consignados y cursante en la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13469, prueba suficientes para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139del Código Civil y 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el veinticinco (25%) del sueldo, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad

dineraria que pudiera corresponderle al ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.391.069 como Oficial jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPZ). Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 24

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F.

CMC/cae

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. 13469

Maracaibo, 07 de febrero de 2012

201º y 152º

143-2012

CIUDADANO:

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS introdujera la ciudadana S.P.D.V. contra el ciudadano A.J.V.M., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

ABG. C.E.M.C.

-Juez Temporal-

CMC/cae

_____________________________________________________________________________________________

Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.

Exp. 13469

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER

Que en el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS introdujera la ciudadana S.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.426 contra el ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.391.069, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y comisionó a ese Juzgado a fin de que practique dicha medida sobre el veinticinco (25%) del sueldo, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad dineraria que pudiera corresponderle al ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.391.069 como Oficial jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPZ). Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.-Se le informa que los profesionales del derecho G.M.D.S. y E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 168.730 y 178.964 respectivamente, obran en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- En Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13469

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. C.M.C.A.. M.R.A.F..

CMC/cae

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