Decisión nº 24 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Carlos Eduardo Márquez Camacho |
Procedimiento | Alimentos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.
Maracaibo, 07 de Febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13469
PARTE ACTORA: S.P.
PARTE DEMANDADA: A.V.
FECHA DE ENTRADA: 31 de enero de 2012
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la ciudadana S.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.426, debidamente asistida por la profesional del derecho G.M.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.730, parte actora en la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles. Se le da entrada y se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera de los documentos consignados y cursante en la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13469, prueba suficientes para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139del Código Civil y 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el veinticinco (25%) del sueldo, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad
dineraria que pudiera corresponderle al ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.391.069 como Oficial jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPZ). Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. C.M.C.
LA SECRETARIA
ABG. M.R.A.F.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 24
LA SECRETARIA,
ABG. M.R.A.F.
CMC/cae
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. 13469
Maracaibo, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
143-2012
CIUDADANO:
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS introdujera la ciudadana S.P.D.V. contra el ciudadano A.J.V.M., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. C.E.M.C.
-Juez Temporal-
CMC/cae
_____________________________________________________________________________________________
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.
Exp. 13469
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS introdujera la ciudadana S.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.426 contra el ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.391.069, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y comisionó a ese Juzgado a fin de que practique dicha medida sobre el veinticinco (25%) del sueldo, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad dineraria que pudiera corresponderle al ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.391.069 como Oficial jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPZ). Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.-Se le informa que los profesionales del derecho G.M.D.S. y E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 168.730 y 178.964 respectivamente, obran en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- En Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13469
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. C.M.C.A.. M.R.A.F..
CMC/cae