Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de 2012.-

202° y 153°

Expediente Nro. 13.469

Parte Actora: Sofia Pedrozo

Parte Demandada: A.V.

Fecha de Entrada: 31 de enero de 2012

Motivo: Pensión de Alimentos

Vista la diligencia de fecha once (11) de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio I.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.612, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano A.V.M., por medio de la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa.-

Ahora bien, este Juzgado en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de 2012, ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha siete (07) de febrero del presente año, y que recayera sobre el veinticinco (25%) del sueldo, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad dineraria que pudiera corresponderle al ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.391.069 como Oficial Jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPZ), la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2012.- Ofíciese.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 29, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 1170-2012.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

IVR/MRAF/vane.-

Exp. Nro. 13.469.-

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