Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 09 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2009-000070

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de A.C., en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por la Abogada S.R.C., en su condición de defensora pública penal del ciudadano H.J.G., a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2004-000869 ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del derecho a la libertad personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. L.R.M., quien se encontraba supliendo al Dr. C.F.R.R., ya que se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales y una vez reincorporado a sus labores, con el carácter de Juez ponente suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala la accionante, entre otras cosas:

Yo, S.R.C., actuando en mi carácter de Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia… del ciudadano: H.J. GUAYAMO… considerando que la privación ilegítima de libertad constituye la contravención directa del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado y en nuestro ordenamiento, el recurso idóneo y adecuado aplicable para dichos casos es el HABEAS CORPUS, de conformidad con el Artículo 27 del texto constitucional en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por el Estado venezolano…

… Es el caso, que el día de hoy veintinueve (29) de Diciembre del año 2009, fue presentado por la policía del Estado Anzoátegui, según oficio Nº S-6235-09, suscrito por el Comisario General (IAPANZ) M.O., en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 29-12-2009 el ciudadano H.J.G., en virtud de la orden de aprehensión emitida en fecha 21-04-2004 y ratificada en fecha 08-10-2009, por el Tribunal de violencia en función de Juicio, siendo el caso que la jueza a cargo de este tribunal, Abg. Arianni Romero, no ha acudido a la sede de estos tribunales en procura de resolverlo conducente sobre las medidas a imponer como consecuencia del presunto incumplimiento de las medidas previamente impuestas.

La diligencia con que actuaron los organismos policiales al presentar de manera celere (sic) a mi defendido, se ve entonces vulnerada por la operadora de justicia, quien debe estar a la inmediata disposición para atender estos casos, más aún cuando se encuentra en juego la libertad e incluso la vida de una persona, al ser notoria la inseguridad que se vive en nuestros centro de reclusión, mal puede entonces ponerse en riesgo tales derechos por aquella funcionaria llamada a garantizarla.

… De tal manera, que el juez que libra la orden de aprehensión es el juez que se ha pronunciado sobre la concurrencia de los requisitos que permiten el mantenimiento o modificación de las medidas. En este sentido la orden de aprehensión solo le faltaría, en virtud del derecho a la defensa, que el imputado sea conducido ante el juez de control para que exponga lo que considere pertinente en su defensa, argumento ante los cuales el juez de control puede “mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

… Es entonces como, de conformidad con los artículos 64 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a la jueza de juicio de los Tribunales de Violencia contra la mujer de este estado la realización de la audiencia en cuestión a los fines de decretar la medida de privación preventiva de la libertad o imponer una menos gravosa, lo cual considerando su ausencia, debe ser puesto inmediatamente en libertad.

En razón de ello es por lo que solicito, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, solicitamos se decrete la restitución de la garantía jurídica infringida producto de la violación del derecho a la libertad personal del ciudadano H.J.G., por causa de la ausencia de la jueza de juicio de los tribunales de violencia contra la mujer del Estado Anzoátegui, Abg. Arianni Romero, y en consecuencia, se ordene a los órganos involucrados y en forma inmediata la libertad plena de mi asistido, expidiendo un mandamiento de Habeas Corpus.

Una vez presentado el aprehendido por ante el tribunal requirente, no queda a discreción o potestad del juez el momento de tomar una resolución, es decir, tal audiencia no es objeto de diferimiento, considerando que el juzgador se encuentra a disposición del tribunal, debe presentarse de manera inmediata y tomar una decisión, a fin de garantizarlos derechos de éste y evitar la indebida privación de libertad de quien ya fue puesto a la orden del tribunal, caso contrario, estaríamos en presencia de una sanción o condenatoria previa, pues dejaría a libre arbitrio del juez el tiempo que permanecerá un ciudadano detenido por el incumplimiento de unas medidas cautelares…

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. L.R.M., quien se encontraba supliendo al Dr. C.F.R.R., ya que se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales y una vez reincorporado a sus labores, con el carácter de Juez ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de diciembre de 2009, este Tribunal Superior dictó auto acordando notificar a la Abogada S.R.C. a fin de que consignara copia del acta de juramentación como defensora del ciudadano H.J.G..

El 12 de enero de 2010 se recibió escrito de la defensora consignado la información que le fuera requerida por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 19 de enero de 2010 se dictó auto mediante el cual acordó solicitar al tribunal presuntamente agraviante información si ante ese Juzgado cursa causa en contra del ciudadano H.J.G. y de ser afirmativo indicara lo relacionado con ésta.

En fecha 05 de marzo de 2010 se recibió informe presentado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio, en el cual dejó sentado lo siguiente:

… Me dirijo a usted luego de saludarle, en la oportunidad de responder a oficio recibido en este Despacho en fecha 23/02/2010 en la cual solicita con carácter de urgencia, Informe con relación a la acción de amparo interpuesta por la abogada S.R.C., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano H.J.G., así como indicar si por ante este Despacho cursa causa seguida al mencionado ciudadano, su estado actual y todo lo relacionado con la misma.

En atención a ello le informo PRIMERO: Cursa causa por ante este Tribunal de Juicio, signada bajo la nomenclatura Nro. BP01-P-2004-000869, seguida al ciudadano H.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 8.259.360, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.E.T. y D.R.. SEGUNDO: La presente causa penal, se encuentra actualmente en fase de trámite siendo que este Tribunal fijó acto de Juicio Oral y Público para el martes 06 de abril de 2010, a las 9:30 am. TERCERO: Con relación a la acción de Amparo interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abogada S.R.C., esta Jueza aduce lo siguiente: En fecha 08-10-2009, este Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer decidió por auto revocar las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano H.J.G.P., ordenándose librar orden de captura al referido ciudadano, por cuanto el Tribunal observó a través del sistema IURIS 2000, que la condición referida a la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual es de cada Quince (15) días, no se cumplió a cabalidad, tal como lo ordenara en su oportunidad el tribunal de Juicio Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal. Posteriormente en fecha 29-12-2009, siendo las 10:50 am se recibió en la taquilla de Alguacilazgo Oficio Nº S-6235-09 del Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Comisario General M.O. a los fines de poner a la orden de este Tribunal al ciudadano Acusado H.J.G.P.. El día Miércoles 30-12-2009, siendo las 10:30 am se levanta Acta en presencia de la Defensora Pública Abog. S.A.R. ya q se encontraba de guardia, a los fines de imponer al referido Acusado del motivo de su Captura y previo traslado de este al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, esta Jueza una vez oída la causa y motivo por lo cual no compareció a los diversos llamados del Tribunal, ACORDO mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 24/08/2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal .

Cabe mencionar que en esta misma fecha (30/12/2009), siendo las 02:00pm, una vez impuesto el ciudadano Acusado H.J.G.P. de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, recibí llamada telefónica de su persona en donde se me informaba que se estaba recibiendo en ese momento un RECURSO DE AMPARO en contra de este Tribunal por una presunta PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD del supra mencionado Acusado, donde la parte accionante de tal derecho era la Defensora Pública Abogada S.R.C., la misma que estuvo presente en la audiencia Oral donde se dejó sin efecto la orden de captura que pesaba sobre su defendido, quedando este en libertad de manera inmediata…

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de A.C., conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurrió en violación de la libertad personal, toda vez que la jueza de juicio no se encontraba presente al momento de ser presentado su representado.

Evidencia este Tribunal Constitucional que según consta en el informe suscrito por la jueza de juicio que en fecha 30 de diciembre de 2009 fue levantada acta a los fines de imponer al acusado del motivo de su captura y la ciudadana jueza una vez oído el motivo por el cual no compareció el encartado de autos a los actos fijados por el Tribunal la misma acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 24/08/2004; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el hecho de haber sido impuesto el acusado del motivo de su captura y haberle mantenido las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en su debida oportunidad, acordando su inmediata libertad y que dio lugar a la presente acción de amparoC..

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el hecho de haber sido impuesto el acusado del motivo de su captura y haberle mantenido las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en su debida oportunidad, acordando su inmediata libertad, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de A.C. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que a pesar de que la accionante denuncia violaciones de principios y garantías Constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma ninguna de las alegadas como quebrantadas por la accionante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C., interpuesta por la Abogada S.R.C., en su condición de defensora pública penal del ciudadano H.J.G., a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2004-000869 ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del derecho a la libertad personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dr. C.F.R.R. Dra. L.V. CAÑAS I.

LA SECRETARIA

Abg. R.B..-

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