Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, presentes por ante este Despacho los ciudadanos abogado J.E.D.T., titular de la cédula de identidad N° 2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, Banco universal C.A. y el ciudadano J.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.198.328, en su carácter de Demandado de la Causa N° 20.705-2009, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio N.M.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57192, para realizar auto-composición procesal abajo los siguientes términos: PRIMERO: Ofrezco en dacion de pago por la deuda contraída con mi acreedor Banco Sofitasa Banco Universal C.A., los siguientes bienes: a) Un vehículo PLACA; AO5AA6B, MARCA; IVECO, MODELO; 740S42TZ, AÑO MODELO; 2008, AÑO FABRICACION; 2007, COLOR; BLANCO, SERIAL CARROCERIA; 8XVSWSS88V501611, SERIAL MOTOR; F3BE0681*5004283; TIPO; CHUTO, SERIAL; Vin 8XVS4WSS88V501611, SERIAL CHASIS; 8XVS4WSS88V5011611, CLASE; CAMION, USO; CARGA, y b) Un vehículo PLACA; A64ACOK; MARCA; TALLER EULIN E HIJOS C.A.; MODELO; SRV2E, AÑO MODELO; 2008, AÑO FABRICACION; 2008, COLOR; NARANJA, SERIAL N.I.V: 8X9SV10268B084095; SERIAL CHASIS; 8X9SV10268B084095; SERIAL DE CARROCERIA; 8X9SV10268B084095; SERIAL MOTOR; N-A; CLASE; SEMI-REMOLQUE; TIPO; VOLTEO, USO; CARGA, SERVICIO; PRIVADO, y que a tales efectos consigno en copia simple Títulos de Propiedad números 26319736 con código de barra 8XVS4WSS8V501611-1-1 de fecha 08 de enero de 2009 y N° 27109069 con código de barra 8X9SV10268B084095-1-1 de fecha 07 de septiembre de 2009, emanados del Instituto de Nacional del Transporte Terrestre del Ministerio Poder Popular para la Infraestructura, con sus respectivos carnet de circulación los cuales me acreditan la propiedad, haciéndole entrega de los mismos al abogado J.E.D.T., con el carácter de apoderado del Banco Sofitasa, SEGUNDO: que con dicha Dacion de Pago cubre el monto adeudado a la Institución Financiera no quedándole absolutamente nada a deber por este ni por otro concepto, igual que sus avalistas quedan libres de cualquier acreencia al mismo. TERCERO: En este mismo acto traspaso en plena propiedad, posesión, dominio y disposición los vehículos antes descrito a mi acreedora, antes identificada. CUARTO: El representante Legal de la parte actora y expuso: “ Oída la proposición del demandado de entregar como Dacion en Pago los bienes antes descritos, y el traspaso que se me hiciese en el numeral Tercero del traspaso de propiedad, posesión, dominio y disposición de los bienes antes descritos para cancelar la totalidad de sus obligaciones contraídas con mi representada establecidas en los instrumentos de entrega de dinero números 75062, 75782 y 76946, correspondientes al Capital entregados en prestamos mas los intereses de los mismos, a nombre de mi representada y autorizado por el vicepresidente Ejecutivo del Banco Sofitasa Banco Universal C.A. Dr. B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 2.167.426. Acepto la Dacion de Pago quedando libre de deuda en consecuencia los demandados tanto deudor principal como sus avalistas, de las obligaciones a sus cargos contraídas con la institución financiera. Presentado para ser consignado en un folio útil, autorización que me fue concedida por antes ciudadano mencionado y con el carácter allí expresado. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal comitente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sea homologado el presente convenimiento, en los términos antes expresados, sea archivado y pase a autoridad de cosa Juzgado. Se leyó y conformes firman.

EL DEMANDADO; ABOGADO- ASISTENTE

J.J.M.M.A.. N.M. MORA

APODERADO JUDICIAL PARTE -DEMANDANTE;

ABG. J.E.D.

GADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., ANDRES BELLO, OBSIPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DOCE (12) DE M.D.D.M.D..

200° Y 150°

Vista la diligencia consignada por el abogado J.E.D.T., titular de la cédula de identidad N° 2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, Banco universal C.A. y el ciudadano J.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.198.328, en su carácter de Demandado de la Causa N° 20.705-2009, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio N.M.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57192, donde hace constar la auto-composición procesal la cual se agrega y en consecuencia se libra Oficio N° 10-2916 al Jefe del Comando Policial de El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que se entregue de los vehículos plenamente identificados en autos, al abogado parte demandante J.E.D.T., plenamente identificado, los cuales fueron retenidos por ese Comando Policial.

EL JUEZ;

ABG. F.B.R.

EL SECRETARIO;

ABG. A.B.

En la misma fecha se libro oficio N° 10-2916.

SRIO.

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