Soft Law. Derecho y terminología

AutorFernando Sanquírico Pittevil
CargoUniversidad Monteávila, Abogado; Profesor; Director Académico del Programa de Estudios Avanzados en Arbitraje; Subdirector de Derecho y Sociedad, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Páginas409-425
Soft Law. Derecho y terminología
Fernan do sanquíriCo PitteVil*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 409-425.
Sumario
Introducción 1. Manifestaciones del Soft Law 1.1. Normas
que se encuentran en proceso de formación 1.2. Normas im-
precisas, vagas o difusas 1.3. Normas cuya implementación o
coerción no ha sido delegada 1.4. Normas intermedias 2. Jus-
tif‌icación jurídica del Soft Law 2.1. Fuentes del Derecho
3. Nuestra concepción del Soft Law 4. Soft Law, lex merca-
toria, lex contract us y Derecho positivo. Conclusión
Introducción
Muchas veces se piensa que la libertad se ejerce de mejor forma cuando el
Derecho tiende a permitir a las personas regular libremente sus relaciones;
por lo que, bajo esta premisa, el ejercicio de la libertad se ejerce verdadera-
mente cuando el Derecho se abstiene de regular, o regula de forma general
y escasa la conducta de los particulares1.
* Universidad Monte ávila, Abogado; Profesor; Director Acad émico del Programa
de Estudios Avanzados en A rbitraje; Subdir ector de Derecho y Sociedad, Revista
de la Facultad de Ciencias Juríd icas y Políticas. Universidad Metropolitana, Es-
pecialista en Derecho Corporativo. Universidad Central de Venezuela, Profesor.
Universidad Católica Andrés B ello, Profesor. Abogado en InterJur is Abogados,
S.C. Director del Centro de I nvestigación y Estu dios para la Resolución de Contro-
versias. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de A rbitraje.
Miembro de la Lista de Árbit ros del Centro de Arbitraje de la Cámara d e Caracas.
1 Ver el trabajo de VanBerg, Viktor J.: «Mercados y reg ulación. El contraste entre
el liberalismo de libre mercado y el liberalismo constitucional». En: Isonomía.
Revista de Teoría y Filosofía del Dere cho. N.° 17. Instituto Tecnológico Autónomo de
410 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
La premisa anterior parece no ser del todo compar tida por el mercado, dada
la gran cantidad de regulaciones que se han ido creando a través del tiempo,
y con mayor auge en los últimos años. Las regulaciones a las que hacemos
alusión no son precisamente las regulaciones estatales tradicionales que se
conocen –Constituciones, leyes, reglamentos, etc.–, sino que son las que los
mismos actores han ido creando e imponiéndose en el ejercicio de sus liber-
tades, en la búsqueda de segu ridad, certeza y previsibilidad en las relaciones
que, cada vez, son más sof‌isticadas.
Pareciera que los conceptos lex mercatoria, usos, costumbres, principios,
entre otros, no han sido suf‌icientes para lograr los objetivos anteriormente
señalados; por lo que, tratando de salirse de las regulaciones impuestas por
los Estados, las personas, en un primer término, buscaron normativizar sus
relaciones basadas en estas normas, en pr incipio no positivizadas. Pero la
globalización y la gran cantidad relaciones cada vez más sof‌isticadas han
encontrado en estas normas desacuerdos en su existencia o interpretación,
así como vacíos importantes, lo que ha hecho que distintas organizaciones,
tanto nacionales como internacionales, las hayan recogido en textos o hayan
creado nuevas normas, apartadas de aquellas, que en ocasiones trascienden
en los mercados nacionales e internacionales.
Estas normas «blandas», no estatales, no-derecho o Soft Law como mu-
chos las han llamado, cada vez aparecen más en el tráf‌ico jurídico, y de di-
versas formas, ya sea como modelos de contratos –por ejemplo, los modelos
estándar de contratos internacionales de construcción FIDIC–, en forma de
leyes modelos –por ejemplo, la Ley Modelo de Conciliación de unCitral–,
en forma de normas que pueden ser aplicadas a las r elaciones comerciales de
las partes, en sustitución del Derecho estatal –por ejemplo, los Principios de
uniDroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales–, o cláusulas es-
tándar que pueden incor porarse en los contratos por referencia –por ejemplo,
los Incoterms de la ICC, recientemente reformados–.
México. México D. F., 2002. En donde el autor explica cómo el liberalismo sostiene
que la regulación de las relaciones sociales, y especial mente del mercado, tienden
a coartar la s libertades de las persona s.

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