Decisión nº 337-2007 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SOIDES S.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.249.851, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.M.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.538, domiciliado en la población de la Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: Nº 337-2.007.-

Visto el anterior convenimiento de esta fecha 10/11/2010, efectuado por ante este tribunal, por los ciudadanos: SOIDES S.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.249.851, parte demandante en la presente causa, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano J.M.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.538, domiciliado en la población de la Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; parte demandada en la presente causa, a favor del niño KEIBER D.E.R.; Donde el ciudadano J.M.E.N. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

cancelar las mensualidades atrasadas por concepto de Obligación de Manutención, por un monto de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (1.900,00 BS);adicionalmente a las mensualidades correspondientes, en cinco cuotas mensuales consecutivas, es decir: la primera cuota para el 25/11/2.010; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la segunda cuota para el 25/12/2.010; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la tercera cuota para el 25/01/2.011; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la cuarta cuota para el 25/02/2.011; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la quinta y última cuota para el 25/03/2.011; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS) y así ponerme al día.

SEGUNDO

Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención A TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) Mensual.

TERCERO

Aportar Adicionalmente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), en el mes de Agosto, para la compra de la ropa y útiles escolares, a favor de mi hijo.

CUARTO

Aportar Adicionalmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época a favor de mi hijo.-

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia Médica cuando así lo requiera mi hijo.-

Por su parte, la ciudadana SOIDES S.R.R., expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo, ciudadano J.M.E.N. en los términos expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.M.E.N. y SOIDES S.R.R., plenamente identificados, a favor del niño KEIBER D.E.R.; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M. deL..

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