Decisión nº 271-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 20/09/2010, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada Iraires A.S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.558, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.740, en su carácter de apoderada judicial de la razón social EL SOL DE ARMANDO´S DE SUCESION ARMANDO YOBERTI DIAZ RODRIGUEZ, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179 de fecha 21/06/2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/09/2010, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y (F48)

En fecha 21/02/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F66-68)

En fecha 15/04/2011, la abogada Mexy Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 10.099.925, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.547, diligenció a los fines de consignar copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y promoviendo pruebas. (F71-74)

En fecha 05/05/2011, auto que admite pruebas. (F75)

En fecha 06/06/2011, la representante de la República, diligencio para la evacuación de pruebas. (F76)

En fecha 01/07/2011, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes. (F77-133)

En fecha 26/07/2011, auto el tribunal dijo “visto”. (F134)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada de la recurrente argumentó lo siguientes

  1. Desviación de poder de la funcionaria actuante en el procedimiento de verificación:

    La apoderada alegó que la funcionaria actuante le solicitó a su representada que le presentara la facturación de los meses de febrero y mayo del 2009, lo que a su pensar la funcionario debió revisar los meses de febrero y mayo y no otro, ya que su fin era revisar estos dos meses últimos y si iba a revisar otro mes, debió haberlo requerido formalmente para que le de validez al acto de revisión, para lo cual el hecho de revisar otros meses no requeridos incurrió en desviación del poder y por consiguiente nulo de acuerdo al artículo 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

  2. Aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Argumentó, la apoderada que la Administración Tributaria no aplicó la graduación de la pena, tal como reza el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Manifestó, que la aplicación de la sanción como lo hizo la Administración Tributaria es injusta y jurídicamente inaplicable de acuerdo a la sentencia de fecha 30/06/2010, Exp. 2160 dictada por este Tribunal.

    II

    ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

    En fecha 18 de mayo de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

    RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

    GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179

    QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVES DE FORMATOS Y/O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADA A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES, en contravención a lo establecido en el artículo 8 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/04/2009 y 30/04/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (1) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende a la cantidad de 88,00 Unidades Tributarias equivalente a cinco mil setecientos veinte Bolívares (Bs.5.720,00.)

    QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVES DE FORMATOS Y/O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADA A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES, en contravención a lo establecido en el artículo 8 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/03/2009 y 31/03/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (1) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende a la cantidad de 114,,00 Unidades Tributarias equivalente a siete mil cuatrocientos diez Bolívares (Bs.7.410,00.)

    QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVES DE FORMATOS Y/O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADA A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES, en contravención a lo establecido en el artículo 8 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/02/2009 y 28/02/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (1) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende a la cantidad de 98,00 Unidades Tributarias equivalente a seis mil trescientos setenta Bolívares.(Bs.6.370,00.)

    Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en los artículos 56 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72, 76, 77 Y 78 DEL REGL. 18 Y 20 PROV. 56 DEL 27/01/2005, correspondiente a los ejercicios o los periodos comprendidos entre 01/03/2009 y 31/03/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,,00 Unidades Tributarias equivalente a mil seiscientos veinticinco Bolívares (Bs.1.625,00), por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente.

    III

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

    Del folio 9 al 16, se encuentra documento constitutivo del Fondo de comercio LICORERIA Y BODEGA EL SOL, registrado en fecha 25/051937, inserto bajo el N° 142, Tomo B-2, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente, se evidencia documento correspondiente al cambio de denominación comercial EL SOL ARMANDO´S DE SUCESION YOBERTI DIAZ RODRIGUEZ, en cumplimiento del artículo 19 ordinal octavo del Código de Comercio, presentado por la ciudadana C.A.V.d.D. en su carácter de represente de la Sucesión.

    Al folio 17 consta fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Vivas de Díaz C.A. y fotocopia del Registro de Información Fiscal N° J- 29393299-8, otorgado por la Administración Tributaria de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta a la contribuyente.

    Del folio 18 al 23 consta documento poder otorgado por los integrantes de la Sucesión EL SOL DE ARMANDO´S DE SUCESIÓN ARMANDO YOBERTI DIAZ RODRIGUEZ, a la abogada en ejercicio Iraires A.S.M., ante la Notaria Pública del Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 42, Tomo 139 en fecha 25/08/2010.

    Del folio 24 al 46 se encuentran los siguientes documentos: P.A. SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-2677 de fecha 22/05/2009; Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/2677/01; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2009/2677/02; Actas de Recepción y Verificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/2677/01 y 02; Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/DFPF/2009-2677; Notificación; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Acta de Clausura SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/2677; Planilla Forma IVA 00030; facturas de ventas y compras; P.A. GRTI/RLA/2770; Certificado de Solvencia de Sucesiones; Planilla forma 32; las de liquidación Nros: 051001227001017; 051001227001018; 051001227001019 y sus respectivas planillas para pagar; Acta de Apertura de Establecimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/2677.

    Igualmente, del folio 79 al 133 se encuentran; Relación de Planillas; Reporte Sivit; Notificación; Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179 de fecha 21/06/2010; Tabla Resumen de Liquidación; Acta de Apertura de Establecimiento; Acta Clausura SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/2677; y demás documentos mencionados anteriormente, debidamente certificadas. Todos los documentos anteriores conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

    .Del folio 72 al 74 copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 30, Tomo 117 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Mexy Y.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.547, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente, fue objeto de un procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario, Ley del Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos para los periodos de imposición desde febrero 2009 hasta mayo 2009, incluyendo el periodo de imposición de sanción en curso para el momento de la verificación.

    La funcionaria actuante pudo constatar que la contribuyente no tenia la maquina fiscal; que no emite facturas u otros documentos de ventas a través de medios no autorizados, es decir, máquina fiscal de acuerdo a la P.A. 0257,estando obligado para los periodos de febrero, marzo, abril del año 2009. Asimismo, pudo evidenciar la fiscal que la contribuyente no registra el total de sus ventas para el mes de marzo.

    A razón de los mencionados incumplimientos la administración tributaria procedió a sancionar la contribuyente mediante la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179. Igualmente, se desprende que el ciudadano Díaz Vivas D.A., titular de la cédula de identidad N° V. 13.534.097, con el cargo de encargado e integrante de la Sucesión Díaz R.A.Y., colaboró, participo y tuvo conocimiento del procedimiento de verificación.

    IV

    INFORME

    La abogada N.C.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

    En cuanto al primer alegato de la recurrente, manifestó; que la fiscal actuante se encontraba plenamente autorizada para verificar los periodos impositivos desde febrero 2009 hasta mayo 2009, tal como se encuentra en la P.A. debidamente notificada a la contribuyente, no existiendo alguna limitación para que la administración pudiera requerir la información del mes sancionado.

    En este sentido, la representante de la Republica que la sanción se encuentra ajustada a derecho por cuanto la contribuyente incurrió en el incumplimiento de un deber formal de estricto cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la Providencia N° 257, desvirtuando el referido alegato por considerarlo improcedente.

    En relación al segundo alegato, la abogada consideró que las sanciones impuestas a la contribuyente fueron determinadas de acuerdo a los términos establecidos legalmente, tomando en cuenta la concurrencia del mismo ilícito tributario determinado en el mismo procedimiento, quedando claro que no se toman todas las sanciones como un solo ilícito, tal como lo pretende hacer la recurrente, pues son incumplimientos que se detectaron en una sola visita fiscal que son sancionados de manera separada, tal como lo establece el Código Orgánico Tributario.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179 de fecha 21/06/2010 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente EL SOL DE ARMANDO´S DE SUCESION ARMANDO YOBERTI DIAZ RODRIGUEZ, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar: 1. La Desviación de poder de la funcionaria actuante en el procedimiento de verificación y 2. La falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Con respecto al primer argumento de la recurrente de la Desviación de poder de la funcionaria actuante en el procedimiento de verificación, se desprende de las actas procesales insertas al expediente que la Jefe de División de Fiscalización autorizó mediante el acto administrativo contentivo en la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-2677 a la funcionaria adscrita a la mencionada División, ciudadana P.C.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 16.038.105, con el cargo de Técnico Administrativo a los fines de practicar el procedimiento de verificación contenido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, del respectivo cumplimiento de los deberes formales de la Sucesión Díaz R.A. (Licorería y Bodega el Sol) actualmente denominada EL SOL DE ARMANDO´S DE SUCESION ARMANDO YOBERTI DIAZ RODRIGUEZ, en materia de la Ley Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos para los periodos de imposición desde febrero 2009 hasta mayo 2009 incluyendo el periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.

    Ahora bien, la funcionaria actuante en el procedimiento de verificación requirió la facturación de las ventas de los meses febrero/mayo tal como se desprende del numeral 5 del acta de requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/2677/01 (F25), entendiendo esta juzgadora que el hecho de que la funcionaria plasmará en la mencionada acta los meses febrero/mayo, no quiere decir que solo se refería a esos dos meses, ya que la funcionaria se encontraba autorizada para revisar los meses; febrero, marzo, abril y mayo, tal como se desprende en la p.a. (f24), no evidenciándose ninguna desviación de poder de la funcionaria actuante, razón por la cual se desecha lo argumentado por la recurrente y se confirman las sanciones impuestas al contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales, en contravención con el artículo 8 de la Providencia N° SNAT/2008/0257 Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, por encontrarsen ajustadas a derecho y así se decide.

    En cuanto al segundo argumento alegado por la recurrente relacionado con la falta de aplicación de la graduación de la pena como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario por parte de la Administración tributaria, observa esta juzgadora del cuadro que se refleja en el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179 de fecha 21/06/2010 (F37-39) que las tres sanciones por el ilícito de emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales, en contravención con el artículo 8 de la Providencia N° SNAT/2008/0257 Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos quedaron por el monto de 88, 114 y 98 unidades tributarias, siendo lo correcto la aplicación de la concurrencia que dispone el artículo 81 ejusdem.

    En este sentido, resulta forzoso para el tribunal anular las planillas de liquidación Nros: 051001227001017, 051001227001018, 051001227001019 todas de fecha 15/03/2010 y se procede a la aplicación del contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario resaltando las sanciones a.e.e.p.

    Ilícito N.P.P.C.

    Artículo 81 del Código Orgánico Tributario

    contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales 101 # 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario. 01/03/2009

    Hasta 31/03/2009 114 UT 114 UT

    contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales 101 # 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.

    01/02/2009 hasta

    28/02/2009

    98 UT.

    49 UT

    contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales 101 # 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.

    01/04/2009 hasta

    30/04/2009

    88 UT.

    44 U.T.

    En consecuencia, se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir tres (03) planillas de liquidación en los términos fundamentado de acuerdo a lo expresado en este fallo, y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Iraires A.S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.558, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.740, en su carácter de apoderada judicial de la razón social EL SOL DE ARMANDO´S DE SUCESION ARMANDO YOBERTI DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19/05/2009, anotado bajo el N° 43, Tomo 3-B, con Registro de Información Fiscal N° J-29393299-8, con domicilio fiscal en la Avenida Principal con Transversal Tercera, Casa N° DDT-221, Sector Mucujepe Estado Mérida.

  4. - SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2677/2010-01179 de fecha 21 de Junio del 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con diferente graduación en la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

  5. - SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros: 051001227001017, 051001227001018, 051001227001019 todas de fecha 15/03/2010, emitidas por la Coordinadora del Área de Liquidación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  6. - SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos internos emitir las siguientes planillas de liquidación en los siguientes términos:

    Ilícito N.P.P.C.

    Artículo 81 del Código Orgánico Tributario

    contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales 101 # 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario. 01/03/2009

    Hasta 31/03/2009 114 UT 114 UT

    contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales 101 # 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.

    01/02/2009 hasta

    28/02/2009

    98 UT.

    49 UT

    contribuyente por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales 101 # 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.

    01/04/2009 hasta

    30/04/2009

    88 UT.

    44 U.T.

  7. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS.

  8. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA SUPLENTE

    Exp. 2269

    ABCS/Yorley

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