Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000616

En fecha 01/06/2015, los ciudadanos: E.J.M.H. y R.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado J.L.M.M., Inpreabogado Nº 102.272, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 02 de junio del año 1982, ante el Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuya partida fue inserta bajo el Nº 71, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1982. Ambas partes manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre ELEINS DEL C.M.M., venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 1909. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de agosto del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: E.J.M.H. y R.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado J.L.M.M., Inpreabogado Nº 102.272, en fecha 02 de junio del año 1982, ante el Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuya partida fue inserta bajo el Nº 71, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------------------------------------------

LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de septiembre del año dos dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. M.D.J.V.

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO

Publicada en esta misma fecha, a las 11:00 a.m.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000616

En fecha 01/06/2015, los ciudadanos: E.J.M.H. y R.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado J.L.M.M., Inpreabogado Nº 102.272, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 02 de junio del año 1982, ante el Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuya partida fue inserta bajo el Nº 71, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1982. Ambas partes manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre ELEINS DEL C.M.M., venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 1909. Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de agosto del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: E.J.M.H. y R.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado J.L.M.M., Inpreabogado Nº 102.272, en fecha 02 de junio del año 1982, ante el Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuya partida fue inserta bajo el Nº 71, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------------------------------------------

LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de septiembre del año dos dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)

ABG. M.D.J.V.

EL SECRETARIO

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO

El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-000616, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 30 , días del mes de septiembre del 2016. Años: 206º y 157º.-

EL SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000616

OFICIO Nº: 399/ 2016

CIUDADANO(A):

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO VARGAS

SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000616, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: E.J.M.H. y R.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado J.L.M.M., Inpreabogado Nº 102.272, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 71, en fecha 02 de Junio del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1982.--------------------------------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. M.D.J.V.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000616

OFICIO Nº: 400/2016

CIUDADANO(A):

REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS

SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000616, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: E.J.M.H. y R.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.038 y V-9.350.357, debidamente asistidos por el Abogado J.L.M.M., Inpreabogado Nº 102.272, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 71, en fecha 02 de Junio del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1982.--------------------------------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. M.D.J.V.

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