Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Tribunal, por vía de distribución la presente solicitud contentiva de Rectificación de Partidas de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos M.B.V.A., R.L.V.A. y M.A.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.107.218, 11.469.628 y 14.106.701, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.J.T.S., titular de la cédula de identidad N° 11.955.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.808, de este domicilio y jurídicamente hábil, por auto de esta misma fecha ( folio 13), se admitió la presente solicitud solo en cuanto a se refiere a las partidas de nacimiento de los ciudadanos R.L.V.A. y M.A.V.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado. Narra la parte solicitante ciudadana M.B.V.A., que según consta de la partida de nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de nacimientos, correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, aparece un error material en el estado civil de sus padres; sin embargo este Tribunal observa que dicha partida de nacimiento se encuentra asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Distrito Federal y Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.971, según así consta de acta de nacimiento número 634, en la cual se incurrió en el error en el estado civil de sus padres como “CASADOS”, cuando lo correcto es que para el momento eran “SOLTEROS”. Igualmente la parte solicitante pide ordenar y corregir el presente error presentado en la referida partida de nacimiento. El Tribunal para declarar su competencia o incompetencia con relación al conocimiento de la referida rectificación de acta de nacimiento, previamente hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación a la rectificación de los registros del estado civil, expresa a los fines de dictar la sentencia entre otras situaciones jurídicas que:

...se insertarán en los libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.

(Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal).

Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes transcrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de un juicio de rectificación de partidas del registro civil, para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional.

SEGUNDA

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de las rectificaciones y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

( Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal).

TERCERA

Conforme a las transcripciones de las normas legales antes señaladas, se puede observar que el Juez competente para conocer de las rectificaciones de partidas es aquél Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, que es precisamente quien al dictar la sentencia debe oficiar a la Prefectura respectiva, enviándole copia de la rectificación efectuada a los fines de la colocación de la nota marginal correspondiente, por lo que debe advertir este Tribunal que los libros del Registro Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, no le corresponde la revisión de tales libros a este Tribunal, sino que los mismos son revisados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el Tribunal competente para conocer de la presente rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana M.B.V.A.. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

CUARTA

Que de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ya que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

QUINTA

Que de acuerdo a lo consagrado de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia en la cual el Juez se declara incompetente, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho, después de la presente resolución y habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso por ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado el artículo 75 eiusdem, es decir, que el Tribunal declarado competente continuará el curso del juicio al tercer día de despacho siguiente al recibo de las copias certificadas de las actas conducentes.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Considera COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que este Tribunal que dicta la incompetencia, la formula por cuanto no le corresponde el examen y revisión de tales libros del Registro Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, toda vez que los mismos son revisados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el Tribunal competente para conocer de la presente rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana M.B.V.A.. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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