Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de octubre de dos mil siete.

197º y 148º

Se tiene recibida por distribución escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos N.B.C. y M.D.L.T.R.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de profesiones comerciante, el primero y Técnico Superior Universitario en Administración en Educación, la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-25.004.259 y V-13.230.625, en su orden, domiciliados él en la ciudad de Bailadores y ella en la ciudad de M.E.M., asistidos por la abogada en ejercicio L.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.471, de este domicilio y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos N.B.C. y M.D.L.T.R.M., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio Nº 03, en fecha 31 de enero de 2.006, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

ÚNICA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana M.D.L.T.R.M., ha quedado adjudicado en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión un bien inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° 8-A-3-2, ubicado en la Segunda Planta del Edificio 8, Primera Etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, construido sobre un lote de terreno denominado Etapa Constructiva I, en la cual se construyó la Primera Etapa con un área aproximada de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (23,352,41 m2), la cual forma parte de un terreno de mayor extensión denominado Terreno Total, ubicado en el sitio antes conocido como Hacienda La Mata, actualmente identificado como Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle Nº 8 con calle Nº 21, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador M.E.M., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio del “Conjunto Residencial Serranía Casa Club”, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 9, folios 51 al 116, Tomo 29, Protocolo Primero. Este apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 m2) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño privado, una (1) habitación auxiliar, un (1) estudio, un (1) baño auxiliar, un (1) salón comedor, cocina y área de servicios, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con patio de ventilación y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; SUROESTE: Con apartamento 8A-3-1; NORESTE: Con fachada noreste del edificio. Al inmueble descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 189, ubicado en el Estacionamiento Nº 7, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 m2). Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones de cada edificio (Condominio Particular) el cual es de 0,69444 y un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y acciones sobre las áreas comunes generales de todo el conjunto (Condominio General) el cual es de 0,29412 para un Condominio Total de 0,98856, todo lo cual se evidencia del documento de condominio del Conjunto Residencial Serranía Casa Club. El precio de este apartamento es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 74.500.000,oo).

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09232. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

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