Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil siete.-

197º y 148º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos J.N.M.M. Y M.M.S.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.287 y V-9.171.308, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada M.A.Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.201. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.N.M.M. Y M.M.S.S., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de 2.007 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.M.S.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-9.171.308, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, los siguientes bienes: 1°) Un mil quinientas (1.500) cuotas de participación de la firma mercantil HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHE’OS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de Estado Mérida, bajo el N° 53, Tomo A-2, de fecha 27 de enero de 1.997, valoradas en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una, divididas en Un Mil Ciento Veinticinco (1.125) cuotas de participación suscritas y pagadas a nombre de J.N.M.M. y Trescientos Setenta y Cinco (375) cuotas de participación suscritas y pagadas a nombre de M.M.S.S.. 2°) Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurias y mejoras, en el cual funciona la firma mercantil HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO’S S.R.L, ubicado en la calle 24 Rangel, identificado con el N° 8-163 de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: Con la calle 24 Rangel; POR EL SURESTE: Con propiedad que es o fue de P.B.; POR EL SUROESTE: Con propiedad que es o fue de E.A. y por EL NORTE O FONDO: Con propiedad que es o fue de J.A.. La propiedad del inmueble fue adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de enero de 1.997, anotado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 5°, Primer Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Igualmente se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.M.S.S., la totalidad de los bienes muebles y equipos que por su destinación, conforman el mueblaje de la citada firma mercantil. 3°) Un inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos, ubicado en la Calle Rangel, identificado con el N° 8-209, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son: PRIMER LOTE: FRENTE: Con la calle Rangel; POR UN COSTADO: Con casa y solar que fue o es de J.G. en parte y en parte, de L.B., divide pared; POR EL OTRO COSTADO: Con casa y solar que fue o es de Maria de la P.V. y donde termina el fondo de esta línea recta hasta encontrar el solar de la Sucesión de J.d.D.C., todo dividido por vallado de piedra. SEGUNDO LOTE: FRENTE: Con Calle Rangel; FONDO: Con propiedad de D.M.D., divide pared de bloques; POR UN COSTADO: Con casa y solar que es o fue de D.F. de Quintero; y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de L.d.J., todo en una extensión de ocho (8) metros de frente por treinta (30) metros de fondo. La propiedad del inmueble fue adquirida según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de octubre de 2.000, anotado bajo el N° 13, Folios 74 al 80, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). 4°) Un vehículo Marca CHRYSLER, modelo N.L.A. 2, Año 2002, Color Blanco, Serial de Carrocería 8Y3HS47C321708137, Serial del Motor 4 CIL, Placa LAK03X, Clase Automóvil, Tipo Sedan, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). SEGUNDO.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.N.M.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 8.020.287, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, los siguientes bienes: 1°) Un mil (1.000) cuotas de participación de la misma firma mercantil HOTEL CHEO’S RESTAURANT CARNES A LA BRASA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, bajo el N° 34, Tomo A-1, de fecha 17 de enero de 1.994, valoradas en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, divididas en Setecientas Cincuenta (750) cuotas de participación suscritas y pagadas a nombre de J.N.M.M. y Doscientas Cincuenta (250) cuotas de participación suscritas y pagadas a nombre de M.M.S.S.. 2°) Un inmueble donde funciona la Firma Mercantil HOTEL CHEO’S RESTAURANT CARNES A LA BRASA S.R.L., consistente en una casa para habitación y el lote de terreno que ocupa y le corresponde, mas un segundo lote de terreno que hoy conforman uno solo, más las mejoras en el construidas, y que se encuentra ubicado en la calle 24 Rangel, identificado con el N° 8-37, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Los dos lotes de terreno que hoy conforman uno solo, tiene una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (280,47 mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts), con la calle 24 Rangel; FONDO: En una extensión de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts), con terrenos de Cementerio Municipal; ESTE: En una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts), con terrenos que son o fueron de A.Z., luego cruza a la derecha en una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) y luego sube en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); y OESTE: En una extensión de veintiséis metro con veinte centímetros (26,20 mts), con inmueble que es o fue de L.B.. La propiedad del inmueble fue adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de septiembre de 1.993, anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 31, Tercer Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Igualmente se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.N.M.S., la totalidad de los bienes muebles y equipos que por su destinación conforman el mueblaje de la citada firma mercantil. 3°) Un local constituido por un galpón con su terreno propio en el cual se encuentra construido, distinguido con el N° 8-105, ubicado en la calle 24 Rangel, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de ciento sesenta y cinco metro con cuarenta y nueve centímetros (165,49 mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), colinda con cementerio Municipal. SUR: En una longitud de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), con la Calle 24 Rangel; ESTE: en una longitud de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts), colinda con inmueble que fue de D.C., hoy propiedad de J.N.M.M.; y OESTE: En una longitud de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts), colinda con inmueble de los vendedores. La propiedad del inmueble fue adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 09 de agosto de 2.000, anotado bajo el N° 42, Folios 256 al 263, Protocolo Primero, Tomo décimo primero, Tercer Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Igualmente se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.N.M.S., la totalidad de los bienes muebles y equipos que por su destinación conforman el mueblaje de la citada firma mercantil. 4°) Dos parcelas de terreno unificadas y en ellas construida una casa de dos plantas, ubicadas en la calle 24 Rangel, identificadas con el N° 8-91 y 8-95, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son POR EL NORTE: En una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts), colinda con Cementerio Municipal; POR EL SUR: En una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts), colinda con la calle 24 Rangel; POR EL ESTE: En una extensión de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts), colinda con inmueble que es o fue de D.C.; y POR EL OESTE: En una extensión de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts), colinda con inmueble propiedad de G.B.. La propiedad del inmueble fue adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2.002, anotado bajo el N° 17, Folios 98 al 104, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). Igualmente se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.N.M.S., la totalidad de los bienes muebles y equipos que por su destinación conforman el mueblaje de la citada firma mercantil. 5°) Un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “MANZANO ALTO”, jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., tiene un área de dos mil trescientos noventa y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (2.396,75 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: En una extensión de cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts), colinda con terreno propiedad que es o fue de M.G.G.R.; POR EL SUR: En una extensión de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts), colinda con terreno propiedad que es o fue de M.G.G.R.; POR EL ESTE: En una extensión de sesenta y cuatro metros con diez centímetros (64,10 mts), colinda con terreno propiedad que es o fue de C.V.; y POR EL OESTE: En una extensión de setenta y dos metros con veinte centímetros (72,20 mts), colinda con terreno propiedad de A.A.G., divide camino vecinal. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 17 de septiembre de 1.997, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). 6°) Un lote de terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., el cual tiene un área aproximada de Un mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con novecientos cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1.264,959 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cincuenta metros con diez centímetros (50,10 mts), colinda con terrenos que son o fueron de J.A.d.J. y quebrada seca; SUR: En una longitud de cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros (52,40 mts), colinda con terrenos que son o fueron de J.A.G.; ESTE: En una longitud de treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de C.V., antes cabecera; y, OESTE: En longitud de veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros (26,45 mts), colinda con terrenos que son o fueron de J.A.d.J.C.. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 24 de enero de 2.001, anotado bajo el N° 47, Folios 315 al 319, Protocolo Primero, tomo segundo, Primer Trimestre del referido año, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). 7°) Un vehículo Marca FORD SUPERCAB, Año 2.001, Color Rojo, Serial de Carrocería 8YTRX08L718A15130, Placa 99UMAH, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).

Tal y como lo han manifestado los solicitantes se mantienen en comunidad los siguientes bienes por no ser objeto de partición: A) Un mil quinientas (1.500) cuotas de participación de la firma mercantil CHEO’S PIZZERIA A LA BRASA Y LUNCHERÍA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, bajo el N° 09, Tomo A-9, de fecha 18 de junio de 1.991, valoradas en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, divididas en Un mil ciento veinticinco (1.125) cuotas de participación suscritas y pagadas a nombre de J.N.M.M. y Trescientos Setenta y Cinco (375) cuotas de participación suscritas y pagadas a nombre de M.M.S.S.. B) Un local comercial, signado con el N° A-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio ALPE, Calle 25 Ayacucho, intersección con el Parque Las Heroínas, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), comprendido dentro de las siguientes dimensiones y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de ocho metros (8 mts), en prolongación con la calle Ayacucho; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts), con terrenos que fueron de R.R., hoy una calle de servicio adyacente al Parque Las Heroínas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts), con terrenos que fueron de R.R., hoy de I.P.d.D.; POR EL FONDO: En una extensión de ocho metros (8 mts), con terrenos que fueron propiedad de R.A., hoy propiedad del Hotel El Teleférico C.A. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 de marzo de 1.992, anotado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 31, Primer Trimestre del referido año. C) Un local comercial signado con el N° A-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio ALPE, Calle 25 Ayacucho, intersección con el Parque Las Heroínas, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de ocho metros (8 mts), en prolongación con la calle Ayacucho; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts), con terrenos que fueron de R.R., hoy una calle de servicio adyacente al Parque Las Heroínas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta y cinco (35 mts), con terrenos que fueron de R.R., hoy de I.P.d.D.; POR EL FONDO: En una extensión de ocho metros (8 mts), con terrenos que fueron propiedad de R.A., hoy propiedad del Hotel El Teleférico C.A. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de mayo de 1.992, anotado bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del referido año. En los inmuebles identificados con el literal B y C se construyeron mejoras, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 4 de diciembre de 1.996, anotado bajo el N° 37, Protocolo Tercero, Tomo 32, Trimestre Cuarto del referido año, en cuyo texto se describen detalladamente las mejoras levantadas con dinero de la sociedad conyugal, valorado en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo). Igualmente en dichos inmuebles se incluyen los bienes muebles y equipos que por su destinación forman parte de cada uno de los inmuebles. En los mencionados inmuebles con su respectiva firma mercantil no serán objeto de partición, y en consecuencia por expresa y libre voluntad de los ciudadanos J.N.M.M. Y M.M.S.S., quedan en comunidad, es decir como copropietarios del cincuenta por ciento (50%) cada uno, manteniendo el derecho de preferencia que le otorga la Ley. Asimismo convinieron que cualquiera de los copropietarios puede ofrecer en venta sus derechos al otro copropietario, mediante comunicación escrita estableciéndose en el mismo escrito un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar su aceptación o no. Para el caso de no aceptar la oferta de venta formulada por el copropietario, éste también deberá manifestar mediante comunicación escrita su decisión de no aceptar la oferta, es decir, de no estar interesado, quedando de esta forma el copropietario oferente en libertad de ofertar sus derechos a un tercero, sin que se requiera ninguna otra autorización especial de éste, al momento de protocolizarse la venta de sus derechos al tercero. Los pasivos de la Sociedad Conyugal que existan hasta la presente fecha, serán cancelados por el ex cónyuge que los haya adquirido y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la partición y liquidación, serán de exclusiva propiedad y cuenta del excónyuge que los adquiera, así como el dinero que cada uno genere a razón de su trabajo personal e inversiones.

Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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