Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

Exp. 9786

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento/ Recurso Civil

Interlocutoria/ Declina Competencia/ “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: S.M.H.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.662 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano R.R.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.031.351.

PARTE DEMANDADA: D.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.970.661.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.R.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.328.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Distribuidor Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2009, por el abogado J.C.R.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Saenz Abrego Diógenes, parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal intentada por los ciudadanos S.M.H.T. y R.R.B.H. en contra del referido ciudadano; ello en razón de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por S.M.H.T., actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de R.R.B.H., anulando en consecuencia, la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió primigeniamente el recurso en cuestión, al respecto este tribunal observa:

PUNTO PREVIO:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA:

Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, así como de la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, donde se expresó:

...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

...Omissis...

De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.t., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...

. (Subrayado de este tribunal).

Con vista a la redistribución de competencias efectuada por la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se allana este jurisdicente, se da por recibida la presente causa y se le asigna el número de expediente 9786, de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal. Ahora bien; por cuanto de los recaudos acompañados a los presentes autos, especialmente el escrito libelar, se observa que la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal incoada por los ciudadanos S.M.H.T. y R.R.B.H. en contra de D.S.A., fue instaurada en fecha 06 de marzo de 2009, y conforme a la referida Resolución la competencia en segundo grado de conocimiento de los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que estén dentro de los lineamientos citados, quedó supeditado a las demandas que cumplan los presupuestos legales a que alude la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009; amén de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo que resolvió la solicitud de revisión, donde se anuló la decisión y ordenó remitir el expediente al tribunal distribuidor de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que otro tribunal dicte un nuevo fallo, conforme a los parámetros allí establecidos; este tribunal en estricto apego a los presupuestos establecidos y conforme al principio de perpetua jurisdicción y seguridad jurídica consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, así como al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en segunda instancia. En consecuencia, declina la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que resulte designado por distribución, todo ello en resguardo del orden público procesal que debe prevalecer en todo proceso y garantizar los órganos de administración de justicia. Remítase en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así formalmente se decide.

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2009, por el abogado J.C.R.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.S.A., parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, intentada por S.M.H.T., actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.R.B.H., contra D.S.A..

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución. Se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a su distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las dos horas post meridiem (02:00 PM). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. 9786

Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento/ Recurso Civil

Interlocutoria/ Declina Competencia/ “D”

EJSM/EJTC/carg.

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