Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Se tiene recibida por distribución escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos R.D.R. y F.O.F.Q., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de profesiones Licenciada en Educación y Funcionario Público Jubilado, titulares de las cédulas de identidad números V-8.046.818 y V-9.478.756, en su orden, domiciliados en Ejido Municipio Campo E.d.E.M., asistidos por la abogada en ejercicio Z.Z.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.951, titular de la cédula de identidad número V-8.019.583, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos R.D.R. y F.O.F.Q., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio Nº 02, en fecha 20 de febrero de 2.006, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana R.D.R., ha quedado adjudicado en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión un bien inmueble, constituido por una (1) casa, distinguida con el N° 289, ubicada en la Urbanización “La Campiña” (Etapa “B”), “Carlos Sánchez”, Municipio Campo E.d.E.M., área asistencial I, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2) aproximadamente, consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una(01) sala-comedor-cocina con su correspondiente área de terreno y alinderado de la manera siguiente: FRENTE: Con calle 07; COSTADO DERECHO: Con parcela Nº 288; COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela Nº 290; FONDO: Con la parcela Nº 285 de la Etapa “A” de la urbanización, con un área de CIEN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (100,20 MTS2), y un porcentaje de 0.0557696%. El inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre del ciudadano F.O.F.Q., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 10 de agosto de 2.004, inserto bajo el N° 50, Folios 395 al 403, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del referido año; valorado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la ciudadana R.D.R., todos los bienes que conforman mobiliario, enseres y útiles del hogar.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 08921. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

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