Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos S.D.M. e I.M.M.D.D., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.581.897 y 4.490.714, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YULIO J. SOLORZANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.683, titular de la cédula de identidad Nº 12.170.762 y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos S.D.M. e I.M.M.D.D., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, en fecha 03 de abril de 2.008 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “El Palmo”, jurisdicción del Municipio Matriz hoy Parroquia Matriz, Distrito Campo Elías hoy Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos y medidas que lo identifican son los siguientes: por el FRENTE: En una extensión de nueve metros (9 mts), una calle en proyecto, por el FONDO: En una extensión de nueve metros (9 mts), con terrenos que son o fueron de la vendedora, por el COSTADO DERECHO: En una extensión de trece metros (13 mts), con terrenos de la vendedora, por el COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de trece metros (13 mts), con terrenos de J.A.P.C.. Y lo adquirieron según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo E.d.E.M., de fecha nueve (9) de septiembre de 1.991, inserto bajo el Nº 37, Tomo 9, Protocolo 1º, Trimestre 3º del referido año y estimaron el valor actual del inmueble por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo). Este inmueble se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana: I.M.M., así como todo el mobiliario perteneciente a la vivienda. SEGUNDO: Un vehiculo automotor de las siguientes características: PLACA: 477XBM, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3HM24740, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1.987, COLOR: VERDE Y DORADO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA. Y lo adquirieron según certificado de Registro de Vehículos Nº 3130216/ AJF3HM24740-5-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructura de fecha 04 de septiembre de 2.000 y estimaron su valor actual en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,oo). Este bien mueble se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano. S.D.M..

Finalmente se declara que los bienes señalados fueron los únicos que constituyeron la comunidad conyugal que existió entre ellos y que nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. En la forma y condiciones expresadas. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que confrontan la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges I.M.M. y S.D.M., ni en el presente ni en el futuro, de la misma manera hacen constar de renunciar recíprocamente el ejercicio de cualquier acción que pretenda la rescisión de la partición de bienes aquí convenida por cualquier motivo. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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