Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-

EXPEDIENTE Nº 06161

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 18 de febrero de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2009, los abogados R.A.R.L. y G.D.L.Á.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.072 y 94.359, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano V.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.081.550, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012572, de fecha 14 de octubre de 2008, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).-

En fecha 27 de febrero de 2009, este Juzgado ordenó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso (Folio 23).-

En fecha 22 de junio de 2009, se admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes y declarando improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente (Folios 40 al 47).-

En fecha 24 de mayo de 2010, cumplidas como se encontraban las notificaciones ordenadas en fecha 22 de junio de 2009, se ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de los terceros interesados (Folio 57).-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

El artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

...Artículo 77: Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes...

.-

De la norma parcialmente trascrita se evidencia que el lapso de interposición del recurso de nulidad contra los actos administrativos emanados de los organismos reguladores, vale decir, la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, es de sesenta (60) días continuos o calendarios, contados desde el día siguiente a la fecha de la constancia en el expediente administrativo de haberse practicado la notificación de las partes.-

De las actas que conforman el expediente, se desprende que en fecha 03 de diciembre de 2008, se dejó constancia de haber fijado un extracto del cartel de notificación publicado en el Diario El Nacional, en la sede el Edificio denominado “Residencias Adelina”. En el referido cartel, se dio un lapso de diez (10) días hábiles a los fines que las partes se entendieran notificadas del acto administrativo impugnados.-

Así las cosas se observa que desde el lapso de diez (10) días hábiles para que las partes se entendieran por notificadas debe empezar a computarse desde el día hábil siguiente al 03 de diciembre de 2008, finalizando el día diecisiete (17) de diciembre de 2007.-

En tal sentido observa el Tribunal que es a partir del 18 de diciembre de 2008, que comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días contínuos para interponer el presente recurso, el cual finalizó el día dieciséis (16) de febrero de 2009; por lo que al haberse interpuesto el presente recurso en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, tal como se observa al vuelto de folio dieciocho (18) del presente expediente, es evidente para quien decide que ya para entonces había transcurrido con creces el lapso de sesenta (60) días calendario al cual hace referencia el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que configura la caducidad de la acción, siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados R.A.R.L. y G.D.L.Á.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.072 y 94.359, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano V.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.081.550, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012572, de fecha 14 de octubre de 2008, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

En la misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

EXP. Nº 06161

AG/jv.-

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