Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de Marzo de 2008.

197° y 149°

Exp. Nº AC-8906.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, fue recibido el escrito presentado por la Ciudadana: S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.592.676, debidamente asistida por la Ciudadana Abogado: N.d.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.628, constante de 03 folios útiles y anexos en 07 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta contra el Informe que presenta la Comisión de Ejidos y el Síndico Procurador del Municipio J.G.R., de fecha 13 de Septiembre de 2007, suscrito por el Abogado A.A.S., Síndico Procurador Municipal.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficios, a los Ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador del Municipio J.G.R.d.E.G., Partes Presuntamente Agraviantes, y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 11 al 14).

A los folios 24 al 36, corre inserta Comisión, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Al folio 37, corre inserto Recibo de Notificación debidamente firmado y consignado por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Lunes 17 de Marzo de 2008, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública.

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 40 al 43.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

El Accionante, manifestó que en fecha 22 de diciembre de 1980, registró una venta que se le hizo de un lote de terreno correspondiente al Municipio Parapara, que le pertenecía por ser parte de sus ejidos que le fueron donados según artículo 7 de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, venta esta que quedó registrada bajo el Nº 69, folios 221 al 223, Protocolo 1°, Tomo II, IV Trimestre de fecha 22 de diciembre de 1980, pero que en fecha 13 de septiembre de 2007, la Alcaldía del Municipio Roscio, a través de la Comisión de Ejidos y el Sindico Procurador Municipal, someten a consideración a través de informe, un Arrendamiento de Ejidos donde esta involucrado el terreno de su propiedad, dirigiéndose al Ministerio Público para hacer la denuncia respectiva, situación esta que amenaza la violación de sus Derechos Constitucionales a la Propiedad, a la Defensa y al Debido Proceso, causándole daños irreversibles que lo colocan en situación de débil jurídico, ya que no han sido oídas sus denuncias ante el órgano respectivo y se pretende sobre su propiedad otorgar créditos para construcción de viviendas a través del Instituto para la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), razones por las cuales interpone la presente acción de amparo conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a fin de que se le restablezca la situación jurídica infringida, por cuanto amenaza sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 115, 49, ordinales 1, 2, 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:

PARTE SOLICITANTE: Se le concedió el derecho de palabra a la Solicitante, mediante su Abogada, quien expuso: solicito que se declare Con Lugar la presente Acción de Amparo, por violación del derecho a la defensa, al debido proceso, así como el derecho de propiedad a mi asistida por actuaciones de la Comisión de Ejidos de la Cámara Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., y del Sindico Procurador del mismo Municipio, las cuales le violentan como dijo supra, derechos constitucionales que le asisten, y solicitó que a potestad de este Juzgado, se le restablezca la situación jurídica infringida que considere pertinente. Consignó escrito constante de 1 folio útil.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No compareció ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno.

DEL MINISTERIO PUBLICO: La Representante del Ministerio Público en su intervención solicitó al Tribunal la Inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo, por cuanto consideró que la Acción de Amparo no es la Vía Idónea para restablecer la situación jurídica infringida, ya que existe otra vía expedita viable como lo es, el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 6,5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El Tribunal en la Audiencia Constitucional; dictó el dispositivo del fallo, declarando Inadmisible la solicitud de A.C.; dejando constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. Igualmente, se ordenó expedir las copias certificadas del texto íntegro de la decisión recaída en el presente proceso, solicitadas por la Fiscalía. Dio por concluido el acto, siendo las 10:50 A.m.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

Tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que el presunto agraviado dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, pudiendo en tal proceso solicitar previo el cumplimiento legales medida de amparo cautelar o una medida de suspensión de efectos del acto por cuanto en el caso en cuestión se pretende solapadamente la revisión de una actuación administrativa que solo en caso excepcional, es revisable en sede constitucional, como sería que el recurrente haya fundamentado su acción de amparo y haya demostrado que la vía ordinaria de ser recurrida haría irreversible o irreparable la situación jurídica presuntamente, lo que no se observa en el caso en cuestión, ya que el p.d.a. dado su característica de urgencia inmediación y residualidad impiden la revisión de actuaciones administrativas poseyendo el recurrente el recurso contencioso administrativo supra, por lo que la presente acción de amparo debe ser declarada INADMISIBLE a tenor de los dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por disponer el presunto agraviado de una vía ordinaria procesal expedita e idónea para el restablecimiento de su situación presuntamente infringida como es la señalada supra, tal como lo ha señalado el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de 5 de octubre del 2001, sentencia número 1865. Y así se declara .

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de A.C. interpuesta por la Ciudadana: S.R., debidamente Asistida de Abogado, contra el Informe que presenta la Comisión de Ejidos y el Síndico Procurador del Municipio J.G.R., de fecha 13 de Septiembre de 2007, suscrito por el Abogado A.A.S., Síndico Procurador Municipal; todos ampliamente identificados en autos.

No se condena en Costas a la Parte Accionada, por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada a la Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 27 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), librándose el Oficio signado con el Nro_______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.

DEZN/wendy.

cc. archivo.

Exp. Nº. AC-8906.

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