Sentencia nº 309 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación, de la causa penal Nº 3C-5.194, que cursa en el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), seguida en contra de las ciudadanas S.D.V.Á. deR. y Jalousie Fondacci de Gamarra, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por envenenamiento, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en contra del ciudadano (occiso) R.F.G.S. (esposo de la segunda imputada).

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano abogado J.J.C., Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, el 13 de mayo de 2009.

El 20 de mayo de 2009, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 8 de junio de 2009, se recibió escrito de los ciudadanos abogados S.R. y D.C., apoderados judiciales de los ciudadanos D.G., R.G. y R.G. (víctimas), con la finalidad de adherirse a la radicación, propuesta por el representante de la vindicta pública, señalando:

… que en consonancia con lo previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante tener en cuenta (…) la naturaleza del delito cometido (…) de suma gravedad e importa a toda esa población, por cuanto ha causado gran alarma y escándalo público, ya que tanto la víctima y las imputadas son bien conocidas en esa Región del País.

(…) solicitamos (…) sea declarado con lugar la radicación planteada por el representante del Ministerio Público, por cuanto se cumple con los requisitos de ley…

.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

… En fecha 17 del mes de noviembre del año 2008 (…) al Hospital de CVG de Ferrominera Orinoco (…) ingresó el ciudadano Gamarra Sobenes R.F. (…) presentando un dolor a nivel pectoral, falleciendo posteriormente.

(…) ese día 17-11-07, el Ing. Gamarra (…) llegó a su oficina siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana (…) luego de reunirse con varios empleados como era su costumbre (…) su asistente S.D.V.Á. deR., persona de extrema confianza e incondicional amiga de Jalousie Fondacci de Gamarra, quien la designó en ese cargo desde el mes de febrero del año 2008 (…) valiéndose de esa rutina diaria le sirvió (…) en su escritorio una taza de café (…) potenciado con un letal veneno (…) mientras se encontraba en desarrollo aquel diabólico plan, S.D.V.Á. deR., se comunicó aproximadamente 18 veces, con Jalousie Fondacci de Gamarra, mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas efectuadas entre las ocho 8:00 y diez 10:00 horas de la mañana, con el único propósito de continuar coordinando sus acciones.

(…) una vez consumido el (…) café, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana el ciudadano Gamarra Sobenes R.F., procedió a trasladarse en compañía de sus dos escoltas a (…) empresa constructora promotora Nueva Granada, trayecto en el cual nunca se detuvo, ni consumió bebida alguna, ni alimento, según consta de la declaraciones de sus acompañantes y al llegar a la oficina (…) manifestó sentir un mareo, cayendo en el sofá de la recepción, convulsionando por más de dos minutos (…) decidieron sin demora trasladarlo a la emergencia del Hospital A.B. (…) pero irremediablemente falleció (…) al lugar llegó su asistente S.D.V.Á. deR., el Gerente General del Diario Betancourt Víctor (…) la hermana del occiso G.G. y su sobrina Gabriela.

Debido a las condiciones en que se produce la muerte, le es practicada la necroscopia de ley, arrojó como resultado un paro respiratorio que culmina con un paro cardíaco, con la observación de un derrame gástrico que no guarda relación con el resultado antes mencionado, lo que motiva al anatomópatologo a la toma de muestra para la práctica de una experticia toxicología a las vísceras recabadas (…) se concluye que existen evidentes signos de intoxicación orgánica, sin enfermedad previa que sufre infarto agudo al miocardio y hemorragia digestiva a lo que se le atribuye la causa de la muerte…

(sic).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Público, basó su pretensión de radicar la presente causa, en los argumentos siguientes:

“… Con el presente escrito quedará demostrado (…) que resulta imperiosa la radicación del proceso penal de la causa (…) toda vez que se consideran satisfechos los requisitos exigidos (…) del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (…) la presente solicitud de radicación gravita en torno a la perpetración de un presunto homicidio calificado (…) se verifica la exigencia de que los delitos causen alarma, sensación o escándalo público, por cuanto el ciudadano víctima de la presente causa, arriba identificado, es una figura reconocida públicamente y de gran ascendencia en la referida circunscripción judicial (…) este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social, lo cual puede perturbar la adecuada administración de la justicia.

(…) de esta manera se entiende que basta que el delito o los delitos atribuibles sean graves, alarmantes y de gran escándalo público, pudiendo entonces proceder la radicación en cualquier fase del proceso (…) en el caso que nos ocupa, la sensación de peligro real que puede afectar al presente proceso (…) se ha visto materializada por cuanto resulta irrefutable afirmar que el ciudadano R.G.S., continua siendo una figura importante con gran trascendencia y reconocimiento en el estado Bolívar (…) los hechos que sustentan y motivan la solicitud de radicación, sin duda alguna gravitan en torno a la comisión de un delito grave (…) la noticia sobre el fallecimiento del empresario (…) conmocionó a la opinión pública del estado, por tratarse de una figura reconocida en el mismo (…) en ese sentido se orientan las investigaciones y efectivamente se constata que la muerte de dicho ciudadano surge (…) como consecuencia del suministro de un veneno, resultando como principales sospechosas del hecho las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra (viuda) y S.D.V.Á. deR. (quien fungía como secretaria del occiso), a quienes el Ministerio Público solicitó ordenes de aprehensión.

(…) en fecha 14/12/08, fue presentada la ciudadana S.D.V.Á. deR. (…) en ese acto el Tribunal (…) acogió la precalificación fiscal, Homicidio Calificado por envenenamiento, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal (…) e impuso medida privativa de libertad (…) en fecha 01/03/2009, se presentó ante el Juzgado Cuarto (…) la ciudadana Jalousie Fondacci de Gamarra (…) oportunidad en la cual el órgano jurisdiccional decretó la aplicación del procedimiento ordinario, sometiéndola igualmente a medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado por envenenamiento como determinadora (…) ordenando la remisión de la causa al Juzgado Tercero (…) por ser el Tribunal que venía conociendo previamente de la investigación. Una vez culminada la audiencia, los Fiscales del Ministerio Público, se vieron en la necesidad de utilizar una salida distinta a la que normalmente se usa y bajo fuertes medidas de seguridad por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, toda vez que en las afueras del Circuito Judicial se encontraba un gran cúmulo de personas manifestando su interés de conocer los resultados de su audiencia.

En fecha 10 de marzo de 2009, el defensor privado de las imputadas (…) interpuso ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control (…) una solicitud de revisión de medida a favor de las mencionadas ciudadanas, basando la misma, en que sus defendidas se encontraban en crisis de salud cardiovascular y que era necesaria la aplicación de un tratamiento en su domicilio. En fecha 01 de abril de 2009, el Tribunal A-quo, cambió el sitio de reclusión de las imputadas de autos, ordenando que estas fueran trasladadas a sus residencia (…) el órgano jurisdiccional (…) se limitó, sin consultar opinión científica alguna, a señalar que el sitio de reclusión de las imputadas (…) no era idóneo para un tratamiento médico, ello sin indicar a cual tratamiento se refiere (…) sólo hace referencia a un tratamiento extra carcelario urgente en forma genérica sin especificarlos (…) debe resaltarse que desde el momento en que se dicta la medida a favor de las acusadas hasta el momento en que se dicta el auto que se recurrió, lo único que ha variado, de manera inexplicable e ilógica (…) es el criterio del Juzgador sobre la naturaleza de las medidas que debe imponerse a las citadas imputadas, lo cual no es una razón valida para la revisión de las medidas de coerción personal (…) en el caso la ciudadana Juez del Tribunal A-quo no sopesó la existencia del peligro de fuga, toda vez que la ciudadanas acusadas de autos, han sido imputadas y acusadas por delitos por delitos de los cuales la pena que podría llegar a imponerse, excede de diez (10) años en su limite máximo, aunado a la capacidad económica (…) no apreció los elementos que existen y que hacen presumir que las imputadas de autos lograrían sustraerse del proceso.

(…) en fecha 14 de abril de 2009, fue consignado recurso de apelación por parte de esta representación del Ministerio Público (…) contra del auto dictado en fecha 01 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control (…) mediante la cual se acuerda cambiar el sitio de reclusión de la imputadas (…) sin embargo, los jueces que conforman la Sala única de apelaciones se inhibieron en su totalidad y hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia respectiva (…) en fecha 15 de abril de 2009 (…) se presentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, formal escrito de acusación fiscal (…) por la comisión del delito de Homicidio Calificado por envenenamiento.

(…) Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto, observa esta representación del Ministerio Público, que no existe seguridad jurídica para la realización del presente proceso penal en la jurisdicción del estado Bolívar, por cuanto de un delito grave, cuya perpetración causó y sigue causando gran alarma y escándalo (…) es publico y notorio que las imputadas de autos, representan una gran influencia dentro de la jurisdicción del mencionado estado, sobre todo la viuda (…) que de acuerdo a su cualidad y su gran poder económico, ha asumido de manera monopolizada el control del diario Nueva Prensa de Guayana, donde constantemente se publican artículos que atentan contra la buena fe del Ministerio Público y víctimizan a la imputada, observándose claramente que estos artículos de prensa transcienden los justos limites de la libertad de expresión y libertad de prensa (…) evidenciándose con ello el surgimiento de circunstancias que pueden interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por cuanto no reflejan la cobertura normal en el caso (…) ello en virtud de que la imputada de autos Jalousie Fondacci de Gamarra, tiene la posibilidad material de monopolizar la información emitida como en efecto lo ha hecho (…) es importante recalcar que (…) este hecho delictivo, ocurrió en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lugar donde convergen además de intereses económicos, los medios de comunicación impresos, televisivos y radioeléctricos, que han dado al caso exorbitante difusión, sobre todo el Diario Nueva Prensa de Guayana, dirigido actualmente a su antojo por la imputada Jalousie Fondacci de Gamarra, lo cual esta afectando el proceso y a futuro afectaría gravemente la objetividad de los ciudadanos jueces profesionales y escabinos que llegase a conformar el Tribunal Mixto que ha de juzgar a las ciudadanas acusadas, aunado al hecho de la gran conmoción social, que ha generado en la comunidad que integra la referida población.

(…) Tales reseñas periodísticas del Diario Nueva Prensa de Guayana y de todos los medios de comunicación involucrados, pueden ser determinantes para sustraer la causa del lugar de su competencia natural, lo cual constituye una falta de condiciones generales de imparcialidad en el sitio original del conocimiento de los hechos, tal como se ha venido evidenciando en las decisiones emanadas por el órgano jurisdiccional (Tribunal Tercero de Control y Corte Única de Apelaciones del Estado Bolívar), que conocen de la presente causa, al no sopesar de acuerdo a la gravedad del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse a las imputadas de autos, el peligro de fuga de las mismas y la posibilidad de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como fin único que persigue el proceso (…) es evidente la parcialización y el favorecimiento para con las imputadas dentro del proceso (…) al emitir sus pronunciamientos, solo se han dedicado a salvaguardar los intereses y derechos de las ciudadanas S.D.V.Á. deR. y Jalousie Fondacci de Gamarra, obviando los intereses de las víctimas y del colectivo en general dentro del proceso (…) resulta preocupante para esta representación Fiscal, la flagrante violación y constante transgresión de garantías constitucionales relativas al derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Público, así como el debido proceso (…) pudiendo quedar ilusoria la pretensión punitiva y sancionadora del estado, por cuanto se evidencia además en los (…) defensores privados de las imputadas de autos (…) que en forma abrupta y temeraria han gestionado diferentes alternativas para lograr su cometido. Que no es otro que lograr la impunidad sobre la muerte de Gamarra Sobenes R.F. (…) la Juez Tercera (…) le otorgare medidas cautelares sustitutivas de libertad a las imputadas (…) basándose en reconocimientos médicos (…) que no se fundamentan en un examen médico realizado al momento sino en informes emanados de clínicas privadas con datas anteriores a la emisión de tales reconocimientos médicos forenses, que no reflejan el verdadero estado de salud actual de las imputadas, lo cual pone igualmente de manifiesto la existencia de extrañas circunstancias que definitivamente influirán en la recta aplicación de la ley (…) los hechos antes explanados denotan firmemente la influencia de la que ha sido objeto los operadores de justicia, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, razón por la cual tiene su fundamento la presente solicitud de radicación…”.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La Sala, una vez examinados los alegatos del peticionante, en la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

De la revisión de la presente solicitud, la Sala observa, que el representante del Ministerio Público, señala que la gravedad del delito perpetrado y las circunstancias atípicas que han rodeado el presente caso, han ocasionado alarma, sensación y escándalo público, en la comunidad del Estado Bolívar, específicamente, en la ciudad de Puerto Ordaz, por estar involucrada una familia residente de la localidad, por ser la víctima (Gamarra Sobenes R.F.) un conocido empresario de los medios de comunicación y otras áreas, aunado al hecho de que las acusadas, estaban íntimamente ligadas al occiso, por tratarse de su esposa y su secretaria.

Además de esto, el solicitante denuncia, la constante presión periodística y mediática sobre el proceso penal instaurado, los cuales han sido constantes y suficientes, para perturbar a todas las partes intervinientes en la presente causa, así como la psiquis de los sentenciadores a quienes les corresponda el juzgamiento natural del caso.

Las referidas reseñas periodísticas, fueron adicionadas por el Ministerio Público a la presente solicitud, entre las que destacan los titulares siguientes:

A.- Ejemplar del Diario El Progreso

1.- Fecha: 13 de enero de 2009

Titular: “FISCALÍA ORDENÓ ENTREGA DEL CUERPO DE GAMARRA RUBEN A FAMILIARES”.

B.- Ejemplar del Diario El Progreso

2.- Fecha: 13 de enero de 2009

Titular: “FISCALÍA SOLICITÓ PRORROGA EN CASO GAMARRA”.

C.- Ejemplar del Diario El Guayanés

3.- Fecha: 13 de enero de 2009

Titular: “SIN CONCLUIR CASO DEL ASESINATO DE GAMARRA RUBEN”.

D.-Ejemplar del Diario El Universal

4.- Fecha: 8 de febrero de 2009

Titular: “NOS COSTO CREER QUE ELLAS LO MATARON”.

E.-Ejemplar del Diario Nueva Prensa de Oriente

5.- Fecha: 28 de febrero de 2009

Titular: “VIUDA DE GAMARRA SE PRESENTÓ EN TRIBUNALES”.

F.- Ejemplar del Diario El Tiempo

6.- Fecha: 28 de febrero de 2009

Titular: “AYER SE ENTREGÓ EN FISCALÍA VIUDA DEL INGENIERO GAMARRA”.

G.- Ejemplar del Diario El Universal

7.- Fecha: 28 de febrero de 2009

Titular: “VIUDA DE GAMARRA ASEGURA QUE SU ESPOSO NO FUE ASESINADO”.

H.-Ejemplar del Diario de Guayana

8.- Fecha: 28 de febrero de 2009

Titular: “SE PUSO A DERECHO VIUDA DE GAMARRA”.

I.-Ejemplar del Diario Nueva Prensa de Guayana

9.- Fecha: 28 de febrero de 2009

Titular: “VIUDA DE GAMARRA SE PUSO A DERECHO”.

J.- Ejemplar del Diario El Progreso

10.- Fecha: 1 de marzo de 2009

Titular: “JUEZ CALIFICA COMO HOMICIDIO CARGO CONTRA VIUDA DE EDITOR”.

K.-Ejemplar del Diario El Universal

11.- Fecha: 1 de marzo de 2009

Titular: “POR HOMICIDIO JUZGARÁN A VIUDA DE R.G.”.

L.-Ejemplar del Diario de Guayana

12.- Fecha: 1 de marzo de 2009

Titular: “JUEZA SE INHIBIO EN EL CASO DEL EMPRESARIO GAMARRA”.

M.-Ejemplar del Diario El Universal

13.- Fecha: 2 de marzo de 2009

Titular: “PRIVAN DE LIBERTAD A VIUDA DE GAMARRA”.

N.-Ejemplar del Diario Nueva Prensa de Guayana

14.- Fecha: 2 de marzo de 2009

Titular: “PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA VIUDA DE GAMARRA”.

O.-Ejemplar del Diario de Guayana

15.- Fecha: 2 de marzo de 2009

Titular: “DICTAN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTRA LA VIUDA DE GAMARRA”.

P.-Ejemplar de Últimas Noticias

16.- Fecha: 2 de marzo de 2009

Titular: “SE ENTREGÓ LA ESPOSA DEL EMPRESARIO GAMARRA”.

Q.-Ejemplar del Diario Nueva Prensa de Guayana

17.- Fecha: 3 de marzo de 2009

Titular: “¿QUIEN MATÓ A GAMARRA?”.

R.-Ejemplar del Diario El Guayanés

18.- Fecha: 16 de abril de 2009

Titular: “FISCALÍA INTERPUSO ACTO CONCLUSIVO CONTRA JALOUSSI DE GAMARRA”.

S.-Ejemplar del Diario El Tiempo

19.- Fecha: 16 de abril de 2009

Titular: “ACUSAN DE HOMICIDIO A ESPOSA DE EDITOR”.

V.-Ejemplar del Diario Nueva Prensa de Oriente

20.- Fecha: 16 de abril de 2009

Titular: “MINISTERIO PÚBLICO ACUSÓ A VIUDA DE GAMARRA POR CONYUGICIDIO”.

La Sala Penal señala, que es innegable la gravedad del delito y de las circunstancias en que se cometió el mismo, por tratarse presuntamente de un homicidio por envenenamiento, en donde las acusadas de autos, están íntimamente ligadas a la víctima (un reconocido empresario de la zona) en el ámbito familiar y laboral, por ser una de ellas su cónyuge (Jalousie Fondacci de Gamarra) y la otra su secretaria (S.D.V.Á. deR.), lo que evidentemente ha generado significativamente una conmoción social en la colectividad de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que puede afectar el buen desenvolvimiento del proceso penal instaurado.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, lo siguiente:

… La circunstancia de que (…) un juicio cause conmoción, alarma o escándalo público (…) puede (…) esta determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, la características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito…

. (Sentencia Nº 35 del 24 de febrero del 2006).

Siendo, este criterio ratificado:

… la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’ (GF Nro. 55, p. 75).

(…) Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘(…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…

. (Sentencia Nº 663 del 9 de diciembre del 2008).

Así mismo, los titulares y reseñas periodísticas (adicionadas a esta solicitud) citadas anteriormente, reflejan la magnitud de alarma y escándalo público, que perturba la tranquilidad y la paz de la comunidad de la mencionada zona del sur del país, pudiendo estas circunstancias, incidir de manera negativa en el desarrollo normal del caso y en una adecuada aplicación del sistema de justicia penal, en donde actualmente se conoce la causa, por lo tanto, se evidencia que se configuran uno de los requisitos exigidos por la ley, para la radicar el proceso de su jurisdicción natural, tal y como lo refiere el Fiscal del Ministerio Público, en el presente escrito.

En relación con este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:

…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…

. (Sentencia Nº 177 del 10 de mayo del 2005).

Por otra parte, la Sala indica, que en el caso de autos, ya fue interpuesta la acusación por parte del Ministerio Público, y que existe un recurso de apelación pendiente (por inhibición de la totalidad de los Jueces de la Corte de Apelaciones) ejercido por la vindicta pública, contra la decisión del 1 de abril de 2009 (que cambió el sitio de reclusión de la acusadas, otorgándoles arresto domiciliario), que hasta la presente fecha no ha sido resuelto, violentándose la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que pudiera afectar el fin único del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia.

Siendo esto así, vista la gravedad del delito, las circunstancias que rodena el caso (hechos, víctima y acusadas), que han causado alarma y escándalo público, perturbando la tranquilidad de la comunidad de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, la Sala de Casación Penal considera, que en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, lo ajustado a derecho es sustraer el presente caso de su jurisdicción natural y radicar el mismo en otra circunscripción judicial, asegurándole a las partes el respeto y fiel cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales.

Por lo antes expuesto y en razón de cumplirse con uno de los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ha lugar la solicitud de radicación interpuesta por el representante del Ministerio Público, ordenándose radicar la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Ha Lugar la radicación solicitada por el ciudadano abogado J.J.C., Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional. En consecuencia se ordena radicar la presente causa en el Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 2 días del mes de julio del año dos mil nueve. Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. P-2009-0206.

ERAA.

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