Decisión nº 17 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana S.L.D.Q., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.028, domiciliada en el Barrio La E.B., calle principal, casa Nº 14, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada G.I.S., Defensora Pública Tercera, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la pensión de sobreviviente del seguro social, dejados por su legitimo padre el causante E.D.J.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.765, quien falleció en fecha veinte (20) de febrero de 2009, quien fue Auxiliar de Servicios de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., según se evidencia en Acta de defunción Nº 36, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscales Undécimos Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante S.L.Q., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0557

Ghuizap.-

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