Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-001018

Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, titular de la cédula de identidad V-11.905.918, en su carácter de abogada de la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE ADOLESCENTES HEMBRAS (UPI), EL PÁJARO GUARANDOL- BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual solicita la COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se le dicte medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para que se ejecute en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “EL PÁJARO GUARANDOL”, en vista de que la madre la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra en dicha Unidad y no cuenta con el apoyo de sus familia de origen y extendida que pueda ayudar a su desarrollo integral y la de su hijo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y para garantizar los derechos de la adolescente de marras, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Esta Juzgadora, considera que las razones expuestas por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, titular de la cédula de identidad V-11.905.918, en su carácter de abogada de la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “EL PÁJARO GUARANDOL”-BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, para solicitar el ingreso del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se DECRETE PROVISIONALMENTE MEDIDA DE COLOCAION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, a su favor, en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “EL PÁJARO GUARANDOL”- BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, se ajustan al interés superior del mencionado Niño; por todo ello este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETAR PROVISIONALMENTE LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “EL PÁJARO GUARANDOL”- BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, a quienes además se le otorga la responsabilidad de crianza del niño antes mencionado, conforme lo dispone el artículo 358 Ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, se acuerda oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “EL PÁJARO GUARANDOL”, ubicada en Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Asimismo, se ordena Informe Integral al niño y al grupo familiar, comisionándose para tal fin a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para la practica del mismo. Y ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

AJD/crc

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