Decisión de Municipio San Casimiro de Aragua, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorMunicipio San Casimiro
PonenteMavelyn Josefina Urdaneta Aguilar
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 19 de octubre de 2011

201º y 152º

Solicitud Nº 1.198-2011

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana SOLAY J.P., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Boca del Negro, Casa s/n, Municipio San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.478, asistida por la abogada en ejercicio L.R., Inpreabogado Nº 47.491, mediante la cual solicita, sea declarada ÚNICA Y UINIVERSAL HEREDERA, del ciudadano C.F.A., en su carácter de concubina del mismo ya que los ciudadanos C.A.A.G. y J.F.A.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.394.173 y V-15.712.249, respectivamente, hijos del De Cujus fueron declarados como tales con anterioridad por este Tribunal y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión ó no, al respecto observa que:

Del análisis y revisión de la presente solicitud, resulta claro para esta juzgadora que la peticionaria, ciudadana SOLAY J.P., pretende ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus, C.F.Á., junto a los ciudadanos C.A.A.G. y J.F.A.G., quienes fueron declarados como tales con anterioridad por este Tribunal, sin haber sido ella incluida en tal acto, presentando para tal fin C.d.C.P.-Morte, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, que acompaña marcada “B”, y declaración concubinaria, autenticada por ante la Oficina Subalterna de Registro, del mismo Municipio, en fecha 28 de junio de 2001, que acompaña marcada con la letra “C”.-

Es importante señalar que el concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil y tiene como característica el que se trata de una unión no matrimonial en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio entre un hombre y una mujer solteros, sellada por la permanencia de la vida en común; pero al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial recogido en un acta, el concubinato no tiene fecha cierta de cuando comienza y ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare, y probada sus características como la permanencia en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (posesión de estado); así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otras de iguales características. (Criterio del tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Cabrera).

En la actualidad, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio en el concubinato, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, a través de una sentencia definitivamente firme que la reconozca, dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, fecha de inicio y de su fin, si fuera el caso. Al reconocerse a cada componente de la unión concubinaria derechos sucesorales con relación al otro, el supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos, según el orden de suceder señalado en el Código Civil, artículos 824 y 825 en materia de sucesión ab-intestato, conforme al artículo 807 eiusdem y habrá que respetársele su legítima (art. 883 C.C.), si existiere testamento.

Dicho lo anterior, es claro para quien aquí decide, que los derechos que produce el concubinato no pueden ser simplemente alegados, sino que deben ser probados, vale decir, que la solicitante, ciudadana SOLAY J.P., debió consignar la declaración judicial de unión concubinaria, que debe ser tramitada a través de un juicio de acción mero declarativa y posterior a ello, es que la peticionaria puede solicitar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que esta acción mero declarativa o de certeza va a servir de título o fundamento para tales fines, por lo que mal puede este Tribunal declarar como Única y Universal Heredera, de alguien que ha fallecido a una persona que no acompaña las probanzas idóneas y conducentes para demostrar tal situación fáctica (acción mero declarativa de concubinato), en consecuencia, este Tribunal, INADMITE la presente solicitud, por cuanto la solicitante no consignó a los autos la documental promovida mediante un procedimiento contencioso intentado ante un Tribunal competente, Y ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza Provisoria,

Abo. Mavelyn urdaneta Aguilar

La Secretaria,

Abo. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abo. Kersily A. Parra Ramírez

Solicitud Nº 1198/2011

Fecha: 14 – 10 – 2011

MUA – KaPr – alvis

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