Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoSolicitud De Copia Certificada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Visto el escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2012, por el abogado J.C.T.D., inscrito en Inpreabogado bajo el número 160.119, por medio del cual solicita copia certificada de las actas que forman los folios 231 y 232 del expediente número 4613, contentivo de recurso de amparo constitucional propuesto, ante este Tribunal Superior, por la sociedad de comercio Transporte Granados, C. A. contra auto de fecha 6 de Julio de 2000, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 05821-00 contentivo del juicio que por resolución de contrato con reserva de dominio, propuso dicha sociedad de comercio contra el ciudadano N.E.C.P. y que se inició ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial bajo el número 17.950, este Tribunal Superior para providenciar lo solicitado formula las siguientes consideraciones.

Requerida del Archivo Judicial Regional del Estado Trujillo la devolución del aludido expediente número 4613 y recibido el mismo en este Tribunal Superior, se aprecia que del detenido estudio que se ha practicado sobre dicho expediente se desprende que el mismo contiene solicitud de amparo constitucional formulada por la sociedad de comercio Transporte Granados, C. A, representada por el ciudadano M.Á.E.B., titular de la cédula de identidad número 3.462.953, contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 6 de Julio de 2000, en el juicio que por resolución de contrato con reserva de dominio propuso dicha persona jurídica mercantil contra el ciudadano N.E.C.P., con cédula de identidad número 7.815.110; auto ese, recurrido en amparo, que declaró: 1) no subsanada cuestión previa opuesta a la demanda; 2) extinguido el proceso; 3) suspendidas las medidas decretadas; y 4) oficiar al secuestratario, ciudadano M.Á.E.B., a los fines de que haga entrega de los vehículos secuestrados.

Tal recurso de amparo fue declarado con lugar en la audiencia constitucional, oral y pública celebrada el 17 de Julio de 2000, “… por las motivaciones que se expresarán en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia” (sic), como aparece al folio 22.

Se observa que mediante oficio número 0540-303, librado en la misma fecha de la audiencia, vale decir, el 17 de Julio de 2000, se le participó al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, que el recurso de amparo en mención fue declarado con lugar; que se suspendieron los efectos de la decisión de fecha 6 de Julio de 2000, adoptada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y que se mantiene la medida de secuestro que recae sobre 2 vehículos cuyas características son las siguientes: “Primero: Vehículo clase camión; tipo Toronto; uso carga; tipo chuto; marca Internacional; modelo 2554; año 1981; color rojo; serial de carrocería BHD10162; serial del motor 3013030-032709; placas 994-SAL y Segundo: una batea tipo remolque; tres (3) ejes de catorce metros (14 Mts) de largo; color verde marfil, con capacidad para cuarenta toneladas (40 T); serial No. 00123; placas Nº 122 XHE.” (sic, subrayas en el texto), tal como consta al folio 23.

La correspondiente sentencia in extenso, que decidió el presente recurso de amparo, fue proferida en fecha 10 de Agosto de 2000, declarando con lugar la acción de amparo a que se contrae el citado expediente número 4613, anulando la decisión recurrida en amparo y todos los actos subsiguientes a la misma que comportaran su ejecución y, además, ordenó al Tribunal de la causa oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas para que no ejecutará lo que se le había ordenado en virtud de la decisión anulada por el fallo constitucional.

De lo expuesto en el párrafo que antecede se colige que el juicio seguido entre Transporte Granados, C. A. y N.E.C., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente número 05821-00 de la nomenclatura de dicho Tribunal, debió proseguir su curso, sin que esta Superioridad pueda deducir de las actas procesales cuál fue el destino final del proceso cuya prosecución se ordenó en la sentencia de amparo constitucional de fecha 10 de Agosto de 2000.

Sentado lo anterior, se observa que la solicitud de copia certificada que motiva estas actuaciones se refiere a actas que forman parte integrante del aludido expediente número 05821-00, cuya suerte final no se puede inferir de las actas procesales que constan agregadas al proceso de tutela constitucional en copia certificada, consignadas por el recurrente con diligencia de fecha 19 de Julio de 2000, al folio 24 y que fueron anuladas por la tantas veces citada sentencia de amparo el 10 de Agosto de 2000.

En virtud de las consideraciones anteriores, muy especialmente porque no consta en estos autos el destino final de la causa en la que se dictó la decisión anulada por la sentencia de amparo, vale decir, si tal juicio finalizó o no mediante sentencia definitivamente firme, y por cuanto tampoco consta que el solicitante de las copias certificadas de las actas que forman los folios 231 y 232 del expediente de amparo constitucional, abogado J.C.T.D., sea o haya sido parte o interviniente en el p.d.a. ya señalado o en el juicio seguido entre Transporte Granados, C. A. y N.E.C.P., por resolución de contrato con reserva de dominio, tal solicitud debe denegarse al tenor de lo previsto por el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de copia certificada formulada por el abogado J.C.T.D., ya identificado.

En consecuencia, se NIEGA la solicitud de copia certificada de las actas cursantes a los folios 231 y 232 del expediente número 4613, contentivo de recurso de amparo constitucional propuesto por la sociedad de comercio Transporte Granados C. A. contra auto de fecha 6 de Julio de 2000, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido 05821-00 formado con ocasión del juicio que por resolución de contrato con reserva de dominio propuso dicha persona jurídica mercantil contra el ciudadano N.E.C.P., formulada por el prenombrado peticionario, en escrito de fecha 31 de Julio de 2012.

Se ORDENA el archivo del presente expediente.

DEVUÉLVASE, con oficio, el expediente número 4613, legajo 41, folios 251, en una (1) pieza, al Archivo Judicial Regional del Estado Trujillo.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (1º) de Agosto de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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