Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001209

ASUNTO : SP11-P-2009-001209

RESOLUCION

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.P.R.C., en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA TOYOTA, AÑO 1988, TECHO DURO, COLOR NEGRO, SERIAL N° FJ709002137, PLACAS XIZ-294, SERIAL DE MOTOR 3F0162517, SERIAL DE CARROCERIA FJ09002137; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

El fecha 14-10-2008 ocurrieron los hechos encontrándome de Servicio en el Puesto de Vigilancia de T.T.d.S.A. a la Orden de Accidente de Transito N° SA-028-2008, tal como consta al folio 3

Al folio 7 corre agregado croquis del accidente de Transito

A los folios 12 al 15 de las actuaciones corre agregado Revisiones mecanicas

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA TOYOTA, AÑO 1988, TECHO DURO, COLOR NEGRO, SERIAL N° FJ709002137, PLACAS XIZ-294, SERIAL DE MOTOR 3F0162517, SERIAL DE CARROCERIA FJ09002137.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* A folio 55 Experticia del vehículo N° 001018 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del vehículo que presenta las siguientes características MARCA TOYOTA, AÑO 1988, TECHO DURO, COLOR NEGRO, SERIAL N° FJ709002137, PLACAS XIZ-294, SERIAL DE MOTOR 3F0162517, SERIAL DE CARROCERIA FJ09002137 donde concluye que los seriales de carrocería y del motor son ORIGINAL y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial.

* A los folios 94 y 95 Experticia de Autenticidad o Falsedad del certificado de Registro de Vehículo N° 25927558 a nombre del solicitante y es AUTENTICO DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS

* Al folio 109 Negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía 8 del ministerio Pública

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, ordena entregar el vehículo no obstante el solicitante haber consignado copia del oficio N° 20F8-5799-08 fecha 05-12-2008, donde la Fiscalía 8 del Ministerio Público Niega su entrega por ser imprescindible para la investigación pero considera necesario acatar que otro de los vehículos el FORD, PLACAS AA6174 si fue entregado por dicha Fiscalía según oficio 20F8-5192-2008 de fecha 28-10-2008, tal como consta al folio 56, entonces en acatamiento al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que estable el Principio de la Defensa e Igualdad entre las partes y al apreciar que el referido vehículo tiene sus seriales originales, no está solicitado y el peticionante ciudadano M.P.R.C., ha demostrado la titularidad de su propiedad sobre el mismo considerando procedente su entrega

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamado por el ciudadano M.P.R.C., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales del vehículo se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por el ciudadano M.P.R.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano por el ciudadano M.P.R.C., en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA TOYOTA, AÑO 1988, TECHO DURO, COLOR NEGRO, SERIAL N° FJ709002137, PLACAS XIZ-294, SERIAL DE MOTOR 3F0162517, SERIAL DE CARROCERIA FJ09002137, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.B.P.

LA SECRETARIA

ABG.

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