Decisión nº 092 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004585

ASUNTO : IP11-P-2009-004585

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado A.O.M.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadano Abg. A.J.R.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, sujetos desconocidos, portando armas de fuego ingresaron a su casa de habitación, ubicada en la Calle San Diego, Casa Nº 3. de la Urbanización California, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado, donde se encontraba su esposa ciudadana: YAMILET GUARECUCO Y SUS HIJOS, sometiéndolos y amordazándolos, logrando sustraer prendas de valor y objetos personales, manifestando a viva voz que el dueño de la residencia se desempeña como Juez o Fiscal según los datos que a los mismos le habían suministrado.

Agrega el Fiscal Superior que en su condición de Fiscal con competencia en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y ante el riesgo razonable en el que se encuentre él y su familia, y el que ende pueda resultar ser victima el mencionado Fiscal, como consecuencia de las Funciones atinentes a la labor pública que desempeña como Funcionario Público, es por lo que solicita muy respetuosamente en procura de la Protección de su integridad física y la de su Familia, la medida de protección de custodia personal y residencial de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 21 de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó que se acuerde la permanencia de la medida de protección de custodia personal y residencial a través de funcionarios adscritos a la Base Naval J.C.F., acantonada en la jurisdicción de Punto Fijo. Así como también mantener un reserva la identidad de la Victima, su domicilio sin perjuicio de derecho de defensa del imputado o los imputados, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR del ciudadano: ciudadano Abg. A.J.R.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, sujetos desconocidos, portando armas de fuego ingresaron a su casa de habitación, ubicada en la Calle San Diego, Casa Nº 3. de la Urbanización California, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado, donde se encontraba su ESPOSA, SUS HIJOS Y SUS BIENES, la cual será practicada por los funcionarios adscritos a la Base Naval J.C.F. y en consecuencia se acuerda remitir al Comandante de la Base Naval J.C.F., acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA, y LA DE SU FAMILIA, al Abg. A.J.R.A., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quien reside en casa de habitación, ubicada en la Calle San Diego, Casa Nº 3. de la Urbanización California, Puerta Maraven, Punto Fijo del Estado Falcón , para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese lo conducente al Comandante de la Base Naval J.C.F., acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo del Estado Falcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los dieciocho a los 21 días del mes de Octubre de 2009, a los 190° de la Independencia y 150°º de la Federación.-

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. VILMA MORILLO

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