Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLiset Carolina Gudiño Parilli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009686

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: “Placa: 83FJAD; Serial de Carrocería: AJF75U41599, Serial del Motor: 8 CIL; Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1978; Color: Azul y Rojo; Clase: Camión; Tipo: Estaca: Uso: Carga

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-102-12-10, de fecha 13 de Diciembre del 2010, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación estado Lara practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. Placa Identificadora Carrocería (ORIGINAL)

  2. Chapa Identificadora de la Carrocería Body (ORIGINAL)

  3. Serial Chasis (ORIGINAL)

Conclusión: El vehículo objeto del estudio presenta los seriales en estado original y una vez verificado en el sistema integrado de información policial se constató que no presenta solicitud alguna

• Experticia 9700-127-GTD-3076-08, de fecha 28-10-08, practicada al Certificado de Registro Automotor, signado bajo el Nº 23161146 (AJF75U41599-1-1), a nombre de SERVIAGRO TOCUYO C. A, RIF J-085072490, dando como resultado AUTÉNTICO

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Revisadas las actuaciones se constata que en fecha 25 de Septiembre del 2008, se efectúa audiencia donde se impone la medida precautelaitva conforme al artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, sobre el vehículo objeto de la presente causa. Ahora bien el Ministerio Público una vez solicitado el vehículo notifica a la Empresa Serviagro Tocuyo C. A, en su condición de solicitante que debe dirigir su petición ante el tribunal por cuanto sobre el vehículo pesa una medida judicial precautelativa. Llegada la petición al tribunal se ordenan las diligencias pertinentes y tendientes a los fines de proveer la solicitud, así mismo se constata que en fecha 10 de agosto del 2009, se efectúa audiencia donde se decretó conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida precautelativa antes señalada. Ahora bien del análisis de las actuaciones y de las experticias efectuadas al vehículo las cuales se señalan en esta decisión y en virtud de que el vehículo solicitado se encuentra en su estado original, no presenta solicitud alguna, así mismo se le efectuó experticia de autenticidad al Certificado de Registro Automotor,, el cual resultó Autentico y esta siendo requerido por un solicitante, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Propiedad (entrega plena). Y Así Se Establece

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega PLENA a la EMPRESA SERVIAGRO TOCUYO C. A, del vehículo de su propiedad según certificado de registro automotor Nº 23161146 (AJF75U41599-1-1), con las siguientes características: Placa: 83F-JAD; Serial de Carrocería: AJF75U41599, Serial del Motor: 8 CIL; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1978; Color: Azul y Rojo; Clase: Camión; Tipo: Cisterna : Uso: Carga, SEGUNDO: Ofíciese al supervisor de la Planta de Distribución PDVSA, ubicada en la carretera vieja vía Acarigua, sector el Maporal, Barquisimeto Estado Lara, quién tiene la custodia del vehículo según consta de acta de fecha 24-09-09. Notifíquese al solicitante al abg. A.V., en su condición de apoderado de la referida Empresa y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S)

ABG. L.G.P.

EL SECRETARIO

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