Decisión nº 37 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero. de Merida, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero.
PonenteIval Eyilda Roldan Rondon
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA POBLACION DE S.D..

SOLICITU Nº 349-2016

SOLICITANTE: ABG. E.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.958.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.346, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.647.792, domiciliado en la Avenida Independencia, San R.d.M., Municipio R.d.E.B. de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se inició mediante solicitud realizada por el profesional del derecho E.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.958.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.346, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.647.792, domiciliado en la avenida Independencia, san R.d.M., casa s/n, a dos cuadras de la Plaza B.d.M.R.d.E.B. de Mérida, representación que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio R.d.E.B. de Mérida, en fecha 12 de mayo del año 2016, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Dicha solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha veinticuatro(24) de mayo de 2016, por distribución hecha en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, constante de dos (02) folios útiles y anexos en doce (12) folios.

Alega el Solicitante en su escrito:

  1. -) Que requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado ciudadano E.M.M. por cuanto la misma presenta errores en los nombres de su padre.

  2. -) Que los errores se evidencian tanto en el Acta de Nacimiento Nº 22 correspondiente al año 1964, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.R.d.E.B. de Mérida, como en la librada por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida donde los nombres del progenitor del ciudadano E.M.M. se leen: M.D.J. siendo lo correcto J.M..

  3. -) Solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana; artículos 16,768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 50, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Por auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2016) (Folio 16) se le dio entrada a la solicitud quedando registrada en el libro de entrada de solicitudes bajo el Nº 349-2016. (Folios16 y 17).

En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue consignado por el solicitante mediante diligencia, Poder donde se indica de forma expresa cual es el error a corregir en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano E.M.M..

Por auto de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016) se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley. Se libró Edicto y Boleta de notificación a la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (Folio 23 y 24).

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) mediante diligencia fue consignado por el solicitante, en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.M.M.E. legalmente publicado en el diario el Universal (Folio 32)

Por auto de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) y de conformidad con el artículo 771, se declaró abierta a pruebas la solicitud planteada (Folio 35).

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) fue consignada en autos por el alguacil del Tribunal, Boleta de Notificación legalmente firmada por la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil E instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida ( Folios 37 y 38).

PARTE MOTIVA

DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Resume este Juzgador los alegatos del solicitante de la siguiente manera:

Que consta en el Acta de Nacimiento número 22 del ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.647.792, expedida tanto por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.R.d.E.B. de Mérida, como por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1964, errores en lo relativo a los nombres de su padre, ya que en las mismas aparece identificado como M.D.J. siendo lo correcto J.M..

Acompaña como documentos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del acta de Nacimiento Nº 22, correspondiente al 1964, del ciudadano E.M.M. expedida la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.B. de Mérida (Folio 06). SEGUNDO: Copia Certificada del acta de Nacimiento Nº 22, correspondiente al 1964, del ciudadano E.M.M., expedida el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 09 y 10). TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1 del ciudadano J.M.M., correspondiente al año 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.B. de Mérida (Folios12 y 13). CUARTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano J.M.M..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado E.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.958.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.346, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.647.792, solicita sea rectificada el acta de nacimiento de su representado, alegando que la misma presenta errores en los nombres del padre del mencionado ciudadano; este Órgano Operador de Justicia, encontrándose en la oportunidad para decidir sobre su procedencia o no hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA:

En fecha 15 de septiembre de 2009, fue aprobada la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.264, la cual, en una parte de su articulado establece:

Artículo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Artículo 149: “Procederá la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Negritas y subrayado del Tribunal).

De acuerdo a lo supra trascrito se interpreta; que cuando la rectificación trate sobre errores materiales que no afecten el fondo del acta, tales como omisiones, cambios de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos o transcripciones erróneas de apellido; la Ley le atribuye facultad a los Registros Civiles para rectificar dichos documentos. En cambio, cuando las rectificaciones versen sobre errores u omisiones que afecten el fondo de la partida, se deberá utilizar a la vía judicial a través de la Jurisdicción Ordinaria.-

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de Rectificación de Actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. “

En tal sentido y de conformidad con lo establecido en las decisiones (sentencias Nros 185 del 10 de febrero 2011; 529 del 27 de abril de 2011; 734 del 01 de junio de 2001 y 1043 del 28 de julio de 2011) emanadas de la Sala Político-Administrativa del M.T.d.P., este Tribunal es competente para decidir sobre lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DEL FONDO DE LO SOLICITADO

Luego de revisadas las actas procesales que conforman la solicitud, este juzgador observa:

I-Quien acciona ante este Tribunal es el profesional del derecho E.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.958.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.346, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.647.792, representación que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio R.d.E.B. de Mérida, en fecha 12 de mayo del año 2016, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, quien es la misma persona que se menciona en el acta de nacimiento Nº 22, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.R.d.E.B. de Mérida como por el Registro Principal del mismo Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1964 y cuya rectificación se solicita, se concluye que E.M.M., antes identificado tiene legitimación activa para el planteamiento de la presente acción.

II- Que el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, está asentada bajo el Nº 22, en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.R.d.E.B. de Mérida y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1964.

III- Que la rectificación requerida, está referida a corregir errores en los nombres del padre del ciudadano E.M.M., lo cual afectan el fondo de su partida de nacimiento, ya que en la misma se lee: M.D.J. siendo lo correcto J.M..

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

  1. ) PRIMERO: Copia Certificada del acta de Nacimiento Nº 22, correspondiente al 1964, del ciudadano E.M.M. expedida la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.B. de Mérida (Folio 06).

    Este Juzgador observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 22 que obra agregada al folio tres (03) de la solicitud, se evidencian errores en cuanto al nombre del padre de ciudadano E.M.M., ya que en la misma se lee. M.D.J. siendo lo correcto J.M. por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

  2. ) Copia Certifica Acta de Nacimiento Nº 22 correspondiente al año 1964, del ciudadano E.M.M. expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 09 y 10).

    Este Juzgador observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento que obra agregada al folio cuatro (06) de la solicitud, se evidencian errores en cuanto al nombre del padre de ciudadano E.M.M., ya que en la misma se lee. M.D.J. siendo lo correcto J.M. por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

  3. ) Certificada del Acta de Defunción Nº 1 del ciudadano J.M.M., correspondiente al año 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.B. de Mérida (Folios12 y 13).

    Este Juzgador observa que la mencionada copia certificada de Acta de Defunción Nº 1 corresponde al ciudadano J.M.M.G., quien es el padre del ciudadano E.M.M., quien solicita a través de apoderado judicial la rectificación de su acta de nacimiento Nº 22, correspondiente al año 1964, asentada por la Oficina de Registro Publico de la Parroquia San R.d.M.R.d.E.B. de Mérida, por cuanto en la misma su padre aparece identificado como M.D.J. siendo lo correcto J.M., por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

  4. ) Copia de la cedula de identidad del ciudadano J.M.M.. (Folio 14)

    Este Juzgador observa que la copia de la cedula de identidad del ciudadano J.M.M., por ser un instrumento publico administrativo, que emana de un funcionario publico, en ejercicio de sus funciones y en la forma exigida por la Ley, goza de una presunción de certeza, mientras no sea cuestionada o desvirtuada por prueba en contrario, hasta tanto tiene pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    El Tribunal da pleno valor a las pruebas documentales aportadas por el solicitante, abogado E.J.C.R. suficientemente identificado en las presentes actuaciones, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M. antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la existencia de errores en el acta de Nacimiento del ciudadano E.M.M., signada con el Nº 22, correspondiente al año 1964, asentada por ante la Oficina de registro Publico de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.B. de Mérida, por cuanto en la misma el nombre de su padre figura como M.D.J. siendo lo correcto J.M..

    En consecuencia siendo más que evidentes los errores, la presente solicitud de rectificación de acta planteada debe prosperar de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que la existencia de errores en el contenido de la misma, le causa contratiempos al interesado en su documentación e identificación personal y visto que no hay terceros interesados en dicha solicitud, ni en la decisión que sobre ella recaiga, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la rectificación planteada. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, en un todo conforme en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem; las decisiones emanadas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye jurisdicción al poder Judicial para conocer de Rectificaciones de Actas de Nacimiento; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por el profesional del derecho E.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.958.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.346, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.647.792, domiciliado en la avenida Independencia, san R.d.M., casa s/n, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, Municipio R.d.E.B. de Mérida; representación que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio R.d.E.B. de Mérida, en fecha 12 de mayo del año 2016, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, en el sentido de que en lo sucesivo, en el acta rectificada del ciudadano E.M.M., signada con el Nº 22, correspondiente al año 1964, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.B. de Mérida, deberán leerse los nombres de su padre como J.M., Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.R.d.E.B. de Mérida la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano E.M.M., asentada bajo el Nº 22, correspondiente al año 1964, en donde se lee: M.D.J.d. ahora en adelante debe decir J.M. . Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano E.M.M., asentada bajo el Nº 22, correspondiente al año 1964, en donde se lee: M.D.J.d. ahora en adelante debe decir J.M. . Y ASI SE DECIDE

CUARTO

Una vez declarada firme la sentencia, remítanse copias certificadas de la misma a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código civil y 774 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. S.D., a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez Temporal Abg. E.A.M. (Fdo.) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal Abg. M.S.R. (Fdo.) ilegible. En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se libraron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste. El secretario Temporal Abg. M.S.R..(Fdo.) ilegible.

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