Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000827

ASUNTO : IP11-P-2004-000087

Vista la solicitud emitida por el ciudadano Juez Segundo de Juicio Abogado K.V.M. oficio signado con la nomenclatura 2J-1218-2004 de fecha 23 de Septiembre de 2004, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

En fecha 07 de Abril de 2004 el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, decretó la aplicación del procedimiento abreviado en el presente asunto e impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al detenido EBLIS D.T.H. por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 ejusdem con respecto a la comisión del delito de robo arrebatón conforme con lo previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.C.Q., causa que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo.

En fecha 28 de Mayo de 2004 este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al asunto y ordenó la celebración del juicio oral y público para el día 09 de Junio de 2004, llegada esa oportunidad no se celebró el correspondiente juicio por incomparecencia del imputado por lo que se fijó oportunidad nuevamente para el día 21 de Julio de 2004, fecha en la que nuevamente se difirió la audiencia pautada para celebrar el juicio

En fecha 11 de Agosto de 2004 este Tribunal Primero de Juicio revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada a favor del acusado y libró orden de aprehensión.

En fecha 27 de Septiembre de 2004 se recibió oficio número 2J-1218-2004 de fecha 23 de Septiembre de 2004 proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, solicitando la causa en base a lo dispuesto en el ordinal 4to. del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 73 ejusdem la remisión de la causa para proceder a su acumulación con respecto al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2004-20.

Verificado como ha sido el sistema informático JURIS 2000 se observa que con la mencionada nomenclatura cursa asunto ante el referido Tribunal Segundo de Juicio por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana W.L.C.M., delito que se le atribuye al imputado EBLIS D.T. y a otro; en tal sentido el artículo 70 ordinal 4º. del Código Orgánico Procesal Penal prescribe que son Delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona e igualmente pauta el artículo 73 ejusdem el principio de unidad del proceso en virtud del cual por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas concluyendo que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Por consiguiente, siendo el Tribunal Segundo de Control el Organo Jurisdiccional que conoce del asunto que tiene atribuida el delito mas grave en el sentido que tiene atribuida mayor pena debe ser el competente para conocer, razón por la que la solicitud hecha por el referido Tribunal estima este Juzgador que se encentra ajustada a derecho por lo que debe producirse la declinatoria de competencia de este Tribunal por la conexión, fundamentándose éste Tribunal en los artículos 70, ordinal 4to., 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto en virtud de la conexión y ordena la remisión de la integridad del asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2004-000087 al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual además ha solicitado la causa. Ofíciese. Notifíquese al Defensor, al Ministerio Público y a la victima.

El Juez

El Secretario

Abog. Jesús Armando Inciarte

Abog. Yrene Tremont O.

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