SOLICITANTE: ABOGADO LUIS ORLANDO RAMÍREZ

Fecha06 Junio 2008
Número de expedienteE1-3449-08
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PartesSOLICITANTE: ABOGADO LUIS ORLANDO RAMÍREZ

San Cristóbal, 06 de Junio del año 2008.

197° y 149°.

CAUSA Nº: E1-3449/08

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por el Abogado L.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107; actuando como Defensor Privado del penado S.D.L.R., venezolano, de 23 de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.102; de que se le haga entrega del vehículo, CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, MODELO: RX-100, COLOR: Negro, MATRICULA: no porta, TIPO:PASEO, SERIAL DE CAROCERÍA O CUADRO: ME1FE13E152702429, SERIAL DE MOTOR: 36L702429, USO: Particular; que es propiedad del ciudadano S.D.L.R., venezolano, de 23 de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.102, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 232, de fecha 11 de Octubre de 2006; siendo el primer propietario el ciudadano W.L., titular de la cédula de identidad N° V-14.265.720; quien aparece como el primer propietario según Certificado de Origen de Vehículo N° AL-08720, de fecha 01-07-2005. Este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 24 de enero de 2008, el ciudadano J.A.S.M., propietario de la Comercial Solano, ubicada en Diagonal a los Pequeños Comerciantes, aledaña al Terminal de Pasajeros de San Cristóbal se presentó a la DISIP y denunció que desde el 28 de diciembre estaba siendo objeto de una extorsión por un sujeto que decía ser JOSÉ, perteneciente a un grupo paramilitar para lo cual le exigieron depositara en una cuenta la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000); a cambio de protegerlo a él, a su negocio y a su familia; asimismo prometieron no pedirle más dinero. En vista de ello J.A.S.M., les deposito el dinero en el mes de diciembre. Nuevamente la misma persona que lo contacto en diciembre se comunica con él en el mes de enero y le indica que debe depositar otra cantidad de dinero para y el presunto grupo paramilitar sino atentaría contra su familia. El día 26 de enero el sujeto que se hacia llamar José se comunicó con J.A.S.M. y le dijo que le iban a matar un familiar; a lo cual la víctima asustada le respondió que estaba dispuesta a pagar pero no obtuvo respuesta. Ese mismo día J.A.S.M. se encontraba frente a su comercial y observó que un sujeto que se desplaza en un moto como parrillero se acerco hasta donde el estaba y cuando saca el arma forcejean, pero logra herir a la víctima en el antebrazo; no obstante la víctima usando una botella hiere mortalmente al agresor y en ese momento la persona que conducía la motocicleta trato de darse a la fuga, siendo aprehendido.

A las seis horas con quince minutos de la noche (06:15 p.m.) se presentan al sitio del suceso funcionarios de la Policía del Estado Táchira que se encontraban de servicio en la parte posterior del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal; quienes escucharon una detonación gritos de varias personas pidiendo auxilio; consiguiendo a una persona muerta tirada en el piso que portaba un arma de fuego tipo pistola, marca: ASTRA en la mano y un casquillo a su lado, siendo identificado como E.F.O.; asimismo se encontraba parado otra persona con una herida en el antebrazo y quien portaba una pistola tipo BERETTA se identificó como J.A.S.M.; y el conductor de la moto CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, MODELO: RX-100, COLOR: Negro, MATRICULA: no porta, TIPO:PASEO, SERIAL DE CAROCERÍA O CUADRO: ME1FE13E152702429, SERIAL DE MOTOR: 36L702429, USO: Particular; fue identificado como S.D.L.R..

En fecha 16 de abril de 2008, ante la contundencia de las pruebas S.D.L.R., admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem.

III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia usin dilaciones indebidas". La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener "oportuna respuesta" so pena de destitución del cargo respectivo.

Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, la solicitud de fecha 21 de mayo de 2008 del Abogado L.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107; actuando como Defensor Privado del penado S.D.L.R.; igualmente corre inserto en los folios 128 al 134, Documentos de Venta del Vehículo CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, MODELO: RX-100, COLOR: Negro, MATRICULA: no porta, TIPO:PASEO, SERIAL DE CAROCERÍA O CUADRO: ME1FE13E152702429, SERIAL DE MOTOR: 36L702429, USO: Particular; donde según Certificado de Origen de Vehículo N° AL-08720, de fecha 01-07-2005; W.L., titular de la cédula de identidad N° V- 14.265.720 adquiere la motocicleta de Distribuidora Venemotos C.A.; luego en fecha 11 de octubre de 2006, W.L., da en venta a J.A.R.C., mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, bajo el N° 04, tomo 232; posteriormente J.A.R.C. le vende a S.D.D.O., mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, bajo el N° 08, torno 107, de fecha 04 de mayo de 2007 y por último S.D.D.O. le vende a S.D.L.R. por documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, bajo el N° 22, tomo 1289, de fecha 29 de octubre de 2007. Ahora bien, de los documentos referidos anteriormente se constata que el ciudadano S.D.L.R., ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N° 140 de fecha 14-02-2008, practicado por el Departamento de Experticia de Vehículos, coordinación Estatal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, donde se constató (folios 104 y 105), la originalidad de los seriales del vehículo antes descrito, y el cual concluyó "... 01.- Los seriales de carrocería o marco ME1FE13E152702429 y serial de motor: 36L702429, que identifica e individualiza el vehículo objeto de la experticia son ORIGINALES. 02.- El referido vehículo fue verificado ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), no presentando solicitud alguna por ante este cuerpo policial, y no aparece registrado en el sistema de enlace INTTT".

Dadas la condiciones que anteceden, este Juzgador apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano S.D.L.R., (folios 214 al 218), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que "En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente", de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, MODELO: RX-100, COLOR: Negro, MATRICULA: no porta, TIPO: PASEO, SERIAL DE CAROCERÍA O CUADRO: ME1FE13E152702429, SERIAL DE MOTOR: 36L702429, USO: Particular al ciudadano S.D.L.R., en su condición de propietario, debiéndose TRASLADAR AL PENADO desde el Centro Penitenciario de Occidente al Tribunal; a fin de que suscriba acta de entrega y autorice a un familiar a que retire la misma del Estacionamiento Libertador de San Cristóbal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA la entrega del vehículo CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, MODELO: RX-100, COLOR: Negro, MATRICULA: no porta, TIPO:PASEO, SERIAL DE CAROCERÍA O CUADRO: ME1FE13E152702429, SERIAL DE MOTOR: 36L702429, USO: Particular al ciudadano S.D.L.R., en su condición de propietario, debiéndose TRASLADAR AL PENADO desde el Centro Penitenciario de Occidente al Tribunal; a fin de que suscriba acta de entrega y autorice a un familiar a que retire la misma del Estacionamiento Libertador de San Cristóbal.

SEGUNDO

OFICÍESE al Estacionamiento Libertador, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR