Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 4 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001666

ASUNTO : NP01-P-2014-001666

Corresponde a este Tribunal de Control, decidir solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano A.J.S., al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales que, en fecha 09 de Agosto de 2013, se retuvo el vehículo Marca Toyota, Modelo Fortuner, color dorado, serial 8XAYU59G5CR013315, el cual se encontraba en el centro de servicios de la Toyota, Motores Morichal de Maturín, Estado Monagas, sitio éste al cual se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas por cuanto investigaban sobre el robo del mismo, y al ser revisado por el sistema siipol, resultó que estaba SOLICITADO por la Sub Delegación de Las Acacias, V.E.C., según expediente J-074.239 de fecha 19-01-2013.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, realizó experticia al referido vehículo, la cual riela al folio 50 de la causa, donde se verificó que el serial de carrocería donde se lee la cifra 8XAYU59G5CR013315, se encuentra ORIGINAL, que el serial del motor donde se lee la cifra 1GRA558160, se encuentra ORIGINAL, y, que se procedió a verificar mediante el sistema de información policial siipol y resultó que estaba SOLICITADO por el delito de robo de vehículo, por la Sub Delegación de Las Acacias, V.E.C., según expediente J-074.239 de fecha 19-01-2013, correspondiéndole la matricula AB623CR.

Se aprecia al folio 01 de las actuaciones que en fecha 22 de agosto de 2013, compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, el ciudadano A.S., aquí solicitante, expresando que comparecía a ese despacho a denunciar a la ciudadana P.K.S.L., ya que en febrero de ese mismo año realizó una negociación con ella por la compra de una camioneta fortuner, por la cantidad de 970.000,00, quedando en que el le iba a dar 570.000 y le iba a dar su vehículo marca volskwagen, modelo TUAREG, como parte de pago por los 400.000,00 bolívares restantes y el realizó una transferencia en fecha 06-02-2013 de su cuenta corriente número 01050226881226031137 del banco mercantil a su cuenta corriente número 001226031137 igualmente Mercantil por la cantidad de 30.000,00 bolívares, para que ella lo anotara en la lista de espera ya que le dijo que tenía contactos en la Agencia de Automóviles, luego de esto hizo entrega de su camioneta, después de 6 meses de espera le mandó una foto con las características del vehículo y le dijo que el mismo estaba en su poder y que le cancelara lo restante y le giró dos cheques en fecha 05-06-2013, uno a nombre de P.S. por la cantidad de 100.000,00 bolívares y otro a nombre de Miguel Vielma…posteriormente en el mes de Julio le dijo que le depositara 40.000 bs, el cual realizó en fecha 11-07-2013 a la cuenta del ciudadano Kelvis J.H. en el Banco Provincial, luego el 06 de agosto le llevó el vehículo a su licorería ubicada en el Centro Comercial Terrazas del Norte, pero al revisarlo se percató que tenía el parachoque trasero chocado, ella le dijo que fue ella echando retroceso y quedaron de ir a la Toyota a realizar las reparaciones, dejaron el vehículo el día 07-08-2013 y el día 09, en horas de la mañana el señor P.S. lo llamó diciéndole que el vehículo se lo estaba llevando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, se trasladó a la sede y le dijeron que efectivamente el vehículo estaba solicitado, sostuvo conversación con el esposo de la denunciada y le dijo que estaba consiguiendo el dinero para reponérselo.

Asimismo cursa en actas, copia de presunto certificado de circulación del vehículo FORTUNER marca toyota, placas AB995AR.

Por los elementos cursantes en autos, es indispensable para este Tribunal, analizar el contenido de las decisiones emanadas del m.T. que refieren la forma de proceder en casos de solicitudes de vehículos con adulteración en sus seriales de identificación. A saber, la Sala Constitucional del M.T. de la República plasma criterio de lo que debe hacerse en casos en los cuales se haya solicitado la entrega de un vehículo que presente adulteración en sus seriales de identificación.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 338 de fecha 18-07-2006, reitera el criterio emitido por la Sala Constitucional del m.T. de la República y agrega lo siguiente:

“…NULIDAD DE OFICIO…Riela a los autos, documento de compra del vehículo Fiat, al ciudadano G.J.H.G., por parte del ciudadano F.L.P.S., emanado de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara. Además de certificado de origen N° 35339 a nombre del citado G.J.H.G..

Ahora bien, la Sala observa, que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano F.L.P.S., al ver que éste no presentaba matrícula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados.

Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA.

Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento C.d.B., Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito.

El ciudadano F.L.P., ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado.

El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que:

…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión

.

El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.

La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.

En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

……’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano…

De la decisión antes transcritas se desprende que, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor, se hace necesario que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa, en el caso de marras, el solicitante, por un lado, no presentó documento alguno que lo acredite como propietario del vehículo reclamado, como tampoco consignó documento que indique que es comprador de buena fe, toda vez que si bien señala en su denuncia que hizo una transacción comercial con la ciudadana C.S. por el vehículo, entregándole dinero y una camioneta de su propiedad marca volskwagen, también refiere que no llegó a materializarse la venta formal (documento de compra-venta) de la camioneta que aquí requiere, aunado a ello se aprecia que el vehículo toyota aquí solicitado, al ser verificado sus seriales de identificación (que se encuentran en estado original) por el sistema siipol por el órgano policial que practicó la experticia, resultó que estan SOLICITADOS por la Sub Delegación de Las Acacias, V.E.C., según expediente J-074.239 de fecha 19-01-2013, y que al mismo le corresponde la matricula AB623CR; por lo cual resulta evidente que, el ciudadano A.J.S., no es el propietario del vehículo que nos ocupa Marca Toyota, Modelo Fortuner, color dorado, serial 8XAYU59G5CR013315, del cual, como ya se dijo, no solo no consignó documento alguno donde aparezca como propietario, sino que, al establecerse su identificación, se constató que se encuentra SOLICITADO por el delito de robo de vehículo por a Sub Delegación de Las Acacias, V.E.C., según expediente J-074.239 de fecha 19-01-2013, y que al mismo le corresponde la matricula AB623CR (No la que aparece en el presunto carnet de circulación consignado por el solicitante); en consecuencia se NIEGA la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano A.S., al no cumplirse en el presente caso, con los requisitos mínimos exigidos en las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia arriba citadas, para que sea entregado el vehículo ni siquiera en calidad de depósito. Y así se declara.

Considera importante quien decide dejar asentado que, si bien es cierto, el solicitante manifiesta haber sido sorprendido en su buena fe, y que es víctima en el presente caso, no es menos cierto que, la buena fe implica realizar todas las diligencias necesarias y exigidas por la normativa vigente para el traspaso de bienes muebles como el que nos ocupa, lo cual requiere no solo que la transmisión de bien se haga por ante una Notaría Pública, sino que además haga una revisión al vehículo practicada en sus seriales de identificación por parte de las autoridades competentes, donde éstas constatan si el vehículo se encuentra solicitado o no. En el caso de marras, el solicitante actuó, negligentemente al no realizar la revisión del vehículo a sus seriales de identificación, lo cual pudiera colocarlo en situación de victima de un hecho delictivo, no obstante lo anterior, no puede permitirse que ante tales conductas, los Tribunales de la República procedan a entregar vehículos productos de hurto y robo, porque con ello se estaría permitiendo la legalización de bienes en situación irregular, mucho más cuando en el caso que nos ocupa se pudo constatar la identificación del vehículo y resultó que el mismo se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación de Las Acacias, V.E.C., según expediente J-074.239 de fecha 19-01-2013, y que al mismo le corresponde la matricula AB623CR, a donde se ordena librar oficio informándole que el mismo ha sido recuperado. Y así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NIEGA la solicitud hecha por el ciudadano A.J.S. de entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Fortuner, color dorado, serial 8XAYU59G5CR013315, ello en virtud de que no consignó el solicitante documento alguno que lo acredite como propietario del bien, aunado a que al determinarse la identidad del vehículo se constató que el mismo se encuentra SOLICITADO, requisitos estos indispensables a la luz de las decisiones emanadas del m.T. de la República para que pueda procederse a la entrega de un vehículo. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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