Decisión nº 040 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001408

ASUNTO : IP11-P-2005-001408

AUTO NEGANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial, en relación al escrito suscrito por el Ciudadano A.A.E., en su carácter de Solicitante, a través del cual requiere la Entrega total de su Vehículo así como la Liberación de la causa que sigue en este Tribunal. Al respecto se observa y considera lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2005, este mismo Tribunal Tercero de Control publico auto motivado a través del cual ordeno conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guardia y Custodia del vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESPE; AÑO 1993; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCVERIA: FZJ709000650; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0020419; CLASE: RUSTICO; PLACAS: RAK 83D, vehículo éste que quedo a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Ello en virtud de que la experticia de fecha 13 de Mayo de 2005, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyó: 1.- Chapa ubicada en el corta fuego FALSA, al igual su sistema de fijación; 2.- serial de motor FALSO; 3.- serial de chasis FALSO; 4.- Mediante la aplicación de caracteres borrados en metal, no se obtuvo ningún resultado positivo; así mismo le fue practicada otra Experticia de Reconocimiento por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en fecha 29 de Abril de 2005, arrojando como conclusión lo siguiente: A. El serial de chasis FZJ709000650 REACTIVADO FALSO DEVASTADO Y SUPLANTADO; B. El serial de motor 1FZ0020419 DESVASTADO y SUPLANTADO; C.- El serial placa VIN FZJ709000650 FALSO SUPLANTADO.

En relación a ello, ha señalado el insigne maestro E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” lo siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de los vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las regla del criterio racional. Y si bien es cierto el solicitante en su oportunidad probado haber adquirido el presente vehículo de buena fe, no así ha surgido la convicción de plena prueba en relación al derecho de propiedad plena que reclama; toda vez que tal y como se establece de las experticias bajo análisis, los seriales identificadores del vehículo en cuestión resultaron ser falsos, por lo cual, los mismos no pueden ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad acreditados por el solicitante, de manera total o parcial, impidiendo dicha circunstancia una plena prueba del derecho de propiedad objeto de la presente controversia.

En atención a ello, y no pudiéndose determinar la verdadera identidad del vehículo cuya liberación total se solicita puesto que todos sus seriales identificadores resultaron ser falsos, este Tribunal declara improcedente dicha solicitud; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD efectuada por el ciudadano A.A.E.D.L.T. del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESPE; AÑO 1993; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ709000650; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0020419; CLASE: RUSTICO; PLACAS: RAK 83D, manteniéndose dicho vehículo en Guarda y Custodia tal y como lo declaro este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005, a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Líbrese las notificaciones correspondientes. Registres, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada. Sellada y firmada, en despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Tercera de Control

Abg. R.C.

El Secretario,

Abg. L.R.

RESOLUCION No: PJ0032008000041

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