Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Octubre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito presentado, por las Abogadas Solibeth Mogollón e I.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.638.937 y V-23.216.775, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.508 y 121.533, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.524.661, con domicilio procesal en la Avenida 105, C.C Lalin, Oficina 1-8 Urbanización Prebo, Valencia, estado Carabobo, en el cual exponen entre otras cosas, lo siguiente:

(…) El ciudadano A.E.M.R., es poseedor desde hace aproximadamente treinta (30) años de manera ininterrumpida de la parcela de terreno Nº 12, constante de cinco hectáreas (5 Has), ubicada en el sector El León, Parroquia S.B., municipio Bejuma del estado Carabobo (…) en la que ha mantenido una constante y permanente producción agrícola de hortalizas y papas sobre Cuatro Hectáreas (4 Has) (…)ha sido beneficiario de créditos agrarios otorgados por el Estado, tales como FONDAS, Agropatria, Empresa Comercializadora de insumos y Servicios Agrícola CVA (ECISA), se encuentra inscrito como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Carabobo (…) pero es el caso ciudadana Juez, que actualmente se encuentra amenazado por parte de la ciudadana M.C. (quien era la concubina de su padre) y D.M. y sujetos sin identificar, con paralizar, desmejorar y destruir la siembra que tanto sacrificio le ha costado (…) por otro lado es constantemente amenazado, perturbado, por los sujetos aquí mencionados por lo que nuestro representado siente gran temor de que en cualquier momento le destruyan su cultivo que con tanto sacrificio y esfuerzo ha trabajado (…) por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por esta defensa y en apego a las normas constitucionales y legales previstas por nuestra legislación Venezolana y a fin de que sea garantizado por ese Tribunal la protección a la actividad agraria desarrollada por nuestro representado a fin de que ese juzgado vele por la actividad agrícola realizada por el ciudadano A.M. no se vea interrumpida siendo el deber de los Tribunales de la Republica ser garantes de la continuidad de la producción agroalimentaria y amparar a los campesinos, productores agropecuarios y beneficiarios de la ley de tierras, es por ello que hoy esta defensa acude a su competente autoridad a fin de que este d.T. ampare a este productor, acuerde y

decrete la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD y AL TRABAJO; asimismo se solicita: 1. Se ordene a los ciudadanos perturbadores que se abstengan de realizar hechos que puedan poner en peligro la actividad agrícola productiva realizada por el ciudadano A.M. en el lote de terreno (…)

(Cursivas de este Tribunal Agrario).

Y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, pasa esta Instancia Agraria a hacer las siguientes observaciones:

El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:

El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).

(Cursivas de este Tribunal Agrario).

Asimismo, a los fines de complementar, a que se refiere la “identificación del demandado” a la cual hace referencia la disposición anterior; es necesario verificar lo que dispone al respecto el Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado supletoriamente:

Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

(Cursiva y negrilla de este Juzgado).

Al analizar las precitadas disposiciones legales, se deduce que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda, y sin distinción de que se realice oral o escrita, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma. Sin embargo, determina el supuesto caso que, al introducir la misma, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia y a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, el legislador, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al solicitante, para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir los defectos u omisiones, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción, por una parte, y por la otra el Código de Procedimiento Civil, determina los datos específicos que deben contener las partes intervinientes, para entenderse como suficiente la identificación de los mismos.

Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por las Apoderadas Judiciales del ciudadano A.E.M.R., suficientemente identificados, manifiestan que: “(…) actualmente se encuentra amenazado por parte de la ciudadana M.C. (quien era la concubina de su padre) y D.M. y sujetos sin identificar, con paralizar, desmejorar y destruir la siembra que tanto sacrificio le ha costado(…) (Cursiva de este Juzgado), sin que de su solicitud, pueda esta Instancia Agraria inferir con exactitud, la identificación de los sujetos pasivos en el presente asunto, ya que se limitaron a mencionar nombres y apellidos de dos de las presuntas agraviantes, sin especificar sus domicilios, y/o cédulas de identidad; además agregaron de forma generalizada a otras personas como “y sujetos sin identificar”; constituyéndose tal omisión, a juicio de quien suscribe el presente auto, un defecto que imposibilita la admisión del presente asunto, en el que se denuncian posibles acciones que puedan generar riesgo en la producción de alimentos, lo cual de ser así, atentaría contra la Garantía de Seguridad y Soberanía Alimentaria, prevista en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, corroborada la oscuridad, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte solicitante suficientemente identificada, subsanar su demanda, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Sol. 00727

DVR/ggg/fg.

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