Decisión nº CODIGONº-0006 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Trabajo, interpuesta por las Abogadas Solibeth Mogollón e I.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.638.937 y V-23.216.775, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.508 y 121.533, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.524.661, domiciliado en la Vía Principal Sector El León, casa s/n, parroquia S.B., municipio Bejuma del estado Carabobo.

I

ANTECEDENTES

- El 26/09/2013, se recibió escrito de solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Trabajo, en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por las Abogadas Solibeth Mogollón e I.M., en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano A.E.M.R., plenamente identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 02/10/2013. Folios (01 al 48).

- El 08/10/2013, mediante auto, se ordenó al solicitante subsanar los defectos y omisiones que presenta su acción. Folios (50 al 53).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante, A.E.M.R., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Es poseedor desde hace aproximadamente treinta (30) años de manera ininterrumpida de la parcela de terreno Nº 12, constante de cinco hectáreas (5 Has), ubicada en el sector El León, Parroquia S.B., municipio Bejuma del estado Carabobo (…)

. “(…) en la que ha mantenido una constante y permanente producción agrícola de hortalizas y papas sobre Cuatro Hectáreas (4 Has) (…)”. ”(…) ha sido beneficiario de créditos agrarios otorgados por el Estado, tales como FONDAS, Agropatria, Empresa Comercializadora de insumos y Servicios Agrícola CVA (ECISA), se encuentra inscrito como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Carabobo (…)”. “(…) pero es el caso ciudadana Juez, que actualmente se encuentra amenazado por parte de la ciudadana M.C. (quien era la concubina de su padre) y D.M. y sujetos sin identificar, con paralizar, desmejorar y destruir la siembra que tanto sacrificio le ha costado (…) por otro lado es constantemente amenazado, perturbado, por los sujetos aquí mencionados por lo que nuestro representado siente gran temor de que en cualquier momento le destruyan su cultivo que con tanto sacrificio y esfuerzo ha trabajado (…)”. “(…) por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por esta defensa y en apego a las normas constitucionales y legales previstas por nuestra legislación Venezolana y a fin de que sea garantizado por ese Tribunal la protección a la actividad agraria desarrollada por nuestro representado a fin de que ese juzgado vele por la actividad agrícola realizada por el ciudadano A.M. no se vea interrumpida siendo el deber de los Tribunales de la Republica ser garantes de la continuidad de la producción agroalimentaria y amparar a los campesinos, productores agropecuarios y beneficiarios de la ley de tierras, es por ello que hoy esta defensa acude a su competente autoridad a fin de que este d.T. ampare a este productor, acuerde y

decrete la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD y AL TRABAJO; asimismo se solicita: 1. Se ordene a los ciudadanos perturbadores que se abstengan de realizar hechos que puedan poner en peligro la actividad agrícola productiva realizada por el ciudadano A.M. en el lote de terreno (…)” (Cursivas de este Tribunal Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple de carta de residencia emitida por el c.c. sector el “El León” el 12/06/2013. (Folio 18).

  2. Copia fotostática simple de constancia de ocupación emitida por el C.C. sector el “El León” el 15/06/2013. (Folio 19).

  3. Copia fotostática simple de constancia de ocupación y siembra de terreno emitida por el C.C. sector el “El León III” el 17/06/2013. (Folio 20).

  4. Copia fotostática simple de Certificados del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas emitida por el MAT de fechas 01/11/2010; 06/07/2012 y 10/10/2011. (Folios 21 al 23).

  5. Copia fotostática simple de acta de recepción de la CVA ECISA el 23/03/2010. (Folio 24).

  6. Copia fotostática simple de acta de entrega de AGROPATRIA Bejuma signada bajo fonpa2011163 de fechas 24/02/2011; 27/12/2011; 02/01/2012; 10/02/2010 y 08/01/2011. (Folios 25 al 30).

  7. Copia fotostática simple de orden de despacho emitida por FONDAS a través de la CVA ECISA de fechas 24/02/2011; 17/01/2011; 07/12/2012 y 07/01/2011. (Folios 31 al 34).

  8. Copia fotostática simple de acta de inspección de predios agrícolas emanada del Instituto Nacional A.I. el 12/01/2012. (Folio 35).

  9. Copia fotostática simple del diagnostico del INSAI el 31/01/2012. (Folio 36).

  10. Copia fotostática simple del estado de cuentas emitido por la Gerencia de Cobranza y recuperaciones del Ministerio de Agricultura y Tierras el 28/11/2012. (Folios 37 al 38).

  11. Copia fotostática simple de boleta de arrime emitida por FONDAS el 02/04/2013. (Folios 38 al 39 al 40).

  12. Copia fotostática simple de factura de Agroisleña el 12/02/2010. (Folio 41).

  13. Copia fotostática simple de Inspección Fitosanitaria, salud vegetal integral practicada por el MAT de fechas 26/02/2013; 01/03/2013 y 19/03/2013. (Folios 42 al 45).

  14. Copia fotostática simple de consulta de solicitud del sistema FENIX emitido por el Instituto Nacional de Tierras el 13/06/2013. (Folio 46.)

  15. Copia fotostática simple de la c.d.I. en el Registro Agrario bajo el Nº 7_256421 emitida por el Instituto Nacional de Tierras el 01/05/2011. (Folio 47).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para conocer de la presente Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Trabajo, solicitada por el ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.524.661, representado por las Abogadas Solibeth Mogollón e I.M., en su carácter de Apoderadas Judiciales; en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, dispone el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

El Juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

(…). (Cursivas de este Tribunal).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las Solicitudes Autónomas, en las cuales el peticionante busque la protección a la producción agraria y/o ambiental, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de medida cautelar. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, establece normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)

.

Analizado el mismo, se infiere que, el Juez Agrario en el caso que se den los supuestos de defectos u omisiones, debe ordenar la correspondiente corrección, sin que ello implique considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo.

Ahora bien, por auto del día 08/10/2013 (Folios 50 al 53), este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte solicitante hizo el siguiente pronunciamiento:

“(…)Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por las Apoderadas Judiciales del ciudadano A.E.M.R., suficientemente identificados, manifiestan que: “(…) actualmente se encuentra amenazado por parte de la ciudadana M.C. (quien era la concubina de su padre) y D.M. y sujetos sin identificar, con paralizar, desmejorar y destruir la siembra que tanto sacrificio le ha costado(…) (Cursiva de este Juzgado), sin que de su solicitud, pueda esta Instancia Agraria inferir con exactitud, la identificación de los sujetos pasivos en el presente asunto, ya que se limitaron a mencionar nombres y apellidos de dos de las presuntas agraviantes, sin especificar sus domicilios, y/o cédulas de identidad; además agregaron de forma generalizada a otras personas como “y sujetos sin identificar”; constituyéndose tal omisión, a juicio de quien suscribe el presente auto, un defecto que imposibilita la admisión del presente asunto, en el que se denuncian posibles acciones que puedan generar riesgo en la producción de alimentos, lo cual de ser así, atentaría contra la Garantía de Seguridad y Soberanía Alimentaria, prevista en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, corroborada la oscuridad, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte solicitante suficientemente identificada, subsanar su demanda, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.. (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en el auto anterior, a los fines de precisar que, la pretensión del solicitante fue declarada como oscura, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.

En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 08/10/2013, transcurrieron los siguientes días de despacho (09, 10 y 11); es decir, el lapso para que el solicitante procediera a corregir finalizó el 11/10/2013, sin observarse que el mismo compareciera por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Juzgadora, a negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar.

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE la Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Trabajo intentada por las Abogadas Solibeth Mogollón e I.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.638.937 y V-23.216.775, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.508 y 121.533, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.524.661, domiciliado en la Vía Principal Sector El León, casa s/n, parroquia S.B., municipio Bejuma del estado Carabobo.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2013.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

.

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00727.

DVR/ggg/fg.-

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