Decisión nº 366-14 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteMaurelis Vilchez Prieto
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-003486

ASUNTO : VP02-R-2014-000983

DECISIÓN Nº 366-2014.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados N.R. y O.R.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AHMAD I.E.R., de nacionalidad venezolana, en contra la decisión Nº 2C-1174-2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega material del vehículo Clase Automovil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda 3, Año 2007, Color Gris, Serial de Carrocería 9FCBK45L470004073, Serial del Motor LF123578, Placas JAP-54D, solicitado por el ciudadano AHMAD I.E.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió la causa en fecha 12 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de noviembre de 2014, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los recurrentes apelaron de la decisión N° 2C-1174-2014, dictada en fecha 22 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando lo siguiente:

Indicaron los apelantes, que en el mes de marzo del año 2013, fue retenido el vehículo marca Mazda, tipo Sedan, clase Automóvil, año 2007, modelo Mazda 3, color Gris, perteneciente al ciudadano AHMAD I.E.R., tal como se desprende del documento protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, bajo el número 04, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaría y de la Reserva de Dominio a favor del banco Provincial; por considerar los funcionarios actuantes que el documento de de compra venta del vehículo era falso, siendo puesto a la orden de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico.

Alegan que el vehiculo solicitado antes de ser adquirido por su cliente, le pertenecía a la ciudadana Y.T.A., quien a su vez se lo compró al ciudadano E.B., sin efectuar la matriculación correspondiente por razones de tiempo.

Señalan que en virtud de que su cliente reside en la población de Punto Fijo del estado Falcón, procedió en fecha 20-03-2013, a otorgar un poder de representación al abogado N.U., cuyo poder le otorgaba las atribuciones de formular querella, constituirse en acusador, denunciar, diligenciar, solicitar la entrega material del vehículo en cuestión y de retirar el oficio de entrega, pero no de retirar el vehículo.

Continúan señalando, que el abogado N.U., comienza las gestiones por ante el Ministerio Público, siendo contactado telefónicamente de forma periódica por su apoderado, obteniendo como respuesta que la Fiscalía le solicitaba dinero, para proceder a ordenar las experticias respectivas, posteriormente en fecha 14-05-2013 su cliente se traslada hasta el estacionamiento S.L. a los fines de verificar las condiciones del vehículo, encontrándose que el mismo había sido retirado en fecha 17-04-2013, por el abogado N.U., quien estaba autorizado para retirar el oficio de entrega del vehiculo, pero no para retirar el vehículo.

Aducen los apelantes, que en fecha 27-05-2013, el ciudadano AHMAD I.E.R., asistido por el abogado O.M., procede a interponer denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, distribuida por error según su criterio a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, la cual había cometido la irregular entrega del oficio, así como, las irregularidades que han violentado de manera flagrante los derechos que le asisten a su cliente.

Narran los recurrentes que una vez recibida su denuncia por la Fiscalia, el abogado O.M. procede a solicitar una serie de diligencias. Posteriormente, el INTT remite Oficio N° 1994-13, donde informan que el vehículo se encontraba a nombre de A.S., lo que obligó a la representante del Ministerio Público a trasladarse a los fines de efectuar una inspección, incautando el historial de venta, entre los cuales se encontraba un documento de compra venta forjado, donde el ciudadano O.M.B. le vende el vehículo al ciudadano A.S. y con ello una reserva de dominio del banco Provincial de Maracaibo, por un supuesto crédito N° 01082571580004801, forjado igualmente, forjamiento que se evidencia del contenido del Oficio N° SG201304314 de fecha 22-07-2013, emanado del Banco Provincial, donde señalan que la cuenta préstamo signado con el N° 01082571580004801, no existe en su base de datos, siendo el autentico el N° 0108-0137-159600016930, el cual fue otorgado por la oficina de AMUAY, y la constancia de cancelación y liberación fue retirada por el ciudadano O.E.M.B., en fecha 27-02-2008, que es la única y verdadera, en razón de haber sido entregada a su cliente una vez que adquirió legalmente el vehículo.

Relatan que la Fiscal entre las diligencias de investigación, procedió a ordenar la declaración del ciudadano A.S., quien manifestó haber adquirido el carro de manos del abogado N.U., por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), que en una oportunidad lo habían parado una comisión policial, por un problema del carro, llamando al mencionado abogado, quien efectuó algunas llamadas y luego de dos horas lo dejaron retirarse, posteriormente se comunicó con el ciudadano N.U. con el fin de deshacer el negocio, y éste le indicó que solucionaría el problema, siendo el caso que luego recibió llamada del abogado indicándole que se trasladada al elevado de Delicias, donde debía encontrarse con un señor que le devolvería el dinero y él le entregaría el vehiculo, lo que efectivamente realizó, suscribiendo con el ciudadano M.B.C.P., a quien le había remitido N.U..

Arguyeron los apelantes que, el Ministerio Público ordena la inclusión en pantalla del vehículo en cuestión, el cual fue retenido en fecha 25-09-2013, en el punto de control de Aricuaiza, donde igualmente fue retenido el ciudadano M.B.C.P., quien manifestó haber adquirido el vehículo por un anuncio de la pagina WEB www.tucarro.com.ve, de manos del ciudadano A.S., a quien en su entrevista le fueron tomadas muestras escritúrales para efectuar la experticia grafotécnica, de cuyo resultados el ministerio público en fecha 21-01-2014, ordenó la aprehensión de A.S. y solicitó su imputación.

Expresan que en fecha 06-02-2014, el ministerio público niega la solicitud del vehiculo, en razón que de la investigación se logró determinar que el vehiculo actualmente se encuentra a nombre del ciudadano A.C., según se evidencia del registro de Vehículo N° 110101114284 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, sobre quien recae una Orden de Aprehensión por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y ESTAFA AGRAVADA, contradiciéndose al manifestar que el vehiculo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION.

Señalan los recurrentes, que la decisión dictada por la Jueza a quo le causa un gravamen a su representado, ya que violenta el derecho constitucional de la propiedad, contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quienes ejercen el recurso interpuesto, mencionan que la presente causa se impulsa una pretensión punitiva en contra de los ciudadanos N.U. por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio del ciudadano AHMAD I.E.R. y A.S.C. por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y ESTAFA AGRAVADA, que tanto la Fiscalía del Ministerio Público como el Tribunal de Control han dejado establecido en la causa, así como, reconoce a su cliente como víctima primigenia de la cadena delictiva fraguada por los ciudadanos N.U. y A.S.; sin embrago la Jueza de Instancia argumentó que existen dudas sobre la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano AHMAD I.E.R..

Afirman los impugnantes que, la Jueza de Instancia reconoce que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en estado original, pero también afirma que existen dos solicitudes de entrega sobre el mismo bien, la primera efectuada por su cliente y la segunda realizada por el ciudadano M.B.C.P., de quien no existe en actas constancia que haya solicitado el vehículo, y en la audiencia realizada este ciudadano señaló que adquirió el vehículo de buena fe de manos de A.S., pero también reconoce que el vehículo en cuestión, pertenece al ciudadano AHMAD I.E.R. y no al ciudadano que se lo vendió, convirtiéndole en víctima de Estafa.

PETITORIO:

Solicitan los recurrentes que se declare Con Lugar el recurso de apelación, y por vía de consecuencia se Revoque la decisión apelada de fecha 22-07-2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Del minucioso análisis realizado por este Órgano Colegiado a las actas que integran la presente causa, y a la investigación llevada por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público, así como a la decisión recurrida, se desprenden los siguientes datos:

- Al folio cincuenta y uno (51) del cuaderno de apelación, riela inserto oficio N° 1994-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en contestación al Oficio 24-F18-2432-2013, de la Fiscalía Décima Octava, en el cual dejan asentada la siguiente actuación:

..El vehículo Placas N° JAP54D. REGISTRA EN EL SISTEMA, con las siguientes características: marca MAZDA, modelo MAZDA 3, año 2007, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color GRIS, serial de carrocería 9FCBK45L470004073, serial de motor LF23578, uso PARTICULAR, Propietario A.S., CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.496.214…

- Se evidencia a los folios (61 Y 62) copia simple del Oficio N° 2091-13 de fecha 03-07-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en contestación al Oficio N° 2432-13 de fecha 12-06-2013, de la Fiscalia del Ministerio Público, en la cual dejaron asentada la siguiente conclusión:

El trámite del vehículo PLACA JAP54D se realizó en esta Oficina regional Maracaibo del Instituto nacional de Transporte Terrestre…

-Solicitud de la Planilla Única de Tramite por la Paguna web: www.intt.gob.ve, emitida en fecha 07/05/2013, con fecha para la cita 22 de mayo de 2013, bajo el numero de planilla 018070513964739, para realizar tramite de traspaso bajo el N° de tramite 110101114284 y para realizar tramite de liberación de reserva de dominio bajo el N° de tramite 107101114283, presento documento de traspaso protocolizado por ante la Notaría Pública Octava del Maracaibo de estado Zulia, bajo el numero 89, tomo 49 de venta pura y simple de un vehiculo con las siguientes características:

MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA N° 9FCBK45L4700004073, SERIAL DEL MOTOR LF23578, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.. Venta pura y simple realizada al ciudadano A.A.S. CORONEL…

Presentando la liberación de reserva de dominio del BANCO PROVINCIAL de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, N° de cuenta préstamo 0108-257-58000481, en el cual se libra al comprador O.E.M. Blanchard…por la compra efectuada al concesionario Premier Motors c.a.

El certificado de Registro de Vehículo N° 106101127123 a nombre de O.E.M.B. de fecha 08 de mayo 2013…

  1. - Al folio (69) riela copia simple de la CONSTANCIA DE CANCELACIÓN Y LIBERACIÓN DE LA RESERVA DE DOMINIO, del Banco Provincial N° 0108-2571.580004801, del vehículo placa JAP54D, donde aparece como COMPRADOR el ciudadano O.E.M.B..

    - Corre inserta al folio (70) del recuso de apelación, copia simple del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 106101127123, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehiculo placa N° JAP54D, a nombre del ciudadano O.E.M.B..

    - A los folios (102 y 103) del recurso de apelación, corre inserta copia simple de la comunicación de fecha 22-07-2013, emitida por el Banco Provincial, donde informan:

    En cuanto al Préstamo N° 0108-2571-580004801 no se corresponde con la nomenclatura utilizada por esta entidad Bancaria para identificar sus prestamos, sin embrago el Préstamo N° 0108-0137-15-9600016930 en revisión efectuada en nuestro sistema el mismo corresponde al ciudadano O.E.M. BLNCHARD…

    Adicional cumplimos con infórmale que el Préstamo N° 0108-0137-15-9600016930 fue otorgado por la Oficina Amuay y la Constancia de cancelación y Liberación de la reserva de Dominio fue retirada por el Ciudadano O.E.M. Blanchard…en fecha 27 de Febrero de 2008, según consta en nuestros archivos…

    - Corre inserto a los folios (116 al 118) del cuaderno de apelación, copia simple del ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano A.A.S.C., por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Yo estaba buscando un carro para comprar, le pregunte al doctor N.U., que si tenia algún vehiculo ya que sé que el vende y compra carros, éste me dijo que tenia un Mazda 2007, gris, que me lo vendía en 300 mil, y le dije que no tenia la cantidad de plata completa, él me dijo que me lo podía financiar, él me dijo dame 200 mil y después me das los 45 mil luego me llamo y me dijo que le consiguiera al menos 245 mil, como efectivamente fue, a principio del mes de mayo no recuerdo la fecha exacta, nos llamamos y nos pusimos de acuerdo para vernos en el Terminal de los Puerto Altagracia, donde le hice la entrega de los 245 mil bolívares en efectivo y él me entregó el vehiculo marca Mazda, año 2007, color gris, placas JAP-54D, …y me dijeron que el vehículo tenía problema y que los acompañara hasta el comando…allí me dijeron que el vehículo se encontraba solicitado, por lo que procedí a llamar doctor N.U.…y él me dijo que me quedara tranquilo que ese vehiculo no tenía ningún problema …como a la media hora los funcionarios me dijeron que me podía ir…luego de ello llame al Dr. Uzcategui, le dije que me devolviera mi plata que yo no quería un carro así…y me dijo que el carro estaba bueno…entonces fue cuando me dijo como a los dos días que fuera buscar la plata en Maracaibo, me dijo que nos vieramos en el elevado de delicias, …allí me encontré con un señor que iba en nombre del Dr. N.U., no se su nombre, para que le entregara el vehículo y él me daría la plata…

    (Resaltado de Sala)

    - A los folios (120 al 122) del cuaderno de apelación, copia simple del ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano M.B.C.P., por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, donde dejan constancia de lo siguiente:

    El día 16 de mayo del año 2013, me encontraba en san Cristóbal, estado Táchira, cuando revisé por la pagina www.tucarro.com y encontré un vehiculo marca Mazda, modelo 3, placas JAP-54D, que estaba publicado para la venta por la cantidad de 255.000 bolívares, aparecían tres número telefónicos del cual solo conservo dos de ellos, que son los abonados 0424-6742389 y 0424-6441067, llamando a dicho número y hable con el ciudadano A.A.S.C., informándome que me podía mostrar el vehículo el día 17 de mayo en Maracaibo, ya que él se encontraba en los puertos de Altagracia, ese día vimos el carro, y le ofrecí 245.000 bolívares por la compra del vehículo que era de su propiedad ya que mostró el titulo de propiedad el ORIGINAK que estaba a su nombre, yo llame a un primo que es Comisario del C.I.C.P.C. y me dijo que el vehículo estaba limpio y no estaba solicitado, ese mismo día, después de yo revisar el vehículo, le hice el cheque y nos trasladamos al banco Mercantil de ciudad Chinita, donde el cobró el cheque de la cuenta de mi hermano F.J.C.P., de la referida entidad bancaria, por la cantidad de 200.000 bolívares y lo depositó a su cuenta en el mismo banco Mercantil, los otros 45 mil bolívares se los di en efectivo…

    (Resaltado de sala)

    - A los folios (129 y 130) del cuaderno de apelación, copia simple del ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano AHMAD I.E.R., por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde dejan constancia de lo siguiente:

    En el mes de febrero del año 2013, compré un vehículo, marca Mazda, modelo 3, color gris, año 2007, placas JAP54D,…ese carro me costo 120.000 bolívares, fuimos e hicimos el traslado con la señora que me lo vendió en la notaria Segunda de Punto Fijo, posteriormente el día 16 de marzo del año 2013, yo venia de la raya (frontera con Colombia), cuando me pararon en el Puente del rió Limón funcionarios de la Guardia Nacional, y me pidieron la documentación del vehículo…que según ellos los sellos de la notaría estaban falsos, realizando la retención y enviándome a la fiscalía. Posteriormente un señor en Maracaibo, me recomendó a un abogado para que me hiciera el tramite en la fiscalía, de nombre N.U. a quien le entregué la documentación del vehiculo, le hice un poder para realizara lo pertinente para sacar dicho vehículo, ya que resido en la ciudad de Punto Fijo…yo lo llamaba constantemente para saber que había pasado y siempre me decía una excusa, …yo sospeche que me estaba mintiendo me vine al estacionamiento, y el señor del estacionamiento me informó que el vehículo hacía mas de un mes se le había entregado al abogado, entonces los llamé y le reclamé que porque no me había entregado en vehículo , si ya tenia un mes con él, a lo que me respondió que lo disculpará que le había entregado el vehículo a un primo, y que ese primo había tenido un apuro con un hijo y lo había tenido que vender, que no lo buscara porque lo habían vendido a Cúcuta, me ofreció plata y le dije que no me interesaba el dinero que yo quería mi carro…

    (Resaltado de Sala)

    - A los folios (131 al 135) corre inserta comunicación de fecha 03-10-2013, emitida por MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., TU CARRO. COM, donde informan lo siguiente:

    …1. El servicio de anuncio clasificado del vehiculo marca MAZDA, modelo 3, año 2007, placas JAPP-54D, fue contratado por una persona que se identifico como L.R., portador de la Cédula de identidad N° V-8.099.971, con número de telefono de contacto 0424-655.9379, 0424-679.28.54 y 0414-634.33.82. Dicho usuario informo como dirección al momento de contratar el servicio de publicación, la siguiente “LA MATANCERA”…”

    - Corre inserto al folio (139) Oficio N° 9715/181 de fecha 19-07-2013, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde remiten: “…Copia Certificada del Documento Autenticado inserto bajo el N° 89, Tomo 49, de fecha 10/05/2013, otorgado por el (los) ciudadanos (s): O.E.M.B. y A.A.S. CORONEL…”

    - Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 24 de Septiembre del 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 3, al vehículo marca Mazda, clase Automóvil, tipo Sedan, placas JAP54D, donde dejan constancia de:

    ….Nota: Que se solicito el vehículo al sistema de datos de la Guardia Nacional, donde nos informaron que referido vehículo, registra en el sistema MINFRA-SETRA y presenta Solicitud ante el C.I.C.P.C delegación de Maracaibo, según Expediente K13-0135-04934, por el delito de Apropiación Indebida de fecha 19-07-2013.

    CONCLUSIONES:

    1- Serial de Carrocería VIN……….ORIGINAL

    2- Serial del Carrocería…………….ORIGINAL

    3- Serial de Motor……………………ORIGINAL

    4.- Que El Vehiculo esta…………… SOLICITADO

    - Corre inserta al folio (174) Constancia de cancelación y de Liberación de la Reserva de Dominio N° CUENTA PRESTAMO 0108-0137-15-9600016930, del Banco Provincial, donde aparece como comprador O.E.M.B. en el concesionario Automotriz “LOS LLANOS C.A.” del vehículo placa JAP54D.

    - Inserto al folio (189) del cuaderno de apelación Oficio N° 1994-2013, de fecha 20-06-2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde informan:

    …En vehículo placas. Placas: N° JAP54D, REGISTRA EN EL SISTEMA con las siguientes características: marca MAZDA, modelo MAZDA 3, año 2007, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color GRIS, serial de carrocería 9FCBK45L470004073, serial de motor LF123578, uso PARTICULAR, Propietario: A.S.…

    - Se encuentra agregado a la causa, al folio (201) copia certificada de la comunicación de fecha 06-02-2014, emitida por la Fiscalía Décima Octava del Estado Zulia, donde le informan al ciudadano O.J.M. de la negativa de entrega material del vehículo solicitado, informando igualmente que el mismo “NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN”

    - Corre inserta desde el folio (218 al 221) Experticia Documentologica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas área de Documentologia, a los siguientes documentos:

  2. - Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como documento de VENTA, autenticado por ante la notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo, de fceha 10/05/2013, anotado bajo el N° 89, tomo 49 de los libros de autenticaciones, donde el otorgante O.E.M. BLANCHARD…por medio del documento en mención da en venta y simple e irrevocable…al ciudadano A.A.S. CORONEL…un vehículo con las siguientes características…PLACA JAP54D...en el anverso del referido documento en la parte inferior se aprecia dos firmas una correspondiente al otorgante vendedor “O.E.M. BLANCHARD” y la firma restante correspondiente al otorgante comprador “ANDRES A.S. CORONEL”…

  3. - Un documento elaborado en papel bond,…funge como “RECIBO” elaborado en fecha Maracaibo17 de Mayo de 2013, el contenido del referido documento se aprecia en formato impreso donde se lee:”Yo, A.A.S. CORONEL…HAGO CONSTAR: QUE HE RECIBIDO DEL CIUDADANO M.B.C. PABON…LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO (BSF. 245.000,00) POR CONCEPTO DE LA VENTA DE UN VEHCULO DE MI PROPIEDAD CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS…PLACA: JAP-54D…ASI MISMO ME COMPROMETO FORMALMENTE A FIRMAR EL TRASPASO”…

  4. - Muestra de escritura suministradas por el Ciudadano A.A. SACHEZ CORONEL….

    CONCLUSIONES:

    - Los rasgos característicos individualizado que se observa en el contenido escritural conformado por firma correspondiente al otorgante comprador “ANDRES A.S. CORONEL”, que se encuentra ubicado en la pieza dubitada mencionada y descrita en el numeral Uno (01) de la parte expositiva del presente dictamen pericial NO se encuentra presente en el contenido escritural apreciando en las muestras de escrituras suministradas por el ciudadano: A.A.S. CORONEL…indicada como indubitada por ser de origen conocido, mencionada y descrita en el numeral Tres (03) de la exposición de este informe, por lo que se determina que la firma del otorgante comprador que se encuentra en la pieza debitada mencionada en el numeral Uno (01) NO fue suscrita por la misma persona que suministra las muestras de escrituras.

    - Los rasgos característicos individualizantes que se observan en el contenido escritural conformado por firma correspondiente a “A.A. SANCHE CORONEL”, que se encuentra ubicada en la pieza debitada mencionada y descrita en el numeral Dos (02) de la parte expositiva del presente dictamen pericial, SE encuentra presente en el contenido escritural, por el ciudadano A.A.S. CORONEL…Y DESCRITA EN EL NUMERAL Tres (039 de la exposición de este informe lo que se determina que la firma que se encuentra en la pieza debitada, FUE suscrita por la misma persona suministra las muestras de escrituras…”

    - Corre inserta a los folios (21 al 23) de la causa, copia certificada del documento de compra y venta del vehículo placas JAP54D, realizada entre la ciudadana J.T.A.L., titular de la cédula de identidad N° 13.516.404 y el ciudadano AHMAD I.E.R., titular de la cédula de identidad N° 22.449.489, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 22-02-2012, anotado bajo el N° 04, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría

    - Al folio (23) corre inserta copia cerificada del Certificado de Registro de Vehiculo N° 9FCBK45L470004073-1-1 de fecha 08-05-2008, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de O.E.M.B., del vehículo placas JAP54D.

    - Se encuentra agregado al folio (25) de la causa Oficio N° 24-F18-1252-2013 de fecha 17-04-2013, suscrito por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Zulia, dirigido al Administrador del Estacionamiento S.L., donde ordena la entrega material del vehículo en cuestión al ciudadano N.U.A. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD I.E.R.,

    Ahora bien, se hace necesario referir parte del contenido de la decisión recurrida, a los fines de analizar las denuncias planteadas por los recurrentes, y al respecto la Jueza de Control, estableció:

    Ahora bien, revisadas como han sido las presente actuaciones se observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente investigación y muy especialmente el dia fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación fiscal en contra del ciudadano A.A.S.C. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y ESTAFA AGRAVADA…hizo acto de presencia la representación de la Fiscalía 50° del Ministerio Publico, la defensa del acusado de autos, Abog. Woovater Pineda y la víctima de la presente causa el ciudadano M.B.C. PABON…De la misma manera, se dejó constancia de la presencia del ciudadano AHMAD I.E.R. acompañado por la ABG. N.R. quien también alegó la propiedad del vehículo PLACAS JAP-54D,…relacionado con la investigación que aun cursa en contra del ciudadano ABG. N.U.A. y aun cuando se observa que de ka investigación seguida en contra del ciudadano A.S. ya finalizó informando el Ministerio Publico que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE pata la investigación, no es menos cierto que en relación a la presente investigación la Fiscalía 18° del Ministerio Publico no ha finalizado la misma en cuanto al ciudadano N.U. a quien no se ha imputado delito alguno ante este tribunal en virtud de ka solicitud del Ministerio Publico.

    Por lo que considera este Tribunal cuando existe duda sobre la propiedad de un vehículo automotor como en el presente caso, y aunado a ello, que la investigación en relación al ciudadano N.U.A. se encuentra en curso sin que el Ministerio Publico le haya imputado delito alguno, pues no se ha logrado la citación de mismo, y aun mas que del Acta de diferimiento de a Audiencia Preliminar en la causa seguida a A.S. hicieron acto de presencia a la misma dos victimas quienes solicitan el vehículo de marras, siendo los ciudadanos AHMAD I.E.R. …y M.B.C. PABON…por lo que al encontrarse solicitado por un delito penal hace evidente a criterio de este Tribunal, se debe entender en los casos a que hace referencia la sentencia N° 2862 de fecha 29 de septiembre del año 2006, en Sala Constitucional, con ponencia de la ciudadana magistrado Luisa Estella Morales Lamuño…(Omissis…)

    Por lo que si bien es cierto, se puede entregar el vehículo automotor PLACAS JAO-54D…no es menos cierto, que en el presente caso, no se ha determinado la propiedad del vehículo solicitado, puesto que además el Ministerio Publico aun se encuentra investigando la presente causa en contra del ciudadano N.U.A. según investigación No. P-221212-2013.

    De tal manera que ante tales circunstancias hacen improcedente su entrega, toda vez que para que se pueda determinar la propiedad del vehículo, no debe mediar duda para este Tribunal que evidencie que se acredito que quien solicita dicho vehículo se corresponde con los documentos anexados y con respecto al otro solicitante existe duda en cuanto a la propiedad del mismo, lo que en el presente caso no es así porque la duda existe, y mas aun, cuando se observa que los distintos CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULO que consta en actas a nombre de distintas personas según se evidencia de la investigación realizada ante la Fiscalia 18° del Ministerio Publico donde cada propietario de un vehículo automotor como en el este caso, se creería dueño de dicho vehículo, sino fuera por sus seriales que lo individualiza entre si y los documentos que lo acreditan. Y ASI SE DECLARA. (Subrayado de la Sala)

    Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, hace los siguientes pronunciamientos:

    Considerando que el principio rector, la finalidad, el objeto y la razón de ser de todo proceso es el obtener y lograr la justicia, tal y como expresamente lo contempla y lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en numerosos artículos, especialmente en el artículo 26 y en el artículo 257, lo cual no se logra vulnerándose el pretendido derecho de propiedad alegado por el solicitante, sino ejerciendo una justicia rápida y oportuna, dictando la decisión que en su momento sea la más equitativa y justa; por otro lado los tribunales de justicia, tienen como función primordial el preservar y asegurar que a todos los ciudadanos (imputados, víctimas, testigos, entre otros), se les respeten, amparen y garanticen todos y cada uno de sus derechos, sean estos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, educativos, ambientales, religiosos y de cualquier otra índole, “aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos” (Art. 27), y en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas, pacíficas y continuas decisiones (Sentencia de fecha 13-08-01, caso J.L.M.; Sentencia de fecha 12-09-2002, caso C.D.Q.; y Sentencia N° 1229 de fecha 19-05-2003, entre otras); ha sostenido que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria, y se le niegue la devolución del mismo, existiendo en autos pruebas de ello.

    De la revisión efectuada a la decisión recurrida se evidencia que la Jueza de instancia negó la entrega del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, PLACA: JAP-54D, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45L470004073, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: LF123578, al ciudadano AHMAD I.E.R., por considerar y así lo dejó asentado en la decisión al establecer “…fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación fiscal en contra del ciudadano A.A.S.C. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y ESTAFA AGRAVADA…hizo acto de presencia la representación de la Fiscalía 50° del Ministerio Publico, la defensa del acusado de autos, Abog. Woovater Pineda y la víctima de la presente causa el ciudadano M.B.C. PABON…De la misma manera, se dejó constancia de la presencia del ciudadano AHMAD I.E.R. acompañado por la ABG. N.R. quien también alegó la propiedad del vehículo PLACAS JAP-54D,…”, es decir que existen dos personas que solicitan el mismo vehículo, que no se ha determinado la propiedad del mismo, aunado al hecho de que la Fiscalia del Ministerio Público aun se encuentra investigando en la presente causa, al ciudadano N.U.; sin embargo, estas jurisdicentes evidencian, luego del análisis realizado a las actas, que en el caso de marras existen dos solicitantes con respecto al vehículo antes descrito, y sobre el cual la Jueza a quo se pronunció, sin llevar a efecto la audiencia que debió solicitar el Ministerio Público al Tribunal en función de Control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, circunstancia que evidencia la violación de la citada norma, así como lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala lo siguiente:

    Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados.

    Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

    El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fiase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

    Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolverá el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato

    .

    Asimismo, los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

    Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable

    .

    Artículo 294. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 399, de fecha 04.01.2011, estableció:

    “…En efecto, el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos recogidos o que se incautaron, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Siendo así, se concluye que el propietario de los bienes asegurados tienen la oportunidad de recobrar sus bienes solicitándolo al Tribunal de Control y éste, una vez llevado a cabo el trámite señalado “supra”, devolverá los objetos recogidos o incautados, salvo que estime indispensable su conservación o que se trate de cosas hurtadas, robadas o estafadas, caso en el cual, se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo, es decir, el accionante tiene otras vías distintas al amparo para lograr que el juzgado de la causa le devuelva sus bienes…”. (Resaltado de la Sala)

    En efecto, las normas ut supra citadas están referidas a la devolución o entrega de aquellos objetos recogidos o incautados a sus legítimos propietarios y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión a la comisión de algún hecho punible, sin embargo, tal como se estableció con anterioridad, es necesario que antes de resolver la incidencia de entrega de vehículo, el Juez de Control debe celebrar la audiencia de tercería para luego establecer quien posee el mejor derecho sobre el bien reclamado.

    Ahora bien, luego de realizadas las anteriores consideraciones, esta Sala de Alzada considera necesario citar lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1544, de fecha 13.08.2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, quien estableció:

    Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional

    . (Destacado de Sala)

    De allí que, el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en el procedimiento de entrega, pues, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega.

    Al respecto, el autor nacional Dr. N.P.P. en su obra “Código Civil Venezolano”, establece en cuanto a la posesión, lo siguiente:

    “…conforme al artículo 794 respecto de los muebles, la posesión produce, a favor de terceros de buena fe, el mismo efecto del título; es la consagración del principio según el cual “en materia de muebles la posesión vale título”, por manera que el demandado es un poseedor, pero no un poseedor cualquiera, ya que su posesión vale por título al ser un tercero, o sea, no viene a ser un mero o simple detentador indebido, salvo que exista de su parte mala fe; y sucede que, de acuerdo con la ley, en materia de posesión la buena fe se presume y quien alega la mala debe probarla, siendo que el demandante no ha alegado ni menos probado la mala fe del demandado poseedor...” JTR 14-7-67. V. XV. Pág. 487 s” (p.457; 1992).

    Es así que, en lo que respecta a la propiedad de los bienes muebles, la norma adjetiva civil, la cual debe aplicarse supletoriamente por disposición expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una presunción legal de propiedad a favor del propietario de buena fe, conforme al artículo 794 del Código Civil, la cual sólo sería desvirtuable a instancia de parte, mediante la demostración de la mala fe del supuesto propietario, pues en la legislación civil vigente la buena fe del poseedor se presume y la mala fe se demuestra; siendo ello así, debe quedar demostrado, con el pronunciamiento del titular de la acción penal en la investigación que alude.

    Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1412, de fecha 30.07.2005, caso: E.J.M.V., sobre la devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo, recuperados por cualquier autoridad de policía, cuando su identificación se haga imposible de determinar, ha expresado lo siguiente:

    “Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados [10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal], se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

    Con respecto al trámite de las reclamaciones de los objetos incautados, cuando existan un tercero, recientemente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo No. 124 de fecha 18 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabín, ha ratificado el criterio esbozado por la Sala Constitucional del ese M.Ó., de la sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejando asentado lo siguiente:

    …Contando la partes con medios idóneos para hacer oposición, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la sentencia Nº 233 del 13 de abril de 2010, que previó el mecanismo del que disponen las partes y/o terceros para oponerse a las medidas de aseguramiento que se dicten en el proceso penal es el previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez de Control tramitar la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, expresando en tal sentido:

    En este sentido, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (Vid. Sentencia N° 333, del 14 de marzo de 2001, caso: C.R.T.) ha establecido, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución vigente, que en el proceso penal venezolano el Ministerio Público, a fin de obtener la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito, puede requerir del tribunal competente las medidas cautelares pertinentes. Asimismo, se ha señalado que el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución a sus dueños de los bienes hurtados, robados o estafados; o la entrega de los bienes ocupados a quien el tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes.

    En efecto, el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Siendo así se concluye que el propietario de los bienes asegurados tiene la oportunidad de recobrar sus bienes solicitándolo al Tribunal de Control y éste, una vez llevado a cabo el trámite señalado supra, devolverá los objetos recogidos o incautados, salvo que estime indispensable su conservación o que se trate de cosas hurtadas, robadas o estafadas, caso en el cual, se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo, es decir, el accionante tiene otras vías distintas al amparo para lograr que el juzgado de la causa le devuelva sus bienes

    .

    (…omisis…)

    Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’ A juicio de esta Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

    Sobre la base de todo lo anteriormente establecido, las integrantes de este Órgano Colegiado de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, consideran que si bien es cierto, el Ministerio Público inició una investigación en contra del ciudadano A.A.S., por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 y 463 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.B.C. y en contra del ciudadano N.U.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AHMAD I.E.R., donde resultó la retención o incautación del vehículo automotor, también es igualmente cierto, que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, trata la “Devolución de Objetos”, expresamente dispone que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”. En tal sentido, se observa de la copia certificada de la comunicación de fecha 06-02-2014, que la Fiscalía Décima Octava del Estado Zulia, informó que además de la negativa de entrega material del vehículo solicitado, el mismo “NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN”.

    Con referencia a lo anterior, tenemos que de la declaración del ciudadano AHMAD I.E.R. se constata que compro un vehículo placas JAP54D, el cual fue retenido en fecha 16-03-2013, cuando venia de la “RAYA”, por la Guardia Nacional Bolivariana remitiéndolo a la Fiscalía, posteriormente contrató los servicios del abogado N.U. a quien le entregó la documentación del vehiculo, así como, poder especial penal para realizar los tramites relacionado con su vehículo, hasta el retiro del oficio de entrega de vehiculo, luego de realizarle constante llamadas al mencionado abogado, procede a trasladarse hasta el estacionamiento judicial donde se encontraba depositado su vehículo, donde le informaron que su vehículo había sido retirado por el ciudadano N.U., realizándole varias llamadas, quien le informó que le había entregado el vehiculo a un primo, y este lo había vendido. Asimismo, de la declaración rendida por el ciudadano A.A.S.C., se observa que el mismo señaló que compró un vehículo placas JAP-54D al ciudadano N.U., por la cantidad de (Bs. 245.000,oo), en el mes de abril de 2013, igualmente de la declaración M.B.C.P., se constata que el fecha 16-05-2013, a través de la pagina www.tucarro.com encontró un vehículo placas JAP-54D, marca Mazda, constató al vendedor, siendo el ciudadano A.A.S.C. a quien se lo compró en la ciudad de Maracaibo, por la cantidad de (Bs. 245.000,oo); ahora bien, de las mencionadas declaraciones se evidencia que el vehiculo en cuestión fue despojado al ciudadano AHMAD I.E.R. y vendido posteriormente en contra de su voluntad, siendo éste, sin duda alguna, quien en el recorrido procesal efectuado, demostró poseer el mejor derecho sobre el bien reclamado.

    Cabe agregar, igualmente de la decisión recurrida que una cosa es el establecer quien acredita el mejor derecho sobre un bien reclamado, para de acuerdo a lo previsto en la ley proceder a entregarlo, y otra muy distinta es, establecer la responsabilidad penal del presunto ilícito cometido en contra del propietario o compradores de buena fe subsiguientes, ya que existen suficientes evidencias que indican que existe un documento de compra venta del vehículo placas JAP54D, realizada entre los ciudadanos J.T.A.L. y AHMAD I.E.R., autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 22-02-2012, así como, copias cerificadas del Certificado de Registro de Vehiculo N° 9FCBK45L470004073-1-1 de fecha 08-05-2008, emitido por el Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de O.E.M.B.. Así como, consta la comunicación de fecha 22-07-2013, emitida por el Banco Provincial, que dice textualmente lo siguiente:“En cuanto al Préstamo N° 0108-2571-580004801 no se corresponde con la nomenclatura utilizada por esta entidad Bancaria para identificar sus prestamos, sin embrago el Préstamo N° 0108-0137-15-9600016930 en revisión efectuada en nuestro sistema el mismo corresponde al ciudadano O.E.M. BLANCHARD…Adicional cumplimos con infórmale que el Préstamo N° 0108-0137-15-9600016930 fue otorgado por la Oficina Amuay y la Constancia de cancelación y Liberación de la reserva de Dominio fue retirada por el Ciudadano O.E.M. Blanchard…en fecha 27 de Febrero de 2008 …”, es así, que de no haber sido demostrada la propiedad del referido vehículo, la fiscalía no hubiera procedido a entregarlo al apoderado judicial del solicitante ciudadano AHMAD I.E.R., tal como consta en actas que dan inicio al presente proceso.

    Asimismo, consta en actas copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo N° 106101127123, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehiculo placa N° JAP54D, a nombre del ciudadano O.E.M.B., copia simple de la Constancia de cancelación y de Liberación de la Reserva de Dominio N° CUENTA PRESTAMO 0108-0137-15-9600016930, del Banco Provincial, donde aparece como comprador O.E.M.B. en el concesionario Automotriz “LOS LLANOS C.A.” del vehículo placa JAP54D y de la Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 24 de Septiembre del 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 3, al vehículo de marras, donde dejan constancia que los seriales del vehículo se encuentra en estado original, por lo que ante tales circunstancias, este Cuerpo Colegiado en aras de cumplir con las finalidades del proceso, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 293 del Código Adjetivo Penal y que el Ministerio Público mediante comunicación señaló que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación, aunado al hecho que de actas se evidencia que el ciudadano AHMAD I.E.R., demostró ser el legitimo propietario del vehiculo en cuestión, y en aras de garantizar el derecho de propiedad, uso y disfrute que tiene toda persona sobre los objetos de su propiedad o posesión; considera que lo ajustado a derecho DECRETAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características Clase Automovil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda 3, Año 2007, Color Gris, Serial de Carrocería 9FCBK45L470004073, Serial del Motor LF123578, Placas JAP-54D, al ciudadano AHMAD I.E.R..

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este Órgano Colegiado en resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, concluye que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados N.R. y O.R.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AHMAD I.E.R., por vía de consecuencia REVOCA la decisión Nº 2C-1174-2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega material del vehículo Clase Automovil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda 3, Año 2007, Color Gris, Serial de Carrocería 9FCBK45L470004073, Serial del Motor LF123578, Placas JAP-54D, solicitado por el ciudadano AHMAD I.E.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA al Juzgado a quo, efectuar lo conducente para hacer EFECTIVA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO objeto de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados N.R. y O.R.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AHMAD I.E.R.

SEGUNDO

ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO al ciudadano AHMAD I.E.R., de nacionalidad venezolana.

TERCERO

REVOCA la decisión recurrida, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo anteriormente identificado.

CUARTO

Se ordena al Juzgado a quo, llevar a cabo la entrega material del vehículo objeto de la presente causa.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LAS JUECES PROFESIONALES

S.C.D.P.

Presidenta de la Sala

L.M.G. CARDENAS MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Ponente

LA SECRETARIA

Abog. CRISTINA GALUE URDANETA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 366-2014.

LA SECRETARIA

Abog. CRISTINA GALUE URDANETA

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2014-003486

ASUNTO : VP02-R-2014-000983

La Suscrita Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. C.G.U.C.: Que las anteriores copias son traslado fieles y exactas de su original, que cursan en el asunto N° VP02-R-2013-000983. ASI LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo al primer (01) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA

Abog. CRISTINA GALUE URDANETA

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