Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204° y 156°

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano A.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.704.253, domiciliado en la carretera Nacional Morón-Coro, sector San J.d.S., Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 221.197 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado LOMA COLORADA, ubicado en el sector San J.d.S., asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón constante de una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (64,1228 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por J.R. y carretera Nacional Morón-Coro; SUR: Terrenos denominados Rieles del Ferrocarril Pequiven y sector El Limonal; ESTE: Terrenos ocupados por B.P., Amabiles Petit y terreno denominado sector El Limonal y OESTE: Terrenos ocupados por J.R., J.R. y terrenos denominados Rieles del Ferrocarril Pequiven; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo tercer día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-41-2015 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. C.L..

RIFL/CLB/ajgg

SOLICITUD Nº S-41-2015.

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