Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Quince (2015).

204° y 155°

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.766.468, debidamente asistido por la abogada L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 189.205 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado BEATRIZ, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, sector Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (107,4483 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera La 30 Sur y terrenos ocupados por A.G.; SUR: Terreno ocupado por E.R. y río Aroa; ESTE: Terrenos ocupados por A.G., E.H. y Río Ricoa y OESTE: Sector Palmasola, terrenos ocupados por sucesión Riera y E.R.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Así mismo, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otra parte, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-40-2015 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg

SOLICITUD Nº S-40-2015.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR