Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, quince (15) de junio de Dos Mil dieciséis.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02771

SOLICITANTE: A.R.H.A. viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.504

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano A.R.H.A. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante M.T.M.D.A. quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.485

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.A.G. COLLAZO, YENIRET COROMOTO SULBARAN MALDONADO y L.M.F.P., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano: A.R.H.A. así como sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de M.T.M.D.A. quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.485

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: A.R.H.A. así como sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de M.T.M.D.A. quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.485

Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CTD/zgr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR