Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto ; 02 de Marzode 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-2006-006615

Vista, la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el ciudadano A.N.C.M., titular de la cedula de identidad N° V- 3. 539. 678, en su carácter de Director Gerente de la empresa FLORA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1979, bajo el N° 19, tomo 5-D, debidamente asistido por el Abogado A.P.G., inscrito en el Impreabogados bajo el N° 31. 672; En fecha (14) catorce de Noviembre de 2006, solicito ante mi despacho la entrega de un Vehículo, el cual fue retenido por el C/2° (GN) GRANADILLO MARCOS del comando Regional Numero 4, destacamento 47, peaje el cardenalito, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 07 de Noviembre de 2006 por parte de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico que recibió precedente de los funcionarios adscritos al peaje el cardenalito de la Guardia Nacional del Estado Lara, por medio de la constancia de retención de vehículos automotores suscrita el 19 de julio de 2006, en la que deja constancia sobre la detención de un vehículo: Marca: MACK, Modelo: R611SXV, Placa Matricula: 26JPAE, Serial de Carrocería: R611SXV30238, Serial Motor: EM6-637-3M4939, Año: 1980, Color: BLANCO, Tipo: VOLTEO, Clase CAMION.

En este mismo orden de ideas podemos expresar que luego de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-046-08-06 de fecha 08 de Agosto de 2006, realizada por el experto E.L., adscritos a la Sub. Delegación del CICPC del Estado Lara, se pudo constatar:

PRIMERO

La chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra R611SXV30238, es FALSA, por cuanto difiere de las originales en su configuración, forma y fijación.

SEGUNDO

El Serial del Chasis donde se lee la cifra R611SXV30238, se encuentra en su estado ORIGINAL.

TERCERO

El serial del Motor donde se lee la cifra EM62373M4989, se encuentra en su estado ORIGINAL.

QUINTO

Certificado de Registro de vehículo N° 23048951, a Nombre de F.C.A., RIF N° J-085077880-2, relacionado con el vehículo Marca: MACK, Modelo: R611SXV, Placa Matricula: 26JPAE, Serial de Carrocería: R611SXV30238, Serial Motor: EM6-637-3M4939, Año: 1980, Color: BLANCO, Tipo: VOLTEO, Clase CAMION, El cual resulto AUTENTICO.

En el acta de negativa de entrega de vehículo que riela al folio dos (02), la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento“…Declaro improcedente la entrega del referido vehículo referido.”

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano A.N.C.M., cedula de identidad N° 3. 539. 678, actuando en su carácter de director de la Empresa F.C.A., anteriormente identificada, por cuanto el documento TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, signado con el numero N° 23048951, se encuentra a nombre de la Empresa F.C.A., En las resultas de las experticias realizadas al vehículo retenido se pudo determinar que La chapa identificadora de la carrocería es falsa, por cuanto difiere de las originales en su configuración forma y fijación; En consecuencia se considera el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

Además de exonerarse del pago del estacionamiento, por sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, por la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en 28 de abril de 2005 fallo N° 665. En donde señala. “constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de T.T.”

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.N.C.M., Titular de la cedula de identidad N° 3. 539. 678, actuando en su carácter de director de la Empresa F.C.A., anteriormente identificada Segundo: Oficiar a los Estacionamientos Judiciales “ LA CONCORDIA” Y “ El CORRALON” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo Marca: MACK, Modelo: R611SXV, Placa Matricula: 26JPAE, Serial de Carrocería: R611SXV30238, Serial Motor: EM6-637-3M4939, Año: 1980, Color: BLANCO, Tipo: VOLTEO, Clase CAMION, al mencionado ciudadano A.N.C.M.. TERCERO: Se orden la exoneración de los emolumentos por concepto de estacionamiento, basado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. J.Q.L.S.,

ABG. GABRIELA LANZ

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