Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoSolicitud De Jurisdicción De Voluntaria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

Por recibido escrito y anexos acompañados proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en virtud a la declaratoria de incompetencia en razón del territorio y el cual fue presentado por ante el mencionado Tribunal por el ciudadano A.R.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de San F.d.E.Y., titular de la Cédula de Identidad Número 6.168.787, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADENA, C.A”., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha, 07 de Febrero de 1973, bajo el Número 32, Tomo 16-A y prorrogado el termino de duración según consta en acta protocolizada por ante el mencionado Registro protocolizada bajo el Número 31, Tomo 43 A-PRO, en fecha, 29 de Marzo de 2007 con varias modificaciones o reformas en sus Estatutos Sociales, siendo la última efectuada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha, 22 de Junio de 2009 y cuya acta se encuentra debidamente protocolizada por ante la mencionada Oficina Registral, en fecha, 18 de Septiembre de 2009, bajo el Número No. 39, Tomo 200-A, asistido por la abogada MAGDITERE CHIRINOS P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.021 por INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL sobre el fundo denominado LA PALMA, ubicado en el Kilómetro 26, sector El Guapo, Parroquia Veroes, Municipio Veroes del Estado Yaracuy con una superficie de QUINIENTAS HECTÁREAS (500 ha) y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antes terrenos de la finca de J.G., actual propiedad de P.G. y el señor P.R., desde el punto E-11, con una distancia de 2.000 metros al punto E-7; SUR: Antes terrenos de la finca del señor J.G., actual propiedad de la sucesión Paredes, desde el punto E-23 línea recta, con una distancia de 2.000 metros al punto E-26; ESTE: Terreno antes propiedad del señor V.L.Z., actual propiedad de la Empresa Agropecuaria “La Palma” del punto E-23 línea recta con una longitud de 2.500 metros al punto E-11 y OESTE: Terreno de la Finca actualmente Agropecuaria La Palma desde el punto E-23 con una distancia de 2.500 metros al punto E-7. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. A tal efecto, revisadas las actuaciones que anteceden y estando dentro de la oportunidad legal a los fines de la continuación de la presente solicitud, este Juzgado debe previamente pronunciarse sobre si acepta o no la declinatoria de competencia territorial; en este sentido observa:

Se verifica en primer lugar que el Juzgado declinante lo hace en atención a la comunicación inserta al folio 92 bajo el Número ORT-YAR-AL-2013-0044, de fecha, 08 de Julio del año en curso suscrita por el Coordinador del Área Legal Agraria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy en el cual informa la ubicación político territorial del fundo objeto de la solicitud, desprendiéndose entre otros aspectos lo siguiente; se reproduce:

ESTADO: YARACUY Y FALCON (con un 36, 54 % y 63, 45% de la superficie del predio). MUNICIPIO: VEROES Y SILVA. PARROQUIA: CAPITAL VEROES Y BOCA DE AROA. ASENTAMIENTO CAMPESINO: EL ALAMBIQUE-BOCA DE AROA-OTRO. SECTOR: EL 26 ABARCA LOS MUNICIPIOS: VEROES Y SILVA DE LOS ESTADOS YARACUT Y FALCON).

Ahora bien, como se observa de la trascripción que antecede, al evidenciar que el bien inmueble tiene una porción de su superficie total ubicada en el Municipio S.d.E.F. constituye, según lo expresado por el Juzgado declinante, motivo suficiente para declararse incompetente en razón del territorio fundamentando la misma en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sin percatarse que la precitada comunicación no establece con precisión a cuál Municipio corresponde la mayor extensión del fundo, lo cual, respetando la fundamentaciòn de la jueza declinante, este Tribunal en principio no la comparte.

Por otra parte se desprende del acta inserta al folio 78 y 79, acta contentiva de las resultas de la Inspección Técnica practicada por funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con ocasión al procedimiento de Rescate de Tierras que cursa sobre el fundo LA PALMA ya identificado; ergo, en términos generales corresponde a la Oficina Regional según su jurisdicción sustanciar los procedimientos administrativos conforme lo dispone el artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Bajo estas consideraciones, como quiera que este Tribunal no puede hacer deducciones ni suplir omisiones ante las dudas que resaltan en cuanto a la ubicación precisa del lote de terreno objeto de la solicitud extra litem que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal considera menester antes de proveer el debido pronunciamiento de la declinatoria sentenciada, oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a objeto de que amplíe a este Juzgado la superficie a la cual hace referencia en la comunicación citada y en este sentido, indique con precisión a cuales Municipios corresponden los porcentajes de las superficies indicadas. Por otra parte y en aras de complementar la información requerida, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que indique con precisión la ubicación político territorial del fundo supra identificado; todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-22-2013 y se cumplió todo lo demás ordenado en auto que antecede.

El Secretario,

ABG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Solicitud Nº S-22-2013.

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